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ORDEN PRE/26/2017, de 11 de enero, por la que se autoriza la enajenación mediante permuta de fincas pertenecientes al Ayuntamiento de Royuela, con destino a la instalación de depósitos de agua potable.

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Royuela para enajenar, mediante permuta, dos fincas urbanas de propiedad municipal sitas en calle Las Tablas número 17A y calle Barrio Abajo número 50, calificadas como bienes patrimoniales, por otra parcela perteneciente a D. Amador Lozano Lorenzo, identificada como parcela número 119 del polígono 12, con destino a la instalación de los depósitos municipales de agua potable.

El Ayuntamiento de Royuela, en sesión del Pleno celebrada el día 10 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobar la permuta citada, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.

Considerando, que las Entidades Locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 y 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 110 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales no podrán destinarse a financiar gastos corrientes.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón, así como y el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Royuela para proceder a la enajenación, mediante permuta, de los siguientes bienes inmuebles, con destino a la instalación de los depósitos municipales de agua potable:

"Bien propiedad de D. Amador Lozano Lorenzo: Parte de la Parcela 119 del polígono 12 (595 m²). Valorada en 17.110,15 euros.

Bienes patrimoniales propiedad del Ayuntamiento de Royuela: Dos fincas urbanas sitas en calle Las Tablas número 17A y calle Barrio Abajo número 50. Valoradas en 17.110,15 euros".

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes con la naturaleza de patrimonial y están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Valoración total: 17.110,15 euros.

Zaragoza, 11 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO