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ORDEN ECD/1026/2019, de 14 de agosto, de delegación de competencias para la resolución de recursos administrativos en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 22/08/2019 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en los artículos 58, 59 y 60, atribuye a los Consejeros la competencia para resolver los recursos administrativos en materias de su competencia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Así mismo, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, regula en sus artículos 34 y 35 este mismo régimen. En el artículo 34 dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes, si bien no cabe la delegación de la Resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos. En el artículo 35 establece que la delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Establece además el artículo 35, en su apartado 3. que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante

Por otro lado, el artículo 17.b) del citado texto refundido establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue. Dado el volumen de recursos administrativos existente en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y con la finalidad asegurar la debida agilidad en su Resolución, conviene delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento la competencia para resolver los recursos administrativos siempre que él mismo no haya dictado el acto objeto del recurso.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la competencia para resolver los recursos administrativos competencia del titular del departamento, siempre que la Secretaria General Técnica no hubiera dictado el acto objeto del recurso.

Segundo.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente Orden se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente que son dictadas por delegación, el titular del órgano delegante y el titular del órgano que ejerza la competencia por delegación.

Tercero.- La delegación de competencias prevista en la presente Orden podrá ser revocada en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Dejar sin efecto la Orden de 15 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias para la Resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial.

Quinto.- Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO