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EDICTO del Juzgado de lo Social número 2 de Lleida, relativo a proceso de ejecución 262/2015.

Publicado el 25/01/2016 (Nº 15)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE LLEIDA

Texto completo:

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 262/2015, instruido por este Juzgado de lo Social número 2 de Lleida a instancia de Pedro Perez Montero contra Monzonesa de Obras, S.L., se notifica a Monzonesa de Obras, S.L., en ignorado paradero (artículo 59 LRJS.), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Procede declarar al ejecutado Monzonesa de Obras, S.L. en situación de insolvencia legal por importe de 3.290,33 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y procédase al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del/de la ejecutado/a.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá de interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y ss de la LRJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 de euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander, S.A. con el número 3280/0000/64/0262/15, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Una vez firme, líbrese y entréguese certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada de la Adm. de Justicia Paula Jarne Corral.

Lo que se hace público por medio del "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Lleida, 18 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.