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Cuenta general de liquidación del presupuesto de 1978

Publicado el 12/06/1980 (Nº 12)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: INTERVENCION

Texto completo:

MEMORIA DEL EJERCICIO DE 1978

El Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo), aprobaba el Régimen Preautonómico para Aragón y establecía en su disposición final segunda que la Diputación General de Aragón se constituiría en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda, la Diputación General de Aragón se constituyó el día 9 de abril de 1978, en Calatayud, como órgano de gobierno de Aragón.

Las disposiciones por las que se rige la Diputación General de Aragón son las siguientes:

1.ª El Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo.

2.ª Las normas de desarrollo del Real Decreto-ley anterior, entre las que destaca el Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo).

3.ª Las normas reglamentarias de régimen interior, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de diciembre de 1978, de la Diputación General de Aragón.

Las fechas mencionadas en los párrafos anteriores son suficientemente expresivas para comprender que las operaciones económicas de la Diputación General de Aragón se iniciaron bien avanzado el año 1978, el cual debemos considerar como primero de existencia. Es de destacar también que en las disposiciones más arriba citadas no se contenía ningún criterio que permitiera afrontar con garantía y eficacia el régimen económico y la actividad financiera de la Diputación General de Aragón.

Configurada la Diputación General de Aragón como el órgano de gobierno del ente preautonómico aragonés y ante la imperiosa necesidad de iniciar sus actividades, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 1978 fueron creados doce departamentos. Ello supuso en esta primera etapa que ante la falta de unas normas firmes y básicas de actuación, del presupuesto que fue aprobado por el Pleno para el ejercicio económico de 1978 se destinaran cantidades idénticas a cada Departamento, en vez de haber procedido a la confección de un presupuesto que respondiera a las técnicas usuales en los órganos de carácter público, tal como se hizo en ejercicios sucesivos.

Las causas expuestas justifican plenamente que la liquidación del ejercicio de 1978 no se corresponda con el presupuesto aprobado por el Pleno. pues si bien éste adscribió una cifra a cada Departamento en la liquidación se han seguido criterios de carácter funcional y orgánico, determinándose específicamente lo comprometido y pagado por cada aplicación presupuestaria, siguiéndose a tal efecto una estructura presupuestaria similar a la que rige la clasificación y desarrollo de los presupuestos de los organismos del Estado.

En el análisis estrictamente presupuestario, en cuanto a ingresos se refiere, se ha ejecutado el presupuesto por un importe total de 146.521.655 pesetas, de los que han sido ingresados 139.021.655 pesetas, procediendo los mismos de tres fuentes fundamentalmente: las cuotas satisfechas por distintas entidades y por diversos particulares por la suscripción al "Boletín Oficial" editado por la Diputación General de Aragón; la subvención del Estado para gastos de sostenimiento, por un importe de 108.260.000 pesetas, y las subvenciones aportadas por las Diputaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 8/1978 y a solicitud de la Diputación General de Aragón por acuerdo tomado en el Consejo de Gobierno del día 24 de abril de 1978, cuya suma total ascendía a la cifra de 37.474.680 pesetas, que constituye el 15 por 100 de sus respectivos presupuestos ordinarios de ingresos, quedando pendientes de ingreso 7.500.000 pesetas, correspondientes a una parte de la aportación total de la Diputación Provincial de Zaragoza, que constituye a la vez la cifra pendiente de ingreso por valores presupuestos, como se manifiesta en la relación de deudores que se acompaña.

En cuanto al presupuesto de gastos, nivelado como el de ingresos, por un importe de 145.789.430 pesetas, se han reconocido obligaciones por un montante de 96.251.731 pesetas, con el detalle por conceptos que en el estado de liquidación del mismo se acompaña. Del total de obligaciones reconocidas han sido pagadas en el ejercicio la suma de 46.414.253 pesetas, quedando pendientes de pago para ejercicios sucesivos obligaciones por un importe de pesetas 49.837.478, y cuyo detalle se expresa, por conceptos y acreedores, en la relación nominal que se adjunta a la liquidación.

En concordancia con todo lo expuesto, la situación de Tesorería en fin de ejercicio es la siguiente: El total de ingresos realizados asciende a la cifra de 139.021.655 pesetas y la suma de los pagos es de 46.414.253 pesetas, con lo que resulta una existencia en fin de ejercicio de 92.607.402 pesetas.

Así, pues, la liquidación del presupuesto se nos presenta como sigue:

Superávit del presupuesto de ingresos ......... 732.225

Superávit del presupuesto de gastos ........... 49.537.699 Ä

Superávit líquido total.......... 50.269.92

Lo cual queda justificado de la siguiente manera:

Existencia en Caja y Bancos en 31-12-78....... 94.971.499

Pendiente ingreso por valores presupuestos... 7.500.000 Ä

Suma.......... 102.471.499

Pendiente de pago por obligaciones 49.837.478

Pendiente pago acreedores Tesoro 2.364.097 Ã52.201.5 Ä

Diferencia.......... 50.269.92 Ä

Por tanto, 50.269.924 pesetas es lo que corresponde al remanente en final de ejercicio, sobre el que no recae ninguna obligación.

Se une finalmente un balance general con la cuenta de patrimonio, por un importe total de éste de 24.260.468 pesetas, que en realidad viene representado por todo el material inventariable y la inversión realizada en obras artísticas y audiovisuales, siendo el resto de los gastos presupuestos realizados, los gastos generales de sostenimiento durante el período de ejecución de 1978. También se adjunta un asiento final al 31-12-78 de enlace de la contabilidad presupuestaria con la contabilidad patrimonial.

Este es el resumen de la gestión realizada y de la situación económica y financiera en el ejercicio de 1978.

Zaragoza, 20 de marzo de 1980.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA

Memoria adjunta al presupuesto de gastos del ejercicio de 1979

I. PRORROGA DEL PRESUPUESTO DE 1978

El gran retraso sufrido en la aprobación de los presupuestos generales del Estado durante este ejercicio de 1979 ha obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria, a que todos los entes públicos, territoriales e institucionales hayan de prorrogar el presupuesto del ejercicio anterior (1978).

Todo ello ha determinado la necesidad de una serie de normas para regular el evento señalado, entre las que destaca el Real Decreto 115/1979, de 26 de enero, relativo a las prórrogas trimestrales de los presupuestos de las Corporaciones locales.

La Diputación General de Aragón, como ente cuyo presupuesto se nutre fundamentalmente de las dotaciones del Estado, no ha podido estar ajena a la problemática planteada. Y en una aplicación analógica de los preceptos citados se ha visto obligada a prorrogar trimestralmente los presupuestos del ejercicio de 1978.

Lo que a tal fin fue comunicado oportunamente a ese Consejo de Gobierno.

Superadas las dificultades descritas se presenta el actual proyecto de presupuesto, que contiene las innovaciones estructurales a las que nos referiremos, para la consideración del Pleno del Consejo de Gobierno.

II. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Dos son los aspectos a destacar en este apartado, uno cuantitativo, y es que en el presente ejercicio no se cuenta con las dotaciones que las Diputaciones Provinciales hicieron a favor de la D.G.A. en 1978, y otros cualitativos. En primer lugar, señalar que dado el hecho político de un cambio de legislatura durante el ejercicio en curso de 1979 se han producido mutaciones de criterios administrativos y económicos en el seno de la D.G.A., lo que obliga a un análisis diferenciado de esos dos períodos y que en la técnica presupuestaria lo hemos resuelto haciendo un distingo entre las aplicaciones efectuadas hasta 31 de mayo de 1979 y las previsiones posteriores del resto del ejercicio, lo que a su vez puede condicionar las valoraciones que se realicen en cuanto a la liquidación del presupuesto.

Quizá lo más destacable sea señalar que en su estructura externa también ha sufrido el presupuesto de la D.G.A. mutaciones importantes. Se ha pasado, por un lado, de una estructura cerrada y departamental a una estructura globalizada y general, en la que si bien se tienen en cuenta las previsiones de los distintos Departamentos de la D.G.A., no obstante éstas se ordenan exclusivamente en base a capítulos, artículos y conceptos estrictamente presupuestarios. Esto determina, por otro lado, que se esté a una formulación presupuestaria que permita una clasificación económica y funcional totalmente acorde con lo que exigen las modernas técnicas presupuestarias. Ahora bien, esta estructura no se ha realizado de manera caprichosa, sino que, siguiendo el criterio técnico del Consejero señor Tisaire y en base a argumentos pragmáticos y de eficacia, se ha adaptado a la propia estructura presupuestaria del Estado, a la que se refiere la Orden de 15 de marzo de 1979, desarrollada por la resolución de la Dirección General de Presupuestos de 27 de marzo. Todo ello comporta una serie de ventajas, no sólo de análisis, sino de estabilidad en los criterios y sobre todo de posible consolidación en su día de los distintos cuerpos presupuestarios, para un mejor conocimiento del gasto público del país. De ahí la exigencia futura que en dicho sentido recogerá la prevista Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Presidente, Juan-Antonio Bolea Foradada

OJO ANEXO