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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de vivienda unifamiliar en parcela rústica en el término municipal de Villanova (Huesca), promovido por Iberebro, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2015/00595).

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8: Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Iberebro, S.A.

Proyecto: Construcción de vivienda unifamiliar en parcela rústica en el término municipal de Villanova (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

El objeto del proyecto es la construcción de una vivienda unifamiliar de 423,35 m², más 38,30 m² de porches exteriores, en una parcela de 2,278 ha, que dispone de acceso rodado desde la carretera A-139 y desde el cual se acondicionará con zahorra natural el camino propiamente a la vivienda a lo largo de 280 m por el lateral de la parcela. La superficie total de afección teniendo en cuenta la edificación y el camino de acceso asciende aproximadamente a 1.100 m².

La edificación se plantea con una altura a la línea de cornisa de 6,30 m. y una altura total medida sobre la rasante de la parcela de 8,94 m y se distribuye en tres plantas: un semisótano con garaje, trastero, sala de calderas y un aseo; una planta baja con salón, cocina-comedor y aseo y primera planta con tres habitaciones y dos baños.

Los materiales a utilizar en la construcción serán piedra de la zona, madera y cubierta de pizarra, acordes a la estética tradicional y la morfología se define por una cubierta a dos aguas y planta rectangular.

Se realizará excavación para preparar el terreno para el edificio, así como para conformar las zanjas necesarias para paso de instalaciones y alojamiento del sistema de depuración. El volumen total previsto de excavación de tierras es de 376,5 m³ aproximadamente, de las cuales se aprovecharán cerca de 205,5 m³ para el relleno de zanjas y aproximadamente 100 m³ para la mampostería de la fachada y zahorra de camino. Los materiales sobrantes (71 m³) se aprovecharan como materiales de construcción o bien se retiraran a vertedero controlado. No se establecen áreas destinadas al acopio de materiales, parque de maquinaria, y áreas de depósito y vertido.

El abastecimiento de agua se proyecta desde pozo, y el tratamiento de aguas residuales se procurará mediante equipo compacto de depuración compuesto por fosa séptica y filtro biológico, para después infiltrar en el propio terreno a través de zanjas filtrantes. El agua caliente y la calefacción, que se generarán mediante una caldera de gasoil o combustión de pellets.

El suministro eléctrico se prevé mediante conexión a red general, a través de línea enterrada desde transformador existente en la parcela vecina. El proyecto contempla asimismo conexión al tendido de radiotelefonía fija existente a lo largo de la carretera A - 139.

Los residuos sólidos generados durante la explotación se depositarán en los contenedores de las localidades próximas, si bien en las proximidades de la finca existe un contenedor con parada y recogida por los servicios comarcales.

La finca está vallada en la actualidad, salvo en su linde con el río Ésera y no se prevén medidas de ajardinamiento en la pradera ni en las lindes, de modo que se respetará la vegetación actual existente en dichas zonas. El mantenimiento de la pradera se realizará mediante siega y pastoreo, preservándose los elementos de mayor porte existentes en las lindes.

El documento ambiental presentado incluye estudio de alternativas que contempla la alternativa cero y otras ubicaciones para el emplazamiento del proyecto, fuera de suelos clasificados como no urbanizables, pero las descarta por razones técnicas, económicas y de oportunidad. Se estudian alternativas técnicas a los diferentes servicios, teniendo en cuenta valoraciones técnicas y económicas. Asimismo, incluye medidas preventivas y correctoras, que contemplan las fases de diseño, construcción y funcionamiento de la vivienda, y un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las mismas.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (Artículo 37 Ley 11/2014). Fecha de presentación: 28 de enero de 2015.

- Requerimiento. Remisión de la documentación requerida: 25 de febrero de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Villanova

- Comarca de la Ribagorza

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Dirección General de Urbanismo

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2015 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Villanova. Informa que carece en el presente momento de los elementos necesarios para analizar la adecuación del proyecto al ordenamiento urbanístico. Significa que el municipio carece en la actualidad de instrumento de planeamiento general propio, rigiendo su actividad urbanística por las Normas Subsidiarias de la provincia de Huesca. Asimismo, indica que los parámetros de superficie construida y la tipología de construcción deberán ponerse en relación con las determinaciones de las normas de directa aplicación (Ley de Urbanismo de Aragón), donde se establece, entre otros, que la tipología de las construcciones deberá ser congruente con las del entorno en que se ubica.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que el Patrimonio Arqueológico de Aragón no se verá afectado por este proyecto, por lo que no deben adoptarse preventivas previas al inicio de las obras. Únicamente si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Concluye que en lo relativo a la incidencia territorial del proyecto, se pueden producir efectos que exigirían un análisis más global y profundo, que deberá acreditarse la compatibilidad de la actuación con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés; que de forma previa a la acreditación de la compatibilidad de la actuación por parte del Ayuntamiento debe estudiarse la potencial creación de núcleo de población, así como el riesgo de inundación; que se deberá garantizar el estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el LIC; que se deberá acreditar la conformidad de las adminsitraciones competentes respecto a la construcción de la vivienda y sus sistemas de suministro y depuración, y que se debe comprobar la compatibilidad del uso propuesto con las explotaciones ganaderas existentes y/o autorizadas.

- Dirección General de Urbanismo. Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 4 de agosto de 2015, por el que se emite informe en relación a la actuación, formulando las siguientes consideraciones: Previamente a la concesión de licencia municipal se deberán aclarar los extremos previstos en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de acreditación de la no formación de núcleo de población y de aclarar la circunstancia de la existencia en la misma parcela de otra edificación (ya que sólo se permite una edificación por parcela); indica asímismo que no se rebasará la superficie de 300 m² construidos desde la rasante natural del terreno y que se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida. Respecto a otras cuestiones relativas al proyecto establece que se deberá contar con las autorizaciones pertinentes del Organismo de Cuenca, así como con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paraje pintoresco; finalmente, se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009 del Gobierno de Aragón sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera la actuación compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se incorporen al proyecto las medidas necesarias para evitar afección sobre las masas de aguas de la zona, superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente del río Ésera. Indica que se deberá disponer de autorización previa de aprovechamiento de aguas subterráneas y de vertidos y recuerda la necesidad de disponer de autorización administrativa para ejecutar trabajos en zona de policía.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Realiza consideraciones genéricas sobre la evaluación del proyecto.

Ubicación del proyecto:

Parcela 25 del polígono 1, en la partida El Coronaso, del catastro de rústica del término municipal de Villanova (Huesca). La edificación prevista se emplaza en las coordenadas aproximadas UTM 31N (ETRS89): 292808 / 4711981.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

La parcela se sitúa en la margen derecha del río Ésera, ligeramente elevada sobre el mismo, proyectándose la edificación a 70 m aproximadamente del cauce. El entorno inmediato se corresponde con prados de siega inventariados como hábitat de interés comunitario Cód. UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud". La vegetación natural de ribera en este tramo del río forma un soto relativamente continuo dominado por sauces, chopos, fresnos, etc., que está cartografiado como hábitat Cód. UE 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos".

Entre la fauna asociada al cauce destaca la presencia de trucha, así como de nutria (catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en Aragón), siendo relevante la utilización del valle para el campeo de rapaces como quebrantahuesos, alimoche, ratonero o milano real (nidificante en el área).

Aspectos singulares

- Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410046 "Río Ésera".

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

- Los terrenos forestales del término municipal de Villanova están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Cambio de usos del suelo y afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Las instalaciones previstas se ubican sobre suelo no urbanizable especial, en zona de policía de cauces, en un contexto paisajístico de elevada calidad y fragilidad. No obstante, la superficie de ocupación es relativamente reducida y no se prevén remociones de terreno relevantes, más allá de las precisos para la cimentación y zanjeo, constituyendo el propio arbolado de las lindes de la parcela una pantalla natural.

b) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Si bien se incrementará el consumo se recursos naturales debido a las nuevas necesidades hídricas y energéticas y ocupación del suelo, dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar se considera que el impacto en su conjunto será reducido, siempre y cuando se garantice la conformidad de los estamentos competentes para procurar las soluciones previstas para los suministros de la vivienda y la gestión de los residuos.

c) Afección a la red hidrográfica. Valoración: impacto potencial bajo. El área ocupada de la parcela donde se desarrollará el proyecto queda fuera de la zona de flujo preferente del río Ésera y fuera de zona inundable según los Mapas de Peligrosidad y Riesgo disponibles en el Organismo de Cuenca para este tramo del río Ésera. La incorporación de un adecuado sistema de depuración debe garantizar la inocuidad de los vertidos y que se minimicen los riesgos de contaminación.

d) Afección a la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. Las actuaciones de habilitación de accesos, dotación de servicios y la propia construcción y uso de la vivienda contribuyen al deterioro de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario en el LIC "Río Ésera". Si bien aisladamente se trata de un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno.

e) Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies. La conducción subterránea del tendido eléctrico evita riesgos de colisión sobre las especies de avifauna. Por cuanto refiere a quebrantahuesos, la tipología de la actividad y distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre la especie.

Otras consideraciones: No se ha realizado un estudio completo de alternativas para las distintas acciones del proyecto y, particularmente, de localización del mismo, teniendo en cuenta su ubicación propuesta en suelo no urbanizable especial. Se han estudiado alternativas técnicas a los diferentes servicios, teniendo en cuenta valoraciones técnicas y económicas, pero no ambientales.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de vivienda unifamiliar en parcela rústica en el término municipal de Villanova (Huesca), promovido por Iberebro S.A., por los siguientes motivos:

- El proyecto no afecta significativamente a los objetivos de conservación del LIC "Río Ésera", ni a los propios del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el informe emitido por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca en su Acuerdo de 4 de agosto de 2015, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la autorización pertinente en materia urbanística, que se han aclarado los puntos reseñados en dicho Acuerdo relativos a los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (no formación de núcleo de población, existencia de una edificación en la misma parcela y aportación de título suficiente sobre la parcela mínima exigida), y que se ha atendido suficientemente a las otras cuestiones reseñadas en dicho Acuerdo (autorizaciones del Organismo de Cuenca, informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y justificación de cumplimiento del Decreto 94/2009).

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, particularmente, los derivados del zanjeo para los distintos servicios y saneamiento. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. Las zonas de vegetación natural que resulten alteradas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos, deberán de ser adecuadamente restauradas mediante incorporación de especies propias de la zona.

4. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual del prado en el resto de la parcela, así como sus linderos, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo de la finca, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

6. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, junto con los que hay ya presentes en la zona, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

7. Si como consecuencia de la actuación proyectada se identificase algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para que se arbitren las medidas correspondientes.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA,

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA,

Ángel García Córdoba