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ORDEN de 19 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para las Federaciones Deportivas Aragonesas durante el año 2015 (DEP 1/2015).

Publicado el 28/10/2015 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 21 de mayo de 2015), se convocaron ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015,

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas para el apoyo del Programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas durante el año 2015. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

Las solicitudes, así como las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución provisional, fueron examinadas por la Comisión de Valoración prevista en el punto decimotercero de la convocatoria, constituida al efecto los días 2 y 29 de septiembre, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio 2015 y los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 76 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el apartado decimosegundo de la propia convocatoria:

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la convocatoria.

2. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

3. La cantidad económica a asignar a cada federación deportiva será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, de forma que se determinará el valor económico de cada punto en función de la disponibilidad presupuestaria, siempre respetando los límites máximos y mínimos descritos en el punto 8.

4. La puntuación final obtenida por cada beneficiario viene determinada por la aplicación del baremo que se indica en el anexo X de la convocatoria. La puntuación máxima a obtener por un beneficiario es de 100 puntos.

5. Las ayudas para el Programa Actividades Ordinarias se han fijado en aplicación de los siguientes criterios y baremo de puntuación (el desglose pormenorizado se puede ver en anexo X de la convocatoria):

a) Participación en los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Grado de implantación territorial, en base al número de afiliados a la federación. Hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta el número de licencias federativas del año 2014 según datos expresados por la propia beneficiaria en el anexo V de la convocatoria.

d) Importancia estratégica especial de la modalidad deportiva para la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará atendiendo al número de visitantes de fuera de nuestra comunidad autónoma en el año 2014 (en calidad de practicante o espectador) de las modalidades deportivas que integran la federación.

e) Grado de cumplimiento del Proyecto Deportivo del año anterior. Entre menos 20 y 0 puntos. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias de la ayuda no haya ejecutado en la convocatoria anterior el 100% de la inversión subvencionable aprobada, podrá ser penalizada en la medida expresada en el anexo X de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

f) Capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias en el año anterior al de la presente convocatoria, entre menos 20 y 0 puntos:

f.1) Existencia de ingresos por explotación de recursos públicos (cesión de instalaciones y equipamientos deportivos).

f.2) Existencia de convenios, planes, programas o ayudas específicas por los que obtenga financiación de administraciones públicas. Quedan excluidas de ser valoradas en este punto las ayudas concedidas en la convocatoria del año anterior para Actividades Ordinarias y para la ejecución de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

f.3) Existencia de rendimientos en cuenta corriente (de acuerdo a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2014 presentada) procedentes de inversiones en activos financieros de cualquier tipo.

g) El Proyecto Deportivo (listado de actividades) para el año 2015 por el que solicita subvención. En este apartado se tendrán en cuenta el presupuesto de gastos subvencionables de las actividades subvencionadas, el número de participantes estimados y el grado de interés de las actividades presentadas. Hasta un máximo de 60 puntos. Para éste último criterio se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

g.1) El número máximo de actividades que puede presentar un beneficiario en su Proyecto Deportivo no podrá exceder de veinte.

g.2) El número de actividades que incluya el Proyecto Deportivo presentado deberán respetar escrupulosamente los límites máximos expresados para los diferentes criterios y subcriterios reflejados en el anexo X de la convocatoria.

g.3) El valor individual de las diferentes actividades presentadas en el Proyecto Deportivo será el expresado en el anexo X de la convocatoria.

g.4.) En el caso de actividades destinadas a la participación de deportistas en competiciones nacionales o internacionales oficiales únicamente se consignarán como participantes estimados aquellos que representen a la federación aragonesa correspondiente.

g.5) Para obtener la puntuación final de este apartado deberá tenerse en cuenta que algunos programas y subprogramas tienen valoración negativa o limitada la puntuación máxima que pueden alcanzar las actividades presentadas dirigidas a ellos.

g.6) Se valorará el proyecto deportivo, que estará integrado por actividades. Se valorará cada una de las actividades de forma independiente y se sumaran los puntos obtenidos por cada actividad respetando lo establecido en el inciso g.2).

6. Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas (con su correspondiente código) a alguno de los criterios o subcriterios de reparto expuestos en el anexo X de la convocatoria. En el caso de que una federación en su solicitud presente una actividad sin especificar su código o que no se ajuste al criterio o subcriterio en el que el solicitante la ha encuadrado, dicha actividad será desestimada.

7. La cuantificación de los criterios de valoración anteriormente expuestos y los límites máximos de cuantificación para algunos de esos criterios, se ajustarán a lo reflejado en el anexo X de la convocatoria.

8. La cantidad mínima a conceder a un beneficiario será de 1.500 euros, siempre que en su proyecto deportivo presenten al menos una actividad para alguna de las actividades subvencionables y su inversión subvencionable supere los 1.875 euros.

La cantidad máxima a conceder a un beneficiario será de 50.000 euros. La inversión máxima subvencionable será de 62.500 euros.

Por ello, teniendo en cuenta la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificadas por la Orden de 26 de febrero de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2015) y los criterios de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015; evaluados por la Comisión de Valoración de las ayudas; y vista la propuesta elevada por el Director General de Deporte.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015.

La cuantía total de las subvenciones concedida para el Programa de Actividades Ordinarias asciende a quinientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos euros (553.792 €) a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2015, en la posición presupuestaria 18080/457.1/480115/91002, PEP 2006/001150.

Se conceden las subvenciones relacionadas en el anexo I a la presente orden, en el que se detallan los beneficiarios, puntos obtenidos por cada beneficiario desglosado por criterios, presupuesto de gasto subvencionable aprobado por la Dirección General de Deporte, subvención solicitada, subvención que le correspondería con los puntos obtenidos, y subvención final a conceder.

A las federaciones aragonesas de Ajedrez, Automovilismo, Billar, Gimnasia, Hípica y Pelota, se les concede únicamente la cantidad solicitada por ser ésta inferior a la cuantía que les correspondería por los puntos obtenidos por su solicitud.

El apartado tercero de la orden de Convocatoria establece que "No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del presupuesto aprobado (inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte). Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% de la inversión subvencionable aprobada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje".

Teniendo esto en cuenta, a las federaciones aragonesas de Bádminton, Colombofilia, Deportes Aéreos, Deportes Tradicionales, Halterofilia, Lucha, Orientación, Triatlón, Pesca, Piragüismo y Tiro Olímpico, se les ha reducido la cuantía que les correspondería por los puntos obtenidos en las actividades subvencionadas hasta ese 80% del presupuesto aprobado.

Teniendo presente los párrafos anteriores, la Comisión propone las ayudas que se especifican en el anexo I para las federaciones deportivas aragonesas expresadas en la última columna del citado anexo. El importe total de las ayudas propuestas asciende a quinientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos euros euros (553.792 €).

Las actividades subvencionadas de cada federación aragonesa beneficiaria se desglosan en el anexo II.

No se propone ayuda a las federaciones deportivas aragonesas expresadas en el anexo III, por los motivos allí expuestos.

Segundo.- De acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 6 de noviembre de 2014 y el 5 de noviembre de 2015.

El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de las actividades objeto de la subvención. El plazo de justificación de la realización de las actividades que han sido objeto de subvención finalizará el 5 de noviembre de 2015, pudiendo ser anuladas aquellas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

1. La justificación deberá comprender, el importe total de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte. Dichos documentos justificativos deberán ser originales.

Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% de la inversión subvencionable aprobada. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50% el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en metálico. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

2. Las justificaciones de la inversión subvencionable aprobada, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte, alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, docentes y personal técnico.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / personal técnico.

El importe máximo que se podrá financiar destinado a monitores, docencia y personal técnico no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable aprobada.

En el caso de árbitros, monitores y entrenadores no se subvencionarán retribuciones superiores a 50 euros la hora y 250 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran no se subvencionarán retribuciones superiores a las establecidas en las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo el 40% de la inversión subvencionable aprobada).

e) Adquisición de material, si fuera necesario (máximo el 30% de la inversión subvencionable aprobada).

f) Hasta un importe máximo de 800 euros, medallas (con un importe máximo de 3 euros la medalla) y trofeos (con un importe máximo de 12 euros el trofeo).

g) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo el 10% de la inversión subvencionable aprobada).

h) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

3. Con carácter específico:

a) Las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva, tanto de alta como de baja cualificación, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el punto 2 de este apartado, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

a.1) Personal técnico secundario o auxiliar. Sólo será subvencionable el entrenador principal.

a.2) Medallas, trofeos e inscripciones de deportistas en campeonatos de España e internacionales.

a.3) Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación subvencionada.

b) Las subvenciones concedidas para la participación de deportistas en competición oficial únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos de inscripción en campeonato, transporte, alojamiento y manutención del deportista y del personal técnico, excluyéndose los gastos por los entrenamientos u otras actividades destinadas a la preparación para esa participación.

En estas actividades, el gasto máximo subvencionable por participante estimado (deportista o personal técnico) no podrá superar los 500 euros/actividad. Excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General del Deporte, esta cantidad podrá ser ampliada.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN