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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pedrola (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Pedrola (Número Expte. INAGA 500201/71H/2015/08203).

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el artículo 11, apartado a) de la citada ley.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

El término municipal de Pedrola se emplaza al oeste de la capital provincial de Zaragoza, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Abarca una extensión de 113,7 km² y cuenta con 3.622 habitantes, 180 de los cuales se encuentran en diseminado (IAEST 2014), habiendo experimentado un crecimiento poblacional desde la década de 1980, cuando contaba con 2.143 habitantes.

El ámbito territorial de Pedrola se sitúa en el valle del Ebro, asentado sobre materiales detríticos de la depresión terciaria del Ebro, así como aquellos pertenecientes a los depósitos de gravas, de edad cuaternaria, procedentes de glacis y terrazas medias-altas del río Ebro, que son objeto de una importante explotación minera en el municipio.

Es un municipio de vocación agrícola donde la superficie cultivada ocupa el 89% de la superficie, dominando los cultivos de secano, al sur y los cultivos de regadío, al norte, asociados a la acequia de Luceni y al río Ebro. La vegetación natural se distribuye por la mitad septentrional del término con una extensión del 7,60%, estando representada por hábitats de interés comunitario 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", ambos prioritarios, y 1420 "Matorrales halonitrófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)".

Los suelos dedicados al cultivo de secano son favorables para la presencia de especies de avifauna esteparia, como ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax), incluidas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción", con datos recientes de presencia al sureste del municipio, y numerosos mases de cernícalo primilla (Falco naumanni), encontrándose el municipio dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, y la mitad sur dentro de área crítica para la especie.

El Canal Imperial de Aragón, que atraviesa el municipio de NO a SE, es ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

En relación con el dominio público pecuario, la "Cañada de Magallón" número 613 atraviesa de este a oeste la zona central del municipio y la número 614 "Vereda Malas Bragas al Collado de Tipte", por la zona occidental. No cuenta con montes del catálogo de utilidad pública.

El municipio de Pedrola cuenta con normas subsidiarias, siendo necesaria su revisión-adaptación a Plan General de Ordenación Urbana, con las que se pretende analizar las unidades contempladas en las mismas que no han sido ejecutadas, el estado del casco urbano actual, adecuar el catálogo de edificios protegidos o establecer zonificaciones en el casco consolidado.

El Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola se elabora con el objetivo de posibilitar un crecimiento ordenado, canalizando las expectativas de desarrollo industrial y residencial para el incremento de población, integrar los nuevos desarrollos en las singularidades del paisaje urbano, establecer las protecciones urbanísticas necesarias para un adecuada conservación del medio natural, dotar al municipio de unos equipamientos necesarios para una descentralización urbana o posibilitar la existencia de un parque de vivienda protegida.

El planeamiento objeto de evaluación ambiental clasifica el suelo en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El suelo urbano consolidado abarca una superficie de 97,49 ha, para el uso residencial sobre el suelo desarrollado y de 329,54 ha, para el uso industrial en el extremo oriental del término municipal, donde se emplazan los polígonos "Entrerríos" y "El Pradillo", que aglutinan industrias ligadas al sector automovilístico. Como suelo urbano no consolidado, se clasifican 29,75 ha divididas en 23 unidades de ejecución, todas ellas con destino a uso residencial alrededor del núcleo urbano y en la fachada sur, en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón (UE-1 a UE-6), donde se mantiene cierta tolerancia fabril en suelo urbano para talleres artesanales vinculados a vivienda, como régimen transitorio, mientras subsista. La capacidad residencial total del suelo urbano no consolidado es de 1.511 nuevas viviendas.

El suelo urbanizable clasifica 17 ha de suelo urbanizable delimitado, de las cuales 5,82 ha son para uso residencial (S-1 "Cantalobos"), al sur del núcleo urbano, resultado de un convenio urbanístico entre el ayuntamiento y los propietarios, aprobado en 2011, y una superficie de 11,18 ha para uso industrial, situado entre la autopista AP-68 y la carretera N-232, en continuación del polígono "La Ermita" (S-2 "Virgen del Pilar"), ya colmatado y con destino a iniciativas autóctonas de otros desarrollos industriales alternativos (industriales, terciarios y comerciales), y apoyado por los propietarios de dicho ámbito. Como suelo urbanizable no delimitado residencial, se clasifican 20,22 ha de suelo que se corresponden con terrenos de reserva disponibles, al oeste del núcleo urbano (Área 1), en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón (Área 2) y en la mitad oriental del núcleo (Área 3). La capacidad residencial prevista en el suelo urbanizable es de 226 viviendas, para el suelo urbanizable delimitado y 673 viviendas, para el suelo urbanizable no delimitado.

El conjunto de viviendas planificado aporta al plan una capacidad residencial de 2.512 nuevas viviendas y un potencial incremento poblacional de 7.536 nuevos habitantes que, junto con los habitantes de derecho con los que cuenta el municipio, arrojan un saldo resultante de 10.736 habitantes teóricos en la fase de desarrollo máximo del plan.

Para la comunicación del núcleo urbano y la integración de los nuevos suelos clasificados, urbano no consolidado y urbanizables, se prevé un cinturón de ronda perimetral, además de la mejora del acceso suroeste con una nueva rotonda y un paso elevado sobre la carretera N-232 tras su desdoblamiento previsto.

El suelo no urbanizable especial representa el 35,70% del término municipal, con 4.029 ha, y clasifica los suelos incluidos en las siguientes categorías: A. Protección del ecosistema natural (cauces/láminas de agua, sotos y riberas fluviales, suelo estepario y dominio público pecuario); B. Protección del ecosistema productivo agrario (huerta); C. Protección de sistemas generales en suelo no urbanizable (red viaria/ferroviaria principal) y D. Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias (red de comunicaciones viarias rurales, infraestructuras y patrimonio hidráulico, yacimientos arqueológicos y elementos catalogados en suelo no urbanizable, inundación por arroyada superficial, explotaciones mineras no permitidas, servidumbre de aguas, servidumbres de infraestructura de transporte de energía y Canal Imperial de Aragón).

El suelo restante, con una extensión de 6.780 ha, se clasifica como suelo no urbanizable genérico, en el que se integran las categorías de explotaciones mineras, actividades vinculadas a carreteras, sistema general de espacio libre público en las riberas del embalse de La Loteta.

En relación con los servicios urbanos de abastecimiento, se contemplan nuevas actuaciones para la terminación del mallado de la red urbana y la mejora de las instalaciones de traída de agua del embalse de La Loteta y su tratamiento. La gestión de las aguas residuales se realiza a través de una red unitaria que dirige las aguas hasta la estación de aguas residuales, que trata de forma conjunta las aguas residuales de Pedrola, Cabañas de Ebro y Figueruelas, donde se emplaza la EDAR. El plan contempla nuevas conexiones a la depuradora y posible ampliación para dar servicio a los sectores de suelo urbanizable no delimitado, además de la renovación de redes en el casco antiguo. No se prevén necesidades o actuaciones específicas para el suministro eléctrico, si bien para el suministro de gas será necesaria la adaptación de la red de distribución de GLP existente para el abastecimiento de gas natural en el polígono "El Pradillo", en el nuevo sector de suelo industrial "Virgen del Pilar", y la construcción de un nuevo depósito en la margen izquierda del Canal Imperial de Aragón para suministro al casco urbano. En relación con las telecomunicaciones, se propone adaptar a las nuevas tecnologías la infraestructura de telefonía y adoptar una red municipal de televisión por cable.

La evaluación ambiental del planeamiento de Pedrola comienza en 2007, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 22 de octubre de 2007, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento conforme a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. Posteriormente, se han sucedido diversos cambios legislativos y en el modelo de crecimiento urbano, lo que motiva la elaboración de un nuevo documento y una nueva información pública. En abril de 2015, se solicita ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de convalidación del documento de referencia, que es emitido, con fecha 3 de julio de 2015, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su modificación operada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Ayuntamiento de Pedrola ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 207, de 9 de septiembre de 2014.

- Anuncio en prensa, en el "Periódico de Aragón" de 7 de noviembre de 2014.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Dirección General de Gestión Forestal, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y Fundación Ecología y Desarrollo.

Durante el periodo de información pública y consultas, han tenido entrada en el registro del ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que, en líneas generales, el planeamiento se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas necesarias para evitar las afecciones sobre el medio hídrico y la dinámica hidrológica y la calidad de las aguas. En lo relativo a las afecciones sobre el dominio público hidráulico y la existencia de recursos hídricos para captaciones o cualquier nueva autorización para futuras demandas de saneamiento, deberá ser informado por las áreas correspondientes del organismo de cuenca.

- Dirección General de Carreteras, realiza un análisis desde el punto de vista de las vías de su titularidad y realiza prescripciones en relación con la necesidad de referenciar las zonas de protección y defensa de la carretera Z-525, y las medidas destinadas a evitar daños y perjuicios sobre la misma.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, establece una serie de cuestiones que habrán de completarse y corregirse previamente a la emisión de informe, en relación con el Catálogo Arquitectónico, Arqueológico y respecto a la documentación gráfica en la que se deberán delimitar y nombrar adecuadamente los bienes reconocidos en el municipio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza un análisis territorial del planeamiento previsto, aplicando la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y relacionando los condicionantes derivados de la misma. Considera que los crecimientos recogidos no se justifican con la evolución demográfica previsible, aconsejando replantearse la viabilidad de los tres sectores de suelo urbanizable no delimitado propuestos, e incluso el sector "Cantalobos", de suelo urbanizable delimitado, cuyo desarrollo, en todo caso, deberá acometerse por fases, primando la ocupación del suelo urbano frente al urbanizable. Realiza observaciones en relación con los riesgos naturales, con la existencia de asentamientos insalubres e infravivienda sobre el impulso en el consumo de materiales renovables, sobre la gestión eficiente de recursos, la incorporación de mejoras en el sistema de evacuación de aguas residuales o la aplicación de criterios paisajísticos y de protección de la biodiversidad en la implantación de nuevas infraestructuras en el territorio.

- Dirección General de Interior, no observa inconveniente en el planeamiento presentado, incorporando una serie de prescripciones para la mitigación de los riesgos detectados; respecto al riesgo de inundación, implementar medidas correctoras a partir de estudios de inundabilidad de los barrancos del Bayo y de Juan Gastón, y de forma previa al desarrollo de los suelos urbanos UE-1 a UE-6 y urbanizables "Cantalobos" y "Área 2", debiendo limitar el uso residencial a cotas por encima de la avenida de los 500 años, en caso de confirmar la inundabilidad de los terrenos. También establece medidas ante el riesgo de incendios urbanos, de mejora de la seguridad vial o incorporar estudios geotécnicos previos a la edificación, así como valorar la desclasificación de terrenos afectados por nuevas dolinas detectadas o su inclusión como no urbanizable especial. Indica que cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable quedará fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación.

- Instituto Aragonés del Agua, informa favorablemente el documento elaborado, en relación del Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola, observando que se ha dado cumplimiento a las prescripciones de informe previo emitido por dicho Instituto.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural, considera que el planeamiento no incidirá negativamente en los valores naturales de municipio, valorando como adecuada la clasificación del suelo no urbanizable especial. Por otro lado, no considera oportuno el desarrollo de suelos industriales en áreas críticas de cernícalo primilla, recomendando desarrollar normativa urbanística de planeamiento que proteja los usos en suelo no urbanizable con respecto a las áreas críticas para la especie.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, informa acerca del dominio público pecuario y forestal del término municipal, considerando correcto y suficiente el informe de sostenibilidad ambiental presentado.

- Diputación Provincial de Zaragoza-Área de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras, informa que no encuentra inconvenientes a la propuesta de planeamiento ni considera necesario realizar puntualizaciones sobre la travesía de la CV-201.

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro, no teniendo atribución expresa de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, no considera oportuno realizar consideración alguna.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge los aspectos y determinaciones contenidas en el documento de referencia, si bien no se da respuesta a las indicaciones recogidas en el documento de convalidación ni a las consultas que fueron emitidas posteriormente a la elaboración del documento, cumplimiento de prescripciones, como la procedente de la Dirección General de Ordenación del Territorio o de la Dirección General de Conservación del Medio Natural. En relación con el cambio operado en la categorización del suelo urbanizable, inicialmente propuesto en el avance del plan, con más de 260 ha clasificadas, se considera más acorde con el cambio económico derivado de la actual coyuntura socioeconómica. Sin embargo, en referencia al suelo residencial, se apuesta por proporcionar una oferta de 2.512 viviendas que implica un incremento del 146% sobre el parque de viviendas actual, de las que el 9% se encuentran vacías. Puede afirmarse que el planeamiento se encuentra sobredimensionado, en cuanto a los crecimientos urbanísticos se refiere, propiciando un modelo de desarrollo expansivo sin que de la documentación se pueda desprender una justificación adecuada de la capacidad demográfica del municipio para el número de viviendas previsto, que supera las propias estimaciones de evolución de la población, analizadas en el informe de sostenibilidad ambiental.

En lo relativo al suelo industrial, se considera positiva la clasificación del área contigua al polígono "El Pilar", en tanto se justifica con demandas concretas del municipio, al tiempo que se prescinde del crecimiento inicialmente previsto junto al polígono "El Pradillo", que no se apoya en expectativas concretas de desarrollo. En esta área, mencionar la protección correspondiente al suelo no urbanizable especial, sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, explotaciones mineras no permitidas, donde dicha limitación se realiza con objeto de prever un emplazamiento capaz de albergar nuevas actividades productivas (industriales) que puedan requerir nuevos espacios urbanizados, en un emplazamiento en el que concurren proximidad al polígono industrial, vías de comunicación y redes infraestructurales. Sin embargo, se trata de un área sensible para las especies esteparias, por lo que cualquier futura modificación de los suelos tendría repercusiones sobre las mismas. Tratándose de un suelo no urbanizable, no tiene repercusiones, puesto que su desarrollo requerirá de los correspondientes procedimientos administrativos que deberán estar respaldados por justificaciones de viabilidad técnica y ambiental, análisis de alternativas y los correspondientes estudios de evaluación ambiental.

Se integra adecuadamente la normativa referida a las vías pecuarias, que son clasificados como suelo no urbanizable especial, identificados con sus límites y anchura legal en la cartografía,

Se analizan los principales riesgos naturales, identificando aquellos ligados al riesgo de inundación del río Ebro, por riesgo de arroyada en varios barrancos del municipio, y las zonas de alto riesgo de incendios forestales, cuyos suelos son en todos los casos clasificados como suelo no urbanizable especial, y estableciendo en algunos casos la necesidad de estudios concretos de inundabilidad para la implantación de las actividades permitidas en dichos suelos, como se recoge en el artículo 136 de las normas urbanísticas.

En relación con el paisaje, se analizan los tipos de paisaje identificados en el ámbito de ordenación, definiendo las unidades paisajísticas del municipio, atendiendo a los valores ambientales y la capacidad de acogida de cada área, según su calidad ecológica y fragilidad. Si bien este estudio no se complementa con criterios de ordenación, a la hora de la clasificación urbanística, se establecen normas urbanísticas orientadas a proteger los valores paisajísticos del suelo no urbanizable especial ante la implantación de determinadas actividades (antenas de telecomunicaciones, parques eólicos y solares, etc.), requiriendo la elaboración de un estudio de impacto paisajístico.

Se identifican las infraestructuras previstas en el desarrollo del plan, para la mejora de los servicios de abastecimiento y saneamiento, sin se realizar una valoración de los balances de recursos y servicios actuales y previstos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano, si bien ocupan una importante superficie de suelo de uso agrícola, sin que su clasificación se apoye en una justificación vinculada al crecimiento poblacional previsible en el horizonte de gestión del plan.

- Efectos sobre la biodiversidad. Se clasifican como suelo no urbanizable especial los suelos con valores ambientales relevantes en el municipio y se establecen unas normas urbanísticas en cada categoría, de manera que se reducen los riesgos de la implantación de actividades en dichos suelos al objeto de no menoscabar sus cualidades ambientales. Sin embargo, no se incorporan la presencia de especies esteparias como criterio para la clasificación de los suelos y la protección de su hábitat.

- Efectos sobre el dominio público pecuario. Se reconocen y se clasifican como suelo no urbanizable especial apareciendo grafiados en la planimetría correspondiente e incorporada la legislación y protecciones en las normas urbanísticas de planeamiento.

- Efectos sobre el paisaje. En el ámbito del suelo no urbanizable, se desarrolla una normativa específica para la protección de los valores paisajísticos en el municipio, lo cual va en beneficio de su preservación.

- Consumo de recursos y generación de residuos. Se identifica la necesidad de ampliar infraestructuras y prever nuevas dotaciones, valorando las nuevas necesidades; sin embargo, los crecimientos previstos suponen un incremento relevante en el consumo de recursos que, si bien podrían ser satisfechos, no responden a unas necesidades previsibles.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo con una expansión concéntrica pero dando lugar a la clasificación de importantes superficies de suelo que podrían considerarse alejadas de las previsiones de crecimiento que resultan de los datos demográficos del municipio.

2. Las necesidades de suelo para uso residencial deben responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales, demográficas y económicas del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio, valorando la revisión de los suelos urbanizables de uso residencial en tanto su clasificación no se apoya en datos reales de crecimiento.

3. En relación con el suelo no urbanizable especial de protección de las actividades extractivas, donde se prevé un emplazamiento capaz de albergar nuevas actividades de carácter industrial, se ha de tener en cuenta que su clasificación no responde a valores ambientales ni de patrimonio cultural propios de esta categoría y que su clasificación no permite ningún tipo de uso industrial, pues cualquier implantación de dichos usos requerirá de los correspondientes procedimientos administrativos que deberán estar respaldados por una justificación de viabilidad técnica y ambiental, análisis de alternativas, así como los estudios de evaluación ambiental correspondientes, teniendo en cuenta su ubicación en área crítica el cernícalo primilla, próximo a zonas de nidificación de esta especie catalogada.

4. El documento final de planeamiento deberá garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, incorporando las mejoras necesarias para su adecuada gestión y correcto funcionamiento.

5. Los proyectos de zonas industriales se encuentran incluidos en el grupo 7, del anexo II (Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el documento ambiental del proyecto, se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la vegetación, la fauna, los servicios, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS