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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario 299/2014.

Publicado el 11/01/2016 (Nº 5)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL

Texto completo:

Auto

Magistrado Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría

En Teruel, el tres de noviembre de dos mil quince.

Parte dispositiva

Debo acordar y acuerdo la rectificación de la Sentencia núm. 33/2015 de fecha 29 de abril de 2015, en cuya parte dispositiva debe decir "finca registral 19.293", en lugar de la erróneamente consignada "finca registral 19.923".

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, no cabiendo interponer contra la misma recurso ordinario alguno, sin perjuicio de los recursos que procedieran contra la meritada resolución. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por este mi auto, asumiendo íntegramente el proyecto de resolución presentado por el Juez adjunto D. Diego López Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Acuerdo de 25 de octubre de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2000, de Jueces Adjuntos y sirviendo el Juzgado de Primera Instancia e instrucción 2 de Teruel, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia 33/2015

En Teruel, el veintinueve de abril de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría, Magistrado que sirve en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel, los autos arriba reseñados, sobre arrendamiento financiero inmobiliario, en los que han sido parte:

- Banco Bilbao Vizcaya Aregentaria, S.A, con NIF A48265169, como demandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel-Ángel Salvador Catalán y defendido por el Abogado D. Juan Miranda Simavilla, sustituido en la audiencia previa por D.ª Susana Miranda Alcalde e,

- Inmobiliaria Psicoter Teruel, S. C., D. Juan-Francisco Pobo Castañer y D.ª María de los Reyes Bellido Alda, con NIF G44166205 y DNI 18425093T y 18426670J, respectivamente, como demandados.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Inmobiliaria Psicoter Teruel, S. C., D. Juan-Francisco Pobo Castañer y D.ª María de los Reyes Bellido Alda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles-leasing, suscrito por la actora con Inmobiliaria Psicoter Teruel, S. C., con fecha 10 de mayo de 2004, ordenando inscribir en el Registro de la Propiedad dicha declaración, y por tanto, el pleno dominio de la finca registral 19.923 del Registro de la Propiedad de Teruel, inscrita al tomo 545, libro 219, folio 138, a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, en su virtud, debo condenar y condeno a Inmobiliaria Psicoter Teruel, S. C., D. Juan-Francisco Pobo Castañer y D.ª María de los Reyes Bellido Alda a estar y pasar por la citada declaración y

1. A Inmobiliaria Psicoter Teruel, S. C. a la entrega inmediata a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. del inmueble objeto de dicho contrato de arrendamiento financiero, sito en esta Capital, avenida Ruiz Jarabo, sin número, local comercial en planta baja del bloque Maracaibo-Sur, con una superficie de sesenta y seis metros cuadrados.

2. A los codemandados, solidariamente, a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 4.997,84 €, por cuotas arrendaticias impagadas a fecha de resolución.

3. A los codemandados, solidariamente, a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 10.804,59 €, por indemnización pactada en la cláusula IX.3 del contrato a fecha de demanda, más la cantidad que resulte de multiplicar por 1.200,51 € el número de meses que transcurran desde entonces hasta que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. recupere la plena posesión del inmueble arrendado.

4. A los codemandados, solidariamente, a pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. los intereses moratorios de todas las cantidades expresadas hasta su total pago, al tipo del 2% mensual.

5. A los codemandados, solidariamente, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso, del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que corresponde conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que pueden derivarse de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Teruel, 16 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial.