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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria, durante el curso 2012-2013.

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de maestros experimentados.

La Orden de 28 de junio de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de julio de 2010), publica el Acuerdo de 22 de junio de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria de la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2010-2011. Los nuevos planes conceden gran importancia a la formación práctica de los estudiantes de dichos Grados de manera que las Memorias de Verificación de los Grados asignan a las Prácticas Escolares 40 créditos ECTS que los estudiantes cursan en segundo, tercero y cuarto curso de los Grados.

La planificación de las Prácticas Escolares es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encargan de su acompañamiento.

Las prácticas de los estudiantes de los Grados en Maestro de la Universidad de Zaragoza se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Debido al número de alumnos matriculados en las Facultades de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como a la exigencia de que parte de los créditos se desarrollen en aulas de la especialidad que se curse, la Universidad ha de disponer de un elevado número de aulas y de maestros para cubrir los objetivos de las prácticas escolares.

La labor que han venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido a los estudiantes de las Diplomaturas de Maestro ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado, desde su colaboración con las Prácticas Escolares. Esta vinculación resulta más necesaria con la puesta en marcha de titulaciones de Grado, que requieren la presencia de una dimensión práctica relevante.

En el curso 2012-2013, se van a cursar por primera vez Prácticas Escolares II de los Grados que, como las Prácticas Escolares I, son de carácter generalista. Por este motivo, las Facultades donde se imparten los Grados en Maestro van a demandar plazas de tutores de Educación Infantil y de generalistas de Educación Primaria. Será en el curso 2013-2014 cuando, además de los perfiles citados, se precisará la colaboración de tutores de las especialidades de Audición y Lenguaje, Educación Especial, Educación Física, Educación Musical y Lengua Extranjera.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de Zaragoza, responsable del desarrollo de las Prácticas Escolares y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos de los Grados en Maestro, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los Maestros de las prácticas como de los Profesores de las Facultades.

En esta línea de concurrencia se inscribe el convenio de colaboración suscrito por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de las Prácticas Escolares de los estudiantes del Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, en el que se contemplan los mecanismos de colaboración entre ambas entidades, para que los estudiantes de los citados Grados se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la supervisión de maestros en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de centros colaboradores y de maestros de las prácticas, así como prever los procedimientos para que los maestros conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus alumnos universitarios, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

Durante el curso 2012-13 se va a iniciar el procedimiento de certificación de centros educativos de prácticas, con el fin de consolidar una red estable de centros en los que los estudiantes universitarios puedan desarrollar las Prácticas Escolares. Para ello, los centros de infantil y primaria que hayan participado en la impartición de las mismas durante dos años, continuos o no, podrán solicitar la referida certificación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

Los centros educativos certificados no deberán renovar anualmente su solicitud de participación en la impartición de las Prácticas Escolares.

Los centros educativos que no reúnan todavía los requisitos para solicitar la certificación, podrán solicitarla en años sucesivos, en los períodos que se determinarán al efecto.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Destinatarios.

Podrán integrar la red de centros de prácticas de los estudios de Grado en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, período de 0 a 3 años, que estén sostenidas con fondos públicos), Educación Primaria, Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Los colegios que deseen incorporarse a la red de centros de prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes de los Grados en Maestro, promoviendo la realización de proyectos de formación, innovación, evaluación y experimentación educativa y cualquier otra forma de colaboración establecida de común acuerdo entre las partes

Segundo.- Organización de las prácticas en los centros.

En cada centro de prácticas existirá un grupo de maestros del centro, de diferentes ciclos, niveles y especialidades, dispuestos a colaborar con la Universidad en materias relacionadas con la formación inicial del profesorado, particularmente en la impartición de las Prácticas Escolares. Estos maestros de las prácticas estarán vinculados al desarrollo de todas las fases de las mismas.

Los maestros de prácticas deberán contar con experiencia docente suficiente. En el caso de centros públicos, los maestros de prácticas deberán ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

La Universidad adscribirá a profesorado de los Grados a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios. La Universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo de las prácticas.

La Universidad asignará a cada centro de prácticas un grupo de estudiantes, procurando que todos los períodos de prácticas los realicen en el mismo centro. Serán atendidos por los maestros de prácticas del mismo, junto con los profesores de los centros universitarios implicados que, como responsables de Prácticas Escolares, hayan sido adscritos al mismo.

El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación de los maestros y entre éstos, los profesores de la Facultad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las Prácticas Escolares.

Los Equipos Directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los maestros y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

La Universidad facilitará a los centros de prácticas el Plan de Prácticas Escolares, así como la documentación complementaria que soliciten.

Tercero.- Organización de las Prácticas Escolares.

En cada Facultad donde se imparta la titulación de Grado en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria, el Decano o persona en quién delegue, se encargará de la organización de las Prácticas Escolares y de emitir un informe de evaluación a las Comisiones de Garantía de las Titulaciones de los Grados.

Cuarto.- Solicitud y plazo de presentación.

Los centros que deseen formar parte de la red de centros de prácticas de los Grados en Maestro deberán dirigir a los Servicios Provinciales la documentación relacionada a continuación:

1. Solicitud de participación en el programa de prácticas, según modelo que figura en anexo I.

Los centros que hayan participado en el desarrollo de las Prácticas Escolares durante dos cursos académicos, sean continuos o discontinuos, podrán señalar en dicho anexo si desean formar parte de una red estable de centros. Ello supondrá iniciar el procedimiento para la solicitud de la certificación por la ACPUA. Dicha certificación supondrá la obtención de los reconocimientos previstos en los apartados decimotercero y decimocuarto y la asunción de los compromisos expresados en el apartado decimoquinto.

2. Si es la primera vez que el centro solicita la participación en el programa de Prácticas Escolares de los alumnos de los Grados en Maestro o si el centro solicita iniciar el procedimiento de certificación por la ACPUA, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro, para la participación en éste programa de prácticas, según modelo que figura en anexo II.

3. Relación de Programas y Proyectos en los que el centro participa durante el presente curso escolar, en el apartado correspondiente del anexo I.

4. Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios señalados en el apartado séptimo de la presente resolución.

El plazo de presentación de la documentación requerida será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el treinta de septiembre de 2012. Deberá presentarse en los registros de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Composición de la Comisión Provincial.

La determinación de los centros de prácticas se realizará por una Comisión Provincial, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un Inspector de Educación y un Director de un centro de prácticas, designados por el Director del Servicio Provincial.

- El Decano de la Facultad de Educación o persona en quien delegue y dos profesores designados por él.

- Un alumno designado por la Universidad.

Estos nombramientos deberán ser comunicados a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Sexto.- Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La determinación de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros Maestros.

b) Adopción de las medidas extraordinarias que procedan para la adecuada realización de las Prácticas Escolares por parte de la totalidad de estudiantes.

c) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de los Grados en Maestro.

e) Valoración del desarrollo de las Practicas Escolares en los centros participantes.

Séptimo.- Criterios de participación de centros.

Para la determinación de los centros educativos de prácticas participantes, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios:

- La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.

- La participación del centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.

- La diversidad de la oferta de plazas que realiza el centro.

La Comisión publicará en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y en las sedes universitarias donde se cursen los estudios de Grado, con suficiente antelación al comienzo de las prácticas, la lista de los centros participantes así como el número de plazas que oferta de cada especialidad y nivel.

Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación de la lista, cada Servicio Provincial remitirá a la Facultad correspondiente y a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la relación de centros participantes y el listado nominal de maestros de las prácticas de cada uno de ellos con indicación del puesto docente que desempeña.

Octavo.- Adscripción de los estudiantes a los centros de prácticas.

Cada Facultad realizará la adscripción de sus estudiantes a los centros de prácticas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su Plan de Prácticas así como la normativa interna de aplicación en cada Facultad, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

La elección de los centros de prácticas por parte de los estudiantes se realizará entre las plazas determinadas por la Comisión Provincial siguiendo criterios pedagógicos y de adecuación al currículo del estudiante.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

A cada centro se le asignará un número de estudiantes igual o inferior al de plazas ofertadas en el mismo.

A cada maestro de las prácticas se le podrá asignar un máximo de dos alumnos por cada turno de prácticas.

Noveno.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período de prácticas y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso los estudiantes en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia del maestro de las prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo informará al coordinador de la titulación de cualquier conducta de un estudiante que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al Director del Servicio Provincial correspondiente y se adoptará, si procede, las medidas oportunas.

Décimo.- Adopción de medidas excepcionales.

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad en los centros determinados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de alumnos a determinados maestros, la asignación de alumnos a centros no participantes inicialmente o ubicados en otra provincia, o la realización de prácticas de alguna especialidad en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente resolución.

La Comisión Provincial comunicará a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las medidas excepcionales adoptadas.

Decimoprimero.- Funciones del maestro de las Prácticas Escolares.

Serán funciones del maestro de las Prácticas Escolares:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables de las prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

d) Colaborar en la evaluación del rendimiento del estudiante de forma coordinada con el profesor de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares.

Decimosegundo.- Funciones del coordinador de las prácticas del centro.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) La coordinación de los maestros de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad de las prácticas.

b) Facilitar a los estudiantes el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

c) Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.

Decimotercero.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el profesorado.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la vinculación de los maestros de prácticas de los Centros Educativos con la Universidad, con los efectos administrativos que correspondan.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 5 créditos (equivalentes a 50 horas de formación) a los maestros de las prácticas, a efectos de lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre de 2011, («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2011), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de alumnos y de la duración real de las prácticas.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de maestro de las prácticas, en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

4. La Universidad emitirá certificación a cada maestro de las prácticas

Decimocuarto.- Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en las prácticas durante dos cursos, consecutivos o no, de los Centros Educativos de Prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema Interno de de Gestión de la Calidad de la Titulación.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, consecutivos o no, en el desarrollo de las Prácticas Escolares de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Educación Primaria, así como en las Prácticas Escolares de los estudiantes del título de Maestro de la Universidad de Zaragoza.

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo de las prácticas. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los alumnos, como los informes del profesor universitario y de la Comisión Provincial.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursarán las Prácticas Escolares de los Grados en Maestro en Educación Infantil y en Maestro en Educación Primaria.

La renovación de la certificación que se obtenga será automática, y sólo se perderá por evaluación negativa del centro.

Decimoquinto.- Compromisos de las partes tras la certificación del centro educativo de prácticas.

A. Compromisos del centro

a) Compromiso de continuidad del centro y de las especialidades propuestas, con el fin de garantizar una oferta estable.

b) Durante la primera quincena del mes de septiembre de cada curso, los centros educativos podrán solicitar la modificación de las especialidades ofertadas. En caso de solicitar una supresión de especialidad, se deberá motivar suficientemente.

c) En este mismo período, los centros podrán comunicar su renuncia a formar parte de la red de centros, previo acuerdo expreso de Claustro y de Consejo Escolar.

d) Atención al alumnado en los periodos que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

e) El coordinador de formación organizará las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con los maestros que se determinen

f) Los equipos directivos de los centros educativos de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los maestros de las prácticas para el cumplimiento de sus funciones.

g) Los maestros de las prácticas realizarán las funciones dispuestas en el apartado decimoprimero.

B. Compromisos de la Universidad de Zaragoza

a) Se otorgará al centro un distintivo de reconocimiento de centro colaborador con la Universidad de Zaragoza.

b) La Universidad emitirá certificación a cada maestro de prácticas.

c) La Universidad proporcionará la información y formación necesaria para el correcto desarrollo de las prácticas.

d) La Universidad fomentará la participación del profesorado universitario en los centros educativos de prácticas, impartiendo charlas o conferencias e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la Universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para el profesorado de prácticas.

e) La Universidad permitirá el acceso del profesorado participante a los servicios que ésta presta generalmente al profesorado universitario, incluyendo biblioteca, red informática y deportes. Se expedirá al profesorado participante el carnet universitario en calidad de "tutores profesionales de prácticas".

f) La Universidad permitirá al profesorado participante el acceso a las actividades formativas organizadas por el Instituto de Ciencias de la Educación.

g) Reconocimiento al profesorado participante de bonificaciones del 20% en los precios de las matrículas de la enseñanza no reglada (Cursos extraordinarios y Universidad de Verano de Teruel), así como en la formación impartida por el Centro Universitario de Lenguas Modernas.

h) Reconocimiento al profesorado participante el derecho de acceso al alojamiento en las mismas condiciones que el profesorado de la Universidad de Zaragoza en colegios mayores o residencias universitarias.

i) Reconocimiento al profesorado participante el acceso gratuito a las asesorías de la Universidad de Zaragoza: jurídica, de orientación profesional y vocacional, psicológica y sexológica.

j) La Universidad invitará al profesorado participante a los distintos seminarios de investigación organizados para los docentes de las titulaciones.

k) Potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa.

l) Difusión por la Universidad de los centros colaboradores.

C. Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

a) Determinar los períodos de prácticas, previo acuerdo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los Servicios Provinciales y la Universidad de Zaragoza. Dichos períodos de prácticas no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro.

b) Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros.

c) Favorecer la participación del centro en programas y proyectos institucionales.

d) Emitir certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación al profesorado participante.

e) Difusión de los centros colaboradores con la Universidad.

f) Política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

g) Valoración específica de la condición de maestro de las prácticas en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a inspección educativa, etc...)

h) Facilitar la matrícula del profesorado participante en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Decimosexto.- Entrada en vigor.

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.