Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 09/05/2016 (Nº 87)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante, PDR), redactado por este Departamento y que ha sido aprobado por la Comisión, recoge en su medida número 4.2.a, el contenido del artículo 17.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la mejora de la competitividad de los productores agroalimentarios, la reducción de emisiones, la eficiencia de uso de energía en agricultura y transformación de alimentos, el uso de energías renovables, el tratamiento de subproductos y la eliminación de residuos, la innovación y cooperación en el sector agroalimentario y la creación de empleo, mediante la realización de inversiones en el sector agrario y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado anexo I como si no corresponde a él.

En el caso de que la transformación de un producto incluido en el anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda quedará amparada por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, mientras que las actuaciones de transformación de productos del anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho anexo quedan amparados por el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación PDR aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en el definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.2.a Inversiones en activos físicos - Ayudas para inversiones, en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón aprueba esta bases reguladoras de conformidad a lo establecido en el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que establece que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural; e igualmente con lo establecido en su artículo 79 que estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de industrialización agroalimentaria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA) y del FEADER, y en el caso de que las actividades subvencionables den como resultado un producto no incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, quedan amparadas por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho departamento.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, el PDR, en su medida 4.2 Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 193/1 de 1 de julio de 2014, concretamente en la Sección 6: Ayudas a las PYME, artículo 44. Ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas en favor de las PYME, que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el período comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2020.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia de industrialización agroalimentaria se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de subvenciones.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas); inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasificación y embalaje, siempre que incluya un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola; sistemas de calidad; o procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, con las excepciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo; así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogas) y cogeneración.

2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a autorización ambiental integrada.

4. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las exclusiones que se determinen en el PDR.

b) Los gastos establecidos en el anexo I.

c) Las exclusiones que pueda establecer la convocatoria, específicamente las siguientes:

1.º El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios.

2.º En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (OOPP), de la Organización Común de Mercados (OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OOPP a través de su Fondo y Programa Operativo, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se aplicaran los siguientes criterios de demarcación:

i) Cuando el importe financiable del proyecto de inversión sea inferior a 400.000 Euros se solicitará de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos.

ii) Si el importe financiable del proyecto de inversión es superior a 400.000 Euros se solicitará de manera exclusiva a través del presente Programa de Desarrollo Rural. Excepcionalmente y aunque se supere la cifra de 400.000 Euros, el beneficiario solicitara financiar exclusivamente el proyecto de inversión a través de Programas Operativos si compromete menos del 50 % del Fondo Operativo plurianual aprobado a la Organización de Productores. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.

d) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

e) Las inversiones que estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

5. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

6. No podrán ser objeto de subvención actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general serán elegibles en esta operación inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a aumentar el valor añadido de productos agrícolas.

2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados en las letra a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 12% debidamente justificados.

d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación, en la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

4. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas, con carácter general deberán presentarse a la Administración en el momento de justificar la subvención.

5. El director general competente en materia de industrias agroalimentarias establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

6. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

7. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

8. Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, así como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

2. En el caso de que las actividades subvencionadas den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 5. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de selección, cuya valoración se concretará en la convocatoria, en la que igualmente se establecerá una puntación mínima para ser seleccionado:

a) Según el beneficiario:

1.º Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas, SAT o participadas mayoritariamente por las mismas) que aglutinan a los sectores productivos y de transformación, de fuerte implantación y amplio ámbito de actuación, consiguiendo así favorecer el aumento de la dimensión económica.

b) Según la ubicación de la actuación:

1.º Que las inversiones se realicen en el medio rural, estableciéndose como tal los términos municipales de menos de 100.000 habitantes, para favorecer la fijación en el medio rural y la creación de puestos de trabajo, la sostenibilidad y la vertebración territorial.

c) Según las características de la inversión:

1.º Inversiones en sectores agroalimentarios prioritarios, dentro de los diferentes sectores agroalimentarios, se considera necesario en ciertas ocasiones priorizar unos sectores sobre otros, dentro de las políticas del departamento y las estructuras productivas y de transformación.

2.º Inversiones orientadas a la mejora de la productividad del trabajo, medida como relación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y prevista con la inversión.

3.º Inversiones orientadas a la integración vertical, se considera fundamental primar las inversiones que produzcan la integración desde la fase de producción hasta la de comercialización de los productos agroalimentarios, redundando en una mayor transformación industrial de la producción Agraria Aragonesa y su integración vertical.

4.º Inversiones orientadas a la trasformación de productos de calidad alimentaria protegida de Aragón (de las denominaciones geográficas de calidad, de la artesanía alimentaria, de la producción ecológica, de las especialidades tradicionales garantizadas, de la producción integrada y de las marcas de calidad alimentaria), al objeto de aportar una mayor valor añadido a las producciones agrarias, mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales o sus ventajas específicas y favorecer la penetración en los mercados e inducir a su consumo.

5.º Inversiones destinadas a incrementar la competitividad de la empresa a través de la diversificación de procesos y de los productos obtenidos, los cuales faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización.

6.º Inversiones en cadenas cortas de distribución, se consideran como un medio para fijar la población, consiguiendo así un medio para favorecer su economía y obtención de una mayor fuente de ingresos.

7.º Inversiones que contribuyan a favorecer la mitigación del cambio climático, se considera como una prioridad estratégica y como tal debe potenciarse.

8.º Inversiones relativas a medidas que beneficien el medio ambiente para evitar la contaminación y los residuos; así como las que maximicen el ahorro de energía, constituyendo una de las prioridades estratégicas.

9.º Inversiones que incorporen energías alternativas a la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa o biogas) y cogeneración.

10.º Inversiones que supongan la incorporación de la innovación en los procesos productivos de la empresa, con el objeto de obtener productos mejorados a los ya existentes o nuevos productos, que permitan su adaptación a nuevos hábitos de consumo e introducción en nuevos mercados.

11.º La internacionalización es una prioridad en estos momentos, abrir nuevos países y nuevas cuotas de mercado, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de los mercados.

12.º Inversiones en los procesos de transformación agroalimentaria que mejoren la calidad y seguridad alimentarias, así como una mejor gestión y sostenibilidad medioambiental de la empresa.

13.º Inversiones orientadas a la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción. Especialmente: La creación de empleo neto, la incorporación de empleo femenino y la incorporación de jóvenes.

14.º Inversiones que justifiquen la aplicación de economías de escala, reflejando las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene gracias a la expansión, justificando las reducciones previstas a largo plazo en el coste unitario, a medida que el tamaño de las instalaciones y los niveles de utilización aumentan.

15.º Proyectos acometidos por nuevos emprendedores en el sector agroalimentario.

16.º Inversiones realizadas por PYMES para favorecer la transformación de los productos agrícolas, primando aquellas que sean resultado de algún análisis estratégico externo a la empresa, que justifique la utilización de productos aragoneses y el incremento de la capacidad productiva.

3. La convocatoria de ayuda fijará una puntación mínima que, en la fase de valoración, los expedientes han de obtener para ser seleccionados.

Artículo 7. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital. Podrán aplicarse instrumentos financieros combinándose con las ayudas en forma de subvenciones, si así se establece en las respectivas convocatorias anuales de ayudas, en las que se especificarán los requisitos para su otorgamiento, en su caso.

2. El importe máximo de la subvención a conceder no superará el 40% del importe de las inversiones subvencionables. Estos porcentajes máximos podrán incrementarse en un 20% siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90%, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores.

3. Dentro de los expresados límites, la cuantía de la subvención podrá ponderarse aplicando los criterios, para ello, que establezcan las correspondientes convocatorias.

4. Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

5. Respecto de aquellas actuaciones subvencionables que den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, amparadas en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, los porcentajes máximos de subvención serán los siguientes:

a) En la provincia de Teruel, como máximo un 25% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

b) En las provincias de Zaragoza, excepto capital, y Huesca, como máximo un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

c) En Zaragoza capital, como máximo un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

6. La Convocatoria se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo Extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo 7.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios.

2. En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (OOPP), de la Organización Común de Mercados (OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OOPP a través de su Fondo y Programa Operativo, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se aplicaran los siguientes criterios de demarcación:

a) Cuando el importe financiable del proyecto de inversión sea inferior a 400.000 Euros se solicitará de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos.

b) Si el importe financiable del proyecto de inversión es superior a 400.000 Euros se solicitará de manera exclusiva a través del presente Programa de Desarrollo Rural. Excepcionalmente y aunque se supere la cifra de 400.000 Euros, el beneficiario solicitara financiar exclusivamente el proyecto de inversión a través de Programas Operativos si compromete menos del 50 % del Fondo Operativo plurianual aprobado a la Organización de Productores. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

4. Respecto de las ayudas para aquellas actuaciones subvencionables que den como resultado un producto no recogido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, amparadas en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, deberán respetarse, además, las siguientes reglas de acumulación de ayudas:

a) Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

b) Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración proceda a la evaluación de las solicitudes.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de fomento agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando los expedientes que no han superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes y notificará las resoluciones de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección competente en materia de fomento agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se ajustará a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, pudiendo realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo previsto de ejecución de las inversiones.

3. Los beneficiarios que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución, o bien el proyecto aprobado no cumpla el objetivo final que haga la inversión operativa, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida; pudiendo igualmente impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el director general competente en materia de fomento agroalimentario.

b) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

c) Facilitar a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

d) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 19. Modificación de compromisos.

1. El órgano competente para resolver podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario.

Artículo 20. Transmisión de la inversión.

Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención, el beneficiario transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, está podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención, en otro caso el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.

Artículo 21. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La dirección general en materia de fomento agroalimentario podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la inversión.

d) Destrucción accidental de los locales objeto de la inversión.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud

2. El beneficiario notificará por escrito a la dirección general en materia de fomento agroalimentario los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 22. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente conforme a lo determinado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de justificación, que determinará la orden de convocatoria o se den las circunstancias expresadas en el apartado 5.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 23. Comprobación.

La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 24. Pago

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 25. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de no realizar la plena justificación de la misma, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones en materia del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO