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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de circunvalación acceso noreste a la localidad de Alcubierre, en el T.M. de Alcubierre (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/07274).

Publicado el 29/01/2019 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras. 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Proyecto de circunvalación acceso noreste a la localidad de Alcubierre.

Descripción básica del proyecto presentado:

La actuación propuesta consiste en la creación de una nueva infraestructura viaria de circunvalación del núcleo de Alcubierre (Huesca) que da conexión a la carretera A-129 en sus correspondientes puntos de entrada y de salida de dicho núcleo.

La nueva infraestructura, de acuerdo con la alternativa seleccionada, consta de un trazado de unos 2.379 m de longitud. Se define la carretera como tipo Convencional Tipo C-40. Se dispone un trazado en planta con radios comprendidos entre 40 m y 500 m, adaptándose en lo máximo posible al trazado de caminos existentes. El perfil longitudinal proyectado pretende adaptarse lo mejor posible al terreno y a las infraestructuras ya construidas, disponiendo de una pendiente máxima de 8,6% en una longitud de 180 metros. En el resto de carretera proyectada la pendiente es menor al 4% en todo caso. La sección transversal proyectada dispone de dos carriles de 2,5 metros de ancho cada uno y arcén de 0,25 metros. El proyecto contempla la realización de un movimiento de tierras de 18.455 m³ relativos a desmontes, de los cuales 11.179 m³ responden a tierra vegetal que será reutilizada para posteriores labores de restitución vegetal y 4.449 m³ de terraplén, generando así una necesidad de aportes de unos 2.281 m³ que procederán de zona de préstamo debidamente autorizada.

Respecto al afirmado se ha previsto que se ejecute mediante la aplicación de una capa de Suelo Seleccionado con CBR mayor de 20 de 35 cm de espesor, una capa de base de zahorras artificiales de 25 cm de espesor, sección suficiente para tráfico ligero, sobre explana E2 en suelo tolerable, terminando con un tratamiento superficial asfáltico constituido por un total de 40 l/m² de gravillas 20/10; 10/5 y 6/3, y 4 Kg/m² de emulsión asfáltica del tipo ECR-2. En cuanto a anchuras de las diferentes capas se ha previsto que la coronación disponga de un sobreancho adicional de 10 cm por cada lado que facilite la compactación y el apoyo adecuado del pavimento.

Se han proyectado las obras de fábrica necesarias para mantener las escorrentías superficiales existentes y las entradas a fincas, siendo caños de hormigón de 60 y 40 cm de diámetro según el caso. Se ha previsto así mismo la ejecución de cuneta revestida en los tramos donde la pendiente es notable, no obstante, se precisará a lo largo del desarrollo de la obra su ubicación, dado que es probable que se detecten zonas de surgencia. Bajo la cuneta se dispondrá de drenaje formado por tubería ranurada envuelta en grava y está en geotextil.

También se ha considerado la revegetación de taludes en zonas puntuales.

Se prevé la señalización horizontal y vertical así cono la colocación de barreras de seguridad y la reposición de servicios afectados como cruces de tuberías de abastecimiento, acometidas eléctricas, etc.

El documento realiza un estudio de alternativas en el que se analizan, junto con la alternativa cero, tres alternativas. La alternativa uno la que discurre más próxima al núcleo de Alcubierre, entre éste y el cementerio, plantea una longitud de trazado de 1.287 m y comparte trazado con las alternativas 2 y 3 en su tramo inicial hasta el P.K. 0+060, y desde el P.K. 1+880 hasta el final. Plantea una anchura de calzada de 5,5 m, y una superficie de ocupación de 8.841 m². La alternativa 2 presenta un trazado intermedio en las alternativas 1 y 3, salvando el cementerio por el sur. Plantea una longitud de trazado de 1.717 m. Comparte trazado con las alternativas 1 y 3 en sus tramos inicial y final. Respecto a la alternativa 1, comparte trazado en su tramo inicial hasta el P.K. 0+060 y desde el P.K. 1+880 hasta el final. Respecto a la alternativa 3, comparte trazado en su tramo inicial hasta el P.K. 0+140 y desde el P.K. 1+680 hasta el final. Plantea una anchura de calzada de 5,5 m, y una superficie de ocupación de 11.424 m². La alternativa 3 presenta el trazado más largo y más alejado del núcleo de Alcubierre. Plantea una longitud de trazado de 2.379 m. Comparte trazado con las alternativas 1 y 2 en sus tramos inicial y final. Respecto a la alternativa 1, comparte trazado en su tramo inicial hasta el P.K. 0+060 y desde el P.K. 1+880 hasta el final. Respecto a la alternativa 2, comparte trazado en su tramo inicial hasta el P.K. 0+140 y desde el P.K. 1+680 hasta el final. Plantea una anchura de calzada de 5,5 m, y una superficie de ocupación de 20.328 m². El documento ambiental acredita que la alternativa 1 resulta ambientalmente más adecuada dada la menor superficie de ocupación y menor afección a Hábitats de Interés Comunitario, sin embargo, es la que mayores molestias a la población puede generar por cercanía a la misma. Teniendo en cuenta el aprovechamiento de los viales agrícolas existentes en los trazados propuestos, así como las decisiones técnicas adoptadas por el promotor, se opta por desarrollar el proyecto del trazado de la alternativa 3.

Ambientalmente las tres alternativas planteadas son similares si bien, admite discusión la ganancia a efectos del tráfico y funcionalidad de la vía, visto que se realiza un desvío de tráfico de más de 2,6 Km y que la nueva vía proyectada no enlaza directamente con la carretera A-129 cuando es esta vía la que origina el tráfico a desviar. El enlace entre la carretera A-129 y la nueva carretera prevista se realiza mediante caminos de tierra. Las otras alternativas, planteadas ofrecen unas soluciones de mayor eficiencia ambiental al plantear recorridos menores con lo que se reducen las emisiones.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 4 de julio de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En julio de 2018 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Alcubierre.

- Comarca de Los Monegros.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 8 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- La Comarca de Los Monegros informa que, en relación a la sostenibilidad social del proyecto, no observa problemas que puedan obstaculizar un pronunciamiento positivo, por lo que informa de manera favorable al hacer más eficiente el sistema de transportes. Analizada la actuación, considera suficiente que la evaluación de impacto ambiental tenga carácter de simplificada, no considerándose oportuno aportar sugerencias sobre aspectos medioambientales, salvo la genérica de que se extremen las medidas de protección ambiental.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras pone de manifiesto que dado que en este caso el proyecto no conecta con ninguna de las dos carreteras (A - 129 y A - 1211), por lo que en principio no presentaría afección a vías de titularidad autonómica, se pronuncia en el sentido de que por tal motivo no puede considerarse realmente como una variante de población. De la forma en que se plantea la nueva infraestructura no resuelve los accesos creando una "isla" con la carretera A-129.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de paleontología. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto entre el PK 0+400 y PK 0+860 con carácter previo a la ejecución del proyecto. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnico competente en la materia y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o establezca las medidas oportunas, que a su vez serán incluidas en el Proyecto. la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras análisis del proyecto indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo más allá de la duración del proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido que minimice las molestias a la población, la fauna y la flora. Señala también que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, considera que a la vista de la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca informa que el término municipal de Alcubierre carece de instrumento de planeamiento general que lo ordene integralmente. Que el instrumento urbanístico vigente es el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 9 de julio de 1997 y modificaciones. Que los trazados de las tres alternativas propuestas se localizan fuera del perímetro que delimita los terrenos considerados como suelo urbano. Finalmente, a efectos urbanísticos únicamente cabe indicar que, tras la aprobación definitiva del proyecto constructivo, en el caso de que el planeamiento urbanístico vigente resultase alterado, deberá tramitarse la correspondiente Modificación de PGOU.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en las inmediaciones del núcleo de Alcubierre, situado al pie de la sierra de Alcubierre, en su vertiente nororiental, en la intersección de las carreteras autonómicas A-129 que comunica Zaragoza con Sariñena y la A-211 que comunica Alcubierre con Almudévar, dentro del ámbito de las cuadrículas UTM de un kilómetro de lado 30T711/4631 y 30T711/4630, en una cota aproximada comprendida entre los 440 y 480 m.s.n.m.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

El proyecto recorre un terreno ondulado, esencialmente sobre superficies con margas, yesos nodulares, areniscas y calcitas del Aragoniense, conformando así un entorno impermeable. No obstante, el proyecto también atraviesa algún pequeño barranco con gravas del Holoceno, en matriz limo-arcillosa, de elevada permeabilidad.

Se trata de paisaje agrícola en mosaico con cerros y laderas de vegetación natural arbustiva, de pequeño y mediano desarrollo, y pastizales vivaces, próximo a un entorno urbano, con claro predominio del cultivo frente a las demás unidades. Este paisaje está constituido por más de un 50% de terrenos agrícolas, seguido de matorrales y pastizales vivaces (entre 5-25% en cada caso) y por menos de un 5% de urbano. Los terrenos agrícolas corresponden a cultivos relativamente amplios de especies herbáceas de secano (cereal) que suelen disponer de ribazos interiores con matorrales halonitrófilos, dado que la zona cuenta con algunos desniveles, poco acusados. Los terrenos naturales del ámbito de actuación y del entorno próximo corresponden, esencialmente a matorrales halonitrófilos y, en menor medida, a lastonares, aliagares y matorrales gipsícolas. Los matorrales halonitrófilos, de forma generalizada, responden a formaciones tupidas, o relativamente tupidas, bien desarrolladas y bien estructuradas, de Salsola vermiculata y Artemisia herba-alba. Los lastonares están representados por tupidos pastizales camefíticos de Brachypodium retusum que se desarrollan en las laderas de exposición norte, principalmente. Los matorrales gipsícolas no resultan abundantes dentro del ámbito de estudio, aunque sí en terrenos naturales de los cerros de los alrededores. Se localizan por la zona central, en las superficies naturales de mayores cotas, en terrenos de afloramientos de yesos respondiendo a matorrales de Ononis tridentata. En torno al PK 1+920, el trazado discurre junto a un pequeño barranco estacional en cuyo seno se desarrollan tupidos pastizales de Elymus campestris, prácticamente monoespecíficos.

Parte del trazado afecta a terrenos pertenecientes a varios Hábitats de Interés Comunitario: 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia); 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.

No es descartable la presencia de Pterygoneurum sampaianum, Juniperus thurifera y de Limonium catalaunicum.

Entre la avifauna presente en el entorno, destaca el campeo de rapaces forestales mediterráneas, como milano negro, águila culebrera, águila calzada y águila real motivo por el cual se incluyó la ZEPA ES0000295 Sierra de Alcubierre y LIC ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena dentro de la Red Natura 2000. También presencia de Milvus milvus, Pyrrhocorax pyrrhocorax, Ciconia ciconia, Carduelis cannabina, Serinus serinus y Miliaria calandra incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares:

Parte del trazado de la circunvalación prevista discurre por la vía pecuaria clasificada Cordel de la Sierra, de 37,61 m de anchura y afecta a la intersección de otra vía pecuaria clasificada con la anterior, Vereda de Leciñena, de 20,89 m de anchura.

La actuación se halla dentro del ámbito del Coto Municipal, de caza mayor y menor, denominado: Alcubierre, con matrícula HU-10173.

Todo el tramo carretero está considerado como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, con más de la mitad del recorrido en zonas de tipo 5 y 7.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en Red Natura 2000, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de manejo y gestión de especies con categoría de amenazadas en Aragón, Humedales Singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el Dominio Público Forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto el desbroce de áreas de vegetación natural, por lo que se generarán afecciones directas sobre los Hábitats de Interés Comunitario identificados. Las obras, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc., puede afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporal o definitivamente. Es poco probable la afección relevante sobre especies catalogadas de flora y fauna. Las afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario son poco relevantes, en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores. Todas las formaciones vegetales afectadas por el proyecto se encuentran bien representadas en el entorno de la actuación, tanto por extensión como por estado de conservación, por lo que se considera que la superficie de afección para cada uno de estos hábitats resultaría poco relevante, en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Se prevé una transformación parcial del área con la ejecución de un vial de mayor anchura que el existente y con nuevos trazados en algunas zonas. Así mismo, se prevé la necesidad de préstamos (2.281 m³) por el déficit de tierras para terraplén, así como un excedente de tierra vegetal. La presencia del nuevo vial generará un impacto paisajístico poco relevante dadas las características del trazado de este y del entorno que lo acoge, aunque se producirá una alteración paisajística principalmente debida a su visibilidad y al cambio cromático que producirá la variante sobre los campos agrícolas y superficies vegetadas. Por otro lado, se podrá producir la compactación y contaminación accidental de suelos si bien son afecciones que se pueden evitar o mitigar con las adecuadas prácticas ambientales. Además, se producirá un incremento de en la tasa de erosión por el desbroce y decapado de nuevas superficies previamente ocupadas por vegetación, erosión en taludes e inestabilidad de laderas por la ejecución de desmontes.

c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones durante las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. Por otra parte, la generación de ruido durante las obras influirá en las comunidades faunísticas y vecinos de Alcubierre. Durante la fase de funcionamiento, la mejora de la vía conllevará un incremento del tráfico en esa zona con unas mayores emisiones. La apertura del espacio facilitará la dispersión de los gases contaminantes. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Los recursos de áridos son muy reducidos proponiendo el proyecto un adecuado balance de tierras.

d) Hidrología. Valoración: impacto bajo. No afecta directamente a cauces permanentes ni de primer o segundo Orden. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el freático local.

e) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo y alto. Los riesgos naturales más relevantes en la zona se concretan en los posibles movimientos de los nuevos taludes que se conformen en forma de deslizamientos y/o desprendimientos de terreno dada la naturaleza de las litologías aflorantes. En estas zonas la acción de las lluvias y el viento puede generar la caída de bloques instables y desencadenar procesos de deslizamiento que se podrán ver favorecidos por los nuevos taludes a excavar. El mapa de susceptibilidad para este tipo de riegos define el tramo alto de la carretera como riesgo muy bajo a los deslizamientos y colapsos alcanzando en alguna zona puntual la clasificación de bajo. El correcto diseño de los taludes, de las cunetas junto con una correcta evacuación de las aguas minimizará este riesgo. En cuanto a los incendios forestales, se trata de zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, con más de la mitad del recorrido en zonas de tipo 5 y 7. Durante la fase de funcionamiento de la vía se producirá una mayor afluencia y frecuentación de personas y vehículos lo que aumentará el riesgo de incendio, si bien se tendrá el efecto positivo de que con el acondicionamiento previsto se mejorará la accesibilidad para los equipos de extinción y se favorecerá la vía de evacuación. A su vez, durante las obras y el funcionamiento de la vía existe el riesgo de accidentes de transportes con mercancías peligrosas. En este caso existe un efecto positivo al circular estos vehículos fuera del casco urbano de la localidad de Alcubierre minimizando el riesgo sobre la salud de sus vecinos. Se considera que el desvío del tráfico de la localidad de Alcubierre minimiza el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes con afección a la población. Los vertidos se limitarán al factor suelo dada la ausencia de masas de agua subterránea o niveles acuíferos en la zona y también de cauces con aguas superficiales permanentes.

f) Afecciones al dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial alto. Parte del trazado de la circunvalación prevista discurre por la vía pecuaria clasificada "Cordel de la Sierra", en el tramo comprendido entre los PK 1+200 y 1+900, y afecta a la conexión de otra vía pecuaria clasificada con la anterior: "Vereda de Leciñena, en torno al PK 1+660, sin detallar su afección ni la forma en que se repondrán. Es por esto por lo que se deberá obtener informe favorable a la reposición de las vías pecuarias afectadas con carácter previo al inicio de la obra.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. El trazado de la nueva vía en gran parte coincidente con la red de caminos actualmente existente anula en gran medida los efectos acumulativos del proyecto y minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de circunvalación acceso noreste a la localidad de Alcubierre. T.M. de Alcubierre (Huesca) promovido y solicitado por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no especialmente significativas, por la magnitud del proyecto y por la capacidad de carga del territorio.

- El proyecto no supone afecciones sobre espacios considerados ambientalmente sensibles según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Ausencia de efectos acumulativos significativos.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se modificará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental existente, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Con anterioridad a la ejecución de las obras se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las referentes a la realización de obras en Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Pecuario. Se tramitará ante el organismo de cuenca la autorización para la realización de obras en dominio público hidráulico y ocupación de la zona de policía. Asimismo, se deberá obtener informe favorable a la reposición de las vías pecuarias Cordel de la Sierra y Vereda de Leciñena, conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. Todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes de la carretera y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas o mediante hidrosiembra si los taludes superan los 30.º, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria. Para ello se utilizará la tierra fértil previamente acopiada, e implantando especies autóctonas, de forma que se permita la restauración de los Hábitats de Interés Comunitario afectados.

4. Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de esta, que se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Asimismo, una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en montones de altura no superior a los dos metros. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos montones se hidrosembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.

5. Las obras de fábrica, pasos y estructuras deberán adaptarse para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, siguiendo las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

6. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas en el entorno urbano de Alcubierre. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barranco y arroyo o de cualquier otro punto de agua. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, o sobre terrenos agrícolas. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

7. Para satisfacer las necesidades de materiales, con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá determinar y comunicar a este Instituto las zonas de préstamo que se prevean, las cuales deberán contar con la debida y correspondiente autorización ambiental y/o sustantiva si procede. Los préstamos y vertederos evitarán afectar zonas con vegetación natural. En todo caso los terrenos afectados serán debidamente rehabilitados y acondicionados estéticamente. Se justificarán adecuadamente que las calidades de los materiales de préstamo satisfacen las calidades finales previstas en proyecto. En caso contrario se deberá recurrir a canteras/graveras autorizadas. Asimismo, todo préstamo o vertedero requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente. Los préstamos de tierras para el terraplén de la carretera, deberán cumplir la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. En el supuesto de que corresponda a una zona de préstamo, no autorizada previamente, deberá ser sometida a nueva Evaluación Ambiental Simplificada, conforme a lo establecido en los artículos 23.2.a y 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que dicha actuación constituye un supuesto que deba ser sometido a dicho procedimiento ambiental al estar incluido en el anexo II de la citada Ley, concretamente en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, 3.6. Explotaciones a cielo abierto no incluidas en el Grupo 2 del anexo I que tengan carácter temporal al estar ligadas a la ejecución de una obra pública a la que dé servicio de forma exclusiva.

8. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. En caso de accidente grave, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderán a los protocolos de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la tramitación de la emergencia.

10. Realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto entre el PK 0+400 y PK 0+860 con carácter previo a la ejecución del proyecto. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnico competente en la materia y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o establezca las medidas oportunas, que a su vez serán incluidas en el Proyecto. la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, tal y como queda indicado en la contestación a consulta emitida por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (número expediente 001/18.300).

11. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

12. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL