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ORDEN PRE/1001/2016, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la prestación del servicio de asesoría psicológica.

Publicado el 05/09/2016 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0202 el convenio suscrito, con fecha 30 de junio de 2016, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y Presidenta del Consejo Rector del IAM, y el Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón). La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA

En Zaragoza, a 30 de junio de 2016.

De una parte: Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de junio de 2016.

Y de otra: Sr. D. Antonio Donoso Gallardo, Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial y asesoría laboral. Así mismo, el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos convenios.

A su vez, la comarca es competente para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comarca, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.

Por ello, el Instituto Aragonés de la Mujer y la comarca vienen realizando actuaciones conjuntas para la consecución de fines comunes a través convenios de colaboración. Se considera especialmente necesario continuar con una colaboración conjunta que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a la atención integral a las mujeres de toda la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia de las mismas.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.4.d), donde se especifica que podrán concederse de forma directa aquellas que amparen razones de interés público o social, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que fije y concrete las líneas de subvención correspondientes.

El interés público y social viene acreditado por la necesidad de proporcionar a las mujeres información y asesoramiento psicológico que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos en la normativa vigente. La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. Sin embargo, a pesar del pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, resulta todavía insuficiente. La violencia contra la mujer; la discriminación salarial; el mayor desempleo femenino; la todavía escasa presencia de las mujeres en política, en el ámbito social, cultural, económico; los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, muestran como la igualdad plena es todavía una tarea pendiente que precisa seguir trabajando por ella.

Por ello, se celebra este mismo convenio con el resto de las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que dicho servicio, dada la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra Comunidad, solo puede prestarse de manera eficaz por la comarca, que es la única entidad capacitada para celebrarlo al poseer los medios necesarios, tanto materiales como personales y económicos, para la prestación del mencionado servicio.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la prestación del servicio de atención psicológica a las mujeres residentes en esa comarca que sufran multidiscriminación y cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como sus hij@s menores de edad.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal complementar la atención a las mujeres y a sus hij@s menores de edad que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos llevan a cabo dentro de su ámbito competencial y territorial.

Tercera.- Compromisos.

La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del servicio de atención psicológica, así como un local o sala adecuados para el desarrollo de las actividades que puedan programarse por el mismo.

2.º Prestar el servicio de atención psicológica por profesional licenciado/a en Psicología, al menos 2 horas por semana, dirigida al asesoramiento y atención psicológica específica a mujeres que atraviesen una situación especialmente crítica y, prioritariamente, aquellas que sufren o han sufrido malos tratos, físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, así como a sus hij@s menores de edad. En relación a estos últimos, deberán serán ser atendid@s siempre que se hayan visto afectados por algunas de las situaciones descritas antes de alcanzar la mayoría de edad, aunque en el momento de recibir la atención ya ostenten dicha mayoría de edad.

Dicho servicio, incluirá al menos la realización de dos actividades relacionadas con los intereses y dificultades de las mujeres en diferentes ámbitos, que se registrarán en el punto III del anexo I.

3.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer el Registro de información del servicio de atención psicológica a las mujeres en las comarcas, según modelo establecido en el anexo I del presente convenio, y que deberá remitirse como mínimo en dos fechas: en el mes de octubre del año en curso y en el mes de enero del siguiente ejercicio.

4.º Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

5.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de coordinadora de los servicios sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a mujer que se desarrollen en la comarca.

6.º Asimismo, facilitará la asistencia a reuniones periódicas de los profesionales de las distintas comarcas que prestan servicios de atención psicológica y del Instituto Aragonés de la Mujer, al objeto de unificar criterios de actuación.

7.º La comarca deberá conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones subvencionadas durante el plazo de tres años.

8.º En cuanto a la prestación del servicio de atención psicológica, si no es personal propio de la comarca y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, detallado en el anexo II del convenio.

9.º La comarca deberá tener aprobado y aportar un plan de racionalización del gasto corriente.

El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Realizar el pago del servicio de asistencia psicológica, conforme a las disposiciones del presente convenio.

2.º Asumir el apoyo técnico especializado en los programas de mujer en la comarca.

3.º Prestar los servicios de asesoría jurídica para mujeres en la comarca, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato que el Instituto Aragonés de la Mujer tiene suscrito con la empresa adjudicataria.

4.º Facilitar información de utilidad para el asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia de género, así como elaborar estadísticas básicas sobre los casos atendidos.

5.º Programar y colaborar en programas de formación, especialmente el relacionado con la discriminación de la mujer y con la prevención, sensibilización y tratamiento de la violencia contra las mujeres.

6.º Establecer canales de coordinación y complementariedad con la comarca, para el tratamiento de los casos.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos la cantidad de siete mil doscientos veinte euros (7.220 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460066.91002 de su Presupuesto para el año 2016, que se destinará a la prestación del servicio de asesoría psicológica en la comarca, con sede en la localidad de Andorra.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El periodo elegible de la subvención abarca todo el año 2016; por este motivo, la justificación precisa para el pago de la aportación del organismo autónomo se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde 1 de enero a 31 de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo II del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la prestación del servicio de asesoría psicológica.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos; los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero, inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer antes del 8 de noviembre, inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la comarca, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del IAM.

No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. La prorroga podrá suscribirse directamente por el titular del departamento que ostente las competencias en materia de mujer o, por su delegación, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

Séptima.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por el titular del departamento que ostente las competencias en materia de mujer o, por su delegación, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

Octava.- Evaluación, seguimiento y control financiero.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Por otro lado, la evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante la cumplimentación de la memoria de seguimiento a que se refiere el anexo I del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.º de la cláusula tercera, relativo al nombramiento de una persona responsable de la organización y coordinación de las actuaciones en la materia, así como por cualquier otro instrumento válido para ello que asegure una adecuada evaluación, como pueden ser, entre otros: visitas a los centros; entrevistas con los usuarios; consulta de documentación administrativa, contable, fiscal, laboral, de Seguridad Social; solicitud de ampliación de información, etc.

Asimismo, se ejercerá un control sobre el cumplimiento de los mínimos de calidad de los centros y servicios, y de participación de los usuarios en el funcionamiento de la entidad.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Novena.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos, se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas que se alojan, y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Décima.- Prevención de riesgos laborales.

La comarca también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de prevención de Riesgos Laborales, en lo correspondiente a sus responsabilidades.

Undécima.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio, sin el consentimiento expreso y por escrito del IAM.

4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento, a que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de la comarca, La Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la normativa de subvenciones.

En el caso de incumplimiento por parte del IAM, la comarca tendrá derecho al abono de la aportación del organismo que se haya justificado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio, y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

Duodécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.