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ORDEN PRE/629/2017, de 27 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente.

Publicado el 18/05/2017 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0130 el convenio suscrito, con fecha 13 de marzo de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE

En Zaragoza, a 13 de marzo de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza mediante sesión extraordinaria de constitución de la Diputación Provincial de Zaragoza, celebrada en Zaragoza el 25 de junio de 2015.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio, y al efecto

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, dispone que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes, para su desarrollo personal y profesional.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Que, asimismo, en su artículo 67.3, establece que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

Segundo.- El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa y equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece, en su artículo 1, que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1.g), le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la Educación Permanente de las Personas Adultas, mediante el desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente, la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón, y su ordenación académica.

Tercero.- La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las Entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las Entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Cuarto.- Igualmente, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, cuyo objeto es regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la coordinación con otras Administraciones Públicas con el fin de promover, a través de las actuaciones de educación permanente, la realización del derecho a la educación garantizado constitucionalmente.

Así, en su artículo 13.3, a los efectos de adecuar los programas a las necesidades del territorio, se impulsará la colaboración con las Administraciones locales aragonesas, agentes sociales y entidades de iniciativa social, a cuyo efecto se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma los oportunos convenios de colaboración.

Quinto.- En cumplimiento de lo anteriormente citado, el Gobierno de Aragón viene celebrando convenio de colaboración, para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente, con la Diputación Provincial de Zaragoza.

Sexto.- Puesto que ambas instituciones tienen como objetivo el desarrollo de actuaciones de educación permanente dirigida a la población adulta, y coincidiendo ambas partes en los objetivos de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital, acuerdan suscribir un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante los cursos que en el marco de la vigencia del presente convenio se lleven a cabo en las entidades locales menores, comarcas, mancomunidades y municipios de la provincia de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de las partes.

En el desarrollo del presente convenio, ambas instituciones asumen conjuntamente los siguientes compromisos:

- Elaborar una programación anual de actuaciones a las que se refiere la cláusula tercera en materia de educación permanente, de acuerdo a las necesidades educativas de la sociedad en la provincia de Zaragoza.

- Planificar de forma coordinada las convocatorias de ayudas que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Zaragoza formalizarán en materia de educación permanente.

- Convocar cada institución subvenciones a las Entidades locales, en el área de su competencia, para la realización de actuaciones de educación permanente durante la vigencia del presente convenio.

- Crear una comisión mixta de coordinación y seguimiento con las funciones establecidas en la cláusula sexta del presente convenio.

- Publicar, tanto la convocatoria, como la resolución de las mismas, en el boletín oficial correspondiente.

- Elaborar una memoria por curso académico de las actuaciones de educación permanente realizadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Zaragoza, en base a este convenio.

- El profesorado que desarrolle actividades de educación permanente en base a este convenio y, por tanto, se halle adscrito a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, podrá participar en jornadas, seminarios, grupos de trabajo y demás actividades de formación del profesorado organizadas, tanto por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como por la Diputación Provincial de Zaragoza.

Además, cada una de las partes asume los siguientes compromisos:

1. Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

- Adscribir las actuaciones adjudicatarias de la convocatoria de ayudas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la convocatoria de la Diputación Provincial de Zaragoza a un Centro Público de Educación de Personas Adultas. Esta adscripción la realizará el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación, a propuesta del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, y una vez oída la propuesta de la Diputación de Zaragoza. Estas actuaciones tendrán la consideración de aulas.

Asimismo, si una entidad local no resultase adjudicataria de ayudas y desarrollase un programa de educación permanente, podrá solicitar por escrito al Director General de Innovación, Equidad y Participación su adscripción como aula a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, que resolverá mediante resolución en el plazo de un mes desde su solicitud.

- La planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula tercera, de acuerdo con el calendario escolar aprobado en cada uno de los periodos de vigencia del presente convenio, quedará integrada en el plan general anual y en la memoria anual del centro público de adscripción, contando con un anexo específico en cada uno de estos documentos.

2. La Diputación Provincial de Zaragoza se compromete a:

- Mediante el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo de la Diputación Provincial de Zaragoza, realizar la planificación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula tercera, de acuerdo con el calendario escolar aprobado para las respectivas anualidades de la vigencia del convenio.

3. El convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gastos de inversión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este respecto, cada parte asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. No obstante, cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización de la correspondiente adenda.

4. La Diputación Provincial de Zaragoza será considerada como entidad colaboradora del Departamento de Educación Cultura y Deporte en la organización y realización de aquellas actuaciones de formación del profesorado, tales como cursos de formación, congresos, jornadas o seminarios, cuyo objeto sea la adquisición y/o perfeccionamiento de la cualificación del personal docente que intervenga en alguna de las actuaciones especificas relacionadas en este convenio.

Dichas actuaciones formativas, deberán planificarse conjuntamente entre el Servicio de Equidad e Inclusión y el personal de la Diputación Provincial de Zaragoza competente en esta materia, y, en cualquier caso, conforme a la normativa relativa a la formación del profesorado.

Tercera.- Ámbitos de actuación.

Las actuaciones en materia de educación permanente dirigidas a la población adulta, a desarrollar por las corporaciones locales, deberán concretarse en algunos de los siguientes objetivos:

- Fomentar la empleabilidad, a través de actuaciones para facilitar la incorporación al mundo laboral de grupos de población con especiales dificultades de acceso al mercado laboral o para la mejora de su situación actual.

- Prevención y mejora de la competencia digital, promoviendo actuaciones de formación para la difusión y manejo de las tecnologías de la información y la comunicación en los sectores en riesgos de exclusión.

- Promover el aprendizaje permanente en la población aragonesa en riesgo de exclusión, mediante actuaciones de formación dirigidas a la mejora de sus competencias, habilidades y destrezas.

- Potenciar el impulso del conocimiento de las lenguas cooficiales de la Unión Europea en la población aragonesa, como medio de promoción de la ciudadanía europea.

- Favorecer la inclusión de la población inmigrante a través del conocimiento, de la lengua y cultura castellana.

- Favorecer la participación social y comunitaria a través de actuaciones que faciliten la inclusión de la población aragonesa y su intervención en la vida social, cultural, política, económica y ciudadana.

- Promover la igualdad de oportunidades, organizando una oferta formativa que permita la conciliación de la vida familiar y laboral con las actividades de formación.

- Promover el conocimiento de la cultura e historia de Aragón, así como el conocimiento del aragonés y el catalán en sus zonas de influencia.

La programación, horarios, ratios y titulación del profesorado de las actuaciones objeto del convenio estará sujeta a la normativa vigente de cada una de las enseñanzas.

Cuarta.- Ejecución y difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Zaragoza, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Sexta.- Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

- El Inspector Jefe del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por el Director General correspondiente.

- Un representante de la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, nombrado por la Directora Provincial.

Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza:

- La Jefe del Servicio del Área de Bienestar Social y Desarrollo o persona en quien delegue.

- La Jefe de Sección de Bienestar Social y Formación del Área de Bienestar Social y Desarrollo o persona en quien delegue.

- El Técnico de Educación de Adultos del Área de Bienestar Social y Desarrollo o persona en quien delegue.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar el programa anual de actuaciones.

- Planificar, coordinar y armonizar las convocatorias de ayudas a las Entidades locales.

- Informar de la resolución de concesión de subvenciones a Entidades locales, para actuaciones de educación permanente en la convocatoria realizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la realizada por la Diputación Provincial de Zaragoza.

- Confeccionar una memoria anual de las actividades desarrolladas en base a este convenio por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Zaragoza.

La referida Comisión de seguimiento deberá celebrar al menos una reunión por curso escolar de carácter ordinario durante el periodo de vigencia del convenio, sin perjuicio de hacerlo con carácter extraordinario a requerimiento de alguna de las partes.

Séptima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia de cuatro años, renovándose automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser formulada al menos un mes antes del cumplimiento de su vigencia.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

2. La formalización del presente convenio no supone limitación de las partes intervinientes para dictar las normas generales y las disposiciones internas de normativa, organización y funcionamiento de los servicios que, de acuerdo con sus respectivas competencias, sean necesarias.

3. El presente convenio deja sin efecto el firmado, en fecha 15 de mayo de 2013, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la coordinación de actuaciones de educación permanente en el curso 2013-2014.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha señalados al comienzo.