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ORDEN de 16 de agosto de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2012, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 19, de 30 de enero de 2012), por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 203, de 18 de octubre de 2010), se establecieron las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en el artículo 2.2 del Decreto la línea de Fomento a la Actividad Ferial en la que se describe el programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales.

Por otra parte, el artículo 3 del citado Decreto contempla entre los beneficiarios a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, teniendo el carácter complementario del Decreto 38/2006, ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 20, de 17 de febrero de 2006), de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto199/2006, de 6 de octubre («Boletín Oficial de Aragón» n.º 120, de 16 de octubre de 2006).

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 32.1 i) del Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, por lo que en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 31 de julio de 2012, las entidades locales solicitantes están excepcionadas del cumplimiento del punto 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria e Innovación se dirijan las actuaciones hacia la promoción de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización de los mismos, ya que se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 32.1 i) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por este motivo, la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación, contempla, entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la promoción de certámenes feriales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 183/2010, de 5 de octubre y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2012, con cargo al Fondo Local de Aragón, ayudas para la organización, por las entidades locales, de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de la línea de fomento a la actividad ferial y el programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales del artículo 2.2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la organización y promoción de certámenes feriales realizados por las entidades previstas en el apartado tercero con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y dentro del periodo subvencionable definido en el punto 3 de este apartado.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la organización y promoción de certámenes feriales realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

c) Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los realizados en el apartado a) que se refiere la actividad ferial, y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Quedan excluidas las nóminas, sueldos de funcionarios o personal al servicio del ente local.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

3. Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud debiéndose acreditar los mismos en el momento de la solicitud.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para poder ser beneficiario resultará imprescindible que tanto la entidad local organizadora como la actividad ferial objeto de la petición de ayuda se encuentren inscritos, en el momento de realizar la solicitud, en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 80% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en las convocatorias de los ejercicios 2010 o 2011.

b) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar. En este sentido se efectuará la siguiente valoración:

-Se valorarán con cinco puntos si la feria se realiza en una localidad calificada como "a revitalizar".

- Se valorarán con tres puntos si la feria se realiza en una localidad calificada como "intermedia".

- Se valorará con un punto si la feria se realiza en una localidad calificada como "periurbana".

Las denominaciones y clasificaciones de las zonas rurales anteriores se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 38.000 euros (treinta y ocho mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/6221/460015/91002 los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado noveno de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto. No obstante, la comisión de valoración podrá establecer un tope de gasto subvencionable máximo en función de la puntuación obtenida con los criterios de valoración.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o transferencias públicas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad local beneficiaria.

4. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Únicamente se podrá solicitar ayuda para la organización de una actividad ferial. El gasto subvencionable por el que se solicite la ayuda no podrá ser inferior a 2.000 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, n.º 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. («Boletín Oficial de Aragón» n.º 46, de 7 de marzo de 2012). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como anexo I a esta orden. Dicho anexo también estará disponible en el portal de Gobierno de Aragón www.aragon.es/ferias, y en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.) y poder de representación o acuerdo de la entidad local en que conste tal representación.

b) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia en los términos indicados en el apartado decimotercero, punto 3.

c) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

d) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda, indicando el nombre de la actividad ferial, el lugar y fecha de celebración, el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, además del resto de documentos justificativos sobre la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda y el gasto realizado para su ejecución, de acuerdo con la documentación prevista en el apartado decimotercero.

f) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

6. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Séptimo.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Noveno.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración presidida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución, forma de justificación y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Undécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Duodécimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término "estar al corriente de sus obligaciones tributarias", frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en el acto de concesión.

Decimotercero.- Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la concesión de la ayuda, habiéndose justificado la ejecución de la actividad objeto de subvención y el gasto realizado con anterioridad a dicha decisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 1, y el apartado sexto punto 5.e) de esta convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. La obligación de la justificación, que se efectuará en el momento de presentar la petición de ayuda, exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local imputables a la actuación para la que se solicita la subvención y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

c) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado sexto, punto 5, de esta convocatoria.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º El original y copia de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos caso en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la existencia de otras subvenciones para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. En caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de entidad bancaria.

Para los supuestos en los que sea posible el pago en metálico, de acuerdo con las reglas anteriores, el límite máximo total admisible por expediente para el empleo de este medio de pago será de 5.000 €.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

5. La documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, se podrá efectuar desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el mes posterior al de la fecha de recepción de la ayuda por parte de la entidad local.

6. En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimocuarto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique la concurrencia de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá, por el órgano concedente, el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.