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ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas correspondientes a la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/09/2015 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2015 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2015, las ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo del artículo 2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón; y con lo establecido en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- El apartado primero de la Orden de 19 de febrero de 2015, recoge que es objeto de esta convocatoria, con cargo al Fondo Local de Aragón, las ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en calles, zonas o áreas comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Al amparo del citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y del apartado décimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto punto 3 de la referida orden, emitiendo, con fecha 22 de mayo de 2015, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 25 de mayo de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias; la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas destinadas a la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 3.1.e) del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, define como uno de los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas a los Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias, afirmando en el artículo 3.2 que: "Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño".

En este sentido, en el apartado tercero de la Orden de 19 de febrero de 2015, se establece que "Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto".

Asimismo, el apartado segundo de la orden de convocatoria, define como actuaciones subvencionables la realización de inversiones, por las entidades locales previstas en el apartado tercero, destinadas a la mejora del urbanismo comercial de las calles, zonas y áreas comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte el punto 2 del citado apartado segundo dispone como gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Actuaciones urbanas o acciones de urbanismo comercial, reconvirtiendo zonas de marcado carácter comercial en áreas peatonales, o mejorando el tránsito y la accesibilidad (bordillos, aceras, supresión de barreras...), y el estacionamiento en dichas calles comerciales.

b) Actuaciones de modernización y equipamiento de mobiliario urbano, iluminación, señalización u otras similares, orientadas a ofrecer una imagen unitaria de las zonas comerciales del municipio y que fomenten la actividad comercial del mismo.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde enero de 2013 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y tener su reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad conforme a lo establecido en el punto cuatro.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del gasto.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración con fecha 22 de mayo de 2015 y la propuesta de Resolución de 25 de mayo de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios del apartado décimo de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado undécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas correspondientes a la línea de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones de urbanismo comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario, hasta el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, que es el 31 de marzo de 2015.

Tal y como establece el punto 4 del apartado segundo, los justificantes del gasto y los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en alguno de los siguientes periodos:

a) Entre el 1 de enero de 2013 y el 17 de marzo de 2014.

b) Entre el 18 de marzo de 2014 y el 30 de marzo de 2015.

c) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

d) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el periodo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha de cobro de la ayuda por parte de la entidad local, ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado séptimo punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1.º Memoria descriptiva de la actividad ejecutada para la que se solicita la ayuda, realizada de conformidad con las indicaciones del apartado 4.3, indicando el nombre del proyecto, descripción del mismo, calles y zonas donde se han llevado a cabo las obras e inversiones realizadas y los plazos de ejecución.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local imputables a la actuación para la que se solicita la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha certificación también deberá ser acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

- Original o fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Si el pago ya se hubiese hecho efectivo en el momento de presentar la solicitud de ayuda, se adjuntará original o copia compulsada del documento acreditativo del pago. En la presentación de dichos justificantes y facturas se atenderán las siguientes reglas:

i) Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se aportarán las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista. Si se ejecuta la inversión directamente por la propia entidad local, se aportarán los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros.

ii) En caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré Para los supuestos en los que sea posible el pago en metálico, de acuerdo con las reglas anteriores, el límite máximo total admisible por expediente para el empleo de este medio de pago será de 2.000 €. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

iii) Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

iv) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria.

Cuarto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, en el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

b) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes. Para ello la entidad beneficiaria facilitará los medios, datos y documentación que le fueran requeridos.

d) En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de agosto de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL