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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Litera Meat, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2017/8306).

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Litera Meat, S.A., con NIF B22414874 y con sede social en Avenida del Pilar, 30, de Binéfar (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de julio de 2017, Hungary Meat, KFT, con NIE HU-11421702, presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental impreso de solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria para la implantación de una industria cárnica de ganado porcino a ubicar en el término municipal de Binéfar (Huesca), adjuntando proyecto básico y estudio de impacto ambiental. Con fecha 13 de julio de 2017, se notifica a Hungary Meat, KFT, que la documentación presentada no reúne el contenido mínimo exigido por los artículos 27 y 54 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cuanto al estudio de impacto ambiental y la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización ambiental integrada. En consecuencia, se le devuelve la documentación aportada, informándole del contenido que deberá tener la misma, y que deberá presentar nuevamente solicitud de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2017, la mercantil Litera Meat, S.L. con NIF B22414874, presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, proyecto básico y estudio de impacto ambiental del proyecto de implantación de una industria cárnica de ganado porcino en polígono 16, parcelas 53, 55, 56, 57, 58 y 61 en el término municipal de Binéfar (Huesca), coincidentes con el proyecto inicialmente presentado por Hungary Meat, KFT, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/1428/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto de inversión "Industria de procesamiento de carne de ganado porcino en Binéfar (Huesca)", promovido por la mercantil "Litera Meat S.L. (en proceso de cambio de denominación social), perteneciente al Grupo Pini.

Cuarto.- La actividad queda incluida en el anexo II, apartado 2.6 "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" y en el anexo IV, apartado 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, correspondiente con el Grupo 8.f) "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día" del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con el epígrafe 9.1. "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día" del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.- En contestación a los requerimientos efectuados posteriormente por este Instituto, Litera Meat, S.L. adjunta diversa documentación adicional. Con fecha 26 de enero de 2018, se presentan los textos refundidos del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental, que incluyen toda la documentación presentada hasta ese momento.

Sexto.- Con fecha 26 de enero de 2018, Litera Meat, S.L. adjunta copia de su solicitud de modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar (Huesca) presentada en registro del Ayuntamiento de Binéfar, para la reclasificación y recalificación de 20,78 ha de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable delimitado y sistema técnico en suelo no urbanizable, para uso industrial específico que permita la instalación de establecimientos industriales de productos cárnicos así como un conjunto amplio de usos compatibles. Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 9 de abril de 2018, se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 33 del Plan General de Ordenación Urbana de Binéfar, tramitado por el Ayuntamiento de Binéfar, promovido por Litera Meat, S.L. y se emite el informe ambiental estratégico (INAGA 500301/02.2017/11755). Durante dicho trámite se pronuncia la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Carreteras y el Instituto Aragonés del Agua. Con fecha 26 de junio de 2018, Litera Meat, S.L. presenta a requerimiento de este Instituto, documentación adicional que responde a las consideraciones planteadas por las administraciones consultadas durante dicho trámite. En sesiones celebradas el 30 de mayo de 2018 y el 29 de junio de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda aprobar la modificación aislada número 33 del PGOU de Binéfar y aceptar su texto refundido, que incorpora un nuevo sector "Sosal-III" como suelo urbanizable industrial delimitado, destinado a albergar el proyecto de inversión "industria de procesamiento de carne de ganado porcino".

Séptimo.- Con fecha 26 de enero de 2018, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor al objeto de que esa Confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor información adicional en materia de vertidos de aguas residuales. El Organismo de Cuenca solicita en diversas ocasiones al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se requiera a Litera Meat, S.L. documentación adicional al respecto del vertido de aguas residuales, siendo remitida a dicho organismo las repuestas aportadas por el promotor en cumplimiento del trámite de subsanación de la solicitud establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 26 de febrero de 2018, por el que se somete al trámite de información al público la autorización ambiental integrada del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Litera Meat, S.L., durante un plazo de 30 días. Con fecha 7 de marzo de 2018, se comunica al Ayuntamiento de Binéfar el citado periodo de información pública adjuntándose un ejemplar de la documentación presentada por el promotor para que este a disposición del público y pueda ser consultada por quién lo desee, y con fecha 4 de abril de 2018 se envía al Ayuntamiento de Binéfar la documentación complementaria presentada por el promotor con fecha 3 de abril de 2018 a instancias de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018. Durante el trámite de información pública se reciben en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Ayuntamiento de Binéfar diversas alegaciones al proyecto relacionadas con el trazado de las líneas de suministro de gas natural y de electricidad, que posteriormente son retiradas por los propios alegantes.

Noveno.- Con fecha 14 de mayo de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Binéfar en relación con este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 29 de mayo de 2018, se recibe informe del Ayuntamiento de Binéfar aprobado por dicha alcaldía mediante resolución número 1028/2018, de 28 de mayo, en el que entre otros aspectos, se propone la realización de un plan de transporte colectivo y sostenible para los trabajadores de la empresa, el establecimiento de un sistema eficiente de recogida diferenciada de residuos, un estudio olfatométrico experimental una vez que esté en funcionamiento la instalación y un cierre físico, mediante cubierta, de las instalaciones donde se gestionan los subproductos de origen animal, incluyendo las instalaciones de la EDAR. En cuanto a los aspectos urbanísticos, el informe concluye que valorados los aspectos y contenidos de la documentación en cuanto al cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas para la implantación de esta actividad como industria cárnica, se concluye su viabilidad en base a los términos expuestos y en base a que la concesión de licencias de obras será factible una vez la modificación aislada n°33 del PGOU esté aprobada definitivamente, dado que al tratarse de un mismo acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo para el ejercicio de una actividad, serán objeto de resolución única, no obstante, en este caso, al tratarse de una actividad clasificada y con declaración de impacto ambiental (cuya autorización depende del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), la autorización administrativa municipal será de las obras de ejecución una vez la actividad disponga de la oportuna autorización emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En lo que a la balsa de abastecimiento de agua se refiere, su implantación en concepto de Sistema Técnico resulta admisible en suelo no urbanizable por la inexistencia previa de esta reserva de suelo. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, se informa que la instalación del matadero en Binéfar contribuirá a la sostenibilidad social del municipio y su comarca en la medida en que se produzcan los impactos señalados, y en la medida en que se lleven a cabo las medidas propuestas para favorecer el bienestar social, la inclusión social y la calidad de vida de sus habitantes. Con fecha 30 de mayo de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda aprobar definitivamente la modificación aislada número 33 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Binéfar.

Décimo.- Con fecha 14 de mayo de 2018, se envían al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca las alegaciones recibidas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relacionadas con la línea para suministro eléctrico de la industria cárnica de porcino a ubicar en Binéfar (Huesca) promovida por Litera Meat, S.L. y que se encuentra actualmente en trámite de autorización según anuncio de ese Servicio Provincial ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 5 de abril de 2018), y se solicita que se informe al respecto. Con fecha 6 de junio de 2018, se envían al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca los escritos de renuncia de las alegaciones que fueron remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el Ayuntamiento de Binéfar con fechas 17 y 22 de mayo. Hasta la fecha no se ha recibido el informe solicitado.

Undécimo.- Con fecha 16 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, adjuntando copia de la documentación presentada por el promotor. Con fecha 25 de junio de 2018, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en la que se informa que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base, y con respecto a las obligaciones de información fijadas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, según se indica en el proyecto básico remitido por la empresa, está prevista la construcción de una Subestación eléctrica propia dentro de las instalaciones y una red de media tensión soterrada hasta el edificio industrial, actividad incluida dentro del anexo I de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación de suelos.

Duodécimo.- Con fecha 16 de mayo de 2018, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, adjuntando la documentación presentada por el promotor, en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 12 de junio de 2018, se recibe informe del Servicio Provincial de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en el que se informa que se debe dar de baja en el Registro de explotaciones ganaderas de Aragón la explotación de vacuno ubicada en el polígono 16 parcela 53 por encontrarse dentro del recinto destinado a matadero, y se deberá justificar al solicitar la Licencia de inicio de actividad, mediante medición topográfica, que cumple la distancia mínima de 100 m a 3 explotaciones de ganado vacuno situadas en el polígono 16 parcela 53 y en el polígono 15 parcela 44 del municipio de Binéfar. En respuesta a dicho informe Litera Meat, S.L. presenta con fecha 10 de julio de 2018, copia de la solicitud efectuada ante el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca con fecha 4 de julio de 2018 por José María Ballestero Ibarz al respecto de la cancelación en la inscripción por baja de la explotación de ganado vacuno situada en el polígono 16 parcela 53 de Binéfar con nombre Sociedad La Torreta JD S. C. y código REGA ES220610000463; cuadro de distancias y plano topográfico justificativo de distancias entre la futura planta de producción de Litera Meat, S.L. y las explotaciones ganaderas ES220610000456 José María Ballestero Ibarz (100,22 m), ES220610000455 Dolores Arenas Moreno (123,60 m) y ES220610000467 Abilio Pérez Calvo (112,74 m).

Decimotercero.- Con fecha 18 de mayo de 2018, se solicita a la Comarca de la Litera un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 19 de junio de 2018, se recibe informe de dicha Comarca en el que se concluye que el impacto social de la instalación del matadero en la Comarca está supeditado a que efectivamente se lleven a cabo medidas y propuestas que favorezcan la inclusión social de los nuevos probadores y el bienestar social de todos.

Decimocuarto.- Con fecha 27 de mayo de 2018, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación complementaria presentada por Litera Meat, S.L. con fecha 23 de mayo de 2018, se adjuntan las alegaciones recibidas y se solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55.3.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 26 de junio de 2018, se recibe informe de la Confederación Hidrográfico del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales en el que se informa favorablemente sobre el vertido de aguas residuales procedentes de la industria cárnica de Litera Meat, S.L. en Binéfar, estableciendo una serie de condicionados, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto-Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y se ruega la remisión a este Organismo de la resolución que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicte en el expediente.

Decimoquinto.- Con fecha 7 de junio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Sociedad Cooperativa Limitada Agropienso en el que se persona como parte interesada y con legitimidad para efectuar alegaciones en el expediente de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca) y de su estudio de impacto ambiental promovido por Litera Meat, S.L. Con fecha 25 de junio de 2018, Litera Meat, S.L. presenta consideraciones al escrito presentado por Agropienso, S. C.L. Con fecha 3 de julio de 2018, se solicita informe tanto al Ayuntamiento de Binéfar como al de Esplús, en cuyo término municipal se ubica la planta de Agropienso, S. C.L., sobre la colindancia entre las parcelas de ambas instalaciones, y si Agropienso, S. C.L. ha sido notificado personalmente del trámite de información pública. Hasta la fecha no se han recibido ninguno de los dos informes solicitados. Con fecha 16 de julio de 2018, se reciben desistimientos por ambas partes a lo solicitado anteriormente, en virtud de un contrato firmado entre las dos sociedades, también presentado en la misma fecha, por el que Litera Meat, S.L. se compromete y obliga a realizar una serie de modificaciones en el diseño de su estación depuradora con objeto de minimizar la emisión de olores.

Decimosexto.- Con fecha 22 de junio de 2018, se notifica a Litera Meat, S.L. requerimiento de información en el que se solicita una corrección del estudio olfatométrico presentado de acuerdo con los nuevos elementos de la depuradora proyectada. Con fecha 3 de julio de 2018, Litera Meat, S.L. presenta en contestación al requerimiento de información realizado desde este Instituto, "Estudio de estimación de niveles de emisión e inmisión de olores de las futuras instalaciones de una industria cárnica de ganado porcino en Binéfar (Huesca)" de fecha 2 de julio de 2018, elaborado por Labaqua, S.A.

Decimoséptimo.- Con fecha 5 de julio de 2018, se solicita a la Dirección General de Urbanismo, informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 11 de julio de 2018, se recibe informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca en el que se informa que el proyecto de implantación industrial objeto de la solicitud se ubica en terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en virtud de la modificación aislada número 33 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Binéfar, que ha sido aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2018; que posteriormente el Ayuntamiento de Binéfar presentó un documento refundido de la modificación número 33 del PGOU, aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca mediante acuerdo en sesión de fecha 29 de junio de 2018; que el artículo 55.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón indica que el órgano ambiental solicitará informe al Consejo Provincial de Urbanismo competente cuando la instalación objeto de la autorización ambiental integrada se pretenda ubicar en suelo no urbanizable previsto en la normativa urbanística; y concluye el informe que en función de lo expuesto se considera que no procede emitir informe respecto al expediente de autorización ambiental integrada de la instalación, al situarse la misma en suelo urbanizable delimitado.

Decimoctavo.- Con fecha 5 de julio de 2018, se solicita a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia de acuerdo al artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin que se haya recibido informe hasta la fecha.

Decimonoveno.- Con fecha 5 de julio de 2018, se solicita a la Dirección General de Ordenación del Territorio, informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 16 de julio de 2018, se recibe informe del Servicio de Coordinación Territorial adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que muestra su preocupación por el hecho de que el complejo no incluya una zona dedicada al aparcamiento de vehículos y por la posible degradación del asfalto en las vías de circulación próximas por el aumento del tráfico rodado. Asimismo señala que se debería estudiar el riesgo de arrastre de residuos y otros componentes potencialmente contaminantes ante accidentes o posibles fenómenos climatológicos adversos.

Vigésimo.- Con fecha 20 de julio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver su solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental para la industria cárnica de porcino a ubicar en Binéfar, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 23 de julio de 2018, el promotor declara su conformidad con el informe propuesta, por lo que se continua con la tramitación del procedimiento.

Vigesimoprimero.- El proyecto consiste en la implantación de una industria cárnica con una capacidad de sacrificio y despiece de 32.000 cerdos/día (7.680.000 cerdos/año) equivalente a una capacidad de procesamiento de canales de 2.889 t/día. La planta se ubicará en el polígono 16, parcelas 53, 55, 56, 57 y 58, del término municipal de Binéfar (Huesca), a unos dos km del núcleo urbano de Binéfar, proyectándose una balsa de abastecimiento de agua en la parcela 40 del polígono 15 del mismo término municipal. Los terrenos donde se encuentra la instalación se encuentran clasificados como Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial y clasificándose como Suelo Técnico los terrenos que albergarán la nueva balsa de abastecimiento de agua.

Vigesimosegundo.- Los terrenos donde se encuentra la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Al oeste de la actuación se sitúa la vía pecuaria "Colada de Altorricón", si bien, la ordenación detallada del nuevo sector contemplará la anchura de 8 m de esta vía así como franjas de servidumbre de 3 m a cada lado, tal y como se refleja en la Resolución de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 33 del PGOU de Binéfar.

Vigesimotercero.- En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se han evaluado diversas alternativas en cuanto al trazado de la línea eléctrica, el abastecimiento de agua y el destino de las aguas residuales depuradas, eligiéndose la alternativa analizada en el proyecto por ser la de menor afección al medio y por criterios técnicos y económicos; Litera Meat, S.L. declara que no se han evaluado alternativas en cuanto a la ubicación dentro del término municipal de Binéfar ya que no dispone de suelo industrial para la implantación de una industria cárnica como la objeto del estudio y no se han considerado alternativas al respecto de la capacidad de producción ya que este aspecto se tuvo en cuenta en el estudio de viabilidad económica. Durante la construcción, los principales impactos identificados son los relacionados con la emisión de gases de combustión y partículas derivados de la circulación de vehículos y maquinaria, la generación de residuos de la construcción y la ocupación temporal de la vía pecuaria "Colada de Altorricón" en la construcción de las instalaciones auxiliares de abastecimiento. En el EsIA se considera que debido a que la actuación se va a llevar a cabo en una zona altamente antropizada, la correcta gestión de los residuos, la adopción de medidas preventivas, y que se cuenta con autorización administrativa para la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria "Colada de Altorricón" para la instalación de las acometidas de agua, gas y electricidad, otorgada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 22 de febrero de 2018 (INAGA 22010/56/2017/10705), la actuación es compatible a efectos ambientales. Durante la explotación, el EsIA identifica como principales impacto el consumo de agua y la generación de aguas residuales durante el proceso y las labores de desinfección de las instalaciones, la emisión de olores, el incremento del tráfico y el incremento sobre el mercado de vivienda y la demanda derivada del desarrollo industrial. El EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el consumo de agua y el vertido que han sido consideradas como mejores técnicas del sector, diseñándose como medida correctora principal del impacto en el vertido una depuradora de aguas residuales (EDAR) donde las aguas residuales de toda la planta se someten a un tratamiento físico-químico y biológico previo al vertido, con una capacidad de tratamiento de 5.000 m³/día, siendo el caudal de vertido estimado en 5.000 m³/día (1.320.000 m³/año). En el informe del Área de Control de Vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro se indica que el vertido supone un impacto significativo en la masa de agua por sus características cuantitativas y cualitativas, dado que se trata de una carga adicional de la mayoría de los parámetros, y se concluye que puesto que la valoración global de la evolución del estado de la masa de agua y la consecución del objetivo no puede llevarse a cabo sin tener en cuenta el resto de presiones a las que está sometida dicha masa, se trasladará la resolución que se dicte en el expediente al Área de calidad de aguas y a la Oficina de Planificación de este Organismo, a los efectos oportunos sobre la definición y objetivos de la citada masa de agua. Con el fin de evaluar la incidencia de las emisiones de olor se ha presentado un estudio olfatométrico realizado por Labaqua, S.A., en el que se identifican los procesos de emisión de olor más relevantes y se han modelizado sus emisiones mediante un modelo matemático de dispersión CALPUFF (modelo aprobado por la US Enviromental Protection Agency - EPA) obteniéndose un mapa de olor que permite evaluar su incidencia en una zona de estudio de 4x4 km con un factor 8 de anidamiento y una separación entre receptores de 50 m. Como resultados, se ha obtenido que la isodora de 1,5 ouE/m³ percentil 98 incide a 550 metros en dirección este a la futura planta de producción, 1.440 metros en dirección sur, 1.300 metros en dirección oeste y 430 metros en dirección norte a la depuradora. La isodora de 1,5 ouE/m³ percentil 98 no alcanza ningún núcleo de población urbana, incidiendo, únicamente, en alguna industria situada al norte y sur de la futura planta y en el entorno rural próximo. En cuanto al incremento del tráfico previsto por la implantación de la nueva industria cárnica, el estudio considera que tanto el acceso a la misma desde la antigua N-240 como los viales interiores proyectados están sobradamente dimensionados para absorber el tráfico generado. En todo caso, debido a la envergadura de la empresa a implantar, se prevé la implementación de medios de transporte colectivo, por lo que el incremento total de tráfico sería finalmente menor. En cuanto al impacto sobre el mercado de vivienda y la demanda derivada del desarrollo industrial, se ha realizado un estudio del número de viviendas disponibles en un área de influencia coincidente con la Comarca de La Litera y los municipios de Monzón, Barbastro y Benabarre que cuentan, según el promotor, con distancias y ratios de Movilidad Laboral Obligada razonables, declarándose que existe un número de viviendas suficientes para atender las nuevas necesidades del mercado. Se añade que si la empresa implanta un servicio de transporte de trabajadores desde otras poblaciones que a priori no se han considerado como zona de influencia directa, la incidencia del mercado de la vivienda sería mucho menor que la estimada. En cuanto a lo informado por el Ayuntamiento de Binéfar al respecto de las obras de urbanización y edificación e instalación de la línea eléctrica y el trazado de la red de gas, en la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada del PGOU de Binéfar ya está contemplada la necesidad de autorización por parte de la CHE para la urbanización de los terrenos, quedando fuera del alcance de este expediente. En todo caso, la licencia de obras la concede el propio Ayuntamiento de Binéfar. En lo que respecta a la línea eléctrica y la red gasística se están tramitando en expedientes separados del presente, por lo que las autorizaciones preceptivas para su implantación deberán constar en dichos expedientes. Respecto a los impactos reseñados por la Dirección General de Ordenación del Territorio en su informe, sí que está previsto una zona de aparcamiento para el personal trabajador, situada entre la nave de producción y la estación depuradora, que cuenta con una capacidad aproximada de 363 plazas para vehículos, además de las 402 plazas en viario público contempladas en la ordenación urbanística. En cuanto a evitar la degradación del asfalto por aumento del tráfico se considera que está fuera del alcance del promotor, si bien el titular de la instalación se encuentra abierto a la posibilidad de la implantación de transporte colectivo y el Ayuntamiento propone que se haga un plan de transporte colectivo, lo que reducirá dicho impacto y también la necesidad de aparcamientos internos. Respecto a los posibles arrastres de residuos y otros materiales por accidente u otros fenómenos, la autorización (al igual que todas) contará con un condicionado específico para la explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente, además de que se han previsto por el promotor, y aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, medidas de seguridad, como las balsas de tormentas, para evitar impactos por fuertes lluvias. En relación con todo lo anterior, así como teniendo en cuenta lo señalado en el apartado vigesimosegundo, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza municipal de contaminación acústica de Binéfar; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento Europeo 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento Europeo 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Litera Meat, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar el medio ambiente atmosférico y la no degradación del suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Asimismo, deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.3. En el replanteo previo al inicio de las obras se deberá comprobar y justificar mediante medición topográfica la distancia a las tres explotaciones ganaderas ubicadas en las inmediaciones.

1.4. Durante las obras se deberán respetar lo previsto en las autorizaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de ocupación temporal de vías pecuarias.

1.5. Antes del inicio de la actividad se deberá elaborar un plan de transporte colectivo para el acceso a las instalaciones.

1.6. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de actividad con un mes de antelación adjuntando lo señalado en el apartado 2.8 de esta resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.7. Si durante el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.

1.8. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Litera Meat, S.L. con NIF B22414874, para el proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino a ubicar en el polígono 16, parcelas 53, 55, 56, 57 y 58, coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X: 775.648; Y: 4.635.477; Z: 250, en el término municipal de Binéfar (Huesca), CNAE 1011 con una capacidad de sacrificio, faenado y despiece de 7.680.000 canales/año (32.000 canales/día, 2.889 t/día). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Litera Meat, S.L. proyecta la instalación de una industria cárnica de porcino dedicada a matadero, sala de despiece y envasado en el polígono 16, parcelas 53, 55, 56, 57 y 58 en el término municipal de Binéfar (Huesca) con una capacidad de procesamiento de 1.600 canales/hora. La superficie total disponible será de 145.523,66 m² donde se situarán los siguientes elementos:

- Edificio industrial principal, con una superficie construida de 72.755,79 m² y ocupada en planta de 63.057,35 m², tendrá disposición rectangular y cubierta a varias aguas con un 3 % de pendiente mínima. Toda la rasante de la nave se realizará elevada 1 metro respecto de la urbanización perimetral y el cerramiento será con panel sándwich frigorífico sobre estructura auxiliar. Este edificio incluye las siguientes áreas productivas:

- Zona de recepción y estabulación. Superficie de 3.000 m² y una capacidad de 3.200 cabezas.

- Línea de sacrificio, con una capacidad de procesamiento de 1.600 canales/hora. Según medición directa en el plano, su superficie es de 11.156,25 m². Se distinguen las siguientes zonas:

- Zona sucia: Compuesta por dos líneas en paralelo con una capacidad individual de 800 cerdos/hora. Comprende los subprocesos de aturdido, colgado, degollado y sangrado, túnel de escaldado y depilación.

- Zona de procesamiento para tripería, casquería y vísceras rojas con zona de expedición de productos propia y que tendrá una capacidad nominal de 1.600 canales/hora.

- Zona de clasificación de canales con dos líneas de 800 canales/hora. La clasificación se realizará mediante sistema SEUROP. por imágenes de ultrasonido, que permite clasificar las canales y sus principales cortes según su porcentaje de grasa y calidad.

- Zona de repaso de canales, con una única línea de 1.600 canales/hora de capacidad, compuesta por una sucesión de máquinas flageladoras en seco, horno chamuscador de pelos, flageladores húmedos y horno chamuscador higienizador.

- Zona limpia, compuesta por una línea con capacidad de 1.600 canales/hora donde se realizará el faenado de las canales y medios canales con herramientas manuales y robots.

- Túneles de oreo, con una superficie de 1.200 m² y 900 m lineales de vías automatizadas.

- Cámaras de mantenimiento, con una superficie de más de 6.000 m² y 24.000 canales de capacidad.

- Sala de despiece de 5.500 m², con capacidad de 1.600 canales/hora y compuesta por 14 líneas diferenciadas y una zona de expedición de pequeños volúmenes de medias canales.

- Zona de máquinas de vacío y picking, con un área aproximada de 3.500 m² dispondrá de 26 líneas tipo flow-vac para envasado al vacío y 14 líneas de picking para preparación de productos en cajas.

- Zona de congelados, ocupará una superficie de aproximadamente 6.500 m² y se divide en las áreas de: túneles de congelado rápido, área de cámaras de mantenimiento y clasificación de congelados previo a la expedición y muelles de expedición.

- Zona de frescos, con una superficie de aproximadamente 4.500 m² destinada a la expedición del producto sin congelar, se divide en las áreas de cámaras de mantenimiento y muelles de expedición.

- Zona de envasado y fileteado para distribución, con una superficie de 5.000 m² con 7 líneas diferenciadas para distintos packaging.

- Zona de oficinas, de aproximadamente 1.600 m² que albergará los servicios comerciales y administrativos de la planta.

- Áreas técnicas, que incluye las salas eléctricas, calderas de vapor, instalación de generación de aire comprimido e instalación de refrigeración centralizado desde el que se distribuirá por una red de tuberías el amoniaco y glicol a las estaciones refrigeradoras de aire en los recintos de temperatura de cero grados, recintos de producción y zonas de refrigeración de medias canales. Ocuparán una superficie aproximada de 2.241 m².

- Almacén de sandach. Sala cerrada de 718 m², refrigerada a una temperatura inferior a 12.º C y con pavimento de hormigón que contará con pendiente hacia arquetas para la recogida de posibles lixiviados y aguas de limpieza que serán conducidas a la EDAR de la instalación. En esta sala se colocarán 3 contenedores de 40 m³ para la recogida de sangre y 5 de 33 m³ para el resto de subproductos, siendo todos ellos gestionados diariamente.

- Urbanización perimetral a la planta con vallado en todo el perímetro y además con arbolado en su límite occidental. Se habilitará un acceso restringido con dos entradas con báscula para el pesado de camiones de entrada y salida, dotada de recogida de pluviales, alumbrado, seguridad, zona de lavado de vehículos y viales interiores. La campa exterior se pavimentará con hormigón armado con mallazo y con pendientes descendientes desde el edificio industrial hacia el exterior de la parcela para el drenaje superficial por escorrentía.

- EDAR para el tratamiento de aguas residuales industriales, que se situará al sur de la nave industrial y con una capacidad máxima de 5.000 m³/día. El tratamiento proyectado consistirá en un pretratamiento, homogeneización con aireación, coagulación-floculación, flotación por aire disuelto, tratamiento biológico, decantación secundaria, y tratamiento terciario. Varios elementos de la planta se encuentran encerrados y cuentan con sistemas de desodorización con el fin de minimizar la emisión de olores.

- Para el suministro de energía eléctrica a la instalación se implantarán 3 centros de transformación interiores y red de media tensión soterrada hasta el edificio industrial.

- Instalación para abastecimiento de agua de uso industrial y sanitario. El abastecimiento de agua se realizará desde la Acequia de Olriols en un punto de captación situado en el polígono 15, parcela 37 de Binéfar, con coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 776.978; Y: 4.635.911. Desde la toma del canal y mediante tubería de PEAD enterrada se derivará el agua por gravedad hasta una balsa de almacenamiento impermeabilizada con PEAD de 150.000 m³ de capacidad y con válvula de compuerta para regular el caudal de llenado, que se ubicará en el polígono 15 parcela 40 de Binéfar. Desde ahí se bombeará al agua a un depósito enterrado de 1.500 m³ de capacidad que funcionará como estación de tratamiento de agua potable mediante filtros de carbón activado y con tratamiento de cloración para adaptar el suministro a las necesidades y cualidades del agua para producción. Junto al depósito se ubicará una caseta de bombeo desde la que se derivarán las redes de abastecimiento a la instalación.

- Aparcamiento con una capacidad para 363 plazas de vehículos de trabajadores de la planta.

A la capacidad máxima de producción trabajarán en la planta 1.610 personas. Los procesos productivos que se desarrollarán en 20 horas/día distribuidas en dos turnos, durante 240 días/año son los siguientes:

- Recepción de animales y estabulación de ganado vivo. La entrada de los camiones de transporte se realizará de forma diferenciada al resto de tránsitos de la planta, por la denominada "zona sucia". Para su descarga, los animales son derivados mediante rampa bajo cubierta a la zona de estabulación que contará con una capacidad de 3.200 cerdos en donde permanecerán los animales un mínimo de dos horas y un máximo de 12.

Se dispondrá de una cuadra aislada para animales enfermos. Aquellos animales que sufran un accidente durante el transporte serán sacrificados nada más llegar, mediante aturdimiento por descarga eléctrica o pistola de aturdido, contando además con un lazareto o matadero de urgencia en el caso de que el proceso productivo no esté en curso para permitir el sacrificio e inmediato sangrado y el mantenimiento de la canal hasta su inspección.

- Sacrificio. El proceso comienza con la introducción de los animales en una noria de 8 góndolas con una capacidad media de entre 7 y 8 cerdos cada una. Se contará con dos unidades en paralelo. Esta noria sumerge a los animales en un foso colmatado con CO2 gas para su aturdimiento. A la salida de cada noria se contará con sendas mesas de colgado por grilletes para elevar el animal e introducirlo en la cadena de sangrado. Tras la limpieza del punto de degollado, se practicará una incisión para iniciar el sangrado por fluencia natural, recogiéndose la sangre por canaletas en donde se dosificará automáticamente anticoagulante (citrato de sodio) y se enviará por transporte neumático a recipientes refrigerados en el área de almacenamiento de sandach. A continuación, las canales serán trasladadas al túnel escaldador con agua a 57-63.º C, y posteriormente mediante descuelgue mecánico se introducirán en un depilador con palas plásticas de diferentes durezas que, con irrigación constante de agua caliente, eliminarán el vello corporal y las pezuñas. A su salida, las canales serán pulverizadas en agua fría para su limpieza. Mediante un tobogán deslizante, se sucederán las canales a un intervalo constante hacia una mesa donde se les practicará una incisión en la zona del tendón de Aquiles de las patas posteriores para su colgado y paso por un arco de detección del porcentaje de grasa corporal y marcado automático de la canal, características que quedarán grabadas en un chip ubicado en el gancho que transporta la canal. A continuación, se procederá al secado con máquinas flageladoras de látigos, y posteriormente se procesará la canal en un horno chamuscador donde se eliminará el vello que no hubiera sido eliminado en el depilado. Por último, se aplicará un lavado general y repaso de zonas críticas de calidad, como papada, pezuñas y mofletes, mediante máquinas de rodillos y látigo, para posteriormente volver a secar la canal en flageladoras de látigos y paso por otra unidad de chamuscado, esta vez, con objetivo de higienizar la canal.

- Faenado. El transportador de faenado llevará las canales colgadas en ganchos a lo largo de las distintas estaciones donde se realizará la aspiración y corte del recto, evisceración torácica y abdominal, esquinado, faenado de medias canales, aspiración de médulas y clasificación. La grasa extraída será refrigerada y almacenada en almacén contiguo a 0-3.º C, las vísceras no aptas y recortes serán enviadas al almacén de sandach para su gestión posterior y las canales y medias canales no aptas serán almacenadas en cámara de consigna adjunta a la línea donde se realizará un análisis más detallado para comprobar si son aptas y reintroducidas en la línea o en caso contrario ser derivados al contenedor de decomisos en el almacén sandach. Las medias canales aptas continúan hacia los túneles de oreo.

- Tripería y despiece de rojos. Las menudencias obtenidas durante el faenado serán enviados a la zona de tripería para su inspección y clasificación, los pulmones y los intestinos vaciados y lavados se refrigerarán a menos de 3.º C para su posterior congelación o envasado al vacío para su expedición, enviándose por tubería los contenidos estomacales hasta el recipiente correspondiente en el almacén de sandach. Las vísceras rojas pasarán a la zona de despiece de rojos para clasificación y posterior refrigeración tratándose los recortes y partes sobrantes como sandach. Las piezas aptas para el consumo humano tras su refrigeración, serán envasadas en cajas de cartón y transportadas para su congelación o distribución como producto refrigerado. Las bandejas que transportarán intestinos y vísceras rojas se esterilizarán en continuo tras su uso con agua a 83.º C.

- Oreo y clasificación. Mediante el paso de las canales por tres cámaras de diferente temperatura entre -10.º C y -2.º C se conseguirá su enfriamiento rápido derivándose a continuación a unas cámaras a 2.º C para su clasificación en función del peso tras el sacrificio. La permanencia en estas cámaras de clasificación será la suficiente para garantizar que la temperatura del centro geométrico del jamón sea de 6.º C momento en el que serán enviadas a despiece o expedición.

- Despiece. La sala de despiece contará con 10 líneas para trabajar los diferentes cortes: jamón, carne de hueso, panceta, lomo, hombros, cuellos, cuero y grietas. Los productos obtenidos serán empaquetados en la zona de envasados en la sección de despiece para luego ser expedidos como producto congelado o refrigerado. Algunas piezas serán loncheadas con carácter previo a su envasado según lo requiera el cliente. Los huesos obtenidos serán almacenados en contenedores tipo E2 para su posterior expedición.

- Preparación y expedición. Las diferentes piezas podrán expedirse como producto refrigerado o congelado, estimándose que el 70 % de la producción en peso será de producto refrigerado y el 30 % de producto congelado. El almacenaje de producto refrigerado se compondrá de una cámara para 525 productos colgados como jamones y partes delanteras, un almacenaje en altura de rodillos deslizantes para 504 palés y dos almacenes a una altura para 900 palés. Previamente a la expedición se dispondrá de una zona de preparación de pedidos. El proceso de congelado se iniciará en 17 túneles de congelado rápido, dedicándose 2 de ellos a productos colgados, en donde el producto permanecerá durante 48 horas a -35.º C para posteriormente mantenerse a -18.º C en cámaras de mantenimiento con capacidad de almacenamiento de 2.295 palés. Para la expedición se dispondrá de una zona de preparación de carga específica y 8 muelles.

2.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares

— Agua

El consumo de agua para la capacidad de producción será la siguiente:

El abastecimiento de agua procederá de la acequia de Olriols del Canal de Aragón y Cataluña para lo que cuenta con autorización de aprovechamiento en la toma O-8,5 Dcha. del término municipal de Binéfar (Huesca) con un volumen anual de 2.070.000 m3 de agua.

— Energía

Se ha previsto un consumo de electricidad de 65.000 MWh/año.

El combustible utilizado por la empresa para las calderas y hornos chamuscadores es el gas natural con un consumo estimado de 90 GWh/año.

Se prevé un consumo de 17.000 kg/año de gasóleo C y 1.000 kg/año de gasolina por los vehículos de transporte.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Litera Meat, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de olores y su control

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo V.- Producción de residuos y su control

— Anexo VI.- Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach)

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación contará son las siguientes:

Uso eficiente de agua

La limpieza de las instalaciones se realizará en seco mediante raspado o arrastre mecánico para retirada de sólido, para posteriormente procederse a la limpieza con agua a presión.

Los diferentes subproductos serán recogidos de forma continua y segregada con sistemas neumáticos en seco.

Los cuchillos utilizados durante el faenado serán lavados y esterilizados con vapor a baja presión.

Vertido de aguas residuales

Durante el sangrado la sangre se recogerá en canaletas donde se dosificará anticoagulante de forma automática y a continuación se realizará su traslado por transporte neumático a tres depósitos refrigerados de 40 m3 ubicados en el almacén de subproductos. En la zona de sangrado se contará además con un doble desagüe para la retención de coágulos.

Reducción de la emisión de olores

La zona de sacrificio y faenado tendrá extracción forzada con cuatro unidades de tratamiento de aire para el acondicionamiento de las salas de trabajo, fijando en cuatro las renovaciones por hora necesarias correspondientes a un caudal de aproximado de 80.000 m3/h.

El almacenamiento de los subproductos animales no destinados a consumo humano se realizará en una sala específica cerrada totalmente y refrigerada a una temperatura inferior a 12 ºC.

Los distintos subproductos animales no destinados al consumo humano se almacenarán de forma separada en contenedores o depósitos estancos y con tapa. En ningún caso se superarán las 24 horas de almacenamiento dentro del establecimiento.

La estación depuradora cuenta con los siguientes elementos cerrados y con sistemas de desodorización: zona de entrada, arqueta de entrada, desbaste, impulsión o pretratamiento, tanque de homogeneización, espesador de gravedad, depósito de mezclas de fangos, zona de deshidratación de fangos.

Instalación de cortinas de aire en la puerta de salida del edificio que contiene la zona de arqueta de entrada, la zona de desbaste y en la puerta de salida del edificio de deshidratación de fangos.

Instalación de un equipo de última generación para la separación de la práctica totalidad de las grasas.

Instalación de una pantalla vegetal en toda la zona perimetral de la EDAR con arbolado de hoja perenne cada 4-5 metros y siempre con una altura de 1,85 metros por encima del foco de emisión.

Protección de los suelos y aguas subterráneas

Las aguas pluviales de las zonas exteriores sucias se introducirán en la depuradora a través de un tanque de tormentas. En cuanto a las aguas pluviales de las zonas exteriores limpias (viales y zona de descarga de animales vivos) se enviarán a la depuradora los primeros 20 minutos de lluvia a través de un tanque de tormentas.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y en el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los datos de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre del año a dicho Organismo, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7.- Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1.- Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. - Comprobación previa e inicio de la actividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Binéfar la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Litera Meat, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos e industrias de subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en el condicionado 1.8, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse

Zaragoza, 24 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Litera Meat, S. L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Emisiones a las aguas

A1.- Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

1. Aguas de proceso productivo (principalmente sacrificio y procesado de canales e incluidas purgas de evaporadores de túneles de oreo). 4.800 m3/día y 1.200.000 m3/año.

2. Aguas sanitarias de aseos y duchas de 1.600 trabajadores a (estimados para capacidad productiva máxima). 160 m3/día y 40.000 m3/año.

3. Aguas procedentes del contralavado de filtros de la ETAP. 200 m3 durante una hora cada dos días, estimando 25.000 m3/año.

4. Aguas pluviales potencialmente contaminadas de zonas exteriores sucias (1,57 ha). Se introducirá en la depuradora, a través de un tanque de tormentas de 100 m3, con válvula vortex de 5 l/s de caudal de paso.

5. Aguas pluviales de las zonas exteriores denominadas limpias (viales y zona de descarga de animales, 5,47 ha). Se introducirá en la depuradora la escorrentía de los primeros 20 minutos de lluvia a través de tanque de tormentas de 100 m3 con válvula vortex de 5 l/s de caudal de paso, siendo el excedente evacuado al cauce colector de La Faleva.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas de la nave quedan fuera del alcance de la presente autorización, por no tratarse de aguas contaminadas dadas sus características cualitativas. Son evacuadas al cauce colector de La Faleva, previo paso por un separador de hidrocarburos.

En el momento que sea iniciada la actividad, deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, aportando asimismo documentación acreditativa de la instalación y puesta en marcha de las instalaciones de saneamiento, depuración y control de las aguas residuales generadas

A2.- Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X 775.437, Y 4.635.432

Medio Receptor: cauce colector La Faleva

Masa de agua superficial afectada n° 166, "Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca"

A3. - Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

(1) Se realizarán análisis diarios de muestra compuesta de un día. Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.gob.es

(2) Límite establecido como media mensual, admitiéndose una tolerancia puntual de 15 mg/l N.

(3) Se instalará un medidor en continuo de conductividad, pH y temperatura en el vertido final. Las medias diarias obtenidas serán reporta das junto con el resto de resultados.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.- Instalaciones de depuración

La EDAR se ubicará en la parcela 56 del polígono 16. A ella confluirán las aguas de proceso y sanitarias directamente, así como las aguas de contralavado de filtros (cada dos días) a través de la red de pluviales denominadas "limpias", laminadas por su paso por el tanque de tormentas de 100 m3 y paso por válvula vortex de 5 l/s de caudal de paso.

En situaciones de lluvia, recibirá también aguas pluviales de zonas sucias, en su totalidad, laminadas por tanque de tormentas análogo al anterior, y aguas pluviales del lavado de zonas limpias de los primeros 20 minutos de precipitación. Supondrán en conjunto un caudal puntual de 10 l/s asumible hidráulicamente por la depuradora, dado su menor aporte de carga contaminante, según la documentación aportada.

Aunque el proyecto no lo ha incorporado, se estima necesario que el alivio del tanque de tormentas de las aguas pluviales "limpias" pase por el separador de hidrocarburos existente para las aguas pluviales de las cubiertas, o en caso de no disponer de capacidad suficiente, por otro adecuadamente dimensionado, al objeto de reducir el aporte de sólidos y de flotantes del agua aliviada. Además, se deberá disponer de un sistema de cuantificación del alivio, tal y como se establece en la disposición transitoria tercera del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La depuradora estará dimensionada para tratar un caudal máximo de 5.000 m3/día, y consistirá, en síntesis, en los siguientes elementos:

— Pretratamiento: Arqueta de llegada de volumen 5,88 m3 que contaría con bypass general de planta mediante tajadera para uso exclusivo en situaciones de mantenimiento puntual; desbaste de gruesos mediante reja manual (2 unidades, 1+1 reserva (R)) con luz de paso 60 mm; bombeo de cabecera con 2 + 1R bombas de 140 m3/h de capacidad; tamizado mediante 2 tamices (1+IR) de 300 m3/h con luz de paso 1 mm.

— Homogeneización: dotada de aireación y dimensionada para un tiempo de retención hidráulica de 20 h, 4.305 m3 y dimensiones 25*28,70*6 m.

— Bombeo a tratamiento físico químico: 2+1R bombas de 110 m3/h; seguido de tratamiento físico químico mediante flotación con aire disuelto (DAF) con adición de coagulante y floculante, dimensionado para 250 m3/h.

— Tratamiento biológico mediante aireación prolongada con nitrificación desnitrificación: arqueta de reparto de 22,5 m3, reactor biológico de 11.760 m3 en dos líneas de 5.888 m3, con 30% de zona anóxica. Adición de cloruro férrico para la eliminación de fósforo por vía química.

— Decantación secundaria: 2 decantadores de diámetro 17,5 m y volumen estimado 1.822,88 m3.

— Tratamiento terciario: tratamiento físico químico mediante coagulación/ floculación y regulación de pH en dos líneas de 21 m3 con agitación, seguido de 2 decantadores lamelares de 14 m3 de volumen unitario.

— Arqueta de toma de muestra y caudalímetro de salida agua tratada.

— La línea de fangos estaría constituida por un espesador de 248,05 m3, homogenización de 201,06 m3 y una deshidratación en dos centrífugas de 15m3/h cada una.

— Se prevé construir un tratamiento de regeneración consistente en filtración convencional y cloración, cuyos elementos quedarán instalados, pero sin darles uso en tanto no se cuente con la correspondiente autorización de reutilización, la cual se prevé solicitar más adelante.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medo receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

En el proyecto básico se observa un ajustado dimensionamiento de la EDAR, con escaso margen de actuación en caso de que la realidad del vertido difiera de la estimación cuantitativa del agua residual del proceso, que supone la principal carga contaminante.

Por ello, deberán tomarse medidas cautelares previsoras durante las siguientes fases que garanticen el cumplimiento de los limites establecidos en todo momento y permitan su adecuada depuración, con un margen de seguridad en cuanto a capacidad hidráulica y a reducción de carga contaminante.

En ese sentido se deberían tomar una o varias de las medidas que se proponen:

a) Realizar en fase de redacción del proyecto constructivo mejoras en cuanto al dimensionamiento del sistema EDAR, que podrían incluir tanques de retención y/o balsa de emergencias.

b) Previsión de terrenos adecuados para posibles ampliaciones a la vista de los resultados obtenidos durante el control exhaustivo de la EDAR en la fases previas al funcionamiento a pleno rendimiento del matadero.

c) Previsión de terrenos para tanques de retención o balsas de emergencia.

Por todo ello, en un plazo máximo de UN MES, a contar desde la recepción de la resolución, se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro:

— Documentación técnica que contemple cuales son las opciones escogidas entre las sugeridas, u otras que resultaran viables, que garanticen el adecuado tratamiento del vertido en todo momento, debidamente justificadas.

— Proyecto constructivo de depuración que incorpore los requisitos establecidos sobre la información técnica necesaria sobre:

i) Paso por separador de hidrocarburos de clase I con obturación automática de las aguas aliviadas del tanque de tormentas de aguas pluviales de zonas exteriores, y la dotación de un sistema de cuantificación para dicho alivio.

ii) En el caso de no ser el mismo equipo, se incluirá la documentación del separador a instalar para el agua pluvial de las cubiertas, debiendo cumplir los mismos requisitos que el anterior.

iii) En caso de ampliar la capacidad de la depuradora a nivel de proyecto, se incluirá la información detallada pertinente (aplicable, si se realizara en esta primera fase, a la construcción de tanques de retención o balsa de emergencias).

A.5.- Obras de depuración y entrega del vertido

Las obras del sistema de saneamiento, de los diferentes elementos de depuración y de la entrega del vertido al cauce deben contar con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en lo que afecta a la protección del dominio público hidráulico y del régimen de corrientes, al ocupar la zona de policía del cauce colector La Faleva.

B.- Control del vertido de aguas residuales

B1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: La salida de la depuradora contará con una arqueta donde será posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Dado que se encuentra en el interior de las instalaciones, se deberá permitir el acceso inmediato en todo momento a personal designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se ha previsto la implantación de un caudalímetro de salida que permitirá conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro diario el vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Ésta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

— Mensualmente:

— Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

— Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

— Anualmente: Reportarán un informe que incluya.

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la ezpotací6n y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo a través de la misma dirección de correo electrónico.

B3.- Modificación y revocación de la autorización

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/20 16, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada, será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado. V= 1.320.000 m3/año

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m3 (1)

— Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1 = 1,09

K2. Grado de contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría III(3) K3 = 1

K = 1,09 x 0,5 x 1 = 0,545

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.320.000 x 0,04207 x 0,545 = 30.265,16 €/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F.- Autorización de reutilización de aguas depuradas

El titular ha pospuesto efectuar una reutilización de las aguas depuradas en las primeras fases de implantación, si bien no ha desistido de esta pretensión a medio-largo plazo. Queda por tanto, prohibida la reutilización de las aguas depuradas, en tanto no cuente con la autorización del Organismo de cuenca.

El sistema de regeneración propuesto (filtrado convencional y cloración) quedará instalado con la construcción de la EDAR, pero no será utilizado hasta que se cuente con el premiso correspondiente. Para ello, el interesado deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la antelación suficiente tanto la solicitud de autorización de reutilización complementaria a la del vertido, como el proyecto de reutilización, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Litera Meat, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2478, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las emisiones canalizadas de los hornos chamuscadores y de las calderas de vapor, y con las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamiento de depuración de aguas residuales.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Focos 1, 2 y 3:

Hornos chamuscadores para la eliminación del vello y el esterilizado de canales con 3,1 MW de potencia térmica y que utilizan gas natural como combustible.

Las chimeneas de evacuación tendrán un diámetro de 0,90 m y una altura de 14,5 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR2478/PI01, AR2478/PI02 y AR2478/PI03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 4 y 5

Calderas para la generación del vapor necesario para el escaldado de los animales y procesos auxiliares de la industria cárnica, y que utilizan gas natural como combustible

Las chimeneas de evacuación tendrán un diámetro de 0,8 m y una altura de 18 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR2478/ICM01 y AR2478/ICM02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Si la puesta en marcha es posterior al 20/12/2018

(3) Si la puesta en marcha es anterior al 20/12/2018

(4) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión

A.2) Emisiones difusas

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En los focos 4 y 5 correspondientes a instalaciones de combustión mediana, a partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Litera Meat, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Litera Meat, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor en las instalaciones pertenecientes a Litera Meat, S. L. son la depuradora, las cuadras, el proceso de sacrificio y faenado, los hornos chamuscadores, las calderas de vapor, y el almacén de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica, no supere el percentil 98, a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m3).

Litera Meat, S. L. realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la actividad un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Binéfar y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen el valor límite establecido en el segundo párrafo, Litera Meat, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y en la Ordenanza municipal de contaminación acústica de Binéfar, para áreas de usos industriales.

Litera Meat, S. L. en el primer año de la actividad, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Binéfar y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Litera Meat, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para el caso de los residuos peligrosos Litera Meat, S. L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Litera Meat, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Litera Meat, S. L. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-391, para los siguientes residuos:

Las baterías, absorbentes y envases se almacenan en contenedores o bidones en una zona habilitada al efecto en la nave de producción, los lodos del separador de hidrocarburos se extraen directamente del separador, los tóner se almacenarán en un contenedor o bolsa de polietileno en las oficinas, y los fluorescentes y aceites serán gestionados directamente por la empresa de mantenimiento externa en el momento que son sustituidos.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos treinta y un mil sesenta euros (231.060 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Litera Meat, S. L. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-328, para los siguientes residuos:

Los palés se almacenarán en una campa hormigonada junto a la zona de envasado. La ropa y textiles desgastados se almacenarán en contenedores en las zonas específicas dentro de la nave de producción. Los lodos de depuración se almacenarán en un silo de acero inoxidable de 80 t en la planta EDAR. El resto de residuos se almacenarán en contenedores en zona específica dentro de las áreas técnicas.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Binéfar. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Litera Meat, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Litera Meat, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI.- PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Litera Meat, S. L. genera subproductos animales de categorías 1, 2 y 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(*) Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad de matadero desarrollada en la instalación no es una actividad potencialmente contaminante del suelo, si bien la estación eléctrica ubicada en el interior de la misma sí que lo es, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Litera Meat, S.L. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Toda la superficie de la parcela estará pavimentada y dispondrá de sistemas de recogida de pluviales hasta la balsa de tormentas prevista.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones dentro de la nave de producción con suelo pavimentado.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como las pluviales sucias de la instalación se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Litera Meat, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- En el plazo de 6 meses desde puesta en marcha de la actividad se presentará un informe preliminar de situación de suelos que incluya la subestación eléctrica propia y la red de media tensión soterrada hasta el edificio industrial.

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.