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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas y de los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas de la Universidad de Zaragoza y de los estudiantes del citado Máster de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de otras Universidades con convenio, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2012-2013.

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del espacio europeo de educación superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el asesoramiento a los nuevos profesores por parte de docentes experimentados.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El apartado 5 del anexo de la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas establece que el practicum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Dichas instituciones habrán de estar reconocidas como centros educativos de prácticas, así como los profesores encargados de la orientación de los estudiantes.

En virtud de lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster, la Universidad de Zaragoza ofertará un Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. El practicum de estos estudios se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas.

Por lo anteriormente expuesto, las prácticas de los estudiantes del Máster de Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas de la Universidad de Zaragoza, así como de los estudiantes de máster de la UNED que sean residentes en Aragón y lo soliciten, se desarrollarán en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Asimismo, podrán realizar prácticas, si existen centros disponibles para ello, los estudiantes de otras universidades con las que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte haya suscrito el oportuno convenio.

Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros de secundaria y por un profesor del practicum del Máster en Profesorado o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, que será el responsable de las prácticas del alumno desde la Universidad. Es imprescindible un trabajo coordinado entre los Profesores de la Universidad y los del centro educativo de prácticas para la correcta formación profesional del estudiante.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tiene la responsabilidad de seleccionar los centros de prácticas para que los alumnos referidos puedan realizar el practicum en las condiciones de calidad señaladas anteriormente.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de Zaragoza, la UNED y el resto de universidades con las que se haya firmado convenio, responsables del desarrollo de los distintos practicum, y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los alumnos del Máster, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los Profesores de los centros educativos de prácticas como de los Profesores de la Universidad.

Asimismo, se han de contemplar los mecanismos de coordinación entre las mencionadas entidades, para que los estudiantes del Máster se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el asesoramiento de profesores en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del practicum exige realizar la selección de centros y profesores del mismo, basada en unos determinados requisitos y criterios, así como prever los procedimientos para que estos profesores conozcan el plan del practicum propuesto por la universidad correspondiente, reciban una formación específica para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Durante el curso 2012-13 se va a iniciar el procedimiento de certificación de centros educativos de prácticas, con el fin de consolidar una red estable de centros en los que el alumnado pueda desarrollar el practicum. Para ello, los centros de secundaria que hayan participado en la impartición del mismo durante dos años, continuos o discontinuos, podrán solicitar la referida certificación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

Los centros educativos certificados no deberán renovar anualmente su solicitud de participación en la impartición del practicum.

Los centros educativos que no reúnan todavía los requisitos para solicitar la certificación, podrán solicitarla en años sucesivos, en los períodos que se determinarán al efecto.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser centros educativos de prácticas de los alumnos del Máster en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica de la Universidad de Zaragoza, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de aquéllas Universidades con las que se haya formalizado convenio, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Los centros educativos de prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica. El alcance de dicha colaboración no tiene que limitarse solamente a la impartición del practicum, sino que podrán desarrollar otras actividades relacionadas con la formación práctica de los alumnos, con la investigación o con la innovación educativa.

Segundo.- Centros y profesores del practicum.

En cada centro educativo de prácticas existirá un grupo estable de profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo de las diferentes fases del practicum.

Los profesores del practicum deberán contar con la suficiente experiencia docente. En el caso de centros públicos deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tercero.- Adscripción de profesores universitarios a los centros educativos de prácticas.

La Universidad adscribirá a profesorado del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios. La Universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del practicum.

Cuarto.- Coordinación del practicum en los centros educativos de prácticas.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de las funciones de coordinación entre los centros educativos de prácticas y la Universidad. Se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del practicum y de impulsar los programas de colaboración del profesorado.

Quinto.- Coordinación del Máster y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

El Rector de la Universidad de Zaragoza nombrará un coordinador general del Máster y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, que será el responsable directo de su organización y desarrollo.

El coordinador del Máster realizará la adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas teniendo en cuenta los criterios establecidos en su plan de prácticas que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Sexto.- Solicitud y plazo de presentación.

Los centros que deseen participar en el programa del practicum de los alumnos del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica deberán dirigir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la solicitud correspondiente, que incluirá la documentación relacionada a continuación:

1. Solicitud, según modelo que figura en anexo I, donde se indicarán los departamentos y profesorado propuestos por el centro. Se indicará por orden de prioridad el profesorado dispuesto a participar, y si su turno es de mañana o de tarde.

Los centros que hayan participado en el desarrollo del practicum durante dos cursos académicos, sean continuos o discontinuos, podrán señalar en dicho anexo si el centro desea iniciar el procedimiento para la solicitud de la certificación por la ACPUA.

En caso afirmativo, las especialidades que se señalen en el citado anexo se entenderán que son las que participarán con carácter estable en el desarrollo del practicum.

Los centros educativos de prácticas solicitantes, que oferten enseñanzas de Formación Profesional, se entenderá que solicitan su participación tanto en el practicum del Máster en Profesorado como en el del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

2. Si es la primera vez que el centro solicita la participación en el programa del practicum, o si el centro solicita iniciar el procedimiento de certificación por la ACPUA, certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar del centro, para la participación en éste programa del practicum, según modelo que figura en anexo II.

3. Cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna a efectos de la aplicación de los criterios de participación señalados en el apartado octavo de la presente resolución.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el treinta de septiembre de 2012.

Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en la Avenida Gómez Laguna 25, 6.ª planta o bien, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Comisión autonómica para la valoración de centros.

La valoración de la adecuación de los centros educativos de prácticas se realizará por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El Coordinador del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

- El Director de la Inspección Educativa, o persona en quien delegue

- El Coordinador del Máster o persona en quien delegue y un alumno del Máster y/o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, designado por el Coordinador del Máster de la Universidad de Zaragoza.

- Un coordinador de un centro asociado de la UNED en Aragón.

La Comisión de Valoración tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La determinación de los centros participantes y la adjudicación a cada uno de las especialidades que mejor garanticen la formación práctica de los futuros profesores. Una vez determinado el centro, se designará al profesorado participante, siguiendo el orden de prioridad determinado por el centro en el anexo I.

b) Establecimiento, a propuesta del Coordinador del Máster, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas extraordinarias que procedan para la adecuada realización del practicum por parte de la totalidad de estudiantes.

d) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos del Máster o del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica.

f) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

Octavo.- Criterios de participación de centros.

Para la determinación de los centros educativos de prácticas y de los profesores participantes, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios de prioridad:

a) La adecuación de los departamentos propuestos por el centro a las especialidades que cursan los alumnos.

b) La distribución equilibrada de los alumnos en los diferentes centros, de manera que no se produzca excesiva concentración de alumnos en un mismo centro, lo que podría alterar el normal funcionamiento del mismo.

c) Los resultados de las evaluaciones anteriores.

d) La participación del centro en programas y proyectos institucionales.

e) La integración en los documentos del centro del marco funcional que asuman como centros educativos de prácticas.

La Comisión de Valoración publicará en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y en las sedes universitarias donde se curse el Máster o el Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, con suficiente antelación al comienzo de las prácticas, la lista de los centros y departamentos participantes así como el número de alumnos adjudicados a cada uno.

Noveno.- Adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas.

La Universidad de Zaragoza y la UNED comunicarán al Coordinador del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por éste Departamento, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su opción de localidad para la realización del practicum.

El resto de las universidades con las que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte haya suscrito el oportuno convenio remitirán, con la debida antelación, el listado de estudiantes residentes en la Comunidad Autónoma que solicitan la realización del practicum en éste ámbito territorial.

Las universidades mencionadas deberán facilitar a los centros educativos de prácticas el plan del practicum, así como la documentación complementaria y las orientaciones necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

La posterior adjudicación de centros se realizará teniendo en cuenta tanto la oferta de los centros como la opción de localidad de los estudiantes. En todo caso se observarán criterios pedagógicos y de adecuación a las especialidades cursadas por los estudiantes. Se procurará la realización de todas las fases de las prácticas en el mismo centro.

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de alumnos de una determinada especialidad en los centros ofertados, la Comisión de Valoración adoptará las medidas excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de alumnos a determinados profesores, la asignación de alumnos a profesorado de otra especialidad considerada afín o la realización del practicum de alguna especialidad en centros que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Décimo.- Compromisos de los alumnos.

Durante el periodo del practicum los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período del practicum y una vez que éste haya finalizado.

En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del profesor del practicum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo informará al Coordinador del Máster de cualquier conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al Director del Servicio Provincial correspondiente y se adoptará, si procede, las medidas oportunas.

Decimoprimero.- Profesores del practicum.

A cada profesor del practicum le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente que no podrá ser superior a 2, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales mencionadas en el punto octavo.

Serán funciones del profesor del practicum:

a) Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

c) Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

d) Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables del practicum, designados por la Universidad.

e) Evaluar el desarrollo de las prácticas.

Decimosegundo.- Coordinación del practicum en el centro educativo de prácticas.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro.

Serán tareas específicas de coordinación del practicum las siguientes:

a) La coordinación de los profesores del practicum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del practicum.

b) La coordinación del grupo de trabajo del centro formado por los profesores del practicum y los de la Universidad correspondiente.

c) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

d) La emisión de un informe final: al término de cada curso el Coordinador de formación emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que consistirá en una valoración de la participación del centro y del trabajo realizado por los profesores del practicum, así como la relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones y lo remitirá a la Coordinación del practicum del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Los equipos directivos de los centros educativos de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los profesores del practicum para el cumplimiento de sus funciones

Decimotercero.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el profesorado.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la vinculación de los profesores del practicum de los centros educativos de prácticas con las universidades correspondientes, con los efectos administrativos que correspondan.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 5 créditos (equivalentes a 50 horas de formación) a los profesores del practicum, a efectos de lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2011), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de alumnos y de la duración real de las prácticas.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de profesor del practicum, en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

4. Las universidades participantes emitirán certificación a cada profesor del practicum.

5. Las universidades participantes llevarán a cabo los reconocimientos profesionales previstos en sus respectivos convenios.

Decimocuarto.- Reconocimiento de los centros educativos de prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en el practicum durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos de prácticas previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Máster.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, continuos o discontinuos, en el desarrollo del practicum de Máster en Profesorado. Dicha solicitud se expresará en los términos señalados en el apartado sexto.

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo del practicum. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los alumnos en la encuesta final, como los informes del profesor universitario

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursará el practicum del Master en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica. Estarán exentos de presentar anualmente solicitud de participación.

La renovación de la certificación será automática, y sólo se perderá por evaluación negativa del centro.

Decimoquinto.- Compromisos de las partes tras la certificación del centro educativo de prácticas.

A. Compromisos del centro.

a) Compromiso de continuidad del centro y de las especialidades propuestas, con el fin de garantizar una oferta estable. La posibilidad de participación de los centros en el desarrollo del practicum estará condicionada, cada curso académico, por la matrícula del Máster.

b) Durante la primera quincena del mes de septiembre de cada curso, los centros educativos podrán solicitar la supresión o ampliación de determinadas especialidades ofertadas. En caso de solicitar una supresión de especialidad, se deberá motivar suficientemente.

c) En este mismo período, los centros podrán comunicar su renuncia a formar parte de la red de centros, previo acuerdo expreso de Claustro y Consejo Escolar.

d) Los centros certificados deberán comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el período que se determine, el listado del profesorado participante, en función de las especialidades del centro de las que se requiera su participación.

e) Atención al alumnado en los periodos que determine el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

f) El coordinador de formación organizará las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con los profesores que se determinen.

g) Los equipos directivos de los centros educativos de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes de los profesores del practicum para el cumplimiento de sus funciones.

h) El profesorado del practicum realizarán las funciones dispuestas en el apartado decimoprimero.

B. Compromisos de la Universidad.

a) Se otorgará al centro un distintivo de reconocimiento de centro colaborador con la Universidad de Zaragoza.

b) La Universidad emitirá certificación a cada profesor de prácticas.

c) La Universidad proporcionará la información y formación necesaria para el correcto desarrollo del practicum.

d) La Universidad fomentará la participación del profesorado universitario en los centros educativos de prácticas, impartiendo charlas o conferencias e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la Universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para el profesorado de prácticas.

e) La Universidad permitirá el acceso del profesorado participante a los servicios que ésta presta generalmente al profesorado universitario, incluyendo los de biblioteca, red informática y deportes. Se expedirá al profesorado participante el carnet universitario en calidad de "tutores profesionales de prácticas".

f) La Universidad permitirá al profesorado participante el acceso a las actividades formativas organizadas por el Instituto de Ciencias de la Educación.

g) Reconocimiento al profesorado participante de bonificaciones del 20% en los precios de las matrículas de la enseñanza no reglada (Cursos extraordinarios y Universidad de Verano de Teruel), así como en la formación impartida por el Centro Universitario de Lenguas Modernas.

h) Reconocimiento al profesorado participante el derecho de acceso al alojamiento en las mismas condiciones que el profesorado de la Universidad de Zaragoza en colegios mayores o residencias universitarias.

i) Reconocimiento al profesorado participante el acceso gratuito a las asesorías de la Universidad de Zaragoza: jurídica, de orientación profesional y vocacional, psicológica y sexológica.

j) La Universidad invitará al profesorado participante a los distintos seminarios de investigación organizados para los docentes de las titulaciones.

k) Potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa.

l) Difusión por la Universidad de centros de educación secundaria colaboradores.

C. Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

a) Determinar los períodos de prácticas, previo acuerdo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Universidad de Zaragoza. Dichos períodos de prácticas no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro de secundaria.

b) Procurar un reparto equilibrado de alumnos en los centros, con adecuación de los Departamentos propuestos por el centro a las especialidades que cursan los alumnos.

c) Favorecer la participación del centro en programas y proyectos institucionales

d) Emitir certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación al profesorado participante.

e) Difusión de los centros de secundaria colaboradores con la Universidad.

f) Política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

g) Valoración específica de la condición de profesor del practicum en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a inspección educativa, etc...)

h) Facilitar la matrícula del profesorado participante en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Decimosexto.- Entrada en vigor

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.