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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera "Pina" número 423, sita en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2015/08709).

Publicado el 02/03/2016 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera "Pina" número 423 se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley. De la misma manera, el proyecto se encuentra en el supuesto 2.1.7 del anexo I (proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El objeto del proyecto es aprovechar un depósito coluvial de gravas y arenas para obras de construcción.

La cantera se proyecta sobre terrenos de la parcela 92, del polígono 114, del catastro de rústica de Pina de Ebro, en su subparcela a. Ocupa una superficie de 2,40 ha, con unos límites ajustados a una curva de nivel cerrada a cota 225 msnm, siendo objeto de aprovechamiento los terrenos circunscritos en la misma que se encuentran por encima de su cota. A falta de definición en el estudio de impacto ambiental, se señalan, en coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89), los vértices singulares del perímetro aproximado del derecho minero solicitado:

En junio de 2014, la mercantil Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A) en la cantera "Pina". En septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos sección A), grava y arena, denominada "Pina", número 423, sobre una superficie de 2,40 ha, en el término municipal de Pina de Ebro, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, eleva consulta al Ayuntamiento de Pina de Ebro, Comarca de la Ribera Baja del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se ha pronunciado en el citado trámite:

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas y que lo considera en líneas generales adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas, las que garanticen que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y seque aseguren la calidad de las aguas.

- Servicio de Prevención y protección del Patrimonio Cultural. Informa que no consta la presencia de yacimientos paleontológicos o arqueológicos en el ámbito y entorno del proyecto. A falta de otros datos, señala la necesidad de comunicación de cualquier hallazgo, resto arqueológico o paleontológico que pueda aparecer en el transcurso de la explotación para, en su caso, arbitrar medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Carreteras. No detecta afecciones a las zonas de protección y defensa de la Red de carreteras autonómica, ni por acceso del tráfico rodado generado en la cantera.

- Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza. Señala como más reseñable la pérdida de superficie de hábitat de interés comunitario 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), y la posible afección a poblaciones y hábitat de al-arba, Krascheninnikovia ceratoides. En todo caso, y dado lo localizado de la actuación, la considera ambientalmente viable proponiendo las siguientes medidas:

Analizar y contrastar la prospección de Al-arba realizada y reflejada en el estudio de impacto ambiental, modificar el acceso para evitar la pérdida o deterioro de alguna población de esta especie y, en su caso, compensar la posible pérdida poblacional.

Además de la obligada restauración de los terrenos afectados, propone establecer algún tipo de medida compensatoria, a implementar en una zona próxima, para mejora del ecosistema estepario, como creación de un punto de agua permanente utilizable por la avifauna esteparia, restauración de alguna paridera o mas con cubiertas o estructura propicia para la nidificación o/y refugio de cernícalo primilla, chova piquirroja, mochuelo común y murciélagos, siembras de leguminosas o abandono de alguna superficie labrada.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. No se presenta respuesta del promotor a lo señalado en las consultas efectuadas en el trámite de información pública.

Se proyecta un aprovechamiento integral de todo el material granular que presenta el recinto de la cantera proyectada, por encima de la cota que marca el perímetro del mismo, que se ajusta a una curva de nivel cerrada a 225 msnm, desmontando una pequeña loma que alcanza la cota máxima a la altitud 231 m. No se generan más estériles que la cobertura de suelo vegetal para la que se ha estimado una potencia media de 30 cm. Se establece un avance unidireccional, arranque por medios mecánicos y carga en camión para su traslado a la planta de lavado, trituración y clasificación granulométrica. Se indica la posibilidad de llevar a cabo operaciones de quebrantado y clasificado a pie de cantera, sin indicar equipos de criba y machaqueo que se precisan ni la zona de instalación de los mismos. Se calculan unas reservas totales de gravas y arenas de 57.883,80 m³. Se contempla una vigencia de 2 años para completar las labores de explotación y restauración de los terrenos.

El acceso a la cantera se plantea desde la carretera N-II, a partir del p.k. 359+800, donde se enlaza con el camino público que se corresponde con la parcela 9001, del polígono 91, del catastro de rústica de Pina de Ebro. En la aproximación y conexión con cantera, como alternativa de acceso, se proyecta una ligera modificación del trazado que tiene por objeto de evitar daños o destrucción de ejemplares de al-arba que se disponen en el lindero del camino. El nuevo tramo atraviesa un cultivo presente en la misma parcela rústica donde se proyecta la cantera. Este cultivo tiene continuidad (conformando una parcela aparente distinta de la catastral) con el cultivo presente en la parcela 73, del polígono 92.

La conformación final del terreno consiste en una plataforma con rasante a cota 235 msnm, dotándola de una ligera pendiente en distintas vertientes. Sobre esta plataforma se extenderá el suelo vegetal previamente acopiado. Por último, se pretende recomponer el sistema matorral-pastizal previo en la superficie afectada, pero la única medida de revegetación que se contempla es la de una siembra a voleo, con dosis de semillas de 200 kg/ha, sin especificar especies de la mezcla.

La cantera se proyecta en el paraje "Alcaidesa", entre "Fuente del Noble", "Barranco Salado" y "Llano Alto", en una zona encajada entre la carretera N-II (en el contacto entre las terrazas altas del Ebro y el mioceno), la autopista AP-2 y el ferrocarril de alta velocidad. El ambiente general es abierto, árido y continental, y se caracteriza por la presencia lomas suaves de sustrato yesoso y margoso, frecuentemente cubiertas por depósitos de coluvión, en el que se alternan, en mosaico, matorral (con predominio de romero) y pastizal ralo, con interposición de matorral gipsícola, y campos de cereal de secano de invierno.

En la zona, se presentan al menos cuatro derechos mineros de la sección A) para el mismo recurso, vigentes o no restaurados, que a pesar de lo limitado de las reservas contempladas se han prolongado en el tiempo. La cantera "El Noble" número 335 se presenta al sur de la evaluada, en la misma parcela rústica. El resto ("Laborda" número 190, "Pina" número 297 y "Vidal Gracia" número 329) se encuentran al oeste de la presente. El análisis de los efectos acumulativos se limita a citar estos y otros derechos mineros, sin atender a la importante superficie alterada, no solo por las explotaciones citadas, sino por otra serie numerosos préstamos y escombreras de las que se desconoce su origen y estado administrativo, y otras áreas transformadas en regadío u ocupadas por instalaciones fotovoltaicas.

La zona de explotación se encuentra en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No es previsible afecciones a su hábitat reproductivo (las áreas de nidificación conocidas se encuentran suficientemente alejadas) y muy localizadas las referidas a su hábitat trófico.

Igualmente, se sitúa en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) y se aprueba su Plan de conservación. El estudio de impacto ambiental, respondiendo al documento de alcance emitido en consultas previas, mediante prospección botánica, ha confirmado la presencia de ejemplares de esta especie junto a la cuneta y borde del camino de acceso. En vista de campo posterior, para motivar la presente declaración, se ha constatado este extremo, contabilizando 11 individuos junto a la explotación y el camino y otros siete ejemplares en el entorno próximo. El estudio de impacto ambiental contempla la alternativa-medida preventiva de variación del trazado de los últimos 150 m del camino de acceso, solución que se considerada adecuada por los gestores del Plan de conservación (pronunciamiento del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza en la consulta en el trámite de información pública). Esta alternativa evita al mismo tiempo el tránsito de maquinaria y camiones bajo la línea eléctrica de transportes "Villanueva de Gállego-Escatrón", con escaso margen entre la rasante del camino y los cables conductores. No obstante, es necesario establecer medidas añadidas para evitar alteración de los terrenos fuera de los límites de la cantera proyectada, que pueden afectar a poblaciones de la especie, ya que a pesar de la nítida definición teórica de sus límites (línea de nivel cerrada a cota determinada), la falta de referentes sobre el terreno provocan un perímetro muy difuso, siendo preciso un replanteo y señalización previa.

Seguidamente al entronque de la N-II con el camino de acceso a la cantera, se cruza la vía pecuaria "Cañada Real de Miramón", que discurre paralela a la carretera, sin que se observen efectos significativos a su integridad y a sus usos propios y legales, siempre que se cumplan los compromisos establecidos en el estudio de impacto ambiental de garantizar la compatibilidad entre la circulación de los medios de la cantera con la del resto de usuarios de los caminos públicos.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera "Pina" número 423, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por Mariano López Navarro, S.A.U.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A) en la cantera "Pina" número 423, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por Mariano López Navarro, S.A.U., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. En todo caso, la vigencia de la cantera deberá ser coherente con las reservas estimadas y los ritmos de explotación establecidos.

Tercero.- De manera previa a cualquier tipo de actividad extractiva o de trabajos de preparación del terreno, se deberán replantear los límites de la explotación y marcar su perímetro con señales, mojones o balizas, con distancias mínimas entre ellas de menos de 25 m, todo ello para que no se vean afectados superficie fuera del derecho minero.

Restricciones ambientales del proyecto

Cuarto.- Se evitarán cualquier actividad minera al oeste de la línea que une los puntos 3 y 21, de acuerdo con la tabla arriba reflejada (esta línea formará parte de límite indicado en el requisito anterior). El presente requisito se motiva en la escasa potencia del recurso en la zona señalada, la complejidad del perímetro en el recinto excluido (con estrechamientos pronunciados), la posibilidad de permanencia de un relieve residual que mejore las condicione del paisaje final y la prevención de daños sobre especies de flora catalogada.

Quinto.- A falta de una mayor definición de la actuación y de sus efectos, se evitará cualquier tipo de instalación fija o semifija para tratamiento de material aprovechable en el interior y entorno de la cantera. En caso necesario, se podrá instalar una criba que permita una clasificación previa, siempre en el interior del recinto del derecho minero.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Sexto.- Para evitar la afección a las poblaciones localizadas de al-arba (Krascheninnikovia ceratoides), se modificará el trazado final del camino de acceso, desviando su trazado hacia el oeste de manera que se acceda más directamente a la zona de explotación atravesando una zona de cultivos, en los términos que indica la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental. Las poblaciones localizadas de al-arba deberán ser adecuadamente balizadas para su protección y consideradas como zonas de exclusión de las obras, incluyéndose un indicador específico en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto.

Séptimo.- A falta de concreción de la zona prevista para acopio de suelo vegetal, se utilizará para este fin el recinto de cultivo situado en la misma parcela catastral que la cantera, cruzado por el camino indicado en el requisito sexto. Se analizará, una vez finalizada la explotación, y siempre que se cuente con la disponibilidad del terreno mediante la conformidad de su propietario (Ayuntamiento de Pina de Ebro), la utilización de este recinto como medida compensatoria en los términos señalados por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, en su respuesta a la consulta realizada por el órgano sustantivo en el trámite de información y participación pública.

En caso de falta de disponibilidad de terrenos para lo señalado, se buscarán otro tipo de alternativas de mejora de hábitat estepario o de las especies más singulares que alberga el mismo, que dé respuesta adecuada a lo señalado por el citado servicio provincial. Esta alternativa, una vez establecida, deberá remitirse al Inaga para su aprobación, de manera previa a la autorización de la cantera.

Octavo.- Se mejorará las labores de revegetación previstas, mediante la plantación en densidad suficiente de especies de matorral leñoso propio de este ambiente.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Noveno.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS