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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, sobre itinerarios formativos de las personas coordinadoras de formación en los centros educativos no universitarios, de las asesorías de formación del profesorado en los Centros de Profesorado y creación de los itinerarios formativos de personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, personas coordinadoras de convivencia e igualdad y personas coordinadoras del itinerario bilingüe en los centros educativos no universitarios.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El artículo 103.1, por su parte, indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Asimismo, de conformidad con su artículo 10.1 d) le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

El artículo 21.4 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, establecerá el itinerario formativo específico para las personas coordinadoras de formación en los centros educativos.

Asimismo, el artículo 24.7 del mismo Decreto, determina que, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, establecerá el itinerario formativo específico para las personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos.

El I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 18 de marzo de 2016, constituye el documento que establece las líneas estratégicas y los objetivos de formación de acuerdo con los intereses y prioridades de cada momento.

La línea IV de dicho Plan Marco, "Formación para el perfeccionamiento continuo y capacitación profesional docente", establece en su Eje 1, "Desarrollo profesional: competencias comunes y competencias específicas", que la formación del profesorado en esta línea parte de la necesidad de una formación común para todo el profesorado, para abordar, a posteriori, acciones formativas de las competencias específicas de cada perfil docente. En este sentido, el objetivo 1.2. del mencionado Eje propone la realización de una oferta de acciones formativas dirigidas a los distintos perfiles docentes que faciliten la adquisición de las competencias específicas de cada puesto de trabajo.

Asimismo, el Eje 2, "Desarrollo profesional a lo largo de la carrera docente: formación inicial, profesorado novel, formación permanente", establece en su objetivo 2.4. la necesidad de implantar itinerarios formativos que faciliten la formación y especialización docente en ámbitos específicos tales como coordinador de formación, coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, coordinadores de Convivencia e Igualdad, equipos directivos, asesorías de formación, profesores noveles y cualquier otro que pueda enriquecer la carrera docente.

La Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, define estos itinerarios en su Capítulo III, artículo 15, como la trayectoria formativa en la que se adquieren las competencias necesarias para el desempeño de un puesto docente. La realización de estos itinerarios permite al profesorado acceder a diferentes puestos a lo largo de su actividad laboral al mismo tiempo que lo capacita para desempeñarlos de una forma eficaz al proporcionarle la formación y los conocimientos que se consideran clave en cada puesto. El diseño de estos itinerarios supone concebir la formación del profesorado como parte de un proceso formativo de estructura modular con una ruta y destino claramente definidos.

Además, establece que la Dirección General competente en formación del profesorado no universitario establecerá los itinerarios formativos, su contenido, así como las convocatorias correspondientes de convalidación total de itinerario y las del Trabajo Fin de Itinerario.

En el artículo 7 de la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas a través del Coordinador/a de Convivencia e Igualdad. Para dar respuesta formativa al nuevo perfil docente, en cumplimiento del artículo 15 de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, surge la necesidad de crear un nuevo itinerario formativo que establezca la trayectoria formativa en la que se adquieran las competencias necesarias para el desempeño del mismo.

En el artículo 34 de la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se detallan las funciones del coordinador del Itinerario bilingüe, de donde deriva la necesidad de crear un nuevo itinerario formativo que establezca la trayectoria formativa en la que se adquieran las competencias necesarias para el desempeño del mismo.

El artículo 19 de la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, hace referencia al papel del itinerario formativo específico para las asesorías de formación del profesorado.

Por Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, se determina la creación de los itinerarios formativos de asesores de formación del profesorado no universitario y coordinadores de formación de centros educativos

El nuevo marco normativo expuesto, y la adaptación a las nuevas necesidades formativas de las personas coordinadoras de formación y de las asesorías de formación hacen necesaria una revisión de los itinerarios creados por la citada Resolución de 19 de enero de 2017, así como la creación y regulación de nuevos itinerarios.

Por todo ello, se estima conveniente modificar los itinerarios formativos para los perfiles de personas coordinadoras de formación de centros educativos y asesorías de formación del profesorado no universitario en los Centros de Profesorado territoriales y específicos y determinar la creación de sendos itinerarios formativos para personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, personas coordinadoras de Convivencia e Igualdad y personas coordinadoras del itinerario bilingüe en centros educativos.

En consecuencia, por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y definición.

1. La presente Resolución tiene por objeto determinar la modificación de los itinerarios formativos para los perfiles de personas coordinadoras de formación de centros educativos y asesorías de formación del profesorado no universitario en los Centros de Profesorado y determinar la creación de los itinerarios formativos para personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, personas coordinadoras de Convivencia e Igualdad y personas coordinadoras del itinerario bilingüe en centros educativos.

2. El itinerario formativo es la trayectoria formativa en la que se adquieren las competencias necesarias para el desempeño de un puesto docente. La realización de estos itinerarios formativos permite al profesorado acceder a diferentes puestos a lo largo de su actividad laboral al mismo tiempo que lo capacita para desempeñarlos de una forma eficaz al proporcionarle la formación y los conocimientos que se consideran clave en cada puesto.

3. El diseño de estos itinerarios formativos supone concebir la formación del profesorado como parte de un proceso formativo de estructura modular con una ruta y destino claramente definidos.

Segundo.- Personas destinatarias y condiciones de participación.

1. Los perfiles de los itinerarios formativos que determina esta Resolución son:

Persona coordinadora de formación en los centros educativos.

Persona coordinadora de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos.

Persona coordinadora de Convivencia e Igualdad en los centros educativos.

Personas coordinadoras del itinerario bilingüe en los centros educativos.

Asesoría de formación del profesorado no universitario en Centros de Profesorado territoriales y específicos.

2. El profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos que aspiren a estos puestos o que durante su desempeño quieran actualizar su formación en este ámbito, podrá iniciar y completar los itinerarios de coordinación mencionados en los apartados a, b, c y d, previos.

3. El funcionariado docente de centros educativos de titularidad del Gobierno de Aragón que aspire a estos puestos o que durante su desempeño quiera actualizar su formación en este ámbito, podrá iniciar y completar el itinerario de asesoría de formación del profesorado no universitario, mencionado en el apartado e), previo.

Tercero.- Objetivos de los itinerarios formativos.

Los objetivos de los itinerarios formativos son:

Capacitar a los colectivos mencionados anteriormente con las competencias necesarias que den respuesta a las necesidades formativas que cada perfil pueda necesitar.

Ayudar al profesorado en el diseño de su propia formación con el fin de lograr una especialización didáctica y metodológica en las áreas necesarias, en función del perfil establecido.

Mejorar y completar la carrera profesional del profesorado al proporcionarle la formación necesaria que lo habilite para acceder a los puestos de coordinación de formación, coordinación de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, coordinación de Convivencia e Igualdad, coordinación del itinerario bilingüe en centros educativos no universitarios y a las plazas de asesorías de formación en los Centros de Profesorado territoriales y específicos.

Actualizar y diseñar la formación docente necesaria para abordar los retos educativos del contexto actual.

Cuarto.- Estructura de los itinerarios formativos.

1. Los itinerarios formativos tendrán una estructura modular, es decir, cada itinerario formativo se compone de módulos formativos y del Trabajo Fin de Itinerario (TFI).

2. Las personas interesadas podrán realizar cada módulo formativo de forma independiente y podrán ir completando el itinerario formativo con formación expresamente creada para la consecución del itinerario o con formación análoga y convalidable.

3. Determinadas actividades formativas podrán ser declaradas, por la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado, equivalentes a uno o varios módulos formativos de los itinerarios formativos detallados en esta Resolución.

4. Cada módulo formativo será certificado individualmente.

5. Para la consecución completa de cada itinerario formativo será precisa la realización de todos los módulos formativos de cada itinerario y el Trabajo Fin de Itinerario (TFI) de cada itinerario, como compendio de todas las capacidades adquiridas.

6. Para realizar el Trabajo Fin de Itinerario (TFI) será preciso tener el resto de módulos formativos del itinerario formativo superados y acreditados. La superación y la certificación del Trabajo Fin de Itinerario (TFI) será la acreditación de que la persona participante ha completado el correspondiente itinerario formativo.

7. Los itinerarios formativos de coordinación de formación, coordinación de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos no universitarios y asesorías de formación del profesorado en los Centros de Profesorado territoriales y específicos, tienen un bloque común de formación a los tres itinerarios formativos y un bloque específico de formación para cada itinerario formativo.

8. El itinerario formativo de coordinación de Convivencia e Igualdad se compone de módulos específicos, dada la especificidad de sus funciones.

9. El itinerario formativo de coordinación del Itinerario Bilingüe se compone de módulos específicos, dada la especificidad de sus funciones.

Quinto.- Contenidos de cada itinerario formativo.

1. La Dirección General competente en formación del profesorado diseñará los contenidos y estructura de los itinerarios formativos detallados a continuación y en el anexo I de esta Resolución.

2. El bloque común a los itinerarios formativos de las personas coordinadoras de formación, coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos no universitarios y asesorías de formación del profesorado en los Centros de Profesorado territoriales y específicos, está compuesto por los siguientes módulos formativos:

Módulo 1: Protección de datos en el ámbito educativo. Conllevará la certificación de 5 horas de formación.

Módulo 2: Marco básico legislativo sobre Educación. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 3: Soportes informáticos para la Formación del Profesorado. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 4: Metodologías del aprendizaje. Didáctica y evaluación. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

3. El bloque específico del itinerario formativo de personas coordinadoras de formación en los centros educativos no universitarios, está compuesto por 3 módulos formativos:

Módulo 5: El centro educativo y la Formación del Profesorado. Conllevará la certificación de 5 horas de formación.

Módulo 6: Herramientas y habilidades sociales. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 7: Cómo tomar decisiones educativas informadas. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

4. El bloque específico del itinerario formativo de personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos no universitarios, está compuesto por 4 módulos formativos:

Módulo 5: Ciudadanía digital. Conllevará la certificación de 5 horas de formación.

Módulo 6: Community Manager educativo. Conllevará la certificación de 5 horas de formación.

Módulo 7: Resolución de problemas tecnológicos y digitales. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 8: Software libre. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

5. El bloque específico del itinerario formativo de asesorías de formación del profesorado no universitario en los Centros de Profesorado territoriales y específicos, está compuesto por 4 módulos formativos:

Módulo 5: El procedimiento administrativo. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 6: Los centros de formación del profesorado. Conllevará la certificación de 5 horas de formación.

Módulo 7: Inteligencia emocional y psicología positiva. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 8: Comunicación eficaz y oratoria. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 9: Liderazgo para impulsar procesos de cambio educativo. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

6. El itinerario formativo de las personas coordinadoras de Convivencia e Igualdad en los centros educativos no universitarios, está compuesto por 7 módulos formativos:

Módulo 1: Marco legal. Epistemología feminista. ¿Por qué un plan de igualdad?. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 2: Lenguajes con perspectiva de género. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 3: Empoderamiento femenino. Promoción de la igualdad de género. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 4: Masculinidades diversas. Visibilización de identidades. Educación afectivo-sexual. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 5: Erradicación de la violencia. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 6: Interseccionalidad. Construcción de identidades. Culturas. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 7: Convivencia. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

7. El itinerario formativo de las personas coordinadoras del Itinerario Bilingüe en los centros educativos no universitarios, está compuesto por 5 módulos formativos:

Módulo 1: La coordinación del Itinerario Bilingüe. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 2: El enfoque metodológico AICLE. Conllevará la certificación de 15 horas de formación.

Módulo 3: Materiales y recursos para el aula bilingüe. Conllevará la certificación de 15 horas de formación.

Módulo 4: Cómo organizar un centro bilingüe. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

Módulo 5: Herramientas y habilidades sociales. Conllevará la certificación de 10 horas de formación.

8. Los módulos formativos de cada itinerario formativo, así como el Trabajo Fin de Itinerario serán ofrecidos de forma online en las diferentes convocatorias de AulAragón.

9. Los módulos formativos de los itinerarios formativos serán claramente identificables en cada convocatoria y su equivalencia constará en la certificación.

Sexto.- Trabajo Fin de Itinerario.

1. En todos los itinerarios formativos detallados en esta Resolución, se deberá elaborar un Trabajo Fin de Itinerario específico del itinerario formativo.

2. Las características y condiciones de los Trabajos Fin de Itinerario para cada itinerario formativo se establecerán en las convocatorias de AulAragón que al efecto se realicen.

3. Para que las personas que deseen optar a tener los itinerarios formativos detallados en esta Resolución, puedan ser admitidas a la realización de los Trabajos Fin de Itinerario correspondientes, deberán haber completado, superado y certificado cada uno de los módulos formativos que componen el itinerario formativo correspondiente.

4. El Trabajo Fin de Itinerario se calificará como apto o no apto. La calificación como apto del Trabajo Fin de Itinerario, conllevará la certificación de 30 horas de formación y la acreditación del correspondiente itinerario formativo.

Séptimo.- Acreditación y convalidación de los itinerarios formativos.

1. El itinerario formativo de coordinación de formación en los centros educativos no universitarios se podrá acreditar mediante certificado de la dirección del centro educativo, en el que conste que se ha ejercido esta función durante dos cursos académicos completos consecutivos o no consecutivos, siempre que no haya sido cesado por incumplimiento de sus funciones.

La acreditación del itinerario formativo de coordinación de formación en los centros educativos mediante esta convalidación, no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación, ni excluye de la realización voluntaria, parcial o total, de los módulos formativos del itinerario formativo correspondiente, detallados en el artículo quinto de esta Resolución y de su certificación de horas de formación.

2. El itinerario formativo de coordinación de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos se podrá acreditar mediante certificado de la dirección del centro educativo, en el que conste que se ha ejercido esta función durante dos cursos académicos completos consecutivos o no consecutivos, siempre que no haya sido cesado por incumplimiento de sus funciones.

La acreditación del itinerario formativo de coordinación de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos mediante esta convalidación, no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación, ni excluye de la realización voluntaria, parcial o total, de los módulos formativos del itinerario formativo, detallados en el artículo quinto de esta Resolución y de su certificación de horas de formación.

3. El itinerario formativo de coordinación de Convivencia e Igualdad se podrá acreditar mediante certificado de la dirección del centro educativo, en el que conste que se ha ejercido esta función durante dos cursos académicos completos consecutivos o no consecutivos, siempre que no haya sido cesado por incumplimiento de sus funciones.

La acreditación del itinerario formativo de coordinación de Convivencia e Igualdad mediante esta convalidación, no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación, ni excluye de la realización voluntaria, parcial o total, de los módulos formativos del itinerario formativo, detallados en el artículo quinto de esta Resolución y de su certificación de horas de formación.

4. El itinerario formativo de coordinación del Itinerario Bilingüe se podrá acreditar mediante certificado de la dirección del centro educativo, en el que conste que se ha ejercido esta función durante dos cursos académicos completos consecutivos o no consecutivos, siempre que no haya sido cesado por incumplimiento de sus funciones.

La acreditación del itinerario formativo de coordinación del Itinerario Bilingüe mediante esta convalidación, no conlleva en sí misma reconocimiento de horas de formación, ni excluye de la realización voluntaria, parcial o total, de los módulos formativos del itinerario formativo, detallados en el artículo quinto de esta Resolución y de su certificación de horas de formación.

5. El bloque común es válido para los itinerarios de coordinación de formación, coordinación de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes y el de asesoría de formación del profesorado, por lo que solo es necesario realizarlo una vez. Cuando algunos de estos itinerarios queden acreditados según lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución, la persona interesada en adquirir otros itinerarios formativos diferentes al acreditado, podrá hacerlo cursando los módulos formativos específicos y el Trabajo Fin de Itinerario del nuevo itinerario formativo.

6. La opción descrita en el punto anterior, no será aplicable para la acreditación del itinerario formativo de Coordinación de Convivencia e Igualdad, ni para la acreditación del itinerario formativo de coordinación del Itinerario Bilingüe.

7. Se establecerán convocatorias en las que se determinará el procedimiento para la convalidación de módulos formativos correspondientes a los itinerarios formativos, con formación análoga y convalidable.

Octavo.- Validez de los itinerarios formativos.

1. La acreditación de los itinerarios formativos no tendrá caducidad, sin perjuicio de que se puedan establecer periódicamente actividades formativas de actualización con carácter voluntario.

2. La acreditación parcial o total de los itinerarios formativos será un mérito que se valorará en las correspondientes convocatorias de acceso a los puestos objeto de los mismos de la forma que determine la Dirección General competente en formación del profesorado no universitario, sin perjuicio de la validez que pueda tener en otras convocatorias que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Noveno.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de género. A lo largo de este documento se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo de género, en cualquier caso, de aparecer algún término de género gramatical masculino referido a persona o grupos de personas no identificadas específicamente, se ha utilizado no aludiendo al masculino de manera específica.

Décimo.- Itinerarios Formativos en curso.

1. Las personas que hubieran iniciado los itinerarios formativos acorde a la Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, podrán finalizarlos durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022.

2. Los itinerarios formativos perfeccionados y acreditados conforme a la Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado de asesorías de formación del profesorado no universitario y personas coordinadoras de formación de centros educativos, tendrán la misma validez que los respectivos itinerarios implantados por la presente Resolución.

Undécimo.- Efectos y entrada en vigor.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, queda sin efecto la Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se determina la creación de los itinerarios formativos de asesores de formación del profesorado no universitario y coordinadores de formación de centros educativos.

2. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS