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ORDEN ICD/1419/2019, de 15 de octubre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Cañaseca-modificado", en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Moyuela (Zaragoza) y del acondicionamiento y mejora del camino rural para el paso de camiones con aerogeneradores en el término municipal de Moneva (Zaragoza), promovido por la mercantil "Aranort Desarrollos, S.L". (Expediente número: TE-AT0056/14 y G-EO-Z009/2015).

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de Parque Eólico "Cañaseca-modificado", ubicada en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Moyuela (Zaragoza) y anexo al proyecto en el que se detallan las actuaciones necesarias en el término municipal de Moneva para poder llegar con los transportes especiales de los componentes de los aerogeneradores, promovido por la mercantil "Aranort Desarrollos, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018) se concedió autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada parque eólico Cañaseca-modificado, promovido por Aranort Desarrollos S.L. y mediante Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, de fecha 7 de octubre de 2019, en lo concerniente a su modificado y al acondicionamiento y mejora de camino rural para el paso de caminos con aerogeneradores en el término municipal de Moneva (Zaragoza).

Segundo.- En fecha 14 de mayo de 2019 y 17 de junio de 2019, se solicitó por la mercantil "Aranort Desarrollos, S.L." la declaración de utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Cañaseca-modificado" ubicada en los términos municipales de Blesa, en la provincia de Teruel, con tres aerogeneradores; y Moyuela, en la provincia de Zaragoza, con dos aerogeneradores; y del anexo al proyecto en el que se detallan las actuaciones necesarias en el término municipal de Moneva para poder llegar con los transportes especiales de los componentes de los aerogeneradores. Con fecha 2 de julio de 2019, el titular aportó la relación de bienes y derechos afectados, así como la documentación correspondiente.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2019, en "El Periódico de Aragón" de la misma fecha, en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón. Asimismo, se notificó a la mercantil "Aranort Desarrollos, S.L.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública los Ayuntamientos de Blesa y Moyuela, Endesa Distribución Eléctrica y Gas Natural. El Ayuntamiento de Moneva y Telefónica de España no ha emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Diputación Provincial de Zaragoza no encuentra inconveniente alguno al proyecto, si bien indica que se deberán obtener los permisos correspondientes ante la institución provincial; permisos que también deberán solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro al afectar a dominio público hidráulico.

La Subdirección de Carreteras de Zaragoza del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón indica la carencia de un estudio de paso de transportes especiales necesarios para la construcción del parque e informa sobre la limitación de tonelaje en dos puentes de la carretera A-2306.

Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones. No obstante, el Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, Sección de Explotación y Vialidad, de la Diputación Provincial de Zaragoza, como titular de las fincas del polígono 7, parcela 9001 y polígono 20, parcela 9014, del término municipal de Moneva (Zaragoza); polígono 15, parcela 9005 y polígono 16, parcela 9003 del término municipal de Moyuela (Zaragoza) y la finca del polígono 20, parcela 9007 del término municipal de Blesa (Teruel), y la Confederación Hidrográfica del Ebro en su condición de titular de la parcela 9001 del polígono 29 del término municipal de Moneva, (Zaragoza), manifestaron que dichas parcelas tienen la naturaleza de bienes de dominio público, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Quinto.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe, el 9 de octubre de 2019, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Durante el trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Quinto.- Tras la autorización administrativa del proyecto del Parque Eólico Cañaseca mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, se estudiaron por la beneficiaria los posibles accesos que permitieran llegar con los transportes especiales de los componentes de los aerogeneradores al entorno del parque, constatándose por la empresa que la única alternativa viable, desde el punto de vista técnico, era hacer una variante al casco urbano del municipio de Moneva, dada la imposibilidad de transitar por la carretera en la que no se cumplen los requerimientos de radio de curvatura precisos por estar encajonada entre el pueblo y el curso del río Aguas Vivas. Actualmente, la promotora Aranort Desarrollos, S.L. dispone de la autorización de carreteras de la Diputación Provincial de Zaragoza, del acuerdo del Ayuntamiento de Moneva y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por todo ello, considerando que con las infraestructuras eólicas planteadas se pretende cumplir el objetivo vinculante establecido para cada Estado miembro de la UE sobre energías renovables contemplado en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y siendo que los accesos existentes (tanto carreteras como caminos) no permiten el paso de los vehículos especiales de transporte, deben considerarse necesarios e imprescindibles los nuevos accesos planteados, aunque estos se hallen fuera de la poligonal del parque eólico, para la construcción y desarrollo de dicho parque.

En consecuencia, los bienes y derechos afectados por estos nuevos accesos se incluyen, en aplicación a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.

La ocupación de dichos bienes y derechos será temporal, con restitución del terreno a su estado original, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la puesta en servicio del parque eólico. Dicha ocupación temporal, podrá ser permanente si existen acuerdos con los propietarios de los terrenos o titulares de caminos públicos, carreteras u organismos públicos afectados. Todo ello, sin perjuicio de la indemnización correspondiente que se valorará en el momento oportuno.

Sexto.- A la vista de las manifestaciones efectuadas por el Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, Sección de Explotación y Vialidad, de la Diputación Provincial de Zaragoza, y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, las fincas, polígono 7, parcela 9001; polígono 20, parcela 9014, del término municipal de Moneva (Zaragoza); polígono 15, parcela 9005; y, polígono 16, parcela 9003 del término municipal de Moyuela (Zaragoza), la finca, polígono 20, parcela 9007 del término municipal de Blesa (Teruel), y la parcela 9001 del polígono 29 del término municipal de Moneva, Zaragoza; todas ellas de dominio público, se excluyen de la relación de Bienes y derechos Afectados, no viéndose afectadas por la declaración de utilidad pública, debiendo solicitar el titular las correspondientes autorizaciones previas a las obras contempladas.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación del Parque Eólico "Cañaseca-modificado" ubicado en los términos municipales de Blesa (Teruel) y Moyuela (Zaragoza) y del acondicionamiento y mejora de camino rural para el paso de camiones con aerogeneradores en el término municipal de Moneva (Zaragoza), promovido por la mercantil "Aranort Desarrollos, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0056/14 y G-EO-Z009/2015).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- La ocupación de los bienes y derechos referidos en el fundamento jurídico quinto de esta Orden, será temporal, con restitución del terreno a su estado original, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la puesta en servicio del parque eólico. Dicha ocupación temporal, podrá ser permanente si existen acuerdos con los propietarios de los terrenos o titulares de caminos públicos, carreteras u organismos públicos afectadas.

Cuarto.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 15 de octubre de 2019.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ