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ORDEN PRI/896/2020, de 10 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", por el que se le designa como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 22/09/2020 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0064, el convenio suscrito, con fecha 31 de julio de 2020, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 10 de septiembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, SLU", POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN AUTÓNOMO Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO ARAGONÉS AFECTADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19

En Zaragoza, a 31 de julio de 2020.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de julio de 2020.

Y, de otra parte, D. Javier Callizo Soneiro, Vicepresidente de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 22 de julio de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia de la COVID-19 a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.

En Aragón, el sector del turismo representa casi un 9% del PIB y está integrado por más de 8.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, predominando las pymes y los autónomos, siendo, además, si no el más importante, uno de los sectores claves para fijar población en el territorio, contribuyendo sin duda, a la lucha contra la España vacía.

Las competencias en materia turística, que le otorga el artículo 71. 51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma, son ejercidas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos.

La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica contiene la medida de recuperación número 198, referida a Turismo, Hostelería y Comercio, y consiste en "Impulsar un plan de choque, para el sector turístico y comercial que, negociado y puesto en marcha bajo la colaboración público-privada, establezca las líneas principales de actuación".

En este sentido, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ha presentado el plan de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19, pues la situación de emergencia sanitaria ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes que ha sido analizada por el citado plan de choque, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa. Asimismo, y tras considerar las propuestas del sector, en dicho Plan se propone intensificar las ayudas a autónomos y pymes aragonesas al objeto de paliar, en la medida de lo posible, la situación de las empresas turísticas aragonesas.

Segundo.- La concesión de ayudas al sector resulta en este sentido pieza fundamental para dar cumplimiento a la colaboración público-privada prevista en el plan de choque, por lo que mediante Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Tercero.- Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Asimismo, esta Sociedad ostenta en la actualidad la forma jurídica de SLU

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 34 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía fija de la subvención y el gran número de beneficiarios a los que se dirige, suponen cierto grado de complejidad en su gestión, por lo que la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19, contempla la colaboración de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión de Turismo Aragonés SLU, en la gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio, de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

De acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la designación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU" (en adelante Turismo de Aragón), como entidad colaboradora para la gestión, tramitación y comprobación de las ayudas previstas en la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19 y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por Turismo de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, entidad que cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Turismo de Aragón, en virtud del acuerdo de su Consejo de Administración de 22 de julio de 2020, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Turismo de Aragón actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto consistiendo sus funciones en recibir y tramitar las solicitudes y proponer las resoluciones de concesión de subvención a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

Con este fin, al personal de la entidad colaboradora que realice estas funciones se le dará acceso a la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón, específica para tramitar esta convocatoria, y durante el tiempo en el que dure dicha tramitación cancelándose dicho acceso en el momento en el que finalice.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de por las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Cuarta.- Obligaciones y condiciones de Turismo de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, corresponderá a Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, la gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas en los términos siguientes:

Recepción de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Instrucción del procedimiento comprobando la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, realizando cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Emitir propuesta de resolución a la Dirección General de Turismo una vez efectuadas las comprobación oportunas, en el plazo máximo de un mes, en el que se hará constar qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de solicitantes con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos, en base al que se elaborarán las órdenes de concesión de las subvenciones que otorgará el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Las solicitudes se tramitarán conforme al orden de presentación. El único criterio para la concesión de la subvención será la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Mantener informada a la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de las actuaciones realizadas.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinta.- Compromisos del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la propuesta de resolución y resolución, en los siguientes términos:

Resolución y notificación de las solicitudes de ayuda a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.

Pago de las ayudas a los beneficiarios.

Conservar la documentación presentada por los solicitantes.

Procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Prestar la asistencia y apoyo técnico que Turismo de Aragón requiera.

Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.

Sexta.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas que den soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Séptima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Octava.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que las actuaciones de comprobación puedan extenderse fuera de esta fecha.

Novena.- Protección de Datos de carácter Personal.

Se adjunta como anexo al presente convenio el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal a suscribir entre las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD).

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.