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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de depósito de agua y sala de bombas para nieve artificial en la zona del Ampriu de la estación de esquí de Cerler, promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/03724).

Publicado el 24/09/2019 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.8- Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I.

Promotor: Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

Proyecto: Depósito de agua y sala de bombas para nieve artificial en la zona del Ampriu de la estación de esquí de Cerler.

1. Antecedentes:

En los últimos años, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) ha emitido varias resoluciones e informes de impacto ambiental en relación con diversos proyectos relacionados con obras y equipamientos de la estación de esquí de Cerler, entre los que se citan:

- Resolución de 13 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reubicación y ampliación de nave de servicios en la estación de esquí de Cerler Aramón, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por la Sociedad Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque S.A. (Número Expte. INAGA 500201/0 1/2009/10109).

- Resolución de 10 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de una cinta de "Tubbing" y rotondo en el Sector Ampriu de la estación de esquí de Cerler (Grupo Aramón), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/10577).

- Resolución de 15 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de nave taller en Cota 2000 de la Estación de Esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2018/04240).

2. Tramitación del expediente:

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: abril de 2019.

Con fecha 16 de abril de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de depósito de agua y sala de bombas para nieve artificial en la zona de Ampriu de la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

En junio de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones o entidades: Ayuntamiento de Benasque, Comarca de la Ribagorza, Diputación Provincial de Huesca, Dirección General de Turismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Onso, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número111, de 30 de mayo de 2019, se ha publicado anuncio para identificar posibles afectados.

3. Respuestas recibidas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que analizada la documentación aportada y examinadas las características y el área afectada por el proyecto, se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el municipio de Benasque cuenta con Acuerdo de Homologación de Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana de 2001, siendo la clasificación del suelo en la zona de actuación Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E En (Espacio Natural)). Identifca las legislaciones, espacios y catalogaciones que son de aplicación y vista la documentación aportada a la luz de la materia específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aporta una serie de consideraciones destacando que el proyecto debe ser compatible con el régimen de protección ambiental y con el objetivo 6.3 de la EOTA, y se debe garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de ejecución de las obras con en el de explotación, y el cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos, de la EOTA.

- SEO / Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adaptarse en caso de que se generen efectos sorbre el medio ambiente.

4. Descripción del proyecto y alternativas presentadas.

La actuación se ubica en el sector occidental de la estación de esquí de Cerler, en la zona denominada Ampriu, en las parcelas 127 y 138 del polígono 6 del catastro de rústica de Benasque, a 1.912 m de altitud. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de las zonas de actuación son: 792.980/4.717.965 para la zona de relleno de tierras, y 792.925/4.718.070 para el edificio de bombas y depósito de agua. Término municipal de Benasque (Huesca).

La estación dispone, en la actualidad, de un depósito y una sala de bombas en la zona del Ampriu. El sistema de nieve artificial ha ido evolucionando con el paso del tiempo y se han producido una serie de factores discordantes, tales como el desfase entre la capacidad del depósito (muy limitada) y las necesidades del sistema actual de nieve artificial, deficiente refrigeración de las instalaciones del edificio, sobreesfuerzo de las bombas, que finalmente derivan en importantes averías de motor, bomba y variador, y esto se traduce en bajo rendimiento y altos costes de mantenimiento en el sistema de nieve artificial. Por ello, se proyecta la construcción de un nuevo depósito de agua de mayor capacidad con una sala de bombas propia mejor ventilada que complemente la actual instalación. Se trata de la construcción de un depósito de hormigón armado semienterrado, una sala de bombas y un centro de transformación para la mejora de la instalación actual de producción de nieve artificial. La superficie total afectada será de 450 m², y altura máxima de 5,5 m. El depósito de acumulación de agua será de 9 m x 24 m x 5 m con una cota máxima de llenado de 4,5 m y una capacidad de 747 m³.

El edificio cuenta, en un recinto contiguo al depósito, con una sala de bombas de 13,8 m x 8 m, un espacio para centro de transformación de 10 m x 2,5 m y un pequeño almacén de 5,3 m x 10 m. Todo el conjunto anterior construido in situ en hormigón armado y cerrado con una cubierta a dos aguas realizada con estructura metálica y cubierta en chapa tipo sándwich. Se proyectan acartelamientos en sus nudos de esquina construidos a base de perfiles. El acceso rodado hasta la parcela queda resuelto por la continuidad de un camino existente de 65 m.

El suministro de energía eléctrica se realizará desde la sala de bombas existente a escasos metros cumpliendo el vigente reglamento electrotécnico. El suministro de agua al nuevo depósito se realizará desde el actual depósito, disponiéndose de una tubería enterrada de conexión con una llave general de paso situada en una arqueta a la entrada del nuevo depósito. La toma de agua seguirá siendo la misma que la actual, desde los pozos y captación del agua del barranco de Ardonés, sin que se modifiquen los parámetros de las mismas.

Los movimientos de tierras en excavación ascienden a 2.100 m³, de los que 1.060 m³ se emplearán en la restauración del entorno y 1.040 m³ se transportarán a una zona cercana situada en pistas que supone actualmente un problema en la gestión de esta al configurarse como una pequeña depresión que hace necesaria una gran cantidad de nieve para la nivelación. Se prevé la retirada del tepe del área, el depósito de 1.040 m² de tierras y la reinstalación del tepe. Para la excavación de la obra se retirará la superficie herbácea en forma de tepes con una capa de tierra vegetal suficiente (20 cm). El resto de tierra vegetal será acopiada convenientemente en montones de menos de 1,5 m de altura. Los tepes se almacenarán con las raíces hacia abajo cubriendo la tierra vegetal, o en una superficie afectada, manteniéndose con riegos periódicos durante el transcurso de la obra. La restauración de la superficie se realizará mediante la reimplantación del tepe disponible, en caso de ser necesario se hidrosembrará con semilla de la zona.

Se descarta la Alternativa 0 ya se ha establecido la necesidad de contar con una nueva sala de bombas para la impulsión del agua y aire para la fabricación de nieve artificial, sin la cual la fabricación de nieve acumularía problemas sobre los ya existentes, poniendo en riesgo la misma y, por ende, la viabilidad de la propia estación de esquí.

Dentro del entorno del Ampriu la zona seleccionada es la más adecuada, ya que se ubica inmediata a la sala de bombas, depósito de agua y edificio de refrigeración actual, con los que estará conectada, resultando muy sencilla tanto la interconexión, como la conexión del agua y del aire impulsados con la red actual de innivación por lo que las sinergias para la gestión de las operaciones son evidentes, además de la aducción de energía eléctrica, control de materiales, repuestos, operatividad, etc. Por otra parte, cualquier otra ubicación en este entorno significaría afectar a la circulación actual de vehículos y de esquiadores, aumentar los metros de zanjas para las nuevas tuberías, así como contar con un equipo de impulsión para el agua, ya que el nuevo edificio se ubicará, por fuerza, en una cota superior a la del depósito actual. Por todo ello la ubicación elegida se considera la más adecuada dentro del Ampriu.

5. Análisis de la documentación presentada:

- La descripción del medio incluye la descripción del medio físico y medio biótico, indicando que la zona de afección directa del proyecto ocupa un área cuya vegetación se caracteriza por la presencia de céspedes densos de altura en buena medida restaurados mediante hidrosiembra y hábitats de interés comunitario. Respecto del paisaje domina el pastizal con algunas áreas rocosas (canchales y resaltes) en mosaico con cerros y laderas de vegetación natural arbolada de pequeño y mediano desarrollo, próximo a un entorno urbano con equipamientos de ocio, aparcamientos y la carretera de acceso. Se incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto, donde se identifican como principales riesgos naturales los movimientos de ladera y por aludes. El riesgo de incendios es bajo, ubicándose la zona de obras en una zona de prados caracterizada con un riesgo tipo 5 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

- La evaluación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente en la que indica que los impactos más importantes en la fase de construcción están relacionados con el desbroce de la vegetación, movimientos de tierras, circulación y presencia de maquinaria y la actividad general de la obra, en fase de funcionamiento, con la presencia de la nueva infraestructura y usos del suelo, consumo de energía y consumo de agua y en fase de abandono con el desmontaje de las infraestructuras. Se incluye un apartado de impactos acumulativos y sinérgicos que determina que el efecto sinérgico sobre el paisaje será de escasa magnitud debido a la existencia de las infraestructuras y edificaciones actuales.

- Entre las medidas preventivas y correctoras destaca la recogida y tratamiento de todos los residuos generados durante las obras, de acuerdo a la legislación vigente, y retirados a vertedero por gestores autorizados, siendo especialmente cuidadoso con la retirada diaria de restos de comida para que no sean focos de atracción de la fauna oportunista. Para la restauración de las zonas afectadas, se retirará la superficie herbácea en forma de tepes con una capa de tierra vegetal suficiente (20 cm), y el resto de la tierra vegetal será acopiada en montones de menos de 1,5 m de altura. Finalmente, se reimplantarán los tepes disponibles y en caso necesario, se hidrosembrará con semilla de la zona. Respecto de la fauna, el cronograma de obra deberá respetar las épocas de mayor sensibilidad sin efectuar actuaciones que impliquen la utilización de maquinaria ruidosa o trabajo de alto índice acústico entre los meses de diciembre a mayo.

- Se incluye un plan de vigilancia ambiental para comprobar la aplicación de los condicionados establecidos en el Informe de impacto ambiental derivado del proceso de Evaluación de impacto ambiental Simplificada, realizar un replanteo ambiental de la obra identificando las diferencias respecto al proyecto evaluado que sean relevantes ambientalmente, identificar los eventuales impactos que puedan suponer y definir las medidas correctoras adicionales o ajustar la implementación de las ya definidas, y comprobar la eficacia de las medidas establecidas, de forma que el resultado de las mismas coincida con la evolución del componente afectado prevista, adoptando las medidas oportunas en caso contrario.

6. Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general:

Ámbito de la Estación de Esquí de Cerler, en la denominada zona del Ampriu, que se caracteriza por ser un espacio abierto y ondulado con afloramientos rocosos de naturaleza silícea al pie de pico Cerler, con predominio de pastizales en buen estado de conservación (principalmente de Festuca eskia y de Nardus stricta) con presencia de bosquetes de pinar joven y laxo de Pinus uncinata. Hidrológicamente, está surcado por pequeños arroyos, algunos de carácter temporal. Destaca la presencia de instalaciones ligadas al dominio esquiable de la estación de Cerler como telesillas, edificios de servicios y ligados al funcionamiento de la estación, viales y zonas de aparcamiento con tratamiento asfáltico.

Las instalaciones previstas se proyectan básicamente sobre terrenos con pastizales, aunque se trata de zonas previamente alteradas por la construcción de los equipamientos e infraestructuras de la zona del Ampriu, que posteriormente han sido restauradas recuperando en buena medida el pasto existente. Las zanjas para las acometidas discurren mayoritariamente junto a viales existentes. Las comunidades vegetales que forman los pastizales de Festuca eskia están inventariados como hábitat de interés comunitario 6140 "Prados pirenaicos y cantábricos de Festuca eskia"

Estos pastizales constituyen hábitat adecuado para la presencia de Gentiana lutea subsp. montserratii, Ilex aquifolium y, en menor medida, en superficies menos profundas y pedregosas, Onosma tricerosperma subp. alpicola y Leontopodium alpinum, taxones vegetales incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), todas ellas catalogadas como "de interés especial" y presentes en terrenos relativamente próximos a la zona de actuación. De Gentiana lutea subsp. montserratii se conoce algunos ejemplares a unas decenas de metros de las superficies de afección previstas.

Los hábitats que se dan en la zona de actuación y en sus inmediaciones constituyen ambientes adecuados para la reproducción y/o alimentación de diversas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), incluida como "en peligro de extinción", urogallo (Tetrao urogallus) como "sensible a la alteración de su hábitat", y lagópodo alpino (Lagopus mutus), perdiz pardilla (Perdix perdix), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y lagartija pirenaica (Lacerta bonnali), todas ellas como "vulnerable".

Cabe señalar la existencia de núcleos reproductores de urogallo en pinares negrales relativamente cercanos a la zona de actuación, de roquedos potencialmente adecuados para la reproducción de quebrantahuesos y chova piquirroja y posible zona de reproducción de lagópodo alpino y perdiz pardilla también en las proximidades.

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del plan, en zona designada como "resto del ámbito" del PORN.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, dentro de una zona designada como área crítica para la especie.

- Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, fuera de zonas designadas como área crítica para la especie.

- Monte de Utilidad Pública H0027 Ampríu y Ardonés, titularidad del Ayuntamiento de Benasque (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón).

- Junto a la vía pecuaria clasificada "Colada de L´Ampriu", de 5 m de anchura (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón).

7. Potenciales impactos de la modificación del proyecto y valoración:

Afección al suelo, geomorfología e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Las nuevas instalaciones supondrán una alteración del suelo sobre el que se proyectan, mediante movimientos de tierra e instalación de edificios sobre terrenos naturales, posibilitando un aumento de las tasas de erosión. Sin embargo, en base a la información facilitada en el documento ambiental, se deduce una superficie de ocupación próxima a los 500 m², lo que supone una actuación localizada con un reducido volumen de movimiento de tierras. Respecto a la hidrología, la actuación se sitúa próxima al barranco del Ampriu y la zona de relleno de tierras prevista sobre una pequeña depresión, sin que se vaya a modificar la red hidrológica local. En fase de obra, el trasiego de maquinaria, la manipulación de materiales de contaminantes y posibles vertidos accidentales podrían alterar las aguas superficiales, pudiendo ser arrastrados los materiales contaminantes al barranco del Ampriu, alterando así la calidad de sus aguas.

Afección sobre flora y vegetación. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las instalaciones ocuparán una extensión reducida y muy localizada, afectando a una superficie que se encuentra en una zona de servicios de la estación, en una zona donde los terrenos ya fueron parcialmente alterados previamente en la construcción de los edificios e infraestructuras existentes sobre los que se ha recuperado el pastizal de Festuca eskia, y que es necesario conservar tras las obras. Por otra parte, en la zona se conoce la presencia de diversos taxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, algunos de ellos con hábitats potencialmente adecuados para su desarrollo en las superficies de actuación (especialmente Gentiana lutea subsp. montserratii, Ilex aquifolium y, en menor medida, en superficies menos profundas y pedregosas, Onosma tricerosperma subp. alpicola y Leontopodium alpinum), habiéndose confirmado la presencia de Gentiana lutea subsp. montserratii en las inmediaciones. Las superficies de ocupación con comunidades vegetales resultan poco extensas y poco significativas en relación con la representatividad de los pastizales afectados en las laderas del entorno. Además, el proyecto contempla la realización de revegetaciones mediante hidrosiembra en las superficies que resulten alteradas, además de la conservación de los tepes extraídos de la zona de instalación de la cinta, así como el sustrato de tierra vegetal, para su reutilización en labores de restauración.

Afección sobre avifauna y los objetivos de los planes de gestión del quebrantahuesos y del urogallo. Valoración: impacto potencial bajo. En fase de obras, se podrán generar molestias sobre especies de avifauna sensible propia del entorno, como quebrantahuesos, lagópodo alpino, urogallo común, perdiz pardilla o chova piquirroja. Respecto a las áreas críticas de nidificación del quebrantahuesos afectadas o zonas de concentración de urogallo, en las inmediaciones de la actuación no se conocen enclaves de reproducción de las especies sensibles mencionadas, aunque sí en zonas relativamente cercanas, comportando el entorno condiciones adecuadas para la reproducción de estas especies. El proyecto prevé ejecutar las obras fuera del periodo de nidificación de quebrantahuesos, entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, periodo que engloba prácticamente los periodos de nidificación de otras especies sensibles. Por otra parte, la actuación concreta se efectúa en terrenos abiertos, sin afectar a vegetación arbolada, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el hábitat propio de urogallo.

Afección sobre los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y planeamiento territorial. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto se desarrolla, en su totalidad, dentro del ámbito del PORN, en zona designada como resto del ámbito del PORN, sin que se identifique incompatibilidad ni afección específica sobre los objetivos de conservación de dicho PORN. El proyecto resulta compatible con las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Impacto paisajístico y efectos acumulativos o sinérgicos: Valoración: Impacto bajo. Las edificaciones proyectadas si bien supondrán una alteración permanente del paisaje en un entorno con valores de calidad paisajística de 6 sobre 10, de fragilidad de 2 sobre 5 y una aptitud media, según el Mapa de Paisaje de Aragón, son de escasas dimensiones y se prevén ubicar junto a otras edificaciones e instalaciones existentes, por lo que no supondrá la generación de nuevos impactos paisajísticos, y los impactos acumulativos o sinérgicos no serán significativos.

Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. No se prevén incrementos en el consumo de agua para la innivación artificial. Respecto de la energía, es probable un aumento en el consumo de electricidad, aunque no se prevé significativo. La depuración de las aguas residuales del conjunto del complejo de la estación de esquí de Cerler evitará el incremento de la contaminación de los cauces superficiales y subterráneos, siempre y cuando se asegure el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración durante el periodo de explotación de las instalaciones de la estación de esquí, teniendo en cuenta al aumento potencial del número de usuarios.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos medios y bajos por hundimientos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos existen aquellos posibles derivados de vientos, rayos, tormentas y aludes. El riesgo de incendios forestales es de tipo 5 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Finalmente, existen riesgos sísmicos por la ubicación del proyecto en la zona axial pirenaica, por lo que en su caso sería de aplicación la Norma Sismoresistente del CTE.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de depósito de agua y sala de bombas para nieve artificial en la zona del Ampriu de la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), por las siguientes razones:

La reducida utilización de recursos naturales y su ubicación en un área antropizada por instalaciones existentes ligadas a la estación de esquí de Cerler.

La escasa dimensión del proyecto, así como el carácter temporal de los impactos y su compatibilidad con los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de depósito de agua y sala de bombas para nieve artificial en la zona del Ampriu de la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. La actividad de las instalaciones estará directamente ligada al ejercicio del esquí, en cumplimiento de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se procurará una adecuada integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Si en el transcurso de los trabajos se produjera hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

4. Previamente al inicio de la actividad, se deberá disponer de la correspondiente autorización (o modificación) de concesión de uso privativo del dominio público forestal a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca.

5. Al objeto de evitar afecciones sobre las especies de fauna más sensibles de la zona, las actuaciones que impliquen la utilización de maquinaria ruidosa o trabajos de índice acústico superior al habitual en la zona, se realizarán fuera de sus periodos reproductores que tienen lugar entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto. Es decir, dichas obras acústicamente molestas se realizarán entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

6. Se asegurará el correcto tratamiento de todos los residuos resultantes de las obras y del desarrollo de la actividad, asegurando en todo momento la inocuidad de las actividades respecto a posibles contaminaciones del suelo y de las aguas. Todos los residuos serán gestionados conforme a su naturaleza.

7. Durante el desarrollo de los trabajos de construcción se deberán evitar afecciones a los cauces de agua y a zonas con vegetación natural del entorno, para lo cual y previamente al inicio de las obras, se jalonará la zona de obras para evitar el tránsito de maquinaria y personal por zonas naturales. Se evitarán afectar a los taxones de especies de flora rara o amenazada detectadas en el documento ambiental. Como áreas de acopio de material y ubicación de infraestructuras temporales se utilizarán terrenos ya alterados o que vayan a ser alterados por la presencia de las edificaciones proyectadas. Las conducciones deberán realizarse soterradas en terrenos que se encuentren ya alterados por caminos o zanjas, sin afectar a nuevas zonas de pastizal.

8. Se ejecutará el Plan de restauración y revegetación vegetal incluido en el documento ambiental que se desarrollará en todas las superficies afectadas por el proyecto, especialmente las zonas afectadas por las zanjas y la zona de relleno de tierras, asegurando el éxito de las actuaciones realizadas para lo cual se acopiará debidamente el suelo vegetal y se mantendrá con riegos periódicos si fuera necesario para garantizar su mantenimiento y posterior uso en la preparación de superficies para la siembra, hidrosiembra y colocación de mantas orgánicas. El Plan de vigilancia ambiental incluirá en los informes inicial y final los resultados de las revegetaciones y de las nuevas medidas adoptadas, en su caso, para la protección de la vegetación natural.

9. Se retirarán los elementos sobrantes de las actuaciones y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza, detallando el origen y vertido de los mismos.

10. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL