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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se modifica la Resolución del 27 de noviembre de 2020, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación educativa durante el curso 2020-2021.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2021, se convocó a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación educativa durante el curso 2020-2021.

No obstante, se ha advertido que el apartado sexto de dicha convocatoria no especifica el enlace del formulario al que alude, por lo que resulta necesaria su inclusión.

Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Se modifica el apartado sexto de la Resolución de 27 de noviembre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación educativa durante el curso 2020-2021, en los siguientes términos:

Los centros educativos que deseen participar en esta convocatoria de Proyectos de Innovación, tras identificarse con el código del centro, deberán cumplimentar debidamente para cada Proyecto de Innovación solicitado, incluido los Proyectos en red, la solicitud que figura como anexo I y adjuntar en PDF el modelo para la elaboración de cada Proyecto de Innovación que figura como anexo II de la presente Resolución, a través del formulario recogido en el siguiente enlace: http://encuestas.aragon.es/index.php/941878?lang=es

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros educativos participantes deberán registrar una solicitud para cada Proyecto de Innovación en los que deseen participar.

Una vez cumplimentados el anexo I y anexo II, se presentarán en formato pdf, preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Además, los centros educativos participantes remitirán electrónicamente al correo del Centro de Profesorado de referencia una copia del anexo II, en el mismo momento que se realiza la solicitud, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del centro que lo remite.

Los Centros de Profesorado territoriales y específicos participantes remitirán electrónicamente al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es una copia del anexo II en el mismo momento que se realiza la solicitud, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto de Innovación educativa" y el nombre del Centro de Profesorado que lo remite.

Segundo.- Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante dicho plazo, quienes previamente hubiesen presentado su solicitud no están obligados a presentarla nuevamente. No obstante, podrán completarla o modificarla mediante presentación de una solicitud conforme a lo establecido en la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.

Dicho recurso podrá interponerse a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

De conformidad con la normativa expuesta, los centros públicos no están legitimados para interponer el citado recurso. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 7 de enero de 2021.

El Director General de Innovación

Formación Profesional

Antonio Martínez Ramos