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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una planta fotovoltaica denominada Zuera III, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Cogeneración del Ebro 1, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/10889).

Publicado el 18/01/2019 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el artículo 23, apartado 2.c. Sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. En este sentido, se entenderá que producen dichas repercusiones significativas cuando impliquen de forma significativa uno o más de los siguientes efectos: 1) Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera 2) Un incremento significativo de los vertidos de aguas residuales a cauces 3) Un incremento significativo en la generación de residuos o un incremento en la peligrosidad de los mismos 4) Un incremento significativo de la utilización de los recursos naturales 5. Una afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000 o una afección significativa sobre el patrimonio cultural.

Promotor: Cogeneración del Ebro 1, S.L.

Proyecto: Ampliación de una planta fotovoltaica denominada Zuera III, en el término municipal de Zuera (Zaragoza).

Antecedentes.

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación solar fotovoltaica Zuera, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Tratamiento y Generación de Energía, S.L. (Expediente INAGA 500201/01/2007/08582), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 24 de diciembre de 2007. La actuación consistía en la instalación solar fotovoltaica de 9,0 MW con 45 paneles solares con una potencia de 200 kW en una superficie de 35 ha, 45 casetas prefabricadas de 27 m² para la ubicación de los transformadores, y dos circuitos eléctricos, de baja y media tensión.

Resolución de 25 de abril de 2008, del INAGA, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación solar fotovoltaica Zuera Solar II de 9,9 MW, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Desarrollos Agronómicos Industriales 1 S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2008/00744), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 2 de junio de 2008. El proyecto consistía en la instalación de un parque solar de 9,9 MW con una ocupación de 50 ha, 45 centros de transformación y tres circuitos eléctricos soterrados, de baja, media tensión y para consumos auxiliares. La energía producida se evacuará a la SET Zuera por medio de una red eléctrica subterránea de 9.187 m de longitud. Parte del trazado, hasta la SET "Campillo" (4,5 km), ya se encuentra autorizado para el parque solar Zuera Solar.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la ampliación de una planta fotovoltaica denominada Zuera Solar III de 44,5 ha, entre las plantas fotovoltaicas Zuera Solar y Zuera Solar II, con la finalidad de permitir la generación de energía eléctrica mediante módulos solares fotovoltaicos con conexión a red.

La planta fotovoltaica estará compuesta por 28.125 módulos fotovoltaicos de 320 Wp cada uno, montados sobre una estructura de seguidor solar de 1 eje de tipo polar. Se instalarán también 9 inversores de 1.000 kW en el interior de sendos edificios prefabricados de hormigón, así como 9 centros de transformación de 1.250 kVAs de potencia, que se ubicarán anexos a los edificios de inversores. Se ejecutará una red de media tensión de 15 kV que discurrirá soterrada en todo su recorrido e interconectará los 9 centros de transformación con la subestación.

La SET 45/15 kV elevará la tensión hasta el mismo nivel que el punto de conexión de la red de distribución y se ubicará en la parcela 2 del polígono 15, anexa a la subestación existente que se utiliza para la evacuación de la energía producida por las instalaciones fotovoltaicas existentes Zuera Solar y Zuera Solar II. Se aprovechará el edificio de control para alojar las celdas de media tensión y los elementos de protección eléctrica.

La evacuación de la energía hasta la SET Campillo se realizará mediante el uso compartido de la línea de evacuación existente y que actualmente transporta la energía generada por la instalación Zuera Solar, desde esta SET se evacua a la SET Zuera.

La instalación dispondrá de vallado perimetral permeable al paso de fauna silvestre de pequeño tamaño, sistema de seguridad compuesto por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de seguridad, etc.. Se aprovechará el edificio de control para la operación diaria del parque y del almacén y para repuestos y residuos, no requiriéndose de nuevas infraestructuras.

Se estima una producción de aproximadamente 2.100 horas equivalentes o 18.900 MWh al año. Esto equivale a evitar emisiones de unas 11.250 t de CO2, 20 t de SO2 y 25 t de NOx.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la 0 que supondría la no ejecución del proyecto. La alternativa 1 consiste en realizar una nueva planta independientemente de las existentes, para lo cual sería necesario construir todas las infraestructuras necesarias (caminos de acceso, vallado, línea eléctrica de evacuación, etc.), lo que supondría incrementar significativamente las afecciones ambientales, además de la significativa inversión económica por parte del promotor. La alternativa 2 (alternativa elegida) plantea la ampliación del proyecto fotovoltaico existente actualmente en la explotación. Con la ejecución de esta alternativa se minimizan las afecciones ambientales ya que el aprovechamiento de las infraestructuras existentes (caminos de acceso, línea de evacuación, etc.), evita generar nuevos impactos por ocupación permanente de suelos, eliminación de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc. Por otra parte, la inversión económica necesaria para llevar a cabo la ampliación del proyecto fotovoltaico es inferior a la requerida para construir una nueva planta fotovoltaica independiente de las existentes debido al aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la geología, geomorfología y suelos, de los hábitats faunísticos, medidas de prevención de las molestias producidas sobre las especies de interés, de protección del paisaje, y otras medidas adicionales como las encaminadas a la gestión de residuos. Tras la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras los impactos pasan a ser compatibles, a excepción de los impactos sobre el paisaje que siguen siendo moderados.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir y corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

Documentación presentada.

- Documento Ambiental. Fecha de presentación: noviembre de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En enero de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo.

- Ayuntamiento de Zuera.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 22 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de Zuera cuenta con texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana, situándose la actuación sobre suelo no urbanizable especial, definido en los artículos 16 a 18 de la Ley de Urbanismo de Aragón. Determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Finalmente, entiende que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. No obstante, se considera que para valorar en qué medida se ha integrado el proyecto a la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, el promotor debería haber aportado un estudio más extenso que contemple diferentes localizaciones de cara a justificar la idoneidad de la ubicación del proyecto, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística, además de un análisis sobre los impactos sobre el paisaje, que cobran mayor relevancia ya que el proyecto se localiza sobre un relieve suave que favorece las cuencas visuales grandes.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa que el proyecto de ampliación de una planta fotovoltaica puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en materia paleontológica. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y dada la superficie afectada por el proyecto, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto y por las obras subsidiarias con carácter previo. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la ampliación de la planta fotovoltaica no afectará a ningún cauce natural. A 355 m al sur de los paneles solares discurre el barranco del Salado. El cauce de mayor entidad es el río Gállego a 2 km al este de la actuación. Que el proyecto no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea ni unidad hidrogeológica. Concluye que desde el punto de vista ambiental y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, se considera que los efectos previsibles se estiman como compatibles en cuanto al medio hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe, por suponer una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 2 y 96 del polígono 15 y parcelas 2 y 3 del polígono 16, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), entre las plantas solares existentes "Zuera Solar" y "Zuera Solar II", de 9 y 9,9 MW de potencia respectivamente. Las coordenadas UTM ETRS89 que definen la poligonal que engloba la ampliación de la planta fotovoltaica son las siguientes.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La zona de actuación se localiza en una amplia llanura formada geológicamente por gravas angulosas, limos, arenas y arcillas correspondientes a glacis y relleno de vales. Desde el punto de vista geomorfológico se encuentra enclavada dentro del sistema morfoestructural formado por la Depresión del Ebro, más concretamente en su zona central. La ampliación de la planta fotovoltaica no afectará a ningún cauce natural, no obstante, a 335 m al Sur de los paneles solares discurre el barranco del Salado, afluente de la margen derecha del río Gállego, y a 375 m al Noreste discurre un barranco innominado que desemboca en un canal, el cual vierte sus aguas en el río Gállego, localizado a unos 2 km al Este de la zona de ampliación de la planta fotovoltaica.

El paisaje está dominado por parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereal de invierno en las llanuras y en las zonas alomadas donde no es viable la puesta en cultivo se desarrolla una vegetación natural de tipo ruderal con especies herbáceas y arbustivas como el romero, tomillo, lavanda, enebro y ontina. La zona se sitúa a 130 m al Norte de la cuadrícula con presencia de hinojo de perro (Bupleurum fruticescens), y a 1,2 y 1,6 km al Sureste de cuadrículas con presencia de carex (Carex extensa). La zona no alberga asociaciones vegetales inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario, si bien en las pendientes ubicadas a unos 90 m al Sur está presente el Hábitat de Interés Comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp".

Respecto a la avifauna los ecosistemas vegetales presentes en el ámbito de estudio y en sus inmediaciones constituyen ambientes adecuados para el campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Entre las rapaces destaca el milano real, milano negro, cernícalo vulgar, águila real, águila culebrera, águila calzada, buitre leonado, halcón peregrino y busardo ratonero, además de numerosos paseriformes en los márgenes de caminos y parcelas de cultivo. Entre los mamíferos destaca el jabalí, conejo, liebre ibérica, perdiz roja, zorro etc., así como otras especies de menor tamaño como el topo ibérico, el topillo mediterráneo, ratón de campo, etc.

Entorno a la planta proyectada se encuentran ya construidas dos plantas fotovoltaicas, Zuera Solar II de 9,9 MW que ocupa una superficie aproximada de 50 ha, y la planta fotovoltaica de Zuera de 9 MW que ocupa una superficie aproximada de 35 ha.

Aspectos singulares.

El proyecto afecta al ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, ni a hábitats de interés comunitario, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario ni forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre el suelo, relieve. Valoración: impacto potencial bajo. No se proyectan movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y tendido de las conducciones, que puede ser posteriormente recuperado sin modificar el perfil de la zona afectada.

b) Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto bajo. Se establecen condiciones para minimizar las afecciones por la eliminación de la cubierta vegetal. Además, se afecta a escasa superficie forestal y la vegetación que se encuentra en la zona no cuenta con valores ambientales relevantes no afectando a hábitats de interés comunitario.

c) Afecciones sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: Impacto bajo. Alteración del hábitat para la fauna por molestias provocadas durante la fase de obras y pérdida de territorios de alimentación y reproducción de especies asociadas a zonas de cultivo de secano durante la explotación. No obstante, las molestias durante la fase de obras son temporales. La línea de evacuación es subterránea.

d) Afecciones sobre el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). Valoración: Impacto bajo. No se prevén afecciones sobre la especie pues las obras de construcción de la planta solar fotovoltaica no afectarán a ningunas de sus áreas críticas. La evacuación de la energía hasta la SET "Campillo" se realizará mediante el uso compartido de la línea de evacuación subterránea ya existente de 4,3 km de longitud, anulando cualquier efecto negativo sobre esta especie.

e) Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno. Valoración: Impacto medio por la extensión de la actuación, si bien se tiene que valorar el conjunto de las tres instalaciones de generación de electricidad.

f) Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta que en la zona ya se encuentran en funcionamiento dos plantas fotovoltaicas de características similares, que en conjunto suman una superficie continua total superior a 100 ha. No obstante, el emplazamiento de la nueva planta fotovoltaica proyectada entre las dos existentes y el aprovechamiento de sus infraestructuras existentes (caminos de acceso, líneas de evacuación, etc.) evitan generar nuevos impactos por ocupación permanente de suelos, eliminación de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto.

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una planta fotovoltaica denominada Zuera III, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Cogeneración del Ebro 1, S.L., por los siguientes motivos.

- La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales sobre el medio.

- La adecuada justificación del emplazamiento seleccionado y el aprovechamiento de las infraestructuras de evacuación ya presentes en el entorno.

- La compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto.

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de ampliación de una planta fotovoltaica denominada Zuera III, en el término municipal de Zuera (Zaragoza) y en su Documento Ambiental. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

4. Se recabará de la Dirección General de Cultura y Patrimonio los datos existentes relativos a los bienes arqueológicos conocidos en el ámbito del proyecto. Complementariamente se realizarán prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto, las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, minimizando los daños sobre ellas, para lo que se aprovechará la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

6. El vallado perimetral deberá ser permeable al paso de fauna silvestre de pequeño tamaño, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos 15 cm y carecerá de elementos cortantes o punzantes. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará con medios manuales, mecánicos o mediante pastoreo, sin aplicar herbicidas. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas esteparias existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

7. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística. Se implantará una barrera vegetal en aquellos flancos del perímetro expuestos y visibles desde puntos de concentración de observadores potenciales como puedan ser carreteras o núcleos urbanos.

8. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una duración mínima de tres años tras la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones, e incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque solar. El plan de vigilancia incluirá con carácter general los siguientes contenidos: 1. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 2. Seguimiento del uso del espacio en el parque solar y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla y especies esteparias. 3. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas y no previstas en el presente condicionado.

11. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

12. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado favorablemente por el órgano ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL