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RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual Número 1 del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, término municipal de Benasque, solicitada por Fomento y Desarrollo de Benasque S.A. y tramitada por el Ayuntamiento de Benasque. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/06336).

Publicado el 25/01/2019 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

Promotor: Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque S.A.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 1 del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, término municipal de Benasque.

Antecedentes:

En 1966 se publica el Decreto 3242/1966, de 29 de diciembre, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo turístico denominado Estación de Esquí de Cerler, con una extensión de 2.387,32 ha y se aprueba el Plan de Ordenación Urbana de dicho Centro ("Boletín Oficial del Estado", número 13, de 16 de enero de 1967) al amparo de la Ley 197/1963, de 28 de diciembre, de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. En 2005 se aprueba definitivamente la Revisión del Plan Parcial de Cerler ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 134, de 13 de julio de 2005). Posteriormente se han realizado modificaciones sobre esta área habiéndose tramitado en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la reclasificación de 461,83 m² al Sur del sector con el número de expediente 500201/71A/2008/06866 y en 2013 se informa la modificación del casco histórico de Cerler que incorpora nuevos suelos (0,311 ha) correspondientes a parquin existente y otros usos turísticos y residenciales (Expte. INAGA 500201/67/2013/05729).

En relación con el planeamiento general del término municipal de Benasque fue emitido el documento de referencia para la elaboración del estudio ambiental estratégico mediante Resolución de fecha 14 de enero de 2014 (INAGA 500201/71B/2013/5718) al amparo de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y posteriormente revisado y emitida su convalidación mediante informe de 22 de octubre de 2015 (INAGA 500201/71B/2015/09712) de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Descripción básica de la modificación del Plan Parcial:

El ámbito del plan parcial ocupa una extensión de 48,84 ha, ordenado en dos unidades de ejecución, UE-1 (30,3 ha) y UE-2 (18,54 ha), de las cuales se ha urbanizado parcialmente la UE-1, clasificada como suelo urbano consolidado, sin haber sido iniciados trabajos en la UE-2 clasificada como suelo urbano no consolidado.

En 2017, se aprueba el convenio de Colaboración, Planeamiento y Gestión entre Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque S.A (FDVB) del Grupo Aramón, y el Ayuntamiento de Benasque ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 116, de 21 de junio de 2017) para la adaptación del convenio de 16 de agosto de 2005, con los siguientes objetivos:

1. La sistematización y coordinación de los contenidos obligacionales en la actual situación y previsiones.

2. La concreción de los documentos técnico jurídicos que aseguren la viabilidad de la urbanización del ámbito garantizando el resultado final y procurando mejorar los impactos social y ambiental.

3. La actualización de la temporalización de la ejecución material de la urbanización.

La modificación tiene por objeto describir pormenorizadamente las nuevas actuaciones de intervención que se postulan en el ámbito del Plan Parcial de Cerler, concretando en los siguientes aspectos:

1. Solución a la depuración y tratamiento de las aguas residuales cuya previsión no es compatible con los planteamientos del IAA.

2. Intervención en la travesía de acceso a las pistas de esquí de Cerler, al objeto de solucionar los problemas de tránsito en horas punta de entrada y salida.

3. Eliminación del nuevo acceso por la actual pista de Cabo Llugá contemplado en el Plan Parcial.

4. Mejora de las condiciones de captación y conducción del abastecimiento de agua.

5. Armonización de las previsiones del Programa de Actuación y Plan de Etapas mediante fases de la urbanización que posibiliten la ejecución material de ambas unidades de ejecución de manera conjunta, y por cotas de nivel, debidamente justificadas.

6. Evaluación económica de la actuación, ajustando la misma en lo que corresponda.

7. Ajuste de las Normas Generales y Ordenanzas necesarias en relación con los anteriores aspectos.

En relación con el abastecimiento de agua potable el Plan Parcial indicaba que a partir de las captaciones del valle del Ampríu se conduciría el agua de consumo a los depósitos de acumulación en el barranco d´Alto y los de nueva implantación previstos fuera del área ordenada, sin considerar ninguna otra alternativa. Se comprueba que mejorando la actual captación de Coronetes para solucionar los problemas de turbidez detectados, renovando la actual conducción, y tomando una segunda captación en Compañíes hasta un nuevo depósito, fuera del ámbito y a cota suficiente para el suministro por gravedad (2.400 m³) se garantiza el abastecimiento con menor intervención y garantía ambiental.

En relación con los viales y aparcamientos:

- Se modifican las características de la intervención en la travesía de acceso a las pistas de esquí, eliminando la previsión de bandas de aparcamiento que precisaba de la modificación de su eje y su trazado, de forma que la propuesta no altera el eje de la travesía, y actúa sobre las bandas laterales respetando la calzada y favoreciendo la continuidad de los tránsitos peatonales mediante la ejecución de la acera del lado oriental. A su vez se habilitan en las zonas con capacidad geométrica espacios puntuales de aparcamiento en el lado contrario para dar servicio preferente a los suelos aledaños.

- Se elimina el acceso por la pista del Cabo Llugá en suelos ajenos al Plan Parcial y la ampliación del vial de la urbanización de conexión a la UE-2, dando con ello respuesta a la ausencia de respaldo positivo de los análisis de movilidad realizados y al impacto ambiental que generaba.

- Se unifica la calificación de los aparcamientos como viario dotando de mayor flexibilidad al proyecto de urbanización.

- Se amplía en el ámbito de la UE-2 la sección de determinados viales para racionalizar el tránsito interior de la urbanización.

- Se regulariza la sección de la red básica en el paseo Ardonés, para garantizar un efectivo doble sentido de la vía.

- Se contempla que parte de la reserva de terrenos para equipamientos pase a incrementar las reservas para el sistema local de aparcamientos.

- Se cambia la calificación del aparcamiento ubicado en la UE-2 sobre el barranco que se proponía inicialmente entubar y que resultaba disruptivo de la zona verde planteada sobre el resto del mismo.

- Se ajusta puntualmente el trazado de uno de los viarios peatonales adaptándolos a la topografía existente y evitando movimientos innecesarios de tierras.

- Se determinan las nuevas alineaciones y rasantes que los cambios anteriores propician.

- Se elimina gran parte de los muros planeados para contención de tierras en las parcelas edificables frente a los viales, planteando dejar los terraplenes naturales y su regeneración ambiental mediante plantación.

Respecto al saneamiento y la depuración prevista en el Plan Parcial de 2005 se indica que no son compatibles técnicamente con el planteamiento del Instituto Aragonés del Agua por lo que se prevé su eliminación, y coordinar e incorporar las actuaciones en curso del IAA que garantiza la correcta depuración de las aguas procedentes del ámbito. Además, se contempla un sistema separativo para aguas residuales y aguas pluviales que discurrirán soterradas por el eje de los viales y cuyo diseño y ejecución se someterá a lo previsto en la norma técnica que resulte de aplicación en cada momento.

La red de gas, que no estaba prevista en el Plan Parcial de 2005, dadas las dificultades técnicas y comerciales del momento, es incorporada mediante una red de propano (GLP) con la instalación de depósitos enterrados que serán rodeadas por vegetación de hoja perenne que permita reducir el impacto paisajístico. Se plantea ubicar dentro de una de las parcelas de equipamiento de la UE-1, un espacio de 800 m² para albergar el depósito desde el que se podrá suministrar gas canalizado a las zonas de las fases 2 y 3 del nuevo plan de etapas. La red de distribución discurrirá por los viarios del sector.

Se incorporan modificaciones en las ordenanzas sobre las parcelas que alojen hoteles o apartamentos, que deberán incluir espacios de carga y descarga, regulación sobre zonas verdes públicas, zonas de equipamientos y zonas de servicios privados, etc. La superficie total de los módulos de reservas dotacionales para ambas unidades de ejecución es de 250.128 m²

Respecto a la edificabilidad no se modifica la planificación contemplando el mismo número de viviendas previstas, 2.969 viviendas con unifamiliar aislada o 3.113 viviendas con unifamiliar agrupada. En dicha oferta se incluyen las viviendas en uso comercial hotelero (1896 unidades), residencial unifamiliar (83-227) y residencial colectiva (990). La densidad media se estima en 60,78 a 63,73 viviendas/hectárea si bien en algunas parcelas la densidad puede alcanzar 270 viviendas/ha.

La evaluación económica se actualiza conforme a las modificaciones previstas y se proponen 3 fases para completar la urbanización. Estas fases se articulan en tres áreas, la primera al Sur (fase 1) entre el barranco d´Alto y el baranco Remáscaro en terrenos de la UE-2, con la construcción de 856 vivienda, la fase 2 en franja paralela a los desarrollos anteriores hacia el Este, en terrenos de la UE-1 y UE-2, con una previsión de 504 viviendas y la fase 3 que culminaría con 838 viviendas cerrando hacia el Este el desarrollo de las unidades clasificadas de suelo urbano consolidado y no consolidado. Las obras de urbanización de ambas unidades de ejecución, una vez llevadas a cabo por la sociedad que desarrolla el sector, serán recibidas por el Ayuntamiento dada su condición de bienes de dominio público, sin perjuicio de que su conservación y mantenimiento se encomiende a la oportuna Entidad Urbanística de Conservación, cuyo Proyecto de Estatutos se formulará por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque S.A.

Documentación presentada:

Modificación Puntual Número 1 del texto refundido de la Revisión del Plan Parcial de Cerler, término municipal de Benasque, documento ambiental y documento urbanístico de aprobación inicial.

Fecha de presentación en registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: 25 de junio de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución:

Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 18 de septiembre de 2018 y consultas preceptivas telemáticas iniciadas el 12 de septiembre de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Ayuntamiento de Benasque.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca de la Ribagorza.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación para la Conservación del quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción - ONSO.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un análisis sobre el Plan Parcial, concluye en su propuesta que la documentación es incompleta y no permite realizar un análisis adecuado de la misma, que carece de sentido efectuar la evaluación ambiental de unas pequeñas modificaciones de un planeamiento que no se ha sometido en su totalidad a dicho procedimiento ambiental. Puntualiza que en relación con dos hábitats de interés comunitario que ocupan zonas muy extensas, no se proponen medidas preventivas y correctoras. En relación con el plan del quebrantahuesos considera que no se han analizado suficientemente las repercusiones de la inclusión de la zona de actuación en el área crítica de nidificación de la especie. También considera que no se ha analizado suficientemente el impacto paisajístico ni se ha realizado mención a las vías pecuarias que parecen discurrir por el ámbito. En relación con el impacto territorial, afirma que carece de sentido su análisis si no es en relación con la totalidad del contenido del Plan Parcial.

Caracterización de la ubicación

El ámbito de la modificación se localiza junto al núcleo histórico de Cerler, término municipal de Benasque, provincia de Huesca. Las coordenadas que enmarcan el ámbito de Norte a Sur y de Este a Oeste son las siguientes: 790.461 / 4.722.030, 790.380 / 4.721.038, 791.098 / 4.721.270 y 790.143 / 4.721.218.

Cerler se sitúa en el valle de río Ésera al pie del macizo de Posets - Maladeta en el Pirineo oriental aragonés. El entorno de la actuación se caracteriza por la presencia de bosques de frondosas entremezclados con prados y pastizales identificándose el Hábitat de Interés Comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) que ocupa mayoritariamente las parcelas del ámbito y en cuyos lindes se desarrolla vegetación arbórea compuesta por avellano (Corylus avellana), fresno (Fraxinus angustifolia), abedul (Betula celtiberica), arce (Acer campestris), majuelo (Crataegus monogyna), o escaramujo (Rosa canina). La zona objeto de modificación se encuentra atravesada por el barranco d´Alto tributario del barranco Remáscaro, el cual constituye el límite meridional de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2. Las aguas de estos barrancos se incorporan al río Esera por su margen izquierda, aguas abajo del núcleo urbano de Benasque.

Benasque es un municipio que cuenta con una población de 2.121 habitantes según el Nomeclator del Padrón municipal de habitantes (1-1-017. IAEST), siendo 1.621 censados en el núcleo de Benasque, 321 en Cerler y 169 en Anciles, experimentando un continuo crecimiento desde los años 70, más acusado en los últimos 30 años asociado al desarrollo turístico. La población presenta unos valores de envejecimiento positivos con el 10,2% de población por encima de los 65 años muy por debajo de los datos de la Comunidad Autónoma que se sitúa en el 21,4%, además de contar con una edad media de 40 años (44,6 en Aragón), con el grueso de la población entre los 30 y 55 años.

Respecto al sector servicios dispone con 1.782 plazas hoteleras en 25 establecimientos, 97 de viviendas de turismo rural en 11 establecimientos, 1128 plazas en 3 campings, 458 plazas en 106 apartamentos turísticos y 693 plazas en 114 viviendas de uso turístico (IAEST 2016). Esta oferta se refleja en la ocupación de las personas trabajadoras del municipio entre las que el sector servicios representa el 92,9% de afiliaciones en relación a todos los regímenes de contratación.

En cuanto al parque de viviendas el término municipal dispone de 3.349 viviendas de las cuales 938 son principales (28%), 2.271 son secundarias (67,8%) y 140 se encuentran vacías (4,2%).

Aspectos singulares:

La zona objeto de modificación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), designado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, encontrándose puntos de nidificación cercanos al núcleo urbano de Cerler. Esta especie se encuentra catalogada como "en peligro de extinción", en virtud de lo establecido en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en la misma categoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

El extremo suroccidental del ámbito se encuentra dentro del plan de acción para el urogallo de acuerdo con el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, modificado por el Decreto 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón. Esta zona no se encuentra dentro de área crítica para la especie que habita en bosques claros y abiertos de coníferas. Esta especie se encuentra incluida como sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La zona de actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets - Maladeta y de su Área de Influencia Socioeconómica, aprobado definitivamente por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, y modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. El entorno de Cerler se sitúa dentro de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, indicando en su artículo 1 que se excluyen de su ámbito de aplicación las áreas urbanas si bien no se especifica el grado de desarrollo que deben contener las mismas.

En relación con el dominio público forestal, se identifica al Este el monte de utilidad pública número 27 Ampríu y Ardonés y al Sur el MUP Número 30 Valle de la Izquierda del río Ésera, sujetos a lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Discurren por el ámbito de la modificación las vías pecuarias Colada de Ardonés, Colada de L´Ampriu y Cordel de Liri a La Picada, reguladas por la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. La modificación presentada implica cambios de pequeño calado sobre el plan parcial existente, referidos a viales, suministros o espacios dotacionales que conllevan un menor volumen de obras respecto al plan vigente de modo que comportan una reducción de los efectos sobre la biodiversidad, en términos generales. Sin embargo, la repercusión ambiental de la ejecución de la urbanización y desarrollo de los suelos sobre fauna, flora, hábitats, planes de recuperación y conservación de especies, o la influencia del desarrollo turístico en la zona, se consideran una alteración del espacio de un elevado Orden de magnitud en comparación con las modificaciones objeto de la presente tramitación, y para las que no consta una evaluación ambiental estratégica ni en la declaración de 1966, ni en la revisión del plan parcial de 2005. La ausencia de un análisis ambiental para los suelos clasificados no ha permitido analizar la repercusión de su posible urbanización sobre los valores ambientales de la zona ni a nivel territorial derivado del uso previsto y la presión del mismo sobre un espacio de alto valor ambiental. Dicha valoración ha de ser incorporada en la evaluación ambiental del plan general de ordenación urbana de Benasque y sobre el que se ha emitido el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: La modificación supone una disminución de la ocupación del suelo respecto al plan parcial actual al no ejecutar el nuevo viario previsto o reducir las obras de captación. En relación con los riesgos a que está sometido el ámbito del plan parcial se identifican, de acuerdo con el mapa de peligrosidad presentado, el riesgo de deslizamiento de ladera, de socavación activa del barranco Remáscaro y del barranco d´Alto, riesgos de reptación del terreno ligado a la pendiente y humedad estacional, o riesgos asociados al elevado nivel freático en algunas zonas. Dichos riesgos habrían de motivar un análisis detallado al objeto de determinar unos usos apropiados en función de los mismos y la posibilidad de ajustar los suelos afectados a una categoría coherente con su realidad física y su exposición al riesgo. En este sentido las unidades clasificadas incorporan como suelo urbano las riberas y el cauce del barranco d´Alto y la margen derecha del barranco Remáscaro, que podrían corresponderse con suelos preservados de la urbanización y tratándose de dominio público hidráulico y afectados por riesgos hídricos, clasificados como suelo no urbanizable especial.

- Afección a los planes de acción de especies: La reducción en las actuaciones asociadas al plan implican un menor grado de intervención en el medio y por tanto un menor impacto en términos generales. Sin embargo, la alteración que requiere el desarrollo de las unidades de ejecución clasificadas que conllevará la ocupación de unas 50 ha y su consecuente desarrollo urbanístico y ocupación, no han tenido en cuenta su situación dentro de área crítica de quebrantahuesos. Los efectos que podrían desencadenarse por efectos indirectos asociados al desarrollo urbanístico entre los que se encuentran incremento de la luminosidad, generación de isla de calor, contaminación atmosférica por incremento de vehículos (GEI), generación de ruidos, etc. podrían interferir sobre su zona de campeo y sobre su ciclo reproductivo por situarse en las proximidades de puntos de nidificación de la especie.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Las modificaciones que se incorporan al plan parcial no suponen un cambio relevante al incremento o disminución de los recursos consumidos o residuos generados. Las medidas de mejora de las redes se indica que serán suficientes para dar servicio al desarrollo de la zona reduciendo obras de captación.

- Movimientos de tierras. La eliminación del nuevo acceso implica la disminución de los movimientos de tierras asociados, de modo que los impactos que se valoran como críticos en este aspecto pasan a severos con la ausencia de dicho acceso. Sin embargo, no se aporta información de los volúmenes de movimientos de tierras en la situación actual ni en la futura y las medidas adoptadas en ningún caso incorporan un nuevo análisis de dichos movimientos y su repercusión a corto plazo en el terreno o a medio plazo en el conjunto de la urbanización teniendo en cuenta los sustratos existentes y las nuevas inestabilidades que podrán generarse posteriormente debido a los suelos encharcables, los flujos subterráneos, nuevas pendientes, etc.

- Afección al dominio público pecuario. Las vías pecuarias Colada de Ardonés, Colada de L´Ampriu y Cordel de Liri a La Picada, discurren por el ámbito de la modificación sin que hayan sido identificadas y por tanto valorada su posible afección con las obras previstas, lo cual debe ser analizado de forma previa a cualquier intervención en el ámbito y previstos los trámites correspondientes de acuerdo con la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

- Afección al dominio público forestal: Los suelos situados al Sur del ámbito sobre el monte de utilidad pública Número 30 Valle de la Izquierda del río Ésera, y la captación Compañíes en el MUP número 27 Ampríu y Ardonés, para cuyas obras habrá de realizarse la correspondiente tramitación conforme a lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- Alteración del paisaje: se valora el impacto paisajístico como severo, dada la situación en la fachada oriental del valle de Benasque sin embargo, el impacto paisajístico del conjunto del suelo urbano por desarrollar se reduce al no incluir el nuevo vial Norte, y la nueva captación, no siendo comparable el Orden de magnitud de la modificación con el impacto global del ámbito.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada Número 1 del texto refundido del Plan Parcial de Cerler por los siguientes motivos:

- La reducida magnitud de las modificaciones incorporadas al texto refundido del Plan Parcial.

- La reducción en los movimientos de tierras y en el impacto ambiental derivado de la eliminación de la nueva capación y del vial proyectado inicialmente.

- La tramitación en curso de la evaluación ambiental estratégica del plan general de ordenación urbana de Benasque donde se ha de valorar ambientalmente la situación del núcleo de Cerler, justificar la clasificación del suelo prevista, implementar los valores naturales del entorno y las figuras de protección ambiental existentes, compatibilizar los desarrollos planificados con la conservación de los mismos, o adecuar los suelos a los riesgos a los que puedan estar sometidos, entre otras cuestiones de la citada tramitación ambiental estratégica.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

1. De forma previa a los desarrollos que se puedan llevar a cabo se deberá dar curso a las posibles afecciones al dominio público pecuario y forestal conforme a la legislación vigente, debiendo tener en cuenta que los suelos con dicha titularidad requieren de una categoría de suelo que les preserve de la alteración urbanística si bien cuentan con mecanismos para su modificación conforme a lo recogido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

2. De forma previa a cualquier desarrollo o actuación se deberán realizar las prospecciones de flora necesarias para determinar la ausencia de taxones catalogados. Estos trabajos deberán realizarse por técnico cualificado trasmitiendo los resultados obtenidos a la Dirección General de Medio Natural y al INAGA, así como las medidas previstas en caso positivo, para su valoración por parte de la administración.

3. Se incluirán en los proyectos de urbanización un análisis de los efectos de las obras sobre el plan de conservación del urogallo y el plan de recuperación del quebrantahuesos, especialmente por su ubicación en el área crítica de la especie adaptando las acciones que se pretendan llevar a cabo a la situación actual de nidificación de la especie.

4. Cualquier futuro desarrollo deberá estar precedido de un estudio de detalle sobre los riesgos ambientales, que otorguen al suelo usos compatibles con los mismos o en su caso valorar la clasificación que sería propia para los suelos afectados por riesgos para las personas de acuerdo con el artículo 16 del TRLUA.

5. Se programarán las acciones a realizar desde el punto de vista de la eficiencia energética en todos los niveles: distribución, diseño, desarrollo y logística, incorporando la utilización de energías renovables propias del espacio (solar, geotérmica, aerotérmica), así como la reducción del uso de combustibles fósiles o la incorporación de medidas hipocarbónicas.

6. Se deberá incorporar un sistema para un uso eficiente del agua con minimización del consumo y optimización de su utilización a través de la recuperación y reutilización de las aguas pluviales o de escorrentía, y la introducción de sistemas urbanos de drenaje sostenible.

7. En relación con el paisaje y de acuerdo con el PORN del Parque de Poset - Maladeta, se deberán adecuar unos perímetros de protección paisajística con el criterio de intervisibilidad de todos aquellos hitos y elementos naturales y paisajísticos singulares.

8. Se favorecerá una economía circular con el uso eficiente de los recursos y reducción máxima de los residuos.

9. Las actuaciones que se puedan desarrollar derivadas de la modificación y que puedan estar sometidas a una evaluación de impacto ambiental o informe de zonas ambientemente sensibles deberán realizar la tramitación correspondiente conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

10. Para el ámbito objeto de modificación de Cerler deberán adoptarse las determinaciones que se puedan derivar de la tramitación ambiental del plan general de ordenación urbana del municipio de Benasque, en el marco de su evaluación ambiental estratégica.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL