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ORDEN de 29 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Publicado el 18/11/2015 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE ) número 922/72, (CEE ) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 dispone en artículo 231.2 que: "los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término".

El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, desarrolla en su Titulo II, Capítulo I, Sección 2, la normativa relativa a estos planes.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014. establece en su Sección 2.ª, del Capítulo II la normativa básica estatal relativa al régimen de estos planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 183, de 1 de agosto de 2015, establece disposiciones para adaptar la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo a la nueva normativa sobre autorizaciones y recoger en línea con lo indicado por la Comisión Europea, que no pueden recibir esta ayuda aquellas plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación.

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

El objetivo de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo es la adaptación de la producción al mercado, caracterizado actualmente por una mayor demanda de vinos de calidad, favoreciendo además la mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas y de la renta de los viticultores, por medio de planes de reestructuración, que serán colectivos, no previéndose planes individuales.

Estas ayudas ya se han aplicado con anterioridad, mediante órdenes de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resultando eficaces para la mejora de las explotaciones vitícolas y de la calidad de los vinos.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, aprobó la orden que hace posible la presentación telemáticas de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura".

Por otro lado, y de cara aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización al órgano gestor para que efectúe las comprobaciones de su nivel de renta o situación de la Seguridad Social a través de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así mismo las comprobaciones de los datos de identificación se realizarán mediante al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que el interesado deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en esta orden de convocatoria

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, en la actualidad Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y, en lo que resulte de aplicación, con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la misma.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. El régimen de ayudas abarcará las medidas contempladas en el artículo 23 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto las siguientes:

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

2. Conforme al artículo 23.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, no podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la "replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo". En el caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá incluir la instalación de una espaldera.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para incluir en una parcela ya reestructurada la instalación de una espaldera u otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados diez años de dicha plantación

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.

2. Los planes colectivos se podrán presentar por personas jurídicas, en particular por los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, se exonera a los beneficiarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Lo indicado anteriormente no exime en ningún caso al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas, lo que podrá comprobar la Administración.

5. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Cuarto.- Planes.

1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de los planes que contendrán las correspondientes medidas a realizar. A los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

2. Los planes para ser auxiliables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El plazo de ejecución no podrá ser posterior al 31 de julio de 2016, excepto para aquellas medidas para las que se presente una solicitud de anticipo hasta el 15 de mayo de 2016, para las que el plazo de ejecución finalizará antes del 31 de julio de 2018, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado decimocuarto.

b) Los planes serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte. Excepcionalmente, en aquellas zonas que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de cinco viticultores.

c) Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Tal como establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación del plan se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

d) Para la gestión de un plan colectivo, será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan que validará un estudio específico para la determinación de las cantidades auxiliables en el caso de las operaciones ejecutadas con medios propios y que ayudará en sus funciones al representante de los participantes durante la vigencia del plan y comprobará la finalización de las medidas solicitadas dentro del plan antes de solicitar el pago de las mismas.

Quinto.- Requisitos de los planes.

1. Los planes colectivos deberán comprender una superficie mínima de 10 hectáreas.

2. De acuerdo al artículo 26 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.

En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.

4. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de las denominaciones de origen protegidas y zonas de producción con indicación geográfica protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.

5. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.

6. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, o en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

7. Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola, así como los derechos de replantación, las resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación, que se van a utilizar en las plantaciones. Los derechos de la reserva regional concedidos pueden ser utilizados en las plantaciones acogidas a esta convocatoria.

8. Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud, o haber solicitado el cambio de titularidad con anterioridad a esta fecha. En los casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que quiere reestructurar, necesitará la autorización del propietario.

Sexto.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

ii) La reconversión por la instalación de una espaldera.

iii) La reestructuración de un viñedo.

b) Compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de la aplicación del mismo.

2. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1 campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

La ayuda para la compensación por la pérdida de ingresos de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se establece en 362,58 euros por hectárea por campaña.

En el caso de arranque y posterior replantación, la opción de acogerse a percibir la ayuda por pérdida de ingresos puede sustituirse por una autorización para replantación anticipada concedida en los términos y condiciones recogidos en el apartado 2 del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

4. No serán subvencionables las operaciones ejecutadas con material de segunda mano.

5. El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario. En el caso de las operaciones ejecutadas con medios propios, para la determinación de las cantidades auxiliables los importes se calcularán sobre la base de un estudio específico validado por el técnico del Plan del coste estimado para cada operación. Dicho informe se presentará junto con el plan, para su evaluación conjunta.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitieran conceder subvenciones a todos los planes aprobados, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo 1.º Medidas solicitadas conforme a convocatorias anteriores y que estén ya finalizadas. Estas medidas se ejecutarán y pagarán conforme a los importes y operaciones recogidos en la orden de convocatoria en que se solicitaron.

b) Grupo 2.º Medidas finalizadas o para las que se han solicitado anticipos hasta 31 de marzo de 2016.

c) Grupo 3.º Medidas para las que se han solicitado anticipos hasta el 15 de mayo de 2016

d) Grupo 4.º Resto de medidas finalizadas con posterioridad al 31 de marzo de 2016 para las que no se han solicitado anticipos hasta el 15 de mayo de 2016.

3. La selección de solicitudes se producirá por grupos, de modo que no se concederán ayudas al siguiente grupo de prioridad hasta que se haya agotado el anterior. En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para completar el pago de un grupo se seguirá el siguiente orden:

a) Agricultores que en el momento de presentación de la solicitud cumplan el requisito de edad para poder ser considerado joven agricultor de acuerdo con el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) Agricultores a título principal.

d) Sociedades agrarias de transformación y cooperativas agrarias,

e) Resto de solicitudes no incluidas en alguno de los grupos anteriores.

4. En caso de igualdad al aplicar los anteriores criterios, se podrá proceder al ajuste de los porcentajes de pago de acciones o módulos.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Los viticultores que quieran participar en los planes colectivos contemplados en esta orden, deberán presentar su solicitud a través de su representante, según modelo del anexo III, acompañada de la documentación preceptiva indicada en el apartado noveno.

2. Los planes se presentarán preferentemente en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente a la ubicación de la mayoría de la superficie vitícola afectada por el plan, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de solicitudes de estos planes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 10 de diciembre de 2015.

Noveno.- Documentación.

1. Con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Proyecto del plan, según modelo del anexo IV, definido por una descripción del plan que se pretende acometer y desarrollado a través de todos y cada uno de los puntos que se especifican en dicho anexo.

b) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo V.

c) Datos personales y bancarios de cada uno de los viticultores participantes en el plan, según modelo del anexo VI.

d) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, anterior al proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VII.

e) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del anexo VIII.

f) Ficha financiera de cada uno de los viticultores participantes del plan, según modelo del anexo IX.

g) Ficha resumen del plan, según modelo del anexo X.

2. Para la cumplimentación de los datos requeridos en los anexos VI, VII, VIII, IX y X podrá utilizarse la aplicación informática del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (https://aplicaciones.aragon.es/weblogon/iniciarAction.do), cuyo documento resultante en pdf podrá adjuntarse a la solicitud que se presente a través del Registro Telemático.

3. La identificación de las parcelas/subparcelas vitícolas se realizará por el sistema SIGPAC, e igualmente se utilizará este sistema para todo lo relacionado con el Registro Vitícola.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único una propuesta de resolución que debe expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada al representante del plan.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. La estimación de la solicitud no supone ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones. En consecuencia, la subvención que pudiera corresponderle quedará condicionada a las asignaciones financieras que se atribuyan para los planes en Aragón para cada ejercicio presupuestario FEAGA, en los términos establecidos en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

6. Tal y como se establece en el Artículo 27.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, en la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán prioritarios aquellos que cuenten con más explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

7. Una vez acordada, según el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, la asignación de fondos para la reestructuración y reconversión de viñedos, para cada Comunidad Autónoma y cada ejercicio financiero, se podrá realizar una aprobación definitiva de las medidas que serán financiadas en cada ejercicio financiero.

8. Se considerará como aprobación definitiva de las medidas la resolución de pago realizada una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al apartado decimotercero de la presente orden.

Decimocuarto.- Pago de las ayudas.

1. Después de la finalización de cada medida, el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda conforme al anexo XI. La solicitud se presentará ante el Director General de Producción Agraria y deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos que realice el beneficiario para acreditar los gastos efectuados en la adquisición de plantas y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.

En el caso de las operaciones ejecutadas con medios propios, para la determinación de las cantidades auxiliables de los costes distintos de la compra de material y de los que no se dispone de justificante de pago, el beneficiario deberá presentar una declaración de los gastos realizados que será remitida junto con la comunicación de finalización de las actuaciones y el resto de documentos justificativos y que será confeccionada conforme al modelo que figura como anexo XII.

2. La ayuda se pagará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, y una vez que se compruebe que la medida se ha ejecutado y se ajusta al cumplimiento de la finalidad a los planes aprobados, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

3. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el plan, no tendrá derecho a la misma. Asimismo, no se pagará por las operaciones no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las operaciones para las que aprobó la ayuda en el plan, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

5. Se deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de pago. Los pagos correspondientes a anticipos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Decimoquinto.- Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los participantes en los planes podrán presentar una solicitud confeccionada conforme al anexo XIII de un anticipo máximo de hasta el 80 por cien de la ayuda cuando cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos, se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando se haya constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda. El aval se constituirá en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente a la ubicación de la parcela/subparcela para la que se solicita el anticipo, según el modelo del anexo II.

2. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En el caso de no ejecutar la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo. En el supuesto de que el viticultor no reembolse el anticipo concedido más los intereses legales, se procederá a ejecutar el aval constituido en garantía.

3. El viticultor, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie por la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido, reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Una vez ejecutada la medida para la que se concedió el anticipo, se determinará la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

4. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

5. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido el anticipo, se considerará infracción leve cuando así se determine en el correspondiente procedimiento de conformidad con el artículo 38.1 g) de la Ley de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

6. Según establece el artículo 95.3 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, los beneficiarios deberán comunicar cada año, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos confeccionada conforme al anexo XIV, que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Decimosexto.- Modificaciones.

1. De conformidad con el artículo 32.5 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan cuando se den, al menos, los siguientes requisitos:

a) En el caso de cambiar de parcela:

1.º En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

2.º Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

b) En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

2. Todo cambio que se pretenda introducir respecto del titular de parcela o de alguna de las características de las parcelas indicadas en el plan, deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Decimoséptimo.- Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la norma.

2. Conforme establece el artículo 92.2 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, se articularán por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

3. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Decimonoveno.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en los planes.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. La actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en los planes serán tramitadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la medida aprobada, para lo cual se solicitará a los interesados la documentación complementaria necesaria.

Vigésimo.- Transparencia y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a los beneficiarios.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Zaragoza, 29 de octubre de 2015.

El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO