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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones excepcionales para el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y para el bloque de formación práctica de las enseñanzas deportivas en el curso 2020/2021.

Publicado el 04/11/2020 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Gobierno de España, mediante Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, ha previsto diversas medidas excepcionales durante el curso académico 2020-2021 en relación con el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como con el bloque de formación práctica de las enseñanzas deportivas. El Real Decreto-ley desarrolla en sus artículos noveno y decimotercero las medidas que podrán implementar las administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón determina en sus artículos 9 y 11 las características de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto. En su disposición final primera autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha Orden.

La Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, establece instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actualmente la crisis sanitaria y la consiguiente crisis económica están afectando de manera desigual a las distintas empresas y sectores económicos de nuestra comunidad, dificultando la realización de las actividades propias del módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como del bloque de formación práctica de las enseñanzas deportivas. Aunque la situación no afecta por igual a todos los ciclos formativos, procede establecer unas medidas excepcionales adecuadas para aquellos que ven imposibilitada la realización de las actividades previstas en una empresa o institución real, de forma que no se retrase indefinidamente la titulación del alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Por ello, y en virtud de la competencia sobre la formación profesional atribuida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional por el artículo 3.7 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto desarrollar, para los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas de formación profesional y/o enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo previsto en los artículos 9 y 13 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

2. Medidas en relación a la Formación en Centros de Trabajo en los ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior de Formación Profesional.

2.1. Durante el curso 2020/2021, excepcionalmente, podrá aplicarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, al alumnado que acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2.2. En aquellos ciclos formativos en los que el periodo ordinario de realización del módulo de formación en centros de trabajo debería iniciarse en el primer trimestre del curso académico 2020/2021 y en los que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permita contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo, a 220 horas en la formación profesional de grado medio y superior y a 130 horas en la formación profesional básica.

Sustitución de las actividades formativas previstas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. En su elaboración los centros tendrán en cuenta las orientaciones que se incluyen en el anexo I de esta Resolución. De esta modificación y de los cambios que se establezcan en la planificación inicial se informará al alumnado y al Servicio Provincial correspondiente, para su supervisión por la inspección educativa. Estas actividades contarán con la tutorización del profesor tutor del módulo profesional de FCT. En estos casos la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa. En el caso de los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que en su currículo contienen un módulo profesional de proyecto, los centros docentes podrán vincular las actividades relacionadas con el entorno laboral a las previstas para el módulo profesional de proyecto, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

Retraso en el inicio del módulo profesional a otro periodo del curso académico 2020/2021.

2.3. Los centros acreditarán, ante el Servicio Provincial correspondiente, las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que impiden contar con las empresas requeridas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. La decisión será adoptada individualmente para cada alumno o alumna y contará con su consentimiento, o el de sus representantes legales, siendo supervisada por la inspección educativa. En función de la disponibilidad de empresas y de las necesidades que se deriven, podrán proponerse simultánea o consecutivamente varias de las medidas recogidas en el punto anterior.

2.4. En aquellos ciclos formativos en los que el periodo ordinario de realización del módulo de formación en centros de trabajo debería iniciarse en el tercer trimestre del curso académico 2020/2021 y en los que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo, a 220 horas en la formación profesional de grado medio y superior y a 130 horas en la formación profesional básica.

Adelanto del inicio de la realización del módulo profesional de FCT al segundo trimestre, desarrollándose de forma simultánea con la actividad lectiva y manteniendo el horario del resto de módulos profesionales del segundo curso.

Sustitución de las actividades formativas previstas en el módulo profesional de formación en centros de trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. En su elaboración los centros tendrán en cuenta las orientaciones que se incluyen en el anexo I de esta Resolución. De esta modificación y de los cambios que se establezcan en la planificación inicial se informará al alumnado por aquellos medios que aseguren su recepción y al Servicio Provincial correspondiente, para su supervisión por la inspección educativa. Estas actividades contarán con la tutorización del profesor tutor del módulo profesional de FCT y con el apoyo de todo el equipo docente del segundo curso. El tutor y el equipo docente deberán coordinar previamente sus actuaciones. En estos casos la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa. En el caso de los ciclos formativos de grado superior y aquellos de grado medio que en su currículo contienen un módulo profesional de proyecto, los centros docentes podrán vincular las actividades relacionadas con el entorno laboral a las previstas para el módulo profesional de Proyecto, suponiendo una ampliación de las actividades propuestas para este último.

2.5. Los centros acreditarán, ante el Servicio Provincial correspondiente, las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 que impiden contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo. La decisión será adoptada individualmente para cada alumno o alumna y contará con su consentimiento, o el de sus representantes legales, siendo supervisada por la inspección educativa. En función de la disponibilidad de empresas y de las necesidades que se deriven, podrán proponerse simultánea o consecutivamente varias de las medidas recogidas en el punto anterior.

3. Medidas en relación a los proyectos experimentales autorizados para el curso 2020/2021 en modalidad dual.

El alumnado para el que no sea posible la continuidad en el proyecto dual por cambios en la situación de la empresa que impiden continuar con su actividad laboral, pasará al grupo ordinario de referencia. Este alumnado podrá retornar al grupo dual en cuanto la situación de la empresa lo permita.

Cuando el alumnado haya permanecido en el grupo dual durante al menos seis meses, podrá aplicarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

4. Medidas para la realización efectiva del Bloque de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En las enseñanzas deportivas en las que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19 no permitan contar con las empresas o instituciones deportivas requeridas para la realización del bloque de formación práctica, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:

Reducción de la duración del bloque de formación práctica ajustándolo a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior correspondiente y sus enseñanzas mínimas.

Sustitución de las actividades formativas previstas en el bloque de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo, que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. En su elaboración los centros tendrán en cuenta las orientaciones que se incluyen en el anexo I de esta Resolución. En la planificación de actividades se introducirán hitos, con una asignación horaria vinculada. De esta modificación y de los cambios que se establezcan en la planificación inicial se informará al alumnado por aquellos medios que aseguren su recepción y al Servicio Provincial correspondiente, para su supervisión por la inspección educativa. Estas actividades contarán con la tutorización del profesor tutor del bloque de formación práctica.

Retraso o adelanto del inicio de la realización del bloque de formación práctica.

5. Pruebas de evaluación presenciales de la formación profesional a distancia

En aquellos ciclos formativos y centros en los que las pruebas presenciales previstas en la evaluación a distancia no puedan realizarse en las condiciones de seguridad exigidas en el momento de su realización, el equipo educativo podrá acordar su sustitución por una prueba telemática.

6. Efectos de la Resolución.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de octubre de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS