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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental compatible y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2530 cerdas reproductoras, 741 cerdas de reposición y 4 verracos (864 UGM), ubicada en las parcelas 104 y 105 del polígono 2 y la parcela 3108 del polígono 503, del término municipal de Singra (Teruel), y promovida por la Sociedad Porcino de Teruel S.A. (Expte INAGA 500202/02/2018/05684).

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de mayo de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las instalaciones que componen la explotación, por modificaciones durante la ejecución del proyecto.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 25 de noviembre de 2016. (Expte. INAGA 500601/02/2015/06193).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar los cambios en las instalaciones que han surgido durante la ejecución del proyecto. Tras un primer análisis de la distribución de instalaciones, se detecta un posible incumplimiento de distancias respecto a una explotación porcina de cebo autorizada pero no ejecutada situada en las parcelas 102 y 103 del polígono 1, del término municipal de Singra.

Con fecha 10 de julio de 2018, se realiza requerimiento al promotor para completar la documentación aportada, obteniendo respuesta con fecha 1 de agosto de 2018, incluyendo las coordenadas de todas las instalaciones de la explotación.

Con fecha 19 de septiembre de 2018, se solicita informe al ayuntamiento de Singra, acerca de la ubicación exacta de la explotación autorizada en las parcelas 102 y 103 del polígono 1. Con fecha 25 de octubre de 2018 se recibe informe del Ayuntamiento.

Analizada toda la documentación, se constata que se incumplirían distancias del almacén refrigerado para cadáveres proyectado por el promotor respecto a la balsa de purines proyectada y autorizada en la explotación que se ubicará en las parcelas 102 y 103 del polígono 1, concretamente, existe una distancia de unos 982 metros entre los puntos más próximos de ambas instalaciones, por lo que no procede autorizar la instalación del almacén refrigerado para cadáveres en la granja, puesto que no estaba proyectado originalmente y no cumple con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en cuanto a distancias.

Con fecha 7 de noviembre de 2018, con acuse de recibo 12 de noviembre de 2018, se realiza trámite de audiencia al promotor, no manifestando ninguna observación al borrador de Resolución en el plazo establecido.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló declaración de impacto ambiental compatible y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2530 cerdas reproductoras, 741 cerdas de reposición y 4 verracos (864 UGM), ubicada en las parcelas 104 y 105 del polígono 2 y la parcela 3108 del polígono 503, del término municipal de Singra (Teruel), y promovida por la sociedad Porcino de Teruel S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Porcino Teruel, S.A., con C.I.F: A-44.162.600, para la explotación de cebo de porcino de producción de lechones con capacidad de 864 UGM a ubicar en el polígono 503, parcela 3108 y polígono 2, parcelas 104 y 105, partida "Cañalafuente", en el término municipal de Singra (Teruel), con unas coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89) de X = 640.362 - Y = 4.504.366. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave para cerdas nulíparas de 118,30 x 25,90 m.; una nave de gestación de cerdas multíparas de 204,80 x 25,90 m.; provista de una sala de reunión/ formación; una nave de maternidad de 171,69 x 26,98 m.; una nave de transición de 150,96 x 27,34 m.; un edificio de servicios de 27,20 x 15,90 m.; que incluye despacho para veterinario de la explotación; despacho para veterinarios externos; aseo para visitas y personal externo; aseos masculino y femenino para personal de la explotación; sala de estar-comedor para personal de la explotación; vestuarios masculino y femenino para personal de la explotación; cuarto de duchas para personal externo y visitas; sala para cambio de calzado de las visitas y personal externo; almacén para medicamentos; almacén polivalente; almacén de recepción y dos pasillos; una caseta para potabilización de agua de 7,80 x 2,40; un edificio polivalente (almacén - garaje) de 15,40 x 14,40 m.; una caseta de calderas de 14,20 x 7,80 m.; una caseta para el grupo electrógeno y cuadros generales eléctricos de 6,10 x 4,40 m.; una caseta para grupo de presión y dispositivos de desinfección complementarios ubicada junto al vado sanitario de 2.05 x 2 m.; una balsa de purín de 80 x 45 m. con una capacidad de 8.662 m³ y vallada perimetralmente con valla de 2 metros de altura, dotada de agitador motorizado; dos depósitos de almacenamiento de agua metálicos circulares, de 224 m³ de capacidad cada uno, una báscula de pesaje de camiones de 40 Tm de capacidad y dimensiones 18 x 3 m.; dos aparcamientos para vehículos de 20 x 5 m. y 10 x 5 m respectivamente, con cubierta metálica, una fosa de cadáveres de 60 m³; un vado de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

- Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.600 t/año.

- El agua para el abastecimiento provendrá de un pozo propio situado en la superficie de emplazamiento de la actividad. Se estima un consumo anual de 30.295 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

- El suministro eléctrico procederá de una línea eléctrica de suministro de 20 kV. El consumo eléctrico de la explotación porcina proyectada se determina que ascenderá a un total de 255.500 kWh al año.

También se dispondrá de un grupo electrógeno de 98 kW de potencia, accionado mediante el correspondiente motor diesel de 4 cilindros, para su uso en casos de emergencia o necesidad.

Se dispondrá de unas placas solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria".

El punto 2.3.3 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

Con carácter auxiliar, se dispone de un grupo electrógeno de gasoil, de 98 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Este foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL