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ORDEN VMV/999/2021, de 5 de agosto, por la que se convocan subvenciones, para el año 2021, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para la regeneración de cascos urbanos de las entidades locales de dicha provincia.

Publicado el 20/08/2021 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, en su artículo 71. 10.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda y, en su apartado 32.ª, el mismo artículo, le atribuye competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Vivienda y Arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación, tal como disponen el artículo séptimo del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 10 de diciembre de 2020 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2020), celebrado en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, acordó en su reunión de 10 de diciembre de 2020, destinar, dentro del proyecto de inversión "F.6 Inversión en vivienda, arquitectura, rehabilitación del patrimonio de interés arquitectónico en la provincia de Teruel", la cantidad de un millón seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y un euros para la convocatoria de subvenciones para la preparación de solares y edificios para la rehabilitación/renovación de viviendas para jóvenes y nuevos pobladores.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al FITE 2020, destinadas a entidades locales y entidades locales menores de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a entidades locales en la línea "Infraestructuras Municipales".

El objetivo último de esta actuación va dirigido a facilitar la disponibilidad de viviendas en las entidades locales de la provincia de Teruel para jóvenes y nuevos pobladores, planteándose como un instrumento optimo en la lucha contra la despoblación, de acuerdo con los criterios de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Económica y Social, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con los principios del Pacto Verde Europeo y las Directivas y Estrategias Europeas en la materia, como Next Generation EU, o "una oleada de renovación". Se trata, por lo tanto, de actuaciones esenciales en la contribución a la generación de renta y riqueza en las entidades locales de la provincia de Teruel.

Con mucha frecuencia, en los pequeños municipios, la situación de degradación de los edificios, muchos de ellos deshabitados durante años, propiedad de familias que se han dispersado o incluso desaparecido, genera problemas de seguridad, de insalubridad, enormes dificultades para mantener el deber de conservación, y múltiples dificultades de gestión para los ayuntamientos, que ven cómo se vacían y degradan los edificios, y sin embargo no hay disponibilidad de viviendas aptas para vender o alquilar, o solares libres para edificar nuevas viviendas.

Las operaciones preliminares necesarias para disponer de edificios y solares listos para rehabilitar o construir nuevas viviendas para jóvenes y nuevos pobladores que desean vivir en sus pueblos, y tienen oportunidades de empleo son complejas, costosas y se alargan en el tiempo, convirtiéndose en inabordables para muchos ayuntamientos (expropiaciones, declaraciones de ruina, reparcelaciones, contenciones y demoliciones, apuntalamientos, intervenciones estructurales, etc.). Por otra parte, la degradación de edificios, generalizada en algunos ámbitos, hace necesarias operaciones de regeneración urbana que devuelvan la seguridad, la salubridad y la vida a los cascos antiguos de los pueblos, con el respeto a su arquitectura y trama urbana tradicional, e incorporando las condiciones de calidad, accesibilidad y eficiencia energética necesarias para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada en cualquier entidad local de nuestro territorio.

El objetivo de este programa de subvenciones, financiado con cargo al FITE 2020, es, por ello, facilitar la financiación, gestión y ejecución de estas actuaciones necesarias para conseguir disponer de solares aptos para construir o edificios estabilizados y dispuestos para ser rehabilitados con destino a nuevas viviendas de calidad, eficientes y asequibles.

En una primera fase, se van a convocar en 2021 subvenciones para delimitar los ámbitos de intervención y redactar los Programas de Regeneración de dichos ámbitos, que incluirán un diagnóstico de la situación y el programa de actuaciones, que permitirá prever las gestiones y financiación necesarias para llevarlos a cabo.

De esta forma se garantizará que las actuaciones de rehabilitación y renovación para nuevas viviendas a construir, que pudieran ser objeto de financiación con los futuros programas a desarrollar en los nuevos Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el nuevo Plan de Vivienda 2022-2025, se puedan llevar a cabo en los plazos establecidos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva por procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en el año 2021, destinadas a entidades locales de la provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020, para facilitar la realización de las operaciones preliminares necesarias para la regeneración y renovación de cascos urbanos, que permitan consolidar y sanear edificios y solares para una posterior rehabilitación o construcción de nuevas viviendas para jóvenes y nuevos pobladores.

Los objetivos finales hacia los que se dirigen estas actuaciones son la disposición de:

Solares aptos para construir viviendas nuevas en sustitución de otras que se derriben, por su degradación, obsolescencia o estado de ruina (actuaciones de renovación)

Edificios consolidados y seguros para su posterior rehabilitación, acondicionamiento o reforma interior, con destino a viviendas

Espacios urbanos y viales, en condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, que den acceso y servicios a estas futuras viviendas (actuaciones de regeneración)

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, así como en el convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2020), suscrito el 10 de diciembre de 2020, y en el Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. A efectos de lo previsto en esta convocatoria se considerarán subvencionables, actuaciones de regeneración y renovación urbana, contempladas en el artículo 4.1.f) de las bases reguladoras, que se describen en el siguiente apartado.

2. La actuación subvencionable consiste en la elaboración de un programa de regeneración urbana en un ámbito delimitado, que incluya:

Memoria justificativa de la delimitación del ámbito.

Delimitación gráfica del ámbito de regeneración urbana.

Programa de Regeneración Urbana.

El contenido mínimo de estos documentos se detalla en el anexo 1.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que resulten necesarios para la elaboración de la documentación de la actuación subvencionable descrita en el artículo anterior:

2. No se admitirán gastos abonados con anterioridad a la fecha de suscripción del convenio FITE 2020 (el 10 de diciembre de 2020), ni posteriores al 15 de diciembre de 2023.

3. Las tasas e impuestos que graven sobre la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el entidad local o entidad local menor solicitante.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades locales de la provincia de Teruel.

2. Cada entidad local podrá presentar una sola solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local solicitante no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas; igualmente las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas por el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. La acreditación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, incluida en el modelo normalizado de solicitud de la presente convocatoria, incluido en el Tramitador Electrónico del Gobierno de Aragón, conforme a lo que exige el artículo 15.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 14.3, apartados a) y c), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en concordancia con lo que establece el artículo 8.3 de las bases reguladoras.

Según éste, la prelación de solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Igualmente, se concederán las subvenciones válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, sin necesidad de aplicar otros criterios, cuando el crédito asignado en la convocatoria sea suficiente para todas ellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. En el caso de que la solicitud esté incompleta o no cumpla todos los requisitos y deba ser subsanada, la fecha válida a los efectos de establecer el orden de prelación será aquella en que se haya presentado la subsanación requerida.

Artículo 6. Cuantías.

1. El importe máximo de cada subvención podrá ser de hasta el 100 % del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser superior a 25.000 €.

2. La cuantía de la subvención podrá ser inferior al 100 % del coste subvencionable en los siguientes casos:

Que no alcance el crédito disponible, hasta agotarlo, para la totalidad de la subvención correspondiente a la solicitud que ocupe el último lugar entre las que puedan ser subvencionadas.

Cuando el coste subvencionable sea superior a 25.000 €, el límite máximo de la subvención será de 25.000 €.

Cuando exista cofinanciación o se hayan obtenido otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad, hasta el límite correspondiente, sin exceder el coste subvencionable.

Artículo 7. Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se presentarán de forma telemática a través del Tramitador Electrónico del portal web del Gobierno de Aragón, rellenando el modelo normalizado de solicitud que figura en el mismo y acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo noveno de esta Orden, de conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes es accesible desde el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-regeneracion-cascos-urbanos-entidades-locales-teruel

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y del extracto de su publicación en la Base de Datos Nacional de Datos de Subvenciones.

Artículo 9. Documentación a presentar con la solicitud.

Con la solicitud telemática, se deberá acompañar la siguiente documentación, en formato pdf:

1. Plano de delimitación del ámbito de actuación que se propone señalando las actuaciones de renovación y regeneración urbana susceptibles de realizar y su ubicación dentro del área.

2. Breve memoria explicativa de la intervención que se pretende realizar en el ámbito.

3. Con la solicitud se suscribirán las siguientes declaraciones responsables:

Cumplimiento de los requisitos que establece la normativa aplicable para obtener la subvención que se solicita.

Que la entidad local cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en lo que resulte de aplicación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

Que el representante de la entidad local dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida,

Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a la ejecución de la actuación subvencionada.

Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas o fuentes de financiación, indicando, en su caso, el importe.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva le corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y la realizará materialmente el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación conforme a lo que establece el artículo 12.1 de las bases reguladoras.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes establecerá el orden de prelación y propondrá la concesión de las subvenciones hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. Atendiendo al artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo previsto en el artículo 13.5 de las bases reguladoras, puesto que en la instrucción no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia y la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de las bases reguladoras.

La resolución de concesión de las subvenciones se efectuará, de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; se notificará a los interesados, y se publicará en la página web del Departamento. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Cada resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta Orden, y en ella constará el objeto de la subvención, la entidad local que resulte beneficiaria en cada caso, las condiciones específicas y plazos que se establezcan para la ejecución de las actuaciones, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida en cada caso respecto al resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Artículo 13. Aceptación de la subvención y modificaciones.

1. Una vez notificada la resolución, el beneficiario deberá manifestar de forma expresa la aceptación o renuncia a la subvención concedida en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. La aceptación implicará que el beneficiario asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Las solicitudes de modificaciones en la actuación subvencionada requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la actuación que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo la documentación técnica necesaria.

Artículo 14. Lista de espera.

1. Si una vez concedidas las solicitudes que cumplan requisitos, por el orden de prelación establecido, no hubiera crédito disponible para atender la totalidad, el resto de solicitudes que, cumpliendo requisitos, queden desestimadas por falta de crédito, podrán pasar a integrar una lista de espera ordenada conforme al orden de prelación correspondiente para el caso de que existiera crédito disponible en las condiciones previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Si una vez notificada la resolución de concesión, algún beneficiario renunciase expresamente a la subvención, el órgano instructor podrá proponer la concesión de subvención por el saldo disponible al siguiente o siguientes beneficiarios en el orden correspondiente de la lista de espera, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación aplicable y, en concreto, con las obligaciones incluidas en el artículo 21 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán adquirir el compromiso de destinar las viviendas que finalmente se construyan o rehabiliten en el ámbito a residencia habitual y permanente, inscribiendo, en su momento, el compromiso en el registro de la Propiedad

Artículo 16. Supervisión y plazos de ejecución.

1. La gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas conforme a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel.

2. Con carácter general, la fase de diagnóstico y delimitación del ámbito deberá estar completa en el plazo de 6 meses desde la fecha de la resolución de concesión. Durante ese periodo, la documentación se deberá someter a la supervisión de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, que informará con carácter previo y vinculante para su aprobación.

3. El Programa de Regeneración Urbana será supervisado e informado por la Subdirección Provincial de Vivienda, con carácter vinculante, previo a su aprobación.

El procedimiento de aprobación del Programa será el que establece el artículo 185 de la Ley Urbanística de Aragón para los programas de rehabilitación, y deberá estar aprobado por el Ayuntamiento antes de finalizar el año 2022.

Artículo 17. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá aportar, en el plazo máximo de un mes después de la aprobación del Programa de Regeneración, la documentación justificativa que establece el artículo 22 de las Bases Reguladoras, y en concreto los siguientes documentos:

1.1. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la misma.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actuación.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

1.2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se especifique en la resolución de concesión, y que será como máximo hasta el 15 de diciembre de 2023, y así se certifique por la intervención de la Entidad Local.

En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de un mes desde la finalización del periodo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Artículo 18. Pago de las subvenciones y anticipos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, se podrán realizar pagos anticipados de la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, si la entidad beneficiaria así lo solicita, como financiación necesaria para ejecutar la actuación subvencionada.

Artículo 19. Crédito presupuestario.

1. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria es doscientos mil euros, cofinanciado según lo establecido en el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la Provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, suscrito entre ambas administraciones en Teruel, el 10 de diciembre de 2020, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2021

G13050/4312/760187/32200: 100.000 €

G13050/4312/760187/91220: 100.000 €

2. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 20. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al órgano concedente comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Estas funciones podrán delegarse en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que, en este caso, comprobará que las actuaciones realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado.

2. El personal de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, realizará las visitas de supervisión que se consideren necesarias al ámbito objeto de delimitación. Los beneficiarios deberán facilitar el acceso y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán asimismo el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la actuación subvencionada.

El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevará una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

7. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 21. Publicidad y difusión.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones que obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden, de acuerdo con los requisitos que establece el convenio FITE 2020.

2. La información pública que se difunda sobre las actuaciones subvencionadas incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y el Gobierno de Aragón.

3. En las obras que sean objeto de subvención se deberá colocar un cartel informativo que detallará la denominación de la actuación, su importe, la subvención concedida, los agentes participantes y las Administraciones que financian la actuación. El cartel se ajustará al modelo que se facilite una vez que se notifique la resolución de concesión de la subvención.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Mediante la presente Orden, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda delega las competencias que le corresponden como órgano competente para resolver en la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de agosto de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO