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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de ubicada en el polígono industrial Centrovía, en el término municipal de la Muela (Zaragoza), promovida por la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. (Número de Expediente INAGA: 500301/02/2014/11838 y 500301/02/2015/8448).

Publicado el 21/03/2018 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada a solicitud de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. con sede social Polígono industrial Centrovía, C/Honduras, s/n, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. solicita la autorización ambiental integrada de la instalación existente, dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el polígono industrial Centrovía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza) adjuntando "Memoria descriptiva para adaptación a la Autorización Ambienta Integrada de la planta de Archamesa en el P.I. Centrovía (La Muela)", firmado en octubre de 2014 por la Ingeniera Técnica Industrial Ruth María Carpallo Sanchez y la Ingeniera de Montes Vega Gil Oyaregui. El 2 de diciembre de 2014 se notifica al promotor el inicio del expediente y se le requiere la presentación de dos ejemplares del resumen técnico y del proyecto firmado.

Segundo.- La actividad desarrollada en la instalación estaría incluida en el anexo IV categoría 5.6 "Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- La actividad dispone de Licencia de Actividad Clasificada, otorgada por el Ayuntamiento de La Muela con fecha 4 de marzo de 2010 para la actividad "planta de recuperación de chatarras y metales (con tren de lavado de vehículos y dos depósitos de gasóleo para consumo propio)". Además, la instalación posee autorización para la gestión de residuos no peligrosos mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, para las operaciones de recogida, corte/cizalla/prensa, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, con número AR/GNP-R-281, y autorización para la gestión de residuos peligrosos mediante Resolución de 16 de febrero de 2009, para las operaciones de recogida y transporte, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado, con número AR/GRP-121.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 30 de marzo de 2015, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 24 de abril de 2015 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de La Muela. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 27 de abril de 2015. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 11 de junio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el INAGA solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de La Muela sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 30 de junio de 2015 se recibe el informe favorable del Ayuntamiento de La Muela no proponiéndose condicionantes para la autorización ambiental integrada.

Sexto.- Con fecha 9 de junio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el INAGA solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 23 de junio de 2015 se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad indicando que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y se utilizan en la instalación se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos y aguas para metales y TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo), que permitan conocer el estado de los mismos teniendo en cuenta dichas sustancias.

Séptimo.- Con fecha 28 de julio de 2015, el promotor solicita la revisión de la autorización en trámite para la adaptación de la instalación al nuevo Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En su solicitud, el promotor solicita autorización para realizar operaciones de recogida con almacenamiento y como centro de tratamiento. Dado que la documentación aportada por el promotor es incompleta para autorizar la instalación como centro de tratamiento de RAEE y no justifica el cumplimiento de las condiciones impuestas en el citado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se procede con fecha 13 de agosto de 2015 a la apertura de un nuevo expediente de modificación puntual (INAGA 500301/02/2015/8448) y se realiza requerimiento. Con fecha 13 de marzo de 2017, el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve proceder a la acumulación de los expedientes INAGA 500301/02/2014/11838 y 500301/02/2015/8448 para su resolución conjunta y ordenar el archivo del expediente INAGA 500301/02/2015/8448.

Octavo.- Con fecha 17 de marzo de 2016, el INAGA requiere al promotor Proyecto de prueba o ensayo para su aprobación por parte del órgano inspector y solicitar una fecha para su comprobación. Con fecha 11 de abril de 2016, se recibe "Propuesta de Proyecto de prueba de ARCHAMESA que se remite al Servicio de Control Ambiental para que informe sobre la adecuación de la propuesta. Con fecha 29 de junio de 2016, se recibe Informe del Servicio de Control Ambiental sobre la propuesta de prueba presentada por la empresa en el que se solicita documentación adicional que es requerida al promotor por el INAGA con fecha 4 de julio de 2016. Con fecha 22 de julio de 2016, la empresa presenta la documentación solicitada que es enviada al Servicio de Control Ambiental el 27 de julio de 2016 para que informe sobre la adecuación de la propuesta. Con fecha 9 de agosto de 2016, se recibe Informe sobre la segunda propuesta de prueba en la que se solicita una fecha para la realización de la citada prueba. Con fecha 4 de octubre de 2016, se notifica al promotor que se ha considerado suficiente la documentación presentada y se informa que la empresa debe solicitar al Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad fecha para la realización de la prueba RAEE con un plazo de al menos 15 días de antelación a la misma.

Noveno.- Con fecha 3 de abril de 2017, se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad relativo a la prueba o ensayo realizado por Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. para comprobar el cumplimiento de los objetivos de valorización de la planta de tratamiento específico de RAEE (adaptación de la instalación al nuevo Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). En el informe se concluye que Archamesa no cumple los objetivos mínimos de valorización en la categoría 4 (GAEE lavadoras y lavavajillas) y no realizan de forma completa la Fase 1" Extracción de componentes, sustancias y mezclas", ya que no retiraron en ningún caso los circuitos impresos, cuando es obligatorio si su superficie supera los 10 cm², según lo fijado en el anexo XIII, parte B, apartado c) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y Archamesa cumple con los objetivos mínimos de valorización en la categoría 4 (GAEE luminarias), categoría 5 (pequeños aparatos) y categoría 6 (equipos informáticos) que le son de aplicación según el anexo XIV, parte 2 del citado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para la operación de valorización de RAEE: G1 según anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Décimo.- Con fecha 26 de abril y 5 de mayo de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación del promotor adjuntando documentación adicional que entre otros aspectos modifica cantidades de residuos a gestionar en las instalaciones que solicita sean tenidas en cuenta en la autorización.

Decimoprimero.- Con fecha 11 de enero de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la autorización ambiental integrada de la instalación existente de gestión de residuos, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Decimosegundo.- Con fecha 22 y 24 de enero de 2018, Aragonesa de Chatarras y Metales S.A presenta un escrito de observaciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta antes de resolver el expediente. Se aceptan y se incorporan a la resolución las siguientes observaciones: aclaraciones de las superficies de los almacenamientos, no hacer referencia al año de vigencia de la ISO 14001, eliminar el control cloruros en las emisiones a las aguas ya que su actividad no los emite, informan que la principal medida correctora para reducir la emisión difusa de polvo es la propia nave que está orientada teniendo en cuenta los vientos dominantes y actúa de pantalla cortavientos. Además, Archamesa considera que un autocontrol semestral es una periodicidad de análisis alta teniendo en cuenta los resultados de los controles que adjuntan al escrito que no se admite ya que un autocontrol semestral y un control por OCA anual es la periodicidad de control de vertidos menos estricta que se establece de forma general en autorización ambiental integrada, y solicitan modificar los valores límite de emisión de ruido a los establecidos en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y no a los referentes al PGOU de La Muela. Como el PGOU de La Muela está vigente y el valor límite en el periodo nocturno es más restrictivo que lo establecido por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, no se admite su solicitud. Po otro lado, informan que el separador de hidrocarburos de taller solo recoge las pluviales del tejadillo de la zona de almacenamiento de RAEEs y las pluviales del Parking y la cubierta de la nave van directamente a alcantarillado municipal. Solicitan reclasificar su actividad del código CAPCA-2010 propuesto y teniendo en cuenta la actividad de la empresa y la capacidad de gestión de la instalación se propone el código CAPCA 09100951 "Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos metálicos o de residuos no metálicos pulverulentos con capacidad de manipulación de estos materiales entre 100 y 500 t/dia o entre 1 y 10t/día de residuos peligrosos. Informan también que Archamesa está adherida al Protocolo de Fuentes Radiactivas Huérfanas y que de acuerdo con el protocolo si se detecta un elemento radiactivo en sus instalaciones, Archamesa tiene el deber de custodiarlo hasta la gestión del mismo por ENRESA (empresa pública competente en la gestión de residuos radiactivos) que es quien determina el plazo temporal de su recogida. Esta información no modifica el apartado de gestión de residuos que prohíbe la gestión de residuos radiactivos por parte de Archamesa ya que el protocolo se refiere a la custodia de una fuente radiactiva huérfana, es decir, a una fuente radiactiva que ha sido inadvertida entre los residuos metálicos que entran en la instalación.

Decimotercero.- La parcela está clasificada como Suelo Urbano de Uso Industrial, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de La Muela, término municipal perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, según se establece en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, si bien no se encuentra en área crítica y, dado que la actuación es existente y se ubica en zona industrial, no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor el 13 de junio de 2013 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación sita en C/ San Juan de la Peña, 97, en el término municipal de Zaragoza, de la que Saica Natur, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de la instalación existente, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A., (C.I.F. A-50016666), para su instalación existente de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el polígono industrial Centrovía (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=659.349, Y=4.606.879, Z=598 m) y CNAE-2009 38.32, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), para una capacidad de gestión de 74.963,7 t/año de residuos no peligrosos de los que 215,7 t/año son RAEE no peligroso y 2.056,3 t/año de residuos peligrosos de los que 195,3 t/año son RAEE peligrosos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación

La actividad desarrollada por Aragonesa de Chatarras y Metales y S.A., (en adelante Archamesa) en el Polígono Industrial Centrovía, calle Honduras parcela 2.4, del término municipal La Muela (Zaragoza), consiste en el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos y el tratamiento de algunos de ellos.

La parcela tiene una superficie de 22.500 m² que incluye una nave de 3.250 m² destinada al almacenaje de residuos y a oficinas, vestuarios, aseo y básculas. Se dispone además de una campa de almacenamiento y de edificaciones auxiliares.

La autorización ambiental integrada se autoriza para la gestión de los residuos indicados en el anexo V. Gestión de residuos peligrosos y su control y en el anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Las operaciones de gestión que se realizan son la clasificación y el almacenamiento de residuos metálicos, el prensado/cizallado/empaquetado y almacenamiento temporal de chatarras, la separación del recubrimiento plástico de la parte interior metálica mediante un pelacables, el almacenamiento de residuos peligrosos (principalmente baterías). Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las operaciones de gestión consisten en el almacenamiento de RAEE de las categorías 1 a 6 y en el tratamiento de determinados RAEE de categoría 4, 5 y 6.

Los procesos generales que tienen lugar en las instalaciones de Archamesa son los siguientes:

Recepción de residuos: En la recepción de los residuos lo primero es llevar a cabo una inspección visual antes de la descarga del camión para comprobar si la naturaleza de los residuos coincide con los albaranes y con la tipología de residuos autorizada, procediéndose a la admisión de residuos y rellenándose la solicitud y el documento de aceptación. Previo al pesaje se realiza un control radiológico ya que se dispone en el acceso a la báscula de entrada de un equipo fijo detector de radiactividad tipo pórtico. Una vez hechas estas comprobaciones se lleva a cabo el pesaje en la báscula y la descarga de los residuos en la zona que proceda según su naturaleza.

Clasificación y almacenamiento

Todos los edificios y soleras se encuentran con solera HA-25 de 15-20 cm de espesor armada con fibra metálica y dotada de las pendientes para la recogida de derrames hacia arquetas de recogida estancas para el caso de RAEE y residuos peligrosos y hacia un sistema de tratamiento de vertidos en el almacenamiento exterior de chatarras y otros residuos no peligrosos. Además, en la zona de almacenamiento de RAEE y residuos peligrosos la solera se encuentra impermeabilizada.

Los residuos se almacenan clasificándose según su tipología y naturaleza en campa exterior de 17.621 m² o en interior de nave de 3.256 m², en diferentes zonas que se indican a continuación:

Residuos no peligrosos (Se almacenan en campa exterior que dispone de recogida de pluviales e interior de nave):

- Zona descubierta de almacenamiento y tratamiento de metales en exterior de la nave y de almacenamiento de chatarra férrica (tienen una superficie total de 4.965 m² y dispone una zona donde se ubica la prensa de cizalla, las zonas de almacenamiento previo a la cizalla, y las zonas de almacenamiento de chatarra cizallada).

- Zona de almacenamiento de papel, madera y plásticos (150 m²) en el exterior de la nave bajo techado.

- Zona de almacenamiento exterior bajo techado de virutas de hierro y acero (350 m² y 300m² respectivamente).

Otras zonas en exterior: zona cables 540m², grandes elementos metálicos 800 m², chapajos y recortes 500 m², tuberías, depósitos, maquinaria 540 M² y perfiles, vigas y armaduras 540m².

- Zona de almacenamiento en el interior de aluminio y viruta de aluminio (350 m² y 100 m² respectivamente) y zona exterior de almacenamiento y prensa (1.729 m²)

- Zona de almacenamiento de metales en interior de la nave para latón, bronce, cobre, virutas de hierro y acero. (300 m² aproximadamente)

Residuos peligrosos (Interior de la nave):

- Zona de almacenamiento de pilas y baterías en interior de la nave (tiene una superficie de 120 m² en la que se distribuyen los contenedores homologados),

- Zona de almacenamiento de envases contaminados (ocupando unos 60 m²),

Residuos RAEEs

-Zona de almacenamiento de RAEES en las zonas cubiertas adosadas a la parte posterior a la nave que cuenta con solera impermeable, recogida de derrames a fosa estanca y cubierta resistente al agua. Las zonas de almacenamiento y tratamiento cuentan con 200 m² y 100 m² respectivamente.

Gestión de residuos no peligrosos distintos de RAEE

Los tratamientos se hacen en la campa exterior sobre suelo pavimentado con recogida de pluviales que dispone de sistema de tratamiento previo a su vertido.

Las chatarras férricas de tamaño pequeño son clasificadas y almacenadas.

Las chatarras de tamaño medio y grande son compactadas y cizalladas en la prensa cizalla.

Las máquinas y estructuras de mayor tamaño son desguazadas de forma manual mediante oxicorte o corte con soplete.

Los materiales de aluminio se procesan en una máquina-prensa para prensado y empaquetado de materiales de baja densidad.

Los cables se introducen en una máquina pelacables que permite separar el recubrimiento plástico de la parte interior metálica. Se realiza el tratamiento indicado a 50 t/año de cable.

Una vez tratados, los residuos férricos se almacenan en la campa y los residuos de aluminio, cobre o otros metales se almacenan en el interior de la nave. Cuando las partidas de estos materiales son suficientemente grandes para optimizar la carga de los vehículos de trasporte se realiza a gestor autorizado.

El resto de metales: plomo, cobre, bronce, latón, estaño, zinc y aceros inoxidables únicamente son separados y clasificados, almacenándose en la nave y enviados a gestor autorizado.

Gestión de residuos peligrosos distintos de RAEE

Los residuos peligrosos mayoritarios almacenados en la instalación son las baterías (LER 160601) que se almacenan en una zona de 120 m² diseñada de forma específica para esta actividad en contenedores homologados de polipropileno de 0.65 m³ con posibilidad de apilamiento en 3 alturas con carga y 6 sin ella. Se dispone de 70 contenedores de 1,2 m² aunque hay capacidad para 210 contenedores y en cada contenedor tienen cabida 800Kg de baterías aproximadamente. La rotación media de las baterías es de 100-150 toneladas al mes (cada 6-10 días).

El área de almacenamiento de residuos peligrosos en el interior de la nave está hormigonada e hidrofugada con arqueta de recogida, destinada a la contención de un posible derrame.

Para los residuos peligrosos el traslado se realizará antes de seis meses desde su generación, revisando previamente al transporte su empaquetado y etiquetado y completando la documentación necesaria.

Gestión de los Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Los aparatos incluidos en la fracción de recogida FR1 (aparatos de intercambio de temperatura), FR2 (monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm²), FR3 (lámparas), FR6 (aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños, excepto CPUs) y lavadoras y lavavajillas incluidos en la FR4, únicamente se clasifican por fracciones y se acondicionan para su transporte a gestor autorizado, con operaciones de gestión R1201 y R1301, incluyendo tareas de recepción, clasificación y almacenamiento temporal.

Para los residuos pertenecientes a la fracción de recogida FR4 (grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm (GAEE), excepto lavadoras y lavavajillas), FR5 (pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) y FR6 (CPUs) se realizan tareas de recepción, clasificación, desmontaje, extracción de componentes y separación del resto de fracciones, operaciones de tratamiento G1 y gestión R1201, R1202, R1203, R1210.

1.2. Consumos

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Las materias auxiliares utilizadas son:

Agua

No se emplea agua en el proceso productivo, el consumo de agua es únicamente para uso sanitario en aseos, vestuarios y comedor, estimándose el consumo anual en 800 m³. Se capta de la red de abastecimiento del polígono industrial.

Combustible

El combustible utilizado para los vehículos de transporte y recogida de materiales es gasóleo B, con un consumo anual de 170.000 litros, para la maquinaria de planta se emplea gasóleo A, con un consumo anual de 70.000 litros. Se emplea también propano en el procesado manual de oxicorte con un consumo de 245 kg/año. Se dispone de un depósito de combustible enterrado con dos compartimentos (gasóleo A y gasóleo B) de 10.000 litros de capacidad.

Electricidad

El consumo anual de electricidad es de 280 Mwh.

1.3. Balance de materiales

Los residuos peligrosos (excepto RAEE) de salida serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas que serán como máximo 1.861 t/año.

Los residuos no peligrosos cuya gestión en la instalación de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. se basa únicamente en el almacenamiento, serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas que serán como máximo 23.706 t/año.

De los 74.748 t/año de residuos no peligrosos (excluidos RAEE) restando las 23.706 t/año que solo se almacenan, quedan 51.042 t/año de residuos a los que se les realizan tratamientos específicos de gestión (R12) como la clasificación, acondicionamiento, cizallado, prensado y separación de componentes (pelacables), generando los siguientes residuos que serán entregados a gestor autorizado para su gestión posterior:

Los RAEE cuya gestión en la instalación de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. se basa únicamente en el almacenamiento, serán entregados a gestor autorizado priorizando su valorización y se codificarán con el mismo código LER de entrada y por las mismas cantidades máximas de entrada autorizadas. Las cantidades de salida de estos residuos serán como máximo 115 t/año de RAEE.

Parte de estos RAEE (296 t/año como máximo) tras las operaciones de tratamiento autorizadas a las fracciones 4, 5 y 6, los residuos que se generan son los señalados en la siguiente tabla. Dichos residuos serán entregados a gestor autorizado y se deberá cumplir con los objetivos mínimos de valorización previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control

- Anexo VI. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control

- Anexo VII. Producción de residuos y su control

- Anexo VIII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006.

Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- La instalación dispone de un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14.001 (número de certificado GA-2003/0137, válido hasta 1 de septiembre de 2017).

- Se dispone en el acceso a la báscula de entrada, en la recepción de los residuos, de un equipo fijo detector de radiactividad tipo pórtico, realizándose un control radiológico previo a la descarga de los residuos.

- No se utiliza agua en el proceso y por tanto, no hay vertido de aguas residuales de tipo industrial.

- Los principales focos sonoros son la prensa cizalla y la compactadora que se han instalado en el interior de las construcciones cerradas con muros de hormigón que reducen las emisiones sonoras de los mismos.

- El único vertido es el correspondiente a aguas sanitarias y pluviales, que se realiza conjuntamente, si bien internamente existe red separativa de recogida pasando las pluviales por un decantador-separador de hidrocarburos previo a su vertido a la red de saneamiento del polígono junto a las residuales. Se dispone de otro decantador de hidrocarburos en la zona de taller por si ocurre un derrame.

- Los almacenamientos de residuos peligrosos y no peligrosos se realizan en zonas específicas en función de la naturaleza del residuo. Los residuos peligrosos se almacenan en nave cerrada en contenedores homologados en una zona con arqueta estanca de recogida, destinada a la contención de posibles derrames, la zona de almacenamiento y tratamiento de los RAEE dispone de sistema de recogida de derrames que los conduce a fosa estanca y las zonas de tratamiento y almacenamiento exterior disponen de sistema de recogida y tratamiento de pluviales contaminadas.

1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de La Muela y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 5.6) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

1.10.1. Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VIII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector del tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad

La efectividad de la autorización de esta instalación, quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad quien comprobará el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.

La efectividad deberá solicitarse por parte de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la presente resolución ante la Dirección General de Sostenibilidad, no siendo efectiva en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización, momento en que quedarán sin efecto las autorizaciones previas de gestión de residuos con que dispone la instalación.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de seis meses, si bien este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección General de Sostenibilidad previa solicitud motivada por parte del promotor.

3. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga autorización ambiental integrada a la instalación existente de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el polígono industrial Controvía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovida por la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de febrero de 2018

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

JESÚS LOBERA MARIEL

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. es el correspondiente a las aguas sanitarias que se cuantifica en 800 m³/año y el de pluviales previamente tratadas en separador de hidrocarburos. Se dispone de dos arquetas de pluviales para la toma de muestras en el interior de la parcela previas a su conexión con la arqueta de vertido final conjunto con las sanitarias.

Para las aguas pluviales antes de su vertido conjunto a la red de saneamiento del polígono se dispone de las siguientes medidas correctoras:

--Las pluviales de la cubierta de la nave y la zona de parking se dirigen mediante pendientes al sistema de alcantarillado del polígono.

- Recogida mediante pendientes de pavimento del resto de la planta hasta un decantador-separador de aceites e hidrocarburos de poliéster reforzado con fibra de vidrio para un caudal nominal de 125 l/s. (Separador de hidrocarburos 1)

- Recogida de las aguas pluviales de la cubierta del almacén de RAEEs al separador de hidrocarburos 2 que recoge los derrames del taller diseñado para un caudal de 3l/s.

B. Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido dispone de arquetas registro, que deberán estar diseñadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionadas para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido.

Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de La Muela, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA

Se inscribe a la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de registro AR/IA - 2360, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada con el grupo C, código CAPCA 09100951 "Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos metálicos o de residuos no metálicos pulverulentos con capacidad de manipulación de estos materiales entre 100 y 500 t/día o entre 1 y 10t/día de residuos peligrosos", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones difusas de polvo y partículas de metales que pudieran generarse por el almacenamiento, clasificación, transporte y descarga de materiales. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de partículas difusas a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la aplicación por parte de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. de las mejores técnicas disponibles del sector, y en particular:

- Minimizar la altura de descarga de materiales.

- La orientación de la nave se construyó teniendo en cuenta la dirección de los vientos predominantes de la zona de manera que la propia nave actúa como pantalla cortavientos.

- Los materiales pulverulentos se almacenarán preferiblemente en el interior de la nave o en envases o contenedores si la densidad lo permite.

Disponer de protocolos de limpieza adecuados.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. no supere los 65 dB (A) diurnos (de 8 a 22 horas) y no se superarán los 50 dB (A) nocturnos (de 22 a 8 horas), tal y como establece, para zonas con actividad industrial, el Artículo 3.5.6 en su epígrafe 2, de las Normas urbanísticas del PGOU de La Muela aprobado en 2004.

La empresa realizará al menos una campaña anual de ruido remitiendo el resultado al Ayuntamiento de La Muela y a la Dirección General de Sostenibilidad. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVGESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos

Se autoriza la instalación de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. ubicada en el Polígono Industrial Centrovía, calle Honduras parcela 2.4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=678.000, Y=4.615.251, Z=598 m), del término municipal La Muela (Zaragoza) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y a Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada es de 2.056,3 t/año de residuos peligrosos, de los que 195,3 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y la capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos peligrosos es de 200,15 t, de los que 28.5t son RAEE peligrosos.

Los residuos peligrosos se podrán almacenar un periodo máximo de seis meses, según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las operaciones de tratamiento autorizadas para los residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se detallan en el anexo VI. Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para los residuos peligrosos distintos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el condicionado 1.1 Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R13/D15 de los siguientes residuos y en las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €).

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y, deberá depositar una garantía financiera de cuarenta mil treinta euros (40.030 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

Estas cuantías responden a la totalidad de los residuos peligrosos gestionados en la instalación (RAEE y no RAEE).

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenible).

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 1.10.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos

Archamesa deberá entregar los residuos a gestores autorizados que realicen las operaciones de gestión prioritarias para cada residuo conforme a lo dispuesto en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos.

Se deberán cumplir los requisitos relativos al traslado de residuos peligrosos exigidos por la legislación vigente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dichos residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Dirección General de Sostenibilidad la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma

Antes del día 1 de marzo de cada año, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza la instalación de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. ubicada en el Polígono Industrial Centrovía, calle Honduras parcela 2.4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=678.000, Y=4.615.251, Z=598 m) del término municipal La Muela (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La capacidad de gestión autorizada es de 74.963,7 t/año de residuos no peligrosos, de los que 215,7 t/año son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos de la instalación es de 9.188,75 t de los que 12,75t son RAEE no peligrosos. El plazo máximo de almacenamiento de los residuos en las instalaciones será de dos años si se destinan a valorización o de un año si se destinan a eliminación, según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las operaciones de tratamiento autorizadas para los residuos no peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se señalan en el anexo VI. Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para los residuos no peligrosos distintos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en los condicionados 1.1 Descripción de las instalaciones y del proceso productivo y las cantidades indicadas en el 1.3. Balance de materiales, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

51.042 t/año:

- R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquier de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

23.706 t/año:

- R13. Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).

- D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Se autoriza para la recepción, clasificación, tratamiento físico (cizallado/prensado, oxicorte o separación de materiales según el caso), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado y cuyas operaciones de gestión autorizadas son R12/R13/D15 de los siguientes residuos no peligrosos y en las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

(*) Almacenamiento incluido en las 168 toneladas de 160601*

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dichos residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VIGESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Se autoriza la instalación de Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. ubicada en el Polígono Industrial Centrovía, calle Honduras parcela 2.4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=678.000, Y=4.615.251, Z=598 m) del término municipal La Muela (Zaragoza) como instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos y no peligrosos y a Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La capacidad de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 411 t/año de los cuales 195 t/año son peligrosos y 216 t/año son no peligrosos. La capacidad máxima autorizada de almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es de 41 toneladas, disponiendo para este almacenamiento de una superficie total de 200 m². Cualquier variación de esta capacidad de almacenamiento, deberá ser previamente autorizada.

Las operaciones de tratamiento autorizadas en función de la fracción y código LER RAEE conforme con las opciones de codificación del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son:

- Los aparatos señalados en la tabla 1, incluidos en las categorías 1, 2, 3, 4 y 6 del anexo III con fracción de recogida FR 1 (aparatos de intercambio de temperatura), FR2 (monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm²), FR3 (lámparas), FR6 (aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños, excepto CPUs) y lavadoras y lavavajillas incluidos en la FR4, únicamente se clasifican y se acondicionan para su transporte a gestor autorizado, con operaciones de gestión R1201 y R1301, incluyendo tareas de recepción, clasificación y almacenamiento temporal.

- Los aparatos señalados en la tabla 2, pertenecientes a las categorías 4, 5 y 6 del anexo III con fracción de recogida FR4 (grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm distintos de lavadoras y lavavajillas (GAEE luminarias)), FR5 (pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) y FR6 (CPUs) se autorizan para la operación de tratamiento G1 (grupos de tratamiento 42, 51, 52, y 61) y códigos de gestión R1201, R1202, R1203, R1210.

R1201. Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R1202. Desmontaje de los RAEE.

R1203. Separación de los distintos componentes de los RAEE; incluida la retirada de sustancias peligrosas y extracción de fluidos, líquidos, aceites y mezclas según el anexo XIII del real decreto.

R1210. Compactación para optimizar el tamaño y forma de los residuos para facilitar su transporte, una vez extraídos los componentes, sustancias y mezclas previstos en el anexo XIII del real decreto)

R1301. Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

Se autoriza el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, atendiendo a lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que se señalan en las siguientes tablas:

Tabla 1. RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1301 (Almacenamiento y entrega a gestor autorizado)

* De los 185 t/año de esta fracción 4, a las GAEEs luminarias se les podrá realizar retirada y desmontaje de componentes, por tanto, están también incluidas en la tabla 2.

Tabla 2. RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1202/R1203/R1210/R1301 con el procedimiento específico G1.

Las categorías y subcategorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) del anexo I estarán vigentes hasta el 14 de agosto de 2018, estando vigentes a partir del 15 de agosto de 2018, las categorías y subcategorías del anexo III.

Como instalación de almacenamiento de las fracciones 1,2,3,4 y 6 y tratamiento con operación G1 de RAEE de fracciones 4, 5 y 6, la empresa deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular las siguientes:

- Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá suministrar al usuario o poseedor que entregue un RAEE, un justificante indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

- Solo se pueden admitir en la instalación RAEE no reutilizables, extremo que deberá acreditarse en el correspondiente justificante de entrega que se suministra al usuario o poseedor que entregue RAEE.

- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán identificados individualmente a través de etiquetas con lectura electrónica o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6, la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento.

- Se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y en todo caso los RAEE se deberán almacenar en superficies impermeables y techados resistentes al agua y la empresa deberá separar por contenedores específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5 y 6, pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos, correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores. Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

- Para las categorías señaladas en la tabla 2 de este anexo, se deberán cumplir los requisitos generales y específicos para los tratamientos de los RAEE establecidos en el anexo XIII (partes A a F y apartados G1 y G8) e incluirá como mínimo, la retirada de pilas, acumuladores y todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes. No se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas. No se permitirá prensar ni fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.

- Se deberán cumplir los objetivos mínimos de valorización establecidos en el anexo XIV.

- El seguro de responsabilidad civil y la garantía financiera que el promotor debe constituir por la actividad de gestión de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran incluidos en las condiciones establecidas en apartado A. Gestión de residuos peligrosos, del anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

B. Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En ningún caso, podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos V y VI de la presente resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados con el contenido indicado en el anexo XI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Antes del día 31 de enero de cada año, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta memoria anual incluirá un balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del real decreto y el objetivo de valorización alcanzado de conformidad con lo previsto en el anexo XIV. Las memorias se generarán con la información disponible en el archivo cronológico a través de la plataforma electrónica.

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los RAEE. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad, en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del periodo de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A., tres meses antes al 14 de agosto de 2018, deberá acreditar ante la Dirección General de Sostenibilidad que es capaz de cumplir los objetivos de valorización previstos en la parte 2. del anexo XIV del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. En caso de no cumplirse los objetivos de valorización o no haber sido acreditado, la Dirección General de Sostenibilidad lo comunicará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y éste, emitirá de oficio resolución eliminando la autorización de tratamiento de RAEE.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. la inscripción en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-11631 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de La Muela. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes metales y TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo), con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. cuenta o debería contar con las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Toda la parcela cuenta con solera impermeabilizada.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en nave cerrada en contenedores o bidones específicos para estos residuos.

- El almacenamiento temporal de pilas y baterías de plomo usadas se lleva a cabo en un área de almacenamiento hormigonada e hidrofugada con arqueta de recogida, destinada a la contención de un posible derrame.

- Los RAEE se deberán almacenar en superficies impermeables y techados resistentes al agua.

- El almacenamiento de metales, chatarras y otros materiales sensibles a la corrosión se realizará preferentemente bajo cubierta.

- Los residuos pulverulentos se almacenarán en el interior de la nave para evitar el arrastre por viento.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe Base: En un plazo máximo de 3 meses desde la presente resolución Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un Informe Base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los Informes Preliminares de Situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Sostenibilidad aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Aragonesa de Chatarras y Metales, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad el Informe Base, que sustituirá a la presentación del Informe Preliminar de Situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el Informe Base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.