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ORDEN PRE/25/2016, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Campo de Borja", para promoción y difusión del "Concurso Internacional Garnachas del Mundo 2016".

Publicado el 01/02/2016 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0003 el convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2015, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Campo de Borja", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CAMPO DE BORJA", PARA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL "CONCURSO INTERNACIONAL GARNACHAS DEL MUNDO 2016"

En Zaragoza, a 30 de diciembre de 2015.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de diciembre de 2015, según lo dispuesto en le artículo 10 de la Ley 2/2009, se 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Eduardo Ibáñez Aranda, con DNI: 73067931J, actuando en representación y en calidad de Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Campo de Borja", con NIF: Q5021001B.

Ambas partes firmantes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio y, a tal efecto

La calidad diferenciada se define como el conjunto de características objetivas de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, que lo hacen conforme para su consumo directo o su transformación en otro alimento.

Como elemento estratégico para el sector agroalimentario en Aragón, el Gobierno de Aragón apuesta por el fomento de la calidad diferenciada de los alimentos producidos o elaborados en Aragón con el fin de incrementar su valor añadido y mejorar su competitividad en el mercado global, al tiempo que se contribuye a la fijación de la población en el medio rural y a la diversificación de su economía.

Las denominaciones geográficas de calidad, que abarcan tanto las denominaciones de origen protegidas (DOP), como las indicaciones geográficas protegidas (IGP), reguladas ambas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, constituyen una de las figuras de calidad diferenciada definidas en Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

Los nombres de las denominaciones geográficas de calidad son bienes de dominio público, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad. La gestión de cada denominación geográfica de calidad se encomienda a un órgano de gestión que, en el caso de las DOP e IGP, se denominará consejo regulador.

En el año 2013, el Consejo Interprofesional de los Vinos del Rosellón (CIVR) organizó la primera edición del Concurso Internacional Garnachas del Mundo (en adelante, Concurso), y se celebró en Perpiñán (Francia). El objetivo de este Concurso es reunir los diferentes tipos de vinos de garnacha procedentes del mundo entero y seleccionar los mejores, así como destacar y promover el reconocimiento internacional de estos vinos y de los mejores viñedos del mundo.

Trascurridas las tres primeras ediciones del Concurso, el CIVR ha decidido trasladar su celebración a otras zonas vitivinícolas europeas al objeto de hacerlas más partícipes en la divulgación y fomento de los vinos elaborados con la variedad garnacha. Ante la convocatoria pública, tres denominaciones de origen protegidas han presentado su candidatura para optar a la organización del Concurso en 2016, siendo la DOP "Campo de Borja", una de las candidatas, siendo el único operador alimentario de Aragón en solicitarlo, y las otras dos se corresponden con la DOP "Terra Alta" (Cataluña) y DOP "Cannonau di Sardegna" en Cerdeña (Italia).

Finalmente, el 9 de febrero de 2015, el CIVR comunicó oficialmente que la DOP "Campo de Borja" había sido elegida para la celebración de la IV edición del Concurso Internacional Garnachas del Mundo. La designación reconoce el prestigio internacional alcanzado por los vinos de la DOP "Campo de Borja", especialmente los elaborados con uvas de la variedad garnacha, así como la idoneidad del Real Monasterio de Santa María de Veruela como espacio para la celebración del certamen, que unido al entorno paisajístico de las tierras del Moncayo han sido los factores decisivos para la elección.

El certamen congregará a un elevado número de expertos mundiales del ámbito de la vitivinicultura, entre ellos, los propios miembros del jurado del Concurso (80 personas) y diversos medios de comunicación. Atendiendo a los datos obtenidos en las ediciones pasadas, está previsto que se presenten al Concurso más de 600 vinos de todo el mundo, los cuales serán valorados por un jurado formado por 80 catadores expertos.

La celebración en Aragón de esta IV edición del Concurso Internacional Garnachas del Mundo va a permitir que nuestros vinos y viñedos sean mayormente reconocidos y se eleve el prestigio del buen hacer de nuestros viticultores y bodegas, lo cual derivará en un posicionamiento más elevado de dichos vinos en el ranking de los mercados internacionales.

De conformidad con las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, para las materias 7.ª, 17.ª, 18.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de las que cabe resaltar la materia 18.ª, que literalmente es "Denominaciones de origen y otras menciones de calidad", y atendiendo a la magnitud y a las expectativas de repercusión internacional del Concurso, teniendo en cuenta que las denominaciones de origen son por definición bienes de dominio público, es voluntad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad colaborar económicamente con el Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja", para financiar parte de los gastos que conlleva la organización de este evento.

Por ello, teniendo en cuenta la competencia general atribuida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en materia de fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios, por el artículo 1.2.e) del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en relación con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, y, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la vista de lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, teniendo presente que las actuaciones y beneficios que este convenio hará posible son de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es definir los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (en lo sucesivo, el Departamento) y el Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja", y establecer, en aras de una mayor efectividad, las actuaciones necesarias para el desarrollo de la IV edición del Concurso Internacional Garnachas del Mundo, en especial, su promoción y difusión en el ámbito nacional e internacional.

Segunda.- Aportación financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es obligación de la Administración autonómica, a través del Departamento, aportar al Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" una dotación económica máxima de 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G/7121/480424/91002, PEP 2015/000449 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

Dicha aportación, financiará la totalidad de las actividades objeto del convenio, ejecutadas por el Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja", que se describen en la cláusula siguiente, y estará a expensas de la justificación de las mismas por parte del beneficiario.

Tercera.- Condiciones y compromisos del Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja".

1. El Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" será el responsable de diseñar y ejecutar un programa de comunicación en el ámbito nacional e internacional con objeto de transmitir la importancia de la celebración del Concurso, por primera vez en España, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y conseguir una amplia participación en el mismo contribuyendo a que la difusión posterior del certamen tenga una mayor repercusión mundial.

Al objeto de conseguir los fines propuestos, el Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" se compromete a la realización de las actividades siguientes:

- Campaña de difusión del Concurso, a través de medios de comunicación generales especializados en el ámbito de la vitivinicultura y redes sociales.

- Presentación del Concurso en la feria "Madrid Fusión 2016. XIII Cumbre Internacional de Gastronomía".

- Divulgación del concurso en otras ciudades y zonas vitivinícolas

2. El Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" declara no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. El Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" está obligado a comunicar al Departamento cualquier circunstancia que provoque una modificación, en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cuarta.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso, aislada o en concurrencia, el 100% del gasto de la actividad.

Quinta.- Pago de la aportación financiera de la Administración autonómica.

1. El pago de la subvención del Departamento estará condicionado al cumplimiento por parte del Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" de las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el convenio, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

3. El Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas, que han sido financiadas con el convenio, y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos incurridos, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado desde la firma del convenio hasta el 30 de junio de 2016.

d) La declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con la subvención concedida en este convenio, procedente de cualesquiera Administraciones o entes privados o públicos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el Consejo Regulador de la DOP "Campo de Borja" no se encuentra al corriente en le cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. La falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Sexta.- Imagen corporativa.

1. La nominación Gobierno de Aragón, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como su anagrama, figurarán en lugar preeminente en todas las acciones que se realicen en la promoción o desarrollo de los eventos objeto de este convenio.

2. Las actividades del presente convenio, bien sean de publicidad, patrocinio, publicación, producciones editadas, celebración de actos u otros actos promocionales en los que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, cuya regulación y competencias en materia de comunicación y publicidad se establecen en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se iniciará con la firma del mismo y finalizará el día 30 de junio de 2016.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.