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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torres de Berrellén (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Torres de Berrellén, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/00237).

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Torres de Berrellén.

Tipo de plan: Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Torres de Berrellén (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

La presente modificación se plantea en 7 objetivos que pretenden la compactación y optimización de los recursos y equipamientos existentes a través de la recalificación de determinados terrenos para obtener equipamientos públicos o la desclasificación de suelos que no han sido desarrollados:

Objetivo 1: Modificación de la delimitación y ordenación pormenorizada de las unidades de ejecución UE-1A, UE-1B y UE-2 del suelo urbano consolidado que permitirá conectar estas tres unidades con la Avenida Goya, dar continuidad a los viales existentes, y ampliar el límite oeste de la UE-2 con la reclasificación de 482 m². En la ampliación de la UE-2 podrán construirse un total de 4 viviendas que se suman a las 14 ya previstas, a través de un mejor aprovechamiento del suelo urbano consolidado. Para UE-1, y UE-1B se reduce el bulevar de separación de 28 m a 16 m para la correcta conexión de los diferentes viales además de modificaciones en diferentes viales de estas unidades, sin que estas adaptaciones impliquen variación en las superficies de cesiones, en cada zona o en el número máximo de viviendas.

Objetivo 2: Modificación de la clasificación de varios terrenos, pasando de una clasificación de suelos urbanizables a suelos urbanos consolidados con la calificación de equipamiento deportivo y recreativo y suelo urbano consolidado industrial. Con este objetivo se pasa de tener 59.772,89 m² de suelo urbanizable delimitado industrial a 55.211,19 m², es decir se reclasifican 4.561,7 m² de suelo urbanizable delimitado a suelo urbano consolidado con diferentes usos.

Objetivo 3: Modificación de la clasificación de las Zonas A, B, C, D, E, F y G del suelo urbanizable no delimitado (Sub/ND), pasando a ser suelos no urbanizables genéricos debido a que durante la vigencia del PGOU ninguno de los suelos se ha desarrollado y ninguno tiene expectativas de ser desarrollado, y existe suelo urbano no consolidado para cubrir con solvencia la potencial demanda de suelo residencial en los próximos 20 años. La superficie ampliada del suelo no urbanizable genérico, se sitúa bordeando el núcleo hacia el oeste con una extensión de 452.101,97 m².

Objetivo 4: Modificación del plano de zonas verdes para reflejar una delimitación acorde con la realidad suprimiendo zonas privadas de ajardinamiento. Con ello se crea una nueva zona de propiedad municipal de 2.000 m² que permite albergar un gran espacio verde, al NO del núcleo junto a la zona donde se proyectan equipamientos, y por otro lado, se modifican 5 espacios verdes repartidos por el núcleo que por su titularidad, geometría y entidad se indica no es posible su aprovechamiento como zona verde. Estos espacios ocupan áreas de 140,55 m² 62,78 m², 95,93 m², 18,45 m² y 97 m² con un total de 414,71 m².

Objetivo 5: modificación de la calificación de un solar de 115 m² de superficie junto al equipamiento escolar del municipio, para calificarlo de uso público escolar. Dicho solar está situado en número 2 de la Avenida Francisco Goya, en el centro urbano. Cuenta con calificación de uso residencial pero no cumple con los requisitos de parcela mínima (120 m²) y dada su colindancia con el centro escolar se considera adecuada su incorporación al mismo.

Objetivo 6: modificación de la calificación de terrenos de suelo urbano consolidado para calificarlo de uso público asistencial e incorporarlos por el sistema de obtención de terrenos dotacionales en suelo urbano consolidado y poder completar la construcción de una residencia de la 3.ª edad. La superficie que se modifica está compuesta por tres parcelas con una superficie total de 5.682 m².

Objetivo 7: modificación de la delimitación y ordenación pormenorizada de la unidad de ejecución UE-11 del suelo urbano no consolidado del PGOU, con la que se reduce la superficie de la unidad de 7.423,57 m² a 6.175,36 m² y se permite una nueva conexión con la trama urbana, mediante la apertura de un pequeño vial que conecte el oeste de la unidad con el casco antiguo.

Con las modificaciones propuestas se pretende apostar por la ciudad compacta, por un menor consumo de los recursos incluido el suelo, descartando las reservas de suelo urbanizable no delimitado en el PGOU, así como la concentración de los equipamientos para su mejor accesibilidad por los usuarios, tanto mayores, respecto a la residencia de la tercera edad, como niños respecto al equipamiento escolar, y mejorando la accesibilidad en vehículo a las viviendas de la Unidad de Ejecución UE-2.

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 o de no realización de la modificación valorando que supondría el mantenimiento de un modelo de desarrollo urbano expansionista, no apropiada para los actuales modelos donde prevalece la ciudad compacta. Se justifican las alternativas elegidas y en el caso de los objetivos 1, 3, 4, 5 y 6 se plantea una alternativa a la elegida, justificando la elección final por criterios ambientales. Se considera que las alternativas seleccionadas son las que mejor se alinean con los principios de sostenibilidad, concretamente compactación y optimización de los sistemas urbanos existentes, mantenimiento de los ambientes rurales y urbanos, movilidad sostenible e integrada de los usos del suelo, prevención y corrección de todas las formas de contaminación y la cohesión social y mejora de las condiciones de vida de la población.

El documento ambiental incorpora un apartado de los efectos ambientales previsibles afirmando que la modificación no va a provocar ningún impacto medioambiental insostenible en el municipio en tanto en cuanto no solo no se prevé ningún nuevo desarrollo urbanístico, sino que se pretende volver a la ciudad existente y compacta, logrando preservar los valores naturales del territorio sin consumo alguno del mismo. No se plantean medidas preventivas, mitigadoras o correctoras para corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la modificación puesto que, según se expresa, la propia propuesta de modificación supone una importante reducción del impacto ambiental al actual, no previendo tampoco la adopción de medidas de seguimiento ambiental.

Respecto justificación de la sostenibilidad social se indica que la modificación permite alcanzar la sostenibilidad social en tanto en cuanto, además de la vuelta a la ciudad compacta con la desclasificación del suelo urbanizable no delimitado, se apuesta por mejorar las dotaciones locales, colegio, residencia de la tercera edad y apertura de la calle que conecta la UE-2 con la avenida Goya, y apertura de la calle que conecta la UE-11 con la Calle Florencia Repollés y el casco histórico, mejorando la vida de los ciudadanos.

La documentación presentada adolece de falta de concreción a la hora de ubicar y cuantificar los suelos objeto de modificación puesto que no se incorporan planos que permitan determinar los cambios que se pretenden acometer, su ubicación y dimensiones en la mayoría de los casos, o clasificación y calificación de cada uno de los suelos a modificar.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torres de Berrellén (Zaragoza).

Fecha de presentación: 17 de enero de 2020.

Proceso de consultas y tramitación:

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 17 de febrero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca Ribera Alta del Ebro.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torres de Berrellén, en el término municipal de Torres de Berrellén (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación y analizados los datos existentes en la Carta Paleontológica y la Carta Arqueológica de Aragón no se considera que se pueda ver afectado el patrimonio paleontológico o arqueológico, si bien indica que si en el transcurso de los trabajos se produjera un hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y el alcance de la modificación se entiende que no tendrá incidencia territorial negativa y, en consecuencia no sería preciso que se sometiera a trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

Ubicación:

Núcleo urbano de Torres de Berrellén, sobre suelo urbano en las unidades de ejecución UE-1A, UE-1B y UE-2, UE-22 y suelo urbanizable no delimitado (Sub/ND). Término municipal de Torres de Berrellén, Comarca Ribera Alta del Ebro, provincia de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación:

El municipio de Torres de Berrellén se sitúa en la margen derecha del río Ebro, a 200 m de altitud, y 20 km al oeste de Zaragoza. Cuenta con una extensión de 53,8 km² y 1.446 habitantes (IAEST 2020). Cuenta con un territorio donde la mitad del municipio está dedicado al cultivo agrícola de regadío, ligado a la vega del río Ebro que atraviesa el municipio de oeste a este además de contar con terrenos sobre el relieve estructural de los yesos terciarios que dominan el valle, de modo que el 49% del territorio está formado por bosque de ribera y matorral yesífero.

Las modificaciones se sitúan en el entorno urbano por lo que las zonas que intervienen se encuentran antropizadas y mayoritariamente urbanizadas, no albergando valores naturales reseñables que puedan verse afectados por la modificación.

La mayor parte de los terrenos a modificar, en términos de superficie, se refieren al objeto 3, con unas 45 ha que se localizan sobre varios sectores de suelo urbanizable no delimitado, que actualmente están destinados al uso agrícola y cuentan con construcciones agroganaderas dispersas. Se prescinde de su clasificación de modo que se integran en el suelo no urbanizable genérico con lo que se prioriza su conservación y el mantenimiento de los usos agrícolas. En estas zonas los bordes de parcelas están ocupados por vegetación arvenses e hidrófila ligada a los usos de regadío, acequias o desagües de riego. Son zonas apropiadas para alimentación de especies de avifauna vinculadas al río Ebro y sus riberas como cigüeña blanca, garceta o milano real.

Aspectos singulares:

Las áreas objeto de modificación se encuentran fuera de áreas ambientalmente sensibles, no afectan a ningún terreno incluido dentro de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o planes de acción de especies catalogadas, humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón. No afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone cambios en la clasificación y calificación del suelo en el entorno urbano por lo que no se prevén repercusiones directas sobre valores naturales del municipio. Se considera positiva la desclasificación planteada en el Objetivo 3 prescindiendo de suelo urbanizable que quedará preservado de su transformación a través de su clasificación como suelo no urbanizable manteniendo los servicios ecosistémicos que proporciona.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo por tratarse de terrenos ligados al suelo urbano sobre los que se establecen usos similares a los colindantes, e impacto positivo por la desclasificación de una gran superficie de suelo con la que se mantendrá el carácter rústico y el uso agrícola frente a las posibilidades de transformación inicialmente previstas.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta los usos y la conexión con los servicios urbanos no se prevé incremento relevante de los mismos.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Los objetivos planteados podrán generar cambios en el paisaje urbano por los cambios en la calificación de los suelos y los usos asignados sin que se considere de relevancia en relación con los valores paisajísticos del término municipal.

Efectos acumulativos: Valoración: impacto bajo. No se prevé que se produzcan efectos acumulativos en tanto la mayor superficie que se pretende modificar resulta de un proceso de desclasificación y por tanto se apuesta por la preservación de los suelos, de modo que en términos generales la modificación es positiva ambientalmente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torres de Berrellén, en el término municipal de Torres de Berrellén (Zaragoza), por los siguientes motivos:

No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados por la modificación, estimándose reducida, la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Los objetivos planteados no suponen una alteración de la estructura del núcleo ni suponen una ocupación intensiva del suelo.

La modificación Objetivo 3 supone un impacto positivo sobre el medio en tanto se prevén conservar los usos rústicos existentes incrementando la superficie de suelo no urbanizable genérico.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Para la urbanización y edificación se deberá tener en consideración la incorporación de medidas que reduzcan el sellado del suelo, la incorporación de arbolado e infraestructuras verdes, y medidas de ahorro de energía y utilización de energías renovables, que favorezcan el medio ambiente y la resiliencia del núcleo urbano frente al cambio climático.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 9 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL