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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera "Los Tanis II" número 427, sita en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por Áridos y Excavaciones Tomey Ostáriz, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2015/09928).

Publicado el 02/03/2016 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Los Tanis II" número 427 se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para surtir una planta de tratamiento mediante lavado, trituración y clasificado, en la localidad de La Almunia de Doña Godina, y abastecer a clientes para su empleo en obras de construcción.

La cantera se proyecta sobre terrenos de la parcela 5, del polígono 33, del catastro de rústica de Ricla, en su subparcela a. Ocupa una superficie de 2,50 ha. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

Los terrenos explotables se establecen mediante un retranqueo de 5 m respecto al perímetro de la cantera antes definido, así como el correspondiente al de la esquina sureste del derecho minero solicitado, al objeto de no afectar la zona de protección correspondiente a la línea ferroviaria Alta Velocidad Madrid-Zaragoza. En consecuencia, la superficie útil de explotación se reduce hasta 2,19 ha.

En diciembre de 2014, la mercantil Áridos y Excavaciones Tomey Ostáriz, S. L. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento inicial del proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A) en la cantera "Los Tanis II". El 17 de febrero de 2015, se notifica al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y se le traslada el resultado de las consultas efectuadas.

Mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 103, de 2 de junio de 2015, y en prensa escrita (Periódico de Aragón, de 31 de julio de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos sección A), grava y arena, denominada "Los Tanis II", n.º 427, sobre una superficie de 2,50 ha, en el término municipal de Ricla, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, eleva consulta al Ayuntamiento de Ricla, Comarca de Valdejalón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se ha pronunciado en el citado trámite:

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas y que lo considera en líneas generales adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas, las que garanticen que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y seque aseguren la calidad de las aguas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que no consta la presencia de yacimientos paleontológicos o arqueológicos en el ámbito y entorno del proyecto. Da cuenta de las prospecciones, al efecto, llevadas a cabo por el promotor y traslada certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 4 de junio de 2015, declarando la zona libre de restos arqueológicos.

- Ayuntamiento de Ricla. Señala que no se han tratado adecuadamente las afecciones derivadas por el tránsito de transporte del material que puede generar la cantera sobre los caminos públicos del municipio.

- ADIF. Considera que se ha llevado adecuadamente el retranqueo propuesto en la esquina sureste de la cantera proyectada, necesario para respetar la distancia de protección al dominio de la línea ferroviaria de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. No se presenta respuesta del promotor a lo señalado en las consultas efectuadas en el trámite de información pública.

Se proyecta un aprovechamiento de gravas sobre glacis y terrazas del río Jalón, en terrenos ya alterados por actividad extractiva previa. El estado actual (que es coincidente con la ortoimagen del vuelo de PNOA, del año 2006) presenta una situación en la zona occidental de la cantera proyectada, que afecta a una superficie de terreno de unos 3.500 m2, completamente explotada, con las reservas agotadas; la zona central, que ocupa una superficie de unas 1,10 ha, y un aprovechamiento previo de una potencia de recurso de entre 1,50 y 2 m; en la zona centro oriental, con una superficie de unos 5.900 m2, se ha procedido a la retirada de la montera y acopio del suelo vegetal, y se encuentra pendiente de explotación; por último, en la zona oriental, de unos 1.500 m2 de superficie, no se observa ninguna actividad minera previa. Se pretende, desde el estado actual descrito, mediante avance unidireccional del frente residual existente, explotar las reservas existentes, en dos bancos de unos 3 m de altura media.

Los parámetros básicos de la explotación se resumen en la siguiente tabla:

En esta situación, la vida de la cantera es de 5 años más otro para finalizar los trabajos de rehabilitación de los terrenos.

El acceso a la cantera se plantea desde la población de Calatorao, debiendo cruzar la vía del AVE por un paso que posibilita el tránsito de camiones.

La morfología final de los terrenos se presenta como una plataforma deprimida respecto a los terrenos circundantes, conectada con estos mediante taludes de 25 a 30.º de inclinación, de altura entre 0 y 7 m, con salida aguas hacia el sur de la cantera.

La cantera se proyecta en el paraje "Llanos Antón", en formaciones cuaternarias terraza-glacis del río Jalón, sobre terrenos de propiedad municipal dedicados fundamentalmente a la agricultura, cultivos herbáceos y leñosos, tanto de regadío como de secano.

La actuación no afecta a terrenos de la Red Natura 2000 ni a otros terrenos considerados zona ambientalmente sensibles.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera "Los Tanis II" número 427, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por Áridos y Excavaciones Tomey Ostáriz, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera cantera "Los Tanis II" número 427, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por Áridos y Excavaciones Tomey Ostáriz, S.L., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. En todo caso, la vigencia de la cantera deberá ser coherente con las reservas estimadas y los ritmos de explotación establecidos.

Respecto a los bienes de dominio público pecuario.

Tercero.- El tránsito de los camiones por caminos que formen parte de vía pecuarias se realizará sin afectar a los usos propios y legales de estos terrenos y, en todo caso, bajo el procedimiento de comunicación previa y declaración responsable legalmente previsto.

Respecto a la rehabilitación de los terrenos.

Cuarto.- Los trabajos de restauración se ajustarán a los siguientes criterios:

- Se deberá garantizar la disponibilidad de un espesor mínimo de suelo tierra vegetal de 15 cm.

- Se modificarán las especies elegidas para la revegetación de la explotación, empleando para la plataforma una mezcla equilibrada de gramínea y leguminosas propias de la zona, disponible comercialmente y, en su caso complementada con especies leñosas. Para los taludes, además de la siembra, se realizará una plantación de especies leñosas forestales a alta densidad, con al menos tres especies distintas propias de estos ambientes.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS