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ORDEN AGM/1282/2022, de 15 de septiembre, por la que se convocan ayudas estatales de mínimis destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas titulares de centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

Publicado el 20/09/2022 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, que ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 221, de 13 de septiembre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de mínimis destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.

Las heladas asociadas a la borrasca Ciril que se registraron en España entre el 2 y el 5 abril, con temperaturas mínimas por debajo de cero grados que, según los datos facilitados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, fueron anormalmente bajas para la época del año, afectaron gravemente a determinados sectores productivos.

Concretamente, fueron los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y frutos secos los que más daños sufrieron debido al estado fenológico del fruto en el que se encontraban en el momento de producirse las heladas, habiéndose determinado pérdidas de producción muy importantes en las zonas de incidencia.

Las organizaciones de productores son una pieza fundamental para la estructuración y vertebración de estas producciones, especialmente por su papel en la comercialización de las frutas y hortalizas. La comercialización de las producciones se lleva a cabo tras la realización de tareas de recepción, calibrado, clasificación según las normas y estándares de comercialización obligatorios, conservación en frío, en algunos casos, envasado y etiquetado de los productos previo a la puesta a la venta en óptimas condiciones. Todas estas tareas, que contribuyen a la valorización de las producciones hortofrutícolas españolas, se llevan a cabo en las centrales de las que ostentan titularidad.

Para su correcto funcionamiento, las centrales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuentan con unos costes fijos que incluyen la mano de obra de la central, volumen y tipo de maquinaria necesaria, capacidad de las cámaras de almacenamiento refrigeradas, volumen necesario de embalajes, dimensión de los servicios logísticos, etc, todo ello directamente relacionado con la dimensión de las mismas.

Este año, como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril, las centrales reducirán los volúmenes de comercialización de fruta y en similar proporción el volumen de negocio.

Se ha de tener en cuenta que en el caso de frutas, como la fruta de hueso, España es el principal productor europeo de estos productos, exportando el 50% de nuestra producción para abastecer a Europa, por lo que a las centrales españolas les resulta inviable abastecerse de producto foráneo para mitigar la fluctuación en la producción que afecta de modo directo a su actividad.

Esta situación conlleva un riesgo importante para el futuro de estas organizaciones y puede comprometer su viabilidad futura y poner en riesgo la vertebración completa de estos importantes sectores de producción.

Por ello, para evitar este riesgo y garantizar su supervivencia, se considera necesaria la concesión en el año 2022 de una subvención a estas empresas que permita garantizar su funcionamiento ayudándoles a soportar los costes fijos de sus centros de acondicionamiento.

Las beneficiarias de estas ayudas serán las centrales de acondicionamiento hortofrutícolas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida de facturación superior al 30%, y se ubiquen en las áreas afectadas por las heladas que tuvieron lugar entre el 2 y el 5 de abril.

Se trata de empresas que no se dedican exclusivamente a la producción primaria sino que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y, por lo tanto, estarían incluidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, pues no concurre ninguno de los dos casos que les excluirían en su artículo 1.c). No obstante, siendo requisito que tales centrales sean de Organizaciones de Productores, que están constituidas a su vez por productores primarios, habrá de cumplirse el requisito del artículo 1.2 por el que si una empresa opera, entre otros, en la producción primaria y también en uno incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento, éste se aplicará a las ayudas concedidas en relación con ese otro sector pues dicho Reglamento exige que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al mismo.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.3.6. Ayudas estatales de mínimis destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas como titulares de centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 6 de septiembre de 2022, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva ordinaria, establecido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se amparan en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, precitado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación de este procedimiento se realizará a través de medios electrónicos. Por tanto, las entidades solicitantes confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramitador, indicando en el buscador el procedimiento 9241, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos finalistas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se tramitarán de acuerdo con el artículo 39. bis del Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las centrales de acondicionamiento de frutas que sean titularidad de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas con arreglo al Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que hayan sufrido una pérdida importante de facturación, y se ubiquen en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la borrasca Ciril entre el 2 y el 5 de abril de 2022.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales de mínimis destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas titulares de centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Estas subvenciones están financiadas con fondos finalistas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se tramitarán de acuerdo con el artículo 39. bis del Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Entidades beneficiarias y requisitos para la obtención de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones de productores, que sean titulares de centrales de acondicionamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

Que se encuentren reconocidas para alguna de las categorías de reconocimiento establecidas en el anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que incluyan alguno de los productos de los sectores de fruta de hueso, fruta de pepita y/o frutos secos,

Que tengan efectivos productivos en las comarcas recogidas en el anexo I del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre,

Que acrediten haber sufrido una pérdida en 2022 superior al 30% del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el punto 3 de este apartado.

2. El valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros a efectos de la letra c) del punto 1 del presente apartado (en adelante VPC) se corresponderá con el valor comunicado de acuerdo al artículo 21, apartado 1, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

3. El cálculo de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie, se hará de oficio con base en la información contenida en la aplicación informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH) establecida en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en la propia solicitud.

6. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una entidad beneficiaria no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Cuarto.- Financiación.

Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas por Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.757, de "Mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales", en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 12.050.000 euros.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 10 de octubre de 2022, el listado de las Organizaciones de Productores que han solicitado la ayuda y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1. del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

La cantidad transferida se incorporará a la partida de gasto 14070/G/7121/470200/34068 del presupuesto de la Comunidad autónoma de Aragón.

Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la Comunidad autónoma de Aragón podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, en aplicación del artículo 39.bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, la cuantía de la subvención se establece inicialmente, en caso de no superar el límite presupuestario, en 200.000 €/entidad beneficiaria.

2. Conforme establece el artículo 4.2 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, en caso de superar el límite presupuestario de la subvención, el importe a percibir por entidad se repartirá mediante un sistema de degresividad con base en el VPC medio de cada beneficiario según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, del siguiente modo:

Las organizaciones de productores con un VPC medio mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de ayuda de 200.000 euros.

Las organizaciones de productores con un VPC medio menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía establecida en el punto anterior.

Las organizaciones de productores con un VPC medio menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía fijada para las empresas del punto b de este artículo.

Si, aun así, el presupuesto resultase insuficiente para atender las solicitudes según el sistema propuesto, se procederá a una reducción de los importes de cada estrato manteniendo la proporción entre los mismos.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá tener un valor superior a la diferencia existente entre el VPC para 2022 y el VPC medio del último quinquenio (2017-2021) calculado según el artículo 3.3.3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre.

Sexto.- Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las entidades beneficiarias interesadas o sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/, siendo el 9241 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o aquella documentación necesaria para continuar o finalizar el procedimiento administrativo. Dicha documentación se presentará por vía electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Séptimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo anterior.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La tramitación electrónica exige a la entidad solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

4. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Las entidades interesadas o sus representantes manifestarán mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Documentación que acredite la estimación de pérdida de valor de la producción comercializada.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

7. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Veracidad de los datos y documentación que se incluyan en la solicitud y que están actualizados.

Que no se han recibido ayudas de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que solicite la subvención que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de mínimis.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, y de la presente convocatoria.

9. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el solicitante no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

11. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las entidades interesadas no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

13. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

La comprobación, para cada una de las solicitudes, de la media del VPC del último quinquenio 2017-2021, eliminando el dato menor y el mayor de la serie.

Verificación de que la reducción estimada para 2022 del valor de producción comercializada incluyendo las producciones de terceros respecto a la media del último quinquenio 2017-2021, calculada según el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, es superior al 30%.

La comprobación de que la empresa no está en crisis ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 en el sentido contemplado en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la Comunidad autónoma de Aragón podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", en aplicación del artículo 39.bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración estableciendo una prelación entre las mismas:

Las organizaciones de productores con un VPC medio mayor a 10 millones de euros percibirán la cuantía máxima de ayuda 200.000 euros.

Las organizaciones de productores con un VPC medio menor o igual a 10 millones de euros y mayor a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía establecida en el punto anterior.

Las organizaciones de productores con un VPC medio menor o igual a 5 millones de euros no recibirán menos del 70% de la cuantía fijada para las empresas del punto b de este artículo.

Décimo.- Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación formado por tres integrantes, designados entre personal funcionario mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el punto anterior y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de la propuesta de resolución pertinente.

Decimoprimero.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, como órgano instructor comunicará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 10 de octubre de 2022, el listado de las Organizaciones de Productores que han solicitado la ayuda y cumplen los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, que será transferida para atender el pago de las subvenciones

Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la Comunidad autónoma de Aragón podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", en aplicación del artículo 39.bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. De acuerdo con lo expuesto, el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, quienes, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria

Decimosegundo.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración.

Porcentaje subvencionable, importe de la subvención concedida y que los fondos con los que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

Su ajuste al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 del Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, la justificación opera de manera automática con la comprobación de los datos aportados con la solicitud de ayuda.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Decimocuarto.- Deber de Información y publicidad.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el punto anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Su amparo en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la persona beneficiaria.

Nombre de la actuación.

Registro de la actuación.

Localización de la actuación.

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Decimoquinto.- Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Comunicar a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado séptimo.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimosexto.- Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total previsto en el apartado quinto, dará lugar a una reducción en el importe de las subvenciones reguladas por esta Orden, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en el citado apartado.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención y de las obligaciones de justificación, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

5. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUIN OLONA BLASCO