Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 184/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca).

Publicado el 02/11/2018 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 35.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el artículo 35.1.24.ª sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo Cuarto declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca). De los trabajos realizados sobre las actuaciones a realizar en la concentración parcelaria, acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, unido a la iniciativa para la transformación en regadío se constata la posibilidad y conveniencia de ejecutar los trabajos de concentración parcelaria por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca).

Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo Cuarto con el siguiente contenido:

"3. Procedimiento simplificado: Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO