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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la ampliación de las áreas de laboreo y aprovechamiento en la mina "La Dehesa" (en las concesiones mineras "Mari Lourdes" número 4431 y demasía 1.ª a "Mari Lourdes"; "Rómulo" número 2123 y demasía 3.ª a "Rómulo"; "Codoñera II", fracción 4.ª, número 5420, y demasía 3.ª a "Codoñera II", fracción 4.ª; y demasía 1.ª a "María del Pilar" número 4549), en los términos municipales de Estercuel y Gargallo, en la provincia de Teruel, promovido por Aragón Minero, S.A. (Número de Expediente INAGA 44201/01/2015/08514).

Publicado el 08/01/2016 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La ampliación de la mina "La Dehesa", por sí sola, prevé afectar a una superficie de terreno de más de 25 has, con movimientos de tierras superiores a los 200.00 m³/año. Además, resulta visible desde una carretera nacional y se ubica a menos de 5 km de distancia de otras explotaciones mineras a cielo abierto. Todos estos supuestos están recogidos en el mencionado anexo. De igual manera, la ampliación del proyecto minero se encuentra en varios supuestos del grupo 2 del anexo I (actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La ampliación de la mina pretende dar continuida a un aprovechamiento de arcillas, como recurso de las sección C), explotadas a cielo abierto. Las nuevas áreas de labores ocupan una superficie de 59,59 ha en distintas parcelas del polígono 8, del catastro de rústica de Estercuel y del polígono 2, del castastro de rústica de Gargallo.

Los vértices singulares que definen el perímetro de la superficie de la ampliación son los siguientes (coordenadas UTM, huso 30, dátum ETRS89):

En junio de 2014, la mercantil Aragón Minero, S.A. solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de ampliación de la mina "La Dehesa". El 4 de septiembre de 2014 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 1 de abril de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 25 de mayo de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 3 de junio de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel sometió al trámite de información publica y de participación pública la solicitud a la ampliación de explotación denominada mina "La Dehesa", que comprende las concesiones de explotación "Mari Lourdes" y demasía 1.ª a "Mari Lourdes" (número 4431); "Rómulo" y demasía 3.ª a "Rómulo" (número 2123); "Codoñera II", fracción 4.ª, y demasía 4.ª a "Codoñera II", fracción 4.ª (5420); y demasía 1.ª a María del Pilar (número 4549), en los términos municipales de Estercuel y Gargallo, provincia de Teruel; su estudio de impacto ambiental y plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Estercuel, Ayuntamiento de Gargallo, Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, Diputación Provincial de Teruel, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

La Diputación Provincial de Teruel se pronuncia de forma favorable a la actuación en lo que pueda afectar a las carreteras de su titularidad. La Dirección General de Patrimonio Cultural considera necesario, en fase de explotación, un control, con los ritmos y la periodicidad, que fije la dirección general, de los posibles restos paleobotánicos que puedan surgir en las labores extractivas. El Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel hace referencia a cuestiones relativas al desarrollo de los actuales trabajos de explotación y a las medidas preventivas y correctoras morfológicas y de revegetación. La Confederación Hidrográfica del Ebro, establece distintas consideraciones relativas a la protección al dominio público hidráulico.

El expediente se traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental desde el órgano sustantivo, en fecha 17 de agosto de 2015, no constando alegaciones ni un pronunciamiento del promotor sobre los informes obrantes en el expediente. Con fecha 30 de septiembre de 2015, el promotor presenta un escrito en el que indica que ha tenido conocimiento del contenido de las consultas e informes recibidos en la información pública, y da respuesta a la mismas justificando el proyecto presentado e incorporando buena parte de las sugerencias de las mismas.

De manera extemporánea, fuera del perido de información pública, con fecha 7 de octubre de 2015, la mercantil Minera Sabater, S.L. presenta en este Instituto escrito solicitando que no se autorice el proyecto, argumentantdo que el proyecto produce afecciones a un vial que viene utilizando para concesiones mineras de su titularidad. El mismo escrito y la misma documentación lo remite el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, sin más valoración. No se hace indicación alguna de que la citada mercantil puede ser persona jurídica afectada en el expediente sustantivo. El 21 de octubre de 2015, Aragón Minero, S.A. constesta a la citada alegación entendiendo que la misma es ajena al expediente que tramita este Instituto y que no presenta contenido ambiental.

La superficie de explotación se divide en dos sectores: el sector 1, situado al este de la actual explotación y el sector 2, situado al oeste de la misma. A su vez, la evolución de la explotación se realiza en varias fases, de Norte a aur en el sector 1 y de Este a Oeste en el sector 2. El método de explotación es a cielo abierto, por bancos descendentes a media ladera, mediante arranque mecanizado por retroexcavadora, carga directa sobre volquete y descarga en acopios en la planta de tratamiento situada junto a la explotación. El estéril proveniente del arranque de la cobertera se transfiere directamente al hueco anterior. Para el arranque de esta cobertera son necesarias voladuras. Previamente al comienzo de las labores de extracción del recurso, se retira el suelo y se almacena para su posterior restitución en la restauración; el almacenamiento se realiza en cordones entre las zonas ya rellenas de estéril y las que están en proceso de relleno. El volumen total de arcilla a beneficiar asciende a 1.545.518 m³, para lo cual es necesario movilizar un total de 18.384.272 m³ de estéril, el cual, esponjado, ocupará un volumen de 22.980.291 m³. Todo el proceso se prolonga, de acuerdo con los ritmos inicialmente previstos, durante algo menos de 15 años. En todo momento, la escombrera es interior, funcionando como relleno parcial del hueco de explotación. Se establece un sistema de canales de guarda y de drenaje del interior de la explotación, así como balsas de decantación.

El objetivo del programa de restauración proyectado consiste en la rehabilitación del espacio ocupado, mediante el relleno parcial de los huecos de explotación, la conformación de taludes de entre 11.º y 18.º de pendiente y plataformas; la restitución del perfil edáfico, previamente acopiado, y su revegetación, destinando las plataformas a cultivos de cereal y los taludes a recuperación de los hábitats naturales. Los taludes se compartimentan en tramos de 25 m de altura, separados por bermas de 10 m de anchura, de acuerdo con los planos. La revegetación consiste en la hidrosiembra de todas las superficies y la plantación de arbolado y arbustos autóctonos en los taludes. El programa de restauración comprende la zona de ampliación de la mina y las zonas de la anterior explotación, que todavía no han completado su restauración.

El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles, estudios e informes durante la explotación y el abandono de la mina, hasta 5 años después de ésta.

La mina "La Dehesa" y la zona de ampliación se encuentra en la divisoria de aguas de los ríos Escuriza y Estercuel, próxima a su confluencia. La zona drena, por el Norte, a través de antiguas explotaciones hacia el barranco Hondo; por el suroeste, hacia el barranco de la Dehesa y por el Sureste, hacia el barranco de la Serna. Este último es tributario del río Escuriza, mientras que los dos primeros lo son del río Estercuel. El río Estercuel desemboca en el Escuriza, unos 5 km al norte de la zona de actuación. Las cotas de la ampliación oscilan entre aproximadamente los 950 m y los 1.026 m sobre el nivel del mar, comprendiendo la mitad de la zona de paramera ubicada sobre la muela de "La Dehesa". La cuenca visual es muy amplia, especialmente hacia el Sur y el Suroeste, siendo la accesibilidad visual de la ampliación también muy elevada, pues se divisa desde poblaciones próximas como Estercuel y Gargallo, y desde la carretera N-420. En el entorno próximo existen numerosas explotaciones mineras de arcilla y de carbón, algunas de grandes dimensiones, tanto en activo como abandonadas, encontrándose estas últimas, por lo general, restauradas e integradas en el entorno.

Los terrenos se encuentran cubiertos por formaciones vegetales dominadas por matorral bajo de tomillo, aliaga y lastón, con pies dispersos de enebro y rosal silvestre. En zonas más protegidas o con suelos más desarrollados, sobre antiguos bancales agrícolas abandonados, aparecen los romerales. En las zonas bajas restauradas o en proceso de restauración de anteriores explotaciones mineras aparece espontáneamente el chopo, de desarrollo desigual, aprovechando zonas deprimidas con acumulación de aguas de escorrentía. Los suelos son normalmente pobres, de textura predominante franco-arcillosa y desarrollo muy desigual. En cuanto a fauna, existen poblaciones de cangrejo común de río en la cabecera del río Estercuel, varios kilómetros aguas arriba de la zona de actuación. La zona es área de campeo de buitre leonado y de otras rapaces

Las superficies de actuación se encuentran dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, aunque no se tiene constancia de la presencia de esta especie en los tramos de los ríos Estercuel y Escuriza y sus barrancos tributarios, que transcurren junto a la zona a afectar por las actuaciones; en consecuencia, no se aprecian afecciones a los objetivos de su Plan de recuperación.

La actuación no afecta a espacios naturales protegidos, ni a Red Natura 2000, ni a humedales de interés, ni al Catálogo de Lugares de Interés Geológico.

Los principales efectos de la actuación propuesta recaen sobre la atmósfera, los suelos, la vegetación, la fauna y la geomorfología y el paisaje. Los efectos sobre la atmósfera serían temporales y cesarían al finalizar la explotación. Los efectos sobre el resto de elementos del medio se pueden mitigar notablemente con la restauración de la explotación. Aun cuando quedará un impacto residual importante sobre la geomorfología, éste podrá quedar enmascarado por la recuperación de la vegetación y por la integración paisajística.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de la ampliación de las áreas de laboreo y aprovechamiento en la mina "La Dehesa" (en las concesiones mineras "Mari Lourdes" número 4431 y demasía 1.ª a "Mari Lourdes"; "Rómulo" número 2123 y demasía 3.ª a "Rómulo"; "Codoñera II", fracción 4.ª, número 5420 y demasía 3.ª a "Codoñera II", fracción 4.ª, y demasía 1.ª a "María del Pilar" número 4549), en los términos municipales de Estercuel y Gargallo, en la provincia de Teruel, promovido por Aragón Minero, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas, de aplicación en el momento de inicio del procedimiento); la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de ampliación de las zonas de laboreo y aprovechamiento en la mina "La Dehesa", en los términos muncipales de Estercuel y Gargallo, en la provincia de Teruel, promovido por la mercantil Aragón Minero, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la ampliación de la mina "La Dehesa".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al patrimonio cultural

Tercero.- Se llevarán a cabo las labores de control y seguimiento paleontológico periódicos de los frentes de explotación encaminadas a la localización de posibles restos paleobotánicos que pudieran salir a la luz, en los términos que dicte la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La eliminación de la capa vegetal en la zona denominada "El Rebollo" deberá contar un control y seguimiento arqueológico.

Respecto a la protección de la atmósfera, los suelos, el paisaje y el medio socioeconómico.

Cuarto.- La retirada del perfil edáfico se hará en toda su profundidad, retirando y acopiando por separado los diferentes horizontes, de existir, y restituyéndolos en las labores de restauración de los suelos, en el mismo orden. La altura máxima de los acopios del perfil edáfico o tierra vegetal será de 1,80 m, dadas las características franco-arcillosas de la mayor parte de los suelos existentes.

Quinto.- Se instalarán pantallas protectoras entre la carretera TE-1332 y la planta de tratamiento con el fin de reducir el impacto paisajístico, la afección por polvo en suspensión y los ruidos en sus inmediaciones.

Sexto.- Se estableceran las medidas nescesarias (tratamiento superficial y/o riegos periodicos, mantenimiento, etc.) para evitar emisión de polvo en suspensión como consecuencia del tránsito de los camiones de transporte de arcillas por los caminos que transiten.

Respecto a las medidas restauradoras.

Séptimo.- En caso de que en los movimientos de la cobertera aparezca estéril con restos carbonosos o sulfuros metálicos, estas tierras se confinaran en el fondo de las escombreras, aisladas del resto mediante una capa de arcilla compactada que impida lixiviados hacia los acuíferos próximos, o en su caso aplicando correctores de pH para minimizar la formación de aguas ácidas.

Octavo.- Las zonas rehabilitadas mediante revegetación con especies forestales contarán con un espesor mínimo de tierra vegetal a aportar, de unos 15 cm y nunca inferior a 10 cm; en las zonas destinadas a cultivo agrícola, el espesor de la capa de tierra vegetal que debe reponerse no será inferior al mínimo que permita un laboreo convencional.

En caso de déficit de tierras vegetales disponibles en las labores de decapado para la explotación, se aportará tierra vegetal o un substrato edáfico externo, o se elaborará un tecnosuelo a partir de tierras francas, compost, material bioestabilizado o enmiendas orgánicas, con unas características físico-químicas similares al suelo original.

Noveno.- Las plantaciones se realizarán diversificando las especies a emplear, mediante la incorporación de otras como pino rodeno, pino carrasco, sabina albar, coscoja, enebro de la miera, etc.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Décimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 1 de diciembre de 2015.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural (Resolucion de 27 de noviembre de 2015, de la Directora del INAGA), Miguel Ángel Muñoz Yanguas.