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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de modernización del regadío de la comunidad de regantes Lasesa, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por la comunidad de regantes Lasesa y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/06560).

Publicado el 08/01/2016 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipos de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes Lasesa y Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Proyecto de modernización del regadío de la comunidad de regantes Lasesa.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la mejora de la red de riego que abastece a los sectores XXX, XXXI y XXXII del sistema de riego del canal del Cinca, que cuenta con una escasa capacidad de regulación y distribución del agua, lo que provoca un escenario de funcionamiento continuo de los equipos de bombeo en los periodos de máxima demanda, con los consiguientes costes, tanto de consumo de energía como de potencia contratada.

Para ello, se contempla el aprovechamiento de la capacidad reguladora que supone el recientemente construido embalse de Lasesa, que se llena por bombeo desde el canal de Pertusa, y la distribución por gravedad o presurizada de agua desde el embalse hasta las cabeceras de los sectores de riego mediante una conducción enterrada paralela a la acequia de Pertusa.

Se analizan las siguientes alternativas.

Alternativa O: Situación actual.

Alternativa 1: Rebombeo desde las estaciones existentes en cada cabecera del sector con un riego a demanda (hipótesis 1.1) o por turnos diarios -gravedad o bombeo- (hipótesis 1.2).

Alternativa 2: Rebombeo desde la presa a demanda (hipótesis 2.1) o por turnos diarios -gravedad o bombeo- (hipótesis 2.2).

Se adopta la solución de la alternativa 2, rebombeo desde la presa, que es la mejor, facilita la amortización de los costes de inversión y financiación del proyecto. Esta solución requiere:

- Trazado de la conducción (tubería de hormigón con camisa de chapa) de 8.044 m lineales, dispuesto sensiblemente paralelo al canal de Pertusa.

- Doble conducto en un primer tramo (3.086 m), con tuberías de diámetro de 1.200 mm y 900 mm de Ø, hasta el entronque con la tubería del sector XXX-B. Continúa con una única tubería, de 1.200 mm de Ø, durante unos 63 m, hasta el entronque con el sector XXX-A. Sigue 1.991 m, con tubería de 800 mm de Ø, hasta con el entronque del sector XXXI-1...º El último tramo, de 1.904 m, alcanza los sectores XXXI-2.º y XXXII, con tubería de 600 mm de Ø.

El volumen de excavación es de 76.000 m³, 6.000 de tierra vegetal, 63.000 de terreno suelto y 7.000 de roca ripable.

Los puntos singulares del trazado se corresponden con:

Los cruces se resuelven mediante hinca. A lo largo del trazado, se dispondrán distintas arquetas para la instalación de ventosas y desagües, así como para las conexiones con los distintos sectores.

Esta modernización abastecerá a 885 ha del sector XXX-A, 970 ha del sector XXX-B, 403 ha del sector XXXI-1.º, 170 ha del sector XXXI-2.º y 221 ha del sector XXXII. La actuación no supone aumento de la superficie de regadío.

El material de excavación sobrante, los 7.000 m³ de roca ripable, se dispondrá en unas parcelas situadas junto al estribo derecho de la presa, en una zona autorizada como vertedero de la obras del presa, actualmente restaurada. Los terrenos afectados se rehabilitarán para recuperar sus condiciones iniciales.

Documentación presentada.

Documento ambiental, para evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 6 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Sariñena.

- Comarca de los Monegros.

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 27 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que ha emitido una certificación declarando la zona del proyecto libre de restos arqueológicos

- Ayuntamiento de Sariñena: Señala que la actuación es socialmente sostenible y compatible con el planeamiento urbanístico municipal.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera el proyecto compatible, en cuanto a las posibles afecciones al medio hídrico.

Ubicación del proyecto.

La conducción discurre sensiblemente paralela al canal de Pertusa, con inicio junto a la estación de bombeo de la presa del embalse de Lasesa y finalización en la cabecera del sector XXXII del canal del Cinca.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El paisaje agrícola asociado al sistema de regadío del canal del Cinca.

Presencia de glacis o terrazas colgadas. En alguna de estas plataformas sobrelevadas, persisten los cultivos de secano. Las zonas de escarpes presentan terrenos forestales con representación de encinares y enebrales. Asociados a la red hídrica, en desagües y barrancos, se presentan formaciones halonitrófilas y tamarizales.

Aspectos singulares.

- La zona del proyecto no presenta catalogación ambiental.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. La conducción se proyecta junto al canal de Pertusa. Se contempla y tratamiento diferenciado de suelo vegetal en labores de restauración.

b) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto bajo. Si se afecta, será de forma localizada.

c) Afección sobre el consumo de recursos: La modernización no contempla un mayor consumo de aguas ni aumento de la superficie de riego. Pretende racionalizar sustancialmente los costes energéticos de la explotación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modernización del regadío de la comunidad de regantes de Lasesa, por los siguientes motivos:

- Lo localizado de la actuación, la escasa complejidad de los impactos asociados a la misma y la reversibilidad de muchos de ellos.

- La nula incidencia, directa o indirecta, sobre zonas ambientalmente sensibles.

Segundo.- El establecimiento de la siguiente medida preventiva y correctora adicional al proyecto:

- Se deberá reponer, de acuerdo con la composición florística inicial, cualquier afección que la obra cause a terrenos de naturaleza forestal.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución, en lo que se refiere a la decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural (Resolucion de 27 de noviembre de 2015, de la Directora del INAGA), Miguel Ángel Muñoz Yanguas.