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ORDEN DRS/88/2017, de 7 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2017 (ejercicio FEAGA 2018).

Publicado el 10/02/2017 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 922/72, (CE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001, (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento(CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre el programa de apoyo que los Estados miembros deben de presentar a la Comisión.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014-2018.

En función de la experiencia adquirida, se hizo preciso realizar ajustes, motivo por el cual se aprobó el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

En estos momentos, y para ajustar la normativa de aplicación al Reglamento Delegado (UE) 2016/ 1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, resulta necesario proceder a efectuar diversas modificaciones en la práctica totalidad de las líneas de ayuda, entre ellas la relativa a la " Medida de promoción del vino en terceros países", al tiempo que se suprime la ayuda a la inversión, publicándose a tal efecto el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2020 al sector vitivinícola, ("Boletín Oficial del Estado", número 294, de 6 de diciembre de 2016).

El citado Real Decreto, se ha dictado en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoque para el ejercicio FEAGA 2018 las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Debe de tenerse en cuenta, igualmente, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión y recabe la documentación exigida, que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2018, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es favorecer las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3. Se entenderá por Programa a los efectos de la medida de promoción en mercado de terceros países, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente y con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto, y cuando el gasto ha sido efectivamente pagado por el beneficiario a través de la cuenta única o, en su caso, mediante compensación.

2. Se podrá considerar subvencionable los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario, siempre y cuando dichos costes se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo II.

3. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo III.

4. En la presente convocatoria se podrá solicitar la realización de acciones para la anualidad correspondiente al Ejercicio FEAGA 2018 (1 de junio de 2017 a 31 de mayo de 2018), y también ratificarse para la anualidad FEAGA 2018, las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores, indicándose el presupuesto para la anualidad en el apartado correspondiente del anexo VI.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas. Se entenderá por empresa vinícola a efectos de la medida de promoción aquella empresa privada que opere principalmente en la producción y/o comercialización del sector del vino.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

2. Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo VI.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo V.

Sexto.- Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de junio de 2017.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Comisión Nacional de Selección de Programas, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta orden.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme al modelo que se adjunta como anexo VI, e irán acompañadas de la documentación preceptiva que se establece en el anexo VII punto 3, y se dirigirán al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 1 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Aquellos solicitantes que hubieran requerido la realización de acciones correspondientes a la anualidad 2017 (ejercicio FEAGA 2018), en las convocatorias de ayudas 2015, 2016, 2017, deberán ratificar las acciones e importe de la inversión en la solicitud de subvención que se adjunta como anexo VI, complementando, en su caso, la documentación inicialmente presentada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de febrero de 2017.

En el caso de que se trate de un grupo de empresas, como la Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la solicitud, que será única para todo el grupo, se presentará por la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo.

Octavo.- Documentación.

1. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo VII y:

a) Cumplir lo dispuesto en esta orden.

b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

e) Aportar informe detallado de la situación inicial sobre la exportación de vino en terceros países, tanto en volumen, como en valor económico; e igualmente las medidas a desarrollar para incrementar su participación en dichos países.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

6. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, además de la documentación prevista en este apartado, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su elaboración. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

7. Junto con la solicitud de ayuda se presentará una declaración responsable del solicitante de no haber requerido ni recibido ayudas incompatibles.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta orden y, en su caso, las directrices elaboradas por el Comité de evaluación y seguimiento de la medida, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluaran de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión. Para ello la documentación deberá estar lo suficientemente detallada. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no serán admisibles.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo VIII.

3. De acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el anexo VIII, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario elaborará una lista provisional con los programas seleccionados por orden de puntuación, y la remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de abril de 2017.

Décimo.- Comisión Nacional de Selección de Programas.

1. Conforme al artículo 10 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, la Comisión Nacional de Selección de Programas será la responsable de elaborar, para cada ejercicio FEAGA, lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la selección de la lista de los programas que incluya sólo a aquellos que superan un umbral mínimo de puntuación, así como el establecimiento de dicho umbral.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1.º La selección de la lista de programas por orden de puntuación hasta el límite de la ficha financiera para la medida, ó

2.º La selección de la lista de programas con aquéllos que alcancen un umbral mínimo, propuesto para cada ejercicio, hasta el límite de la ficha financiera para la medida, así como el establecimiento de dicho umbral, ó

3.º La selección de la lista de los programas que incluya a aquellos que superen la puntuación mínima propuesta para cada ejercicio, así como el establecimiento de dicho umbral, que no podrá ser inferior a 25 puntos y la aplicación de un prorrateo.

En tal caso, la Comisión propondrá también a la Conferencia Sectorial el porcentaje de prorrateo a la ayuda, de tal manera que el presupuesto de la ayuda solicitada resultante de la aplicación de dicho prorrateo no podrá ser inferior al 35 por ciento, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

3. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas en el anexo VIII, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate en segundo lugar los de mayor puntuación en el apartado 2.a), y en tercer lugar los que tengan más puntos en el apartado 2 c).

Undécimo.- Resolución.

1. De conformidad con el artículo 11 de Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes y las notificará a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución será notificada individualmente al interesado.

3. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

g) La procedencia de la financiación de las ayudas establecidas en la presente orden, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Para el caso previsto en el apartado 3.º del punto 2.b) del apartado anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de un prorrateo y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas, se podrán realizar resoluciones complementarias.

Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.

1. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario la aceptación de la subvención, cumplimentando el anexo IX en el plazo de máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, así como la justificación de la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos a nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad), de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

2. La obligación, según el artículo 66.1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la ejecución del 50 por ciento del presupuesto correspondiente al programa. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

3. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda autorizada, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo e incluidas las modificaciones presupuestarias, siempre que estas hayan sido previamente acreditadas y comunicadas por el beneficiario al órgano competente.

En el caso de que haya habido un prorrateo de la ayuda y con el fin de asegurar la correcta aplicación de los supuestos relativos a pequeñas modificaciones, se considerará como importe de la ayuda para las distintas acciones que componen el programa, el resultante de aplicar el porcentaje de prorrateo del programa a cada una de ellas.

4. A más tardar el 1 de marzo de 2018, las comunidades autónomas en las que se hayan producido desistimientos de los beneficiarios cuya solicitud hubiera sido objeto de resolución estimatoria y modificaciones autorizadas, enviarán la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.

En tal caso se podrá proponer a la Conferencia Sectorial el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación, excepto las contempladas para pequeñas modificaciones. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial, en función de las necesidades.

Decimotercero.- Modificaciones de las acciones y programas.

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y sean autorizadas por la misma.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el punto 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

4. Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de 2018, a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario para su aprobación.

Decimocuarto.- Financiación.

1. La financiación comunitaria de las acciones se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables.

3. Sólo se concederá una ayuda máxima del 50 por cien de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el letra a) del apartado 4.1, y sólo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Decimoquinto.- Anticipos.

1. El beneficiario, podrá presentar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por un importe igual al 100 por cien de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

Decimosexto.- Pagos

1. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual, cumplimentando el modelo de Solicitud de Pago, anexo X. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse, ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

5. Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen de las actuaciones desarrolladas, desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación detallada y justificada de los resultados obtenidos, que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Cuadro repertoriado de las facturas.

d) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente apartado, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) de este punto.

7. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos (certificado de sus estados financieros) y a verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el punto 6 del presente apartado.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la programa de información o promoción o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

8. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9. Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la medida en que sea deducible.

10. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

11. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el apartado decimoquinto, se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el apartado decimosegundo, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación.

Decimoctavo.- Controles.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, realizará todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.

En el caso de llevarse a cabo controles posteriores al pago en el ámbito de auditorías de la IGAE u otros organismos nacionales o internacionales, el resultado de dichos controles, en cualquier caso, no afectará al grado de cumplimiento del programa.

Decimonoveno.- Controles administrativos.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.

Vigésimo.- Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, realizarán un plan de control anual que incluirá una muestra de, al menos, el 5 por cien de las solicitudes seleccionadas conforme a lo establecido en el apartado vigésimo segundo, así como el 5 por ciento de los importes por los que se solicita la ayuda.

2. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

3. En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

4. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella.

5. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con una antelación máxima de 14 días.

6. Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 por ciento del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 por ciento del total de las facturas u otros justificantes presentados, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

Vigésimo primero.- Selección de la muestra de control.

1. La muestra del plan de control reflejado en el apartado vigésimo primero, será seleccionada cada año por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas.

La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 por ciento y un 25 por ciento del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.

3. La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

Vigésimo segundo.- Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborada en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Vigésimo tercero.- Compatibilidad de las ayudas.

1. En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad

Vigésimo cuarto.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al dirección general de alimentación y fomento agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, en dicha resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO