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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca la participación en la financiación del programa "Abierto por Vacaciones" en los centros públicos de Educación Especial y en los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2020-2021.

Publicado el 11/11/2020 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 20.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Es objetivo del Gobierno de Aragón conseguir un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra Comunidad basado en la equidad, la calidad y la corresponsabilidad. Para ello, la autonomía de los centros docentes resulta un elemento esencial para lograr una enseñanza de calidad y para responder de forma coherente a las necesidades y demandas propias de la sociedad en general, y de su comunidad escolar en particular. Es imprescindible promover e impulsar programas de organización de espacios y de tiempos adaptados a la realidad social del entorno con el objetivo de dar respuesta a las características concretas de éste, que se inspiren en los valores sociales, la responsabilidad compartida y el compromiso social, con una especial atención a la atención a la diversidad y a los principios de normalización, inclusión y compensación de desigualdades.

Por lo tanto, se considera oportuno impulsar las iniciativas que favorezcan la participación educativa, ampliando la oferta de servicios al alumnado y a sus familias durante los periodos vacacionales, optimizando el uso de los espacios de los centros escolares y desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan.

Para alcanzar estos objetivos resulta fundamental atender a la diversidad del alumnado en general y en particular, de forma individualizada y singular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Por lo tanto, se hace necesario para la adecuada integración de este alumnado, potenciar un modelo educativo inclusivo que ponga en marcha medidas y programas de apoyo y de refuerzo, tanto en período lectivo como en período vacacional, que impulsen la efectiva compensación de las desigualdades.

Por su parte, el alumnado con necesidades educativas especiales puede estar escolarizado no sólo en centros específicos de Educación Especial, sino también en centros de Educación Infantil y Primaria.

Con el fin de que este alumnado pueda participar en el programa "Abierto por Vacaciones", el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente financiar a los centros docentes públicos que participen en este programa y que matriculen a este alumnado, ya que su atención requiere la existencia de personal específico cuyo coste de contratación supondría un esfuerzo económico añadido para sus familias.

Por este motivo, se considera necesario financiar en este programa los gastos derivados de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros de Educación Especial, así como los gastos derivados de la contratación específica de personal para la atención y supervisión de aquellos que se encuentren escolarizados en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, siempre que esta necesidad sea debidamente acreditada.

Visto lo anterior, y de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar la participación de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Especial en la financiación de Proyectos de Actuación del programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2020-2021, así como en la financiación del coste del personal específico que se requiera contratar para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros docentes públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que participen en dicho programa.

2. Durante el curso 2020-2021 este programa se desarrollará en los centros educativos durante los siguientes períodos vacacionales correspondientes al calendario escolar 2020-2021, y al periodo vacacional de septiembre de 2021 que corresponda al curso 2021-2022:

Navidad.

Semana Santa.

Verano: Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio y julio.

Septiembre: Desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de inicio del periodo lectivo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Podrán participar en el programa los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de Educación Especial y los centros docentes públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que tengan asignado personal específico para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.- Requisitos para la financiación de los proyectos de actuación de los centros públicos de Educación Especial.

1. Los centros educativos solicitarán la participación en el programa Abierto por vacaciones siguiendo la Orden ECD/1654/2019, de 28 de noviembre, y las Instrucciones del Director General de Innovación y Formación Profesional sobre participación de los centros docentes públicos en el programa Abierto por vacaciones durante el curso 2020-2021.

2. Los centros educativos elaborarán un Proyecto de actuación que contendrá un "Programa Básico" por un precio máximo de 8 euros alumno/día a pagar por los usuarios del servicio. El coste máximo de la actividad no podrá superar los 50 euros alumno/día. Las familias aportarán como mínimo el 16% del coste del proyecto y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aportará como máximo el 84% del coste total.

3. El número mínimo de alumnado por centro para el que se solicita este programa será de seis. Si fuera inferior a este número, los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrán agrupar, si fuera posible, las solicitudes de dos o más centros al objeto de optimizar los recursos, tanto humanos como de instalaciones y servicios.

4. Para garantizar en todo momento la atención sanitaria al alumnado participante en este programa, se deberá contar con un Diplomado o Diplomada en Enfermería, si aquél lo requiere.

5. Si se ofertara el servicio de fisioterapia, será gestionado por la empresa o entidad que desarrolle el proyecto de actuación bajo la supervisión de la dirección del centro responsable del programa "Abierto por Vacaciones". El coste de este servicio adicional será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a lo establecido en esta Resolución.

6. El programa dispondrá de servicio de transporte por la mañana al inicio de la actividad y al finalizar la jornada completa. La dirección del centro colaborará con la empresa que desarrolle dicho proyecto en el diseño de las rutas de transporte velando por la eficiencia del servicio. El coste de este servicio adicional será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo previsto en esta Resolución.

7. El servicio de transporte deberá respetar las instrucciones y recomendaciones establecidas por los órganos competentes para el desarrollo del mismo durante el curso 2020-2021.

8. El servicio de comedor deberá ser contratado directamente a una empresa del sector. El coste máximo de este servicio nunca podrá ser superior a 7,87 € por alumno/comida. La familia abonará el 66% del coste del servicio de comedor y el 34% restante será aportado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este coste se incluye el coste del menú, transporte y personal de cocina. La atención del alumnado durante el servicio de comedor se llevará a cabo por los mismos monitores o monitoras que desarrollan las actividades educativas.

9. En su caso, las empresas o entidades que desarrollen el Proyecto de Actuación, asumirán las siguientes obligaciones y funciones:

Elaborar, bajo la supervisión de los centros educativos, el proyecto de actividades.

Gestionar semanalmente las rutas de transporte concertadas con el centro educativo.

Contratar monitores o monitoras de transporte (tantos como rutas).

Contratar y gestionar el control laboral de los monitores y monitoras propuestos por los centros educativos.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil y responsabilizarse de que los monitores y monitoras estén en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre y cuantos otros requisitos legales resulten exigibles.

Asegurar las coberturas necesarias ante bajas laborales de los monitores y monitoras que puedan producirse.

Establecer la coordinación e información entre el Equipo Directivo y el monitor o monitora coordinador/a, para prever y resolver las incidencias que pudieran surgir.

Facilitar el registro de participación al centro educativo si fuera necesaria una intervención sanitaria.

Organizar sesiones de información, formación y coordinación del personal monitor contratado con la dirección del centro, que se desarrollarán con anterioridad al comienzo del programa. En dichas sesiones se introducirá información y formación en referencia la situación sanitaria actual.

Organizar la sesión de evaluación y redacción de Memoria Final de la actividad con los monitores y monitoras contratados.

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el óptimo desarrollo del programa, adecuándose a la situación sanitaria y al Plan de Contingencia del centro educativo.

Informar con la mayor celeridad posible a la dirección del centro de cualquier circunstancia relevante que se produzca en el desarrollo del programa.

Cuarto.- Requisitos para financiar el coste del personal específico que se requiera contratar para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria.

1. Los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria y que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales que requieran una atención y supervisión de carácter intenso que precise de la contratación de personal específico para que puedan participar en el mismo, podrán solicitar la financiación para cubrir dicho coste. En el caso de centros que no sean de atención preferente o no tengan unidades de Educación Especial, sólo se atenderán las solicitudes del alumnado con necesidades educativas especiales que durante el periodo lectivo recibe el apoyo de un auxiliar de educación especial.

3. Para la asignación de financiación se requerirá que en la solicitud se certifique, indicando las iniciales del alumnado y la fecha de resolución, que dicho alumnado tiene asignado un auxiliar de educación especial durante el periodo lectivo.

En caso de que el alumnado no esté escolarizado en el centro que realiza la solicitud, el director o directora del centro educativo de escolarización, remitirá al correo electrónico aperturavacaciones@aragon.es el informe que aparece como anexo III a esta Resolución.

4. Para la atención a este alumnado se podrá contar con un monitor o monitora por cada tres alumnos o alumnas o fracción inferior a 3. El coste máximo de este personal específico adicional no podrá superar los 70 €/día.

5. Los centros docentes que, sin tener asignado este personal específico, reciban solicitudes de alumnado de otros centros que precisen de este acompañamiento, deberán solicitar una autorización previa a la concesión de esta financiación al Servicio Provincial correspondiente, quien determinará el centro asignado a este alumnado.

Quinto.- Solicitudes.

1. Para cada periodo vacacional, el centro educativo deberá realizar la solicitud, que se presentará en los plazos que se indican en el punto 4 de este apartado.

2. El centro educativo que desee solicitar financiación para la atención de alumnado con necesidades educativas especiales durante el curso 2020-2021, en alguno de los periodos vacacionales, deberá acceder al formulario de solicitud a través del siguiente enlace: http://encuestas.aragon.es/index.php/665924?lang=es.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez cumplimentada la solicitud se descargará en formato pdf y se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. La solicitud y registro deberá realizarse antes de cada periodo vacacional, en las fechas que se indican a continuación:

Para los proyectos que se desarrollen en el período de Navidad, el plazo finalizará el 27 de noviembre de 2020 incluido.

Para los proyectos que se desarrollen en el período de Semana Santa, el plazo finalizará el día 10 de marzo de 2021 incluido.

Para los proyectos que se desarrollen en el período de verano (Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio y julio) y en el periodo de septiembre (desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de inicio del periodo lectivo) el plazo finalizará el 31 de mayo de 2021 incluido.

Sexto.- Tramitación.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al centro interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido el periodo de subsanación, los Servicios Provinciales, remitirán a esta Dirección General la relación de solicitudes admitidas a trámite.

3. Se constituirá una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por este centro directivo:

Presidente: La titular del Servicio de Innovación y Participación Educativa

Vocales:

- Un asesor de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que actuará con voz, pero sin voto.

Se podrá contar con la presencia de asesores externos, si por razón de la materia resulta oportuno, que participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

4. Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:

Analizar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y efectuar una nueva comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Elaborar la propuesta de Resolución provisional y la definitiva.

5. La Comisión se regirá por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Propuestas y Resolución de la convocatoria.

1. Tras las oportunas actuaciones, la Comisión emitirá propuesta de Resolución provisional para el programa, que incluirá la relación de los centros seleccionados, los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educa.aragon.es)

En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la Resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez presentadas las alegaciones se podrán comunicar a la dirección de correo electrónico aperturavacaciones@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y elevará al Director General de Innovación y Formación Profesional la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de los centros seleccionados, los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso.

4. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá la convocatoria, mediante Resolución que contendrá, en relaciones separadas, los centros seleccionados, los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión y la relación de solicitudes desestimadas, con expresión de la causa. Dicha Resolución se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educa.aragon.es) para su general conocimiento.

Octavo.- Financiación.

1. Las actuaciones objeto de esta convocatoria serán financiadas por un importe máximo de 220.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

En el caso de que se dispusiera de crédito procedente del Programa de Cooperación Territorial o de otros programas de financiación que incluyeran el objeto de la presente convocatoria, la financiación de este programa podría realizarse con cargo al fondo financiador correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas por este programa a sus propios presupuestos de modo finalista, debiendo destinar los fondos recibidos por este concepto a cubrir exclusivamente los gastos previstos en el proyecto.

3. La gestión económica del proyecto del programa "Abierto por Vacaciones" se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión, por la dirección del centro.

4. La financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá respetar en todo caso los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden.

5. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos asignados al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.- Seguimiento del programa.

1. Concluido cada período vacacional, los centros docentes remitirán a su correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte la siguiente documentación:

Memoria económica del período vacacional. Se podrá acceder al modelo de memoria económica a través de la página web del Departamento (www.educa.aragon.es)

Copias de facturas justificativas de gastos del período vacacional correspondiente.

Certificado del acuerdo del Consejo Escolar que acredite la realización de las actividades conforme al Proyecto de Actuación presentado y la aprobación del informe de gastos e ingresos del programa.

Además, los Centros Públicos que imparten Educación Infantil y Primaria presentarán un certificado firmado por el Director o Directora del centro que confirme la participación en el programa del alumnado por el que se ha concedido la financiación indicando los días y horario en los que ha asistido al mismo.

Una copia de toda la documentación, se incluirá en la Memoria final de Curso del centro educativo.

2. La omisión de la obligación del envío de la memoria económica en el plazo estipulado podrá suponer la pérdida del derecho a recibir la financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los plazos de remisión de las memorias serán, según el periodo vacacional correspondiente, los siguientes:

Hasta el 30 de enero de 2021, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Navidad.

Hasta el 30 de abril de 2021, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Semana Santa.

Hasta el 30 de septiembre de 2021 para los proyectos que se desarrollen en el periodo de verano y septiembre (junio, julio y septiembre).

Décimo.- Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

2. Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final primera. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino, se entenderán también a su correspondiente femenino.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS