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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2010, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un investigador postdoctoral, mediante contrato de obra o servicio, en el proyecto europeo «TREX: novel developments in time projection chambers (TPCs) for rare event searches in underground astroparticle experiments», con destino en el departamento de Física Teórica de esta Universidad.

Publicado el 02/12/2010 (Nº 236)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 75, del 24), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero), el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2001(BOUZ de 31 de diciembre) que aprueba la normativa sobre personal no permanente vinculado a proyectos de investigación, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 17 de febrero de 2005 (BOUZ 32, de 7 de marzo) que aprueba la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación, este Rectorado, a propuesta del investigador principal del proyecto, ha resuelto convocar concurso público para la contratación temporal de una plaza de investigador con arreglo a las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero); el I Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 74 de 30 de junio de 2006). Supletoriamente, por el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» nº 27, de 6 de marzo) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. En lo que resulte aplicable, y conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 20 de diciembre de 2007 (BOUZ nº 01-08), adoptado en virtud de la disposición transitoria 1ª de la Ley Orgánica 4/2007 y la del Real Decreto 1313/2007, se regirá por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto),modificado por Real Decreto 338/2005, de 1 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril); el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario («Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público, de 12 de abril.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo I de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en el Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón y en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 761001 y 976 761002) y en la página de Internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 16 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» nº 27, de 6 de marzo), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos:

2.1.1. La titulación específica exigida es la de doctor en Ciencias Físicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» nº 55, del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» nº 67, del 19) y lo dispuesto en el RD 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 280, del 22 de noviembre), por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, modificado por el RD 2073/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 29, de 2 de febrero de 1996), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

Si el título de doctor ha sido expedido en España, pero el de licenciado en el extranjero, aquel sólo tiene validez si el de licenciado reúne los requisitos del párrafo anterior, de conformidad con la disposición adicional primera del RD 778/1998, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» nº 104, del 1 de mayo), que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» nº 89, del 13 de abril). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la LO 8/2000 y lo dispuesto en el artículo 68 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 6, de 7 de enero de 2005) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.

2.1.3. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 d), de la presente convocatoria.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso:

Los interesados deben acompañar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia del título de doctor en Ciencias Físicas, acompañada, en su caso, de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» nº 55, del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» nº 67, del 19) y lo dispuesto en el RD 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 280, del 22 de noviembre), por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, modificado por el RD 2073/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» nº 29, de 2 de febrero de 1996), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

Si el título de doctor ha sido expedido en España, pero el de licenciado en el extranjero, aquel sólo tiene validez si el de licenciado reúne los requisitos del párrafo anterior, de conformidad con la disposición adicional primera del RD 778/1998, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» nº 104, del 1 de mayo), que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

c) Justificante del pago de 12,02 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, c/ Fernando el Católico nº 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES53-2086-0002-18-0700137264 y código SWIFT: CECAESMM086).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

e) Currículum detallado del candidato con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.

f) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del Edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Hueca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 16 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» nº 27, de 6 de marzo), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

3.3. Una vez publicadas en el tablón de anuncios las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. En la resolución que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se indicará el lugar día y hora en que deberán presentarse los aspirantes para el inicio de la selección, según quede establecida conforme a la base 4.3.

4. Comisión de selección.

4.1. La comisión de selección está compuesta de la siguiente forma:

Presidente: D. José Ángel Villar Ribacova. Catedrático del área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza

Presidente suplente: D. Eduardo García Abancens, profesor titular del área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza

Vocal Secretario: Dª. Gloria Luzón Marco, profesora titular del área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza

Vocal Secretario suplente: D. José Manuel Carmona Martínez profesor titular del área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza.

Vocal titular: D. Igor García Irastorza, investigador contratado Ramón y Cajal en el área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza.

Vocal suplente: Dª. Susana Cebrián Guajardo, profesor contratado doctor en el área de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. La comisión de selección deberá constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se acordará el lugar, fecha y hora en que deben presentarse los aspirantes.

4.4. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

Los candidatos serán valorados por su currículum, por la adaptación del mismo a la plaza solicitada y opcionalmente por una entrevista.

6. Valoración de los candidatos y resolución del concurso.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida al Vicerrectorado de Investigación, para su entrega a la comisión de selección, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.2. A cada candidato se le podrá asignar una puntuación entre 0 y 100.

Primero se valorará el currículum entre 0 y 85 puntos considerando:

1) Formación: calidad de la formación universitaria y predoctoral cursada, premios, becas, etc.... máximo 10 puntos

2) Experiencia investigadora: máximo 75 puntos:

1.1) Genérica: 20 puntos.

a) Artículos (revistas indexadas): 5 puntos.

b) Presentación en conferencias: 5 puntos.

c) Estancias en centros de investigación extranjero: 5 puntos.

d) Premios, becas postdoctorales, otros...: 5 puntos.

1.2) Específica: 55 puntos.

a) Experiencia en montaje y operación de detectores de partículas: 5 puntos.

b) Experiencia en técnicas de laboratorio relacionadas con cámaras de proyección temporal: sistemas de gas, vacío, electrónica de adquisición, análisis, etc...: 5 puntos.

c) Experiencia en experimentos/desarrollos de bajo fondo (sucesos poco probables, laboratorios subterráneos, etc....): 15 puntos.

d) Experiencia en desarrollo de planos de lecturas de micropattern, especialmente Micromegas: 30 puntos

En segundo lugar se valorará la adecuación del candidato y su experiencia al puesto entre 0 y 15 puntos.

6.4. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que celebre en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.5. La resolución de la comisión de selección, que se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo, será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada.

6.6. La resolución que se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del Instituto y en el del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. Para que un candidato sea considerado idóneo deberá obtener una puntuación superior a 30 puntos y si ninguno la obtuviera la plaza será declarada desierta. La comisión propondrá la contratación del aspirante que obtenga la puntuación más alta de entre los idóneos.

6.8. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

Este plazo podrá ser ampliado a dos meses, por resolución del rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección se utilizará como lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2010-2011. La determinación de cubrir o no las bajas las tomará el responsable del proyecto Igor García Irastorza en función del desarrollo del proyecto y las previsiones presupuestarias.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si por las causas mencionadas en la base anterior se precisase cubrir la plaza, los aspirantes que figuren en la lista de espera podrán ser llamados en el orden de prelación de la propuesta, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica, en su caso, y deberán contestar al llamamiento en el término de 48 horas contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento.

7.3. Causas de baja en las listas de espera.

La renuncia a una oferta de contratación, la falta de contestación en plazo a una oferta efectuada mediante el llamamiento que regula la base anterior o la no suscripción del contrato en el término de 5 días naturales; serán causas de baja en la correspondiente lista de espera.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del correspondiente departamento. A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad. Si se presenta en lugar distinto al Registro General de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la primera página donde figure el registro de que se trate al fax número 976762498 ó 976761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

9. Categoría, dedicación, duración del contrato, retribuciones y jornada de trabajo.

9.1. La categoría se corresponde con la de la clasificación establecida para la Administración Civil del Estado, en razón de la titulación exigida.

9.2. El contrato tiene carácter laboral y su duración será de dos años.

9.3. Las retribuciones se equiparán a las de un profesor contratado doctor con arreglo al Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. Dicha cuantía se incrementará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para incrementos retributivos del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

9.4. La dedicación será a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 37 horas y media en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se disfrutarán coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad.

9.5. La persona contratada podrá colaborar en la docencia, en la forma y condiciones que se regulan en el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2001 (BOUZ de 31 de diciembre), que aprueba la normativa sobre personal no permanente vinculado a proyectos de investigación, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 17 de febrero de 2005 (BOUZ 32, de 7 de marzo) que aprueba la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación.

9.6. Para lo no previsto en esta convocatoria se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 74 de 30 de junio de 2006), a la legislación que resulte aplicable y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

10. Formalización de los contratos.

10.1 La resolución del concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible y se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza, resultando nulas y sin efecto cualquiera actuaciones que contravengan lo anterior.

El contratado deberá presentarse al investigador principal del proyecto e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. Si no lo hiciera, sin causa justificada a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

Cuando el candidato no firme el contrato o no se incorpore a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos, en la forma prevista en la base 7, se procederá al llamamiento de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

10.2. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo y dado el carácter de dedicación exclusiva de esta plaza, no procederá la concesión de compatibilidad alguna. Si durante la duración del contrato, el contratado incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984.

10.3. La evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades es obligatorio y en el caso de que el aspirante no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del RD. Legislativo 1/94, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no será obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. El resultado de «no apto», impedirá la contratación del candidato para la plaza en cuestión.

10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, las recogidas en el contrato o por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003.

10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, o pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia de los títulos académicos o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopias compulsadas.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Resultado del reconocimiento médico de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

11. Devolución de la documentación

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

12. Datos de carácter personal.

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

11.2. Tales ficheros están regulados por la resolución de 16 de julio de 2001 de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» de 13 de agosto) y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en las disposiciones anteriores y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que este plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el art. 42.5 de la Ley 30/1992. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, agota la vía administrativa, cabe interponer recurso en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

I.-Relación de plazas y características.

II.-Solicitud.