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ORDEN VMV/986/2020, de 9 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Publicado el 16/10/2020 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 15 de junio de 2020, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda convocó en régimen de concesión directa, las ayudas previstas en la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Esa Orden incorporó de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

El artículo 17 de la Orden VMV/458/2020, de 9 de junio, estableció un plazo de presentación de las solicitudes de ayuda entre el 22 de junio de 2020, a las 00:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por otra parte, el artículo 20.2, que regula la instrucción del procedimiento de concesión, establece que las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas según fecha y hora de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, en función de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas o, al menos, contengan los documentos relacionados en el artículo 18.

El artículo 28 de la citada Orden distribuye el fondo presupuestario destinado a estas ayudas territorialmente entre las provincias aragonesas:

Mediante la Orden VMV/923/2020, de 21 de septiembre, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 16 de octubre de 2020, apelando a la facultad prevista en el artículo 32 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha publicado una nueva disposición, la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, que modifica los plazos de solicitud de ayuda de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. Según esta nueva disposición normativa, la evolución reciente de la pandemia y, por tanto, la vulnerabilidad sobrevenida provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de vivienda habitual, hace recomendable que el plazo de solicitud posible de este programa se desarrolle en los mismos términos que los establecidos con carácter general, para todos los programas, en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Esta modificación permite a la Comunidad Autónoma de Aragón poder articular y adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia durante la vigencia de dicho Plan, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

A la vista del número de solicitudes presentadas hasta la fecha, y en la línea de la nueva disposición estatal, es oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes, para cubrir un mayor período de posible afectación sobre los arrendamientos de vivienda.

Esta ampliación se realiza dentro del año 2020, al estar imputados los fondos previstos para este programa a este ejercicio presupuestario, y no haberse aprobado un crédito de carácter plurianual, sin perjuicio de que, a la vista de los nuevos datos de solicitudes y en función del gasto producido, se pueda abrir una nueva convocatoria con la misma finalidad durante el año 2021.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Orden TMA/930/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Ampliar el plazo máximo de presentación de las solicitudes hasta el día 10 de diciembre de 2020, inclusive.

Segundo.- Se podrán emitir resoluciones hasta el momento que se determine en la orden de cierre del ejercicio presupuestario que emita el consejero competente en materia de Hacienda para este tipo de fondos presupuestarios.

Tercero.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 54.1 c) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en Derecho.

Zaragoza, 9 de octubre de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO