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ORDEN ECD/674/2020, de 10 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1272/2019, de 11 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 4 de octubre de 2019) se convocaron subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2019-2020.

De acuerdo con lo establecido en el apartado decimotercero de la convocatoria, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" tendrá efectos de notificación.

Consta en el expediente que se han seguido los criterios de valoración recogidos en el apartado décimo de la convocatoria, así como el resto de trámites exigidos por la misma.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Relacionar las entidades que solicitan subvención por grupos y tipos de enseñanza (anexo I).

Segundo.- Aprobar la relación de las entidades a las que se concede subvención por grupos y tipos de enseñanza con cargo a la aplicación presupuestaria 18030 G/4225/480077/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2020 y su adscripción a un Centro Público de Educación de Personas Adultas (anexo II).

El importe de la subvención para la realización del proyecto correspondiente a cada beneficiario se ha calculado en base al apartado sexto de la convocatoria, no pudiendo superar la subvención concedida el 80% del proyecto subvencionable. El anexo II de esta Orden recoge los porcentajes de la subvención correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias.

Para la valoración de las actuaciones con atención directa en el aula, tras la revisión de los proyectos de cada entidad por cada actuación solicitada por parte de la comisión de valoración, se ha tenido en cuenta la adecuación del proyecto a la legislación y normativa vigente, y al ámbito de actuación donde se desarrolla la actividad. Igualmente se ha tenido en cuenta enfoque y recursos en torno a la orientación, criterios pedagógicos, metodológicos y de evaluación reseñados y las visitas in situ del servicio de inspección educativa para el conocimiento de las instalaciones y servicios.

Tercero.- La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente Orden se hará efectivo en el plazo previsto en el apartado decimosexto de la convocatoria.

1. En el plazo de un mes desde la resolución, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Planificación y Equidad el "Informe inicio de actividades", según modelo del programa de Gestión en red de Centros de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno del director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

Listado del profesorado.

Horario del profesorado.

Listado de grupos.

Listado de alumnado por grupos.

Además, deberá aportarse copia de la titulación del profesorado caso que sea distinto al presentado, y, si procede, copia de la habilitación correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el apartado decimosexto de la convocatoria.

2. A partir de la publicación de esta Orden, las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta un máximo del 35% de presupuesto subvencionable, condicionado al cumplimiento final de la actividad, para lo que presentarán la documentación que se especifica en el apartado decimosexto en la Dirección General de Planificación y Equidad.

3. Antes del 1 de septiembre de 2020, las entidades beneficiarias justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, procediéndose al abono de la parte justificada y no abonada con anterioridad y para ello aportarán la documentación que se especifica en el aludido apartado decimosexto en la Dirección General de Planificación y Equidad.

4. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

6. La documentación en papel se presentará adjuntando una relación de los documentos en los que se indique la cuantía que debe ser imputada a la subvención. Una vez revisada la documentación será sellada y devuelta a la entidad, quedando copia compulsada en la Dirección General de Planificación y Equidad. En el caso de presentación de documentación electrónica, se adjuntará una relación de los documentos en los que se indique la cuantía imputada a la subvención.

7. La Dirección General de Planificación y Equidad realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Cuarto.- La entidades beneficiarias deberán cumplir los compromisos y las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón referido a la obligación expresa de suministrar información a las entidades previstas a las que se encuentren vinculadas y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Quinto.- El plazo de ejecución del proyecto será el curso escolar 2019-2020. La actividad comenzará a desarrollarse entre el 1 de septiembre y 3 de octubre de 2019 y finalizará entre el 10 y el 30 de junio de 2020. Por lo tanto, el periodo elegible estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020 salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2020. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente establecido.

Sexto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 10 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO