Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1999/2016, de 28 de diciembre, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación "sustitución de la línea aéreo subterránea de media tensión YN - 10.534 desde límite de provincia hasta Mirambel y nuevo centro de transformación en Mirambel", en el término municipal de Mirambel (Teruel), solicitada por Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU.

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, a petición de Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU, con domicilio en C/ Huerto de Más, 3-4.ª, Castellón, en fecha 15 de julio de 2016, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación "sustitución de la línea aéreo subterránea de media tensión YN-10.534 desde límite de provincia hasta Mirambel y nuevo centro de transformación en Mirambel", expediente TE-AT0059/15, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, de fecha 25 de noviembre de 2016, que señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 15 de julio de 2016, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación "sustitución de la línea aéreo subterránea de media tensión YN - 10.534 desde límite de provincia hasta Mirambel y nuevo centro de transformación en Mirambel", formulada por la empresa Maestrazgo Distribución Eléctrica SLU, y resulta favorable a la misma.

Resultando que la Resolución de fecha 28 de marzo de 2016, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación "sustitución de la línea aéreo subterránea de media tensión YN - 10.534 desde límite de provincia hasta Mirambel y nuevo centro de transformación en Mirambel", expediente TE-AT0059/15, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel en fecha 14 de abril de 2016.

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, no se formulan alegaciones.

Resultando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Considerando que el apartado 1 del artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia de energética que me atribuye el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica, cuyas características principales son:

Denominación: Sustitución de la línea aéreo subterránea de media tensión YN - 10.534 desde el límite con la provincia de Castellón hasta Mirambel y nuevo centro de transformación en Mirambel.

Titular: Maestrazgo Distribución Eléctrica.

Domicilio del titular: C/ Huerto de Más, 3-4.ª, Castellón.

Emplazamiento de la instalación: Mirambel (Teruel).

Linea Aéreo-Subterránea Media Tensión

Longitud Línea Aérea: 2.317 m. Subterránea: 15 m.

Origen: Apoyo número 15, existente

Final: CT Mirambel

Tensión nominal: 20 kV

Conductor: 67-AL1/11-ST1A y RHZ1 12/20 150 mm² Al

Centro de Transformación Mirambel

Tipo: Obra civil prefabricado, PF-202

Potencia Interior: Admisible: 630 kVA. Instalada: 630 kVA.

Relación de transformación: 20.000+2,5+5+7,5+10%/420-240 voltios

Celda de línea y celda protección transformador

En virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Segundo.- Notificar a los interesados y publicar el texto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria, y Empleo en el plazo de un mes, también contados a partir de la notificación de la presente orden, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL