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ORDEN PRI/1404/2020, de 24 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de delegación de competencias en materia de transporte escolar con la Comarca de La Jacetania.

Publicado el 12/01/2021 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0382, el convenio de delegación suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2020, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca y la Presidenta de la Comarca de La Jacetania, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de delegación, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 24 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

EN MATERIA DE TRANSPORTE ESCOLAR

De una parte, la Sra. D.ª Olga Alastruey Alpín, Directora del Servicio Provincial de Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 68/2020, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras, Maestrazgo y al Municipio de Barbastro, para el curso 2020/2021.

De otra, la Sra. D.ª Monserrat Castán Arnal, Presidenta de la Comarca de la Jacetania,

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello y en su artículo 81.3 indica que en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida, determinando el artículo 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Por otra parte, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, con el detalle que dicho precepto incluye.

En el artículo 1.2.n) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte (DEPARTAMENTO en adelante), entre otras competencias generales, las funciones relativas al transporte escolar.

La prestación del servicio de transporte escolar resulta esencial para garantizar una educación de calidad por las singularidades que presenta la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a las características de su territorio y a su dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, para lo que la organización comarcal y la municipal puede jugar un papel esencial por su proximidad a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población.

Por todo ello, mediante Decreto 68/2020, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas comarcas y a un municipio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y 100 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Ambas partes, tanto la Comarca de la Jacetania (Comarca en adelante) como el Departamento del Gobierno de Aragón, que han venido colaborando en la prestación del servicio de transporte escolar, consideran necesario instrumentalizar la forma de gestión de dicho servicio.

Por todo ello, acuerdan la suscripción del presente convenio conforme a lo dispuesto en el Decreto 68/2020, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón,

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las reglas y forma de ejecución de la delegación de competencias en materia trasporte escolar que el Gobierno de Aragón como administración delegante otorga a favor de la Comarca, como administración delegada.

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La delegación no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la entidad delegada.

La Comarca llevará a cabo la prestación del servicio de transporte escolar necesario para el desplazamiento de los alumnos que por motivos de escolarización han de ser transportados, durante el curso escolar 2020/2021, a centros educativos públicos situados en el territorio de la Comarca procedentes de los municipios que se especifican en el anexo II y con sujeción a lo acordado en las siguientes cláusulas.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento asume el gasto que comporta la prestación del servicio de transporte escolar y abonará la cantidad que se indica, conforme a lo acordado en la cláusula octava y previo cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Comarca que se indican en el presente acuerdo.

Quinta.- Programación de rutas y características de los vehículos.

La Comarca realizará la programación de las rutas y destinará para el transporte los vehículos propios o contratados que sean necesarios para el desplazamiento diario de los alumnos desde los puntos de parada establecidos a los centros docentes indicados en el anexo II de este convenio.

En el anexo III se relacionan los medios propios con los que cuenta la Comarca.

En su caso, cabe que la prestación del servicio de transporte escolar se efectúe mediante medios personales y materiales para el transporte público de personas que estén legalmente homologados y autorizados por la Administración competente en materia de transportes, que sean de titularidad de Entidades Locales con sede en el territorio de la Comarca y que le hayan sido adscritos mediante convenio interadministrativo para su gestión directa responsable, y utilización temporal en su territorio con el fin de ejecutar la presente delegación de competencias.

En el supuesto de que la Comarca no dispusiera de medios propios suficientes para atender las mencionadas rutas y debiere contratar el servicio con medios ajenos, esta contratación deberá sujetarse a la normativa de Contratos del Sector Público, en concreto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, a los Reglamentos de desarrollo y demás normativa de aplicación en esta materia. Para ello, el ente conveniado deberá en su caso licitar por lotes, que deberán coincidir preferentemente con las rutas escolares autorizadas por el Servicio Provincial de Huesca con el fin de promover la mayor concurrencia posible a la licitación y la subcontratación de las rutas se deberá limitar en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público para cada uno de estos lotes.

De igual manera, la Comarca deberá cumplir la normativa vigente en materia de transportes terrestres así como las particularidades legalmente previstas para el transporte escolar, en particular el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, de cuyo cumplimiento será responsable la Comarca y en especial de los siguientes requisitos:

Capacidad del conductor.

Idoneidad y legalización del vehículo.

Cobertura de los seguros (responsabilidad civil ilimitada).

Adecuación del vehículo en cuanto capacidad.

Tiempo máximo de estancia en el autobús de los alumnos.

Contratación de un acompañante en aquellos casos que resulte obligatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto de la Orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de 14 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón" 11 de junio) y en la Orden de los Departamentos de Educación y Ciencia y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 8 de mayo de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón" 29 de mayo).

El acompañante será la persona encargada del cuidado y vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de recogida y bajada de los alumnos a dicho vehículo.

En todo caso, habrá que estar a las instrucciones que se dicten por el Departamento y, en particular, por lo que el Servicio Provincial indique, en el uso de las facultades de dirección y control.

Sexta.- Responsabilidad en la prestación del servicio.

1. La Comarca asumirá las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar que se derivan del presente convenio.

2. El centro público receptor de los alumnos transportados comprobará la efectiva realización del servicio controlando incidencias.

Séptima.- Documentación de los vehículos.

La documentación de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, en fotocopia cotejada, deberá ser custodiada por la comarca al objeto de poder exigir las responsabilidades que se deriven de su condición de profesional, para el caso de tener que contratar empresas de transporte.

Octava.- Presupuesto de la delegación y forma de pago.

1. El presupuesto de la presente delegación y que el Departamento del Gobierno de Aragón se compromete a abonar a la Comarca asciende a la cantidad máxima de 517.196,32 €.

Dicho importe incluye cualquier gasto que pueda ocasionar el servicio acordado, por lo que, si el importe efectivo fuere superior, las partes aprobarán el incremento mediante adenda a este convenio.

En el supuesto que fuere necesario modificar el contenido de los anexos I y II del convenio, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del presupuesto máximo autorizado a abonar a la comarca, el Director/a del Servicio Provincial tendrá la facultad de suscribir la correspondiente adenda.

2. En el anexo I de este convenio se cuantifica de forma mensual el coste máximo que podrá suponer la prestación del servicio de transporte para la Comarca, y que las justificaciones mensuales no podrán sobrepasar.

3. Los pagos derivados del presente convenio se realizarán con cargo al crédito existente en la partida presupuestaria G/18010/4211/223000/91002 destinada a transporte escolar, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

Ejercicio 2020 (septiembre a diciembre): 113.783,19 €

El pago de esta cantidad se tramitará una vez formalizado el convenio y supone un ingreso a cuenta, como anticipo de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, del 22% del importe máximo a aportar por el departamento a la comarca en todo el curso escolar 2020/2021.

Ejercicio 2021 (enero a junio): 403.413,13 €

Esta cantidad es un compromiso de gasto máximo, en función de los pagos a cuenta que se efectúen en el periodo de ejecución del servicio delegado y de las justificaciones que presente la Comarca durante el mismo.

Las cantidades ingresadas a cuenta en el ejercicio 2020 serán regularizadas en el mes de enero, de acuerdo con los gastos realmente justificados en los meses de septiembre a diciembre, procediendo en dicho mes a cursar la transferencia del importe que resulte por la diferencia en el supuesto de que la cantidad anticipada sea inferior al gasto justificado o a descontar el exceso del siguiente pago en caso contrario.

En el mes de enero se tramitará un pago a cuenta por importe correspondiente al 30% del importe máximo a aportar por el Departamento. Esta cantidad será regularizada en el mes de abril de 2021, de acuerdo con los gastos realmente justificados en los meses de enero a marzo.

En el mes de abril se efectuará el último anticipo cuyo importe ascenderá al 25 % del importe máximo a aportar por el departamento. Esta cuantía se regularizará en el mes de junio de 2021, teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados en los meses de abril a junio.

En el supuesto de que las cantidades justificadas relativas a los meses precedentes (periodos de septiembre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio) fueran inferiores a las cantidades anticipadas, el exceso del pago a cuenta se minorará en el anticipo siguiente. En caso contrario, si las

cantidades justificadas fueran superiores al pago a cuenta, se tramitará el pago por el exceso de gasto realmente efectuado.

Justificación de la prestación del servicio.

La Comarca deberá presentar mensualmente la siguiente documentación ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en Huesca:

Certificado del/de los Centro/s Público/s correspondientes de que el servicio se ha realizado a plena satisfacción.

Certificado expedido por la Comarca en el que exprese que se ha realizado el transporte escolar desde las localidades a los centros públicos indicados en el anexo II de este convenio y la cantidad a recibir del Servicio Provincial del Departamento, que no podrá ser superior a las cantidades abonadas para la realización de cada uno de los itinerarios que comprenden este convenio ni, en su caso, a la cantidad máxima especificada en el anexo I para cada mes.

La justificación de los pagos realizados por cada uno de los trayectos que comprenden el presente acuerdo se realizará por medio de la copia de la factura emitida por las diferentes empresas.

En el caso de los servicios prestados con medios propios, certificado del Interventor de la Comarca o del Municipio en el que se relacionen los gastos reconocidos en su presupuesto derivados de la ejecución de la prestación.

La Secretaría del Servicio Provincial será el órgano encargado de realizar las comprobaciones necesarias que permitan verificar la correcta ejecución de la delegación de competencias, para lo cual podrá recabar cuantos informes y realizar cuantas comprobaciones materiales sean precisas para su constatación.

Décima.- Plazo de duración.

1. El plazo de duración de la presente delegación alcanzará desde la fecha de formalización del presente convenio hasta la finalización del curso escolar 2020/2021, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses. Si la Comarca firmante presentare denuncia del convenio durante el curso escolar, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de la escolarización por lo que la mencionada Comarca quedará obligada a continuar el servicio hasta que el Departamento pueda adoptar las medidas oportunas que permitan salvaguardar la prestación del servicio delegado.

2. La delegación podrá ser suspendida o dejada sin efecto por las causas siguientes:

La deficiente prestación del servicio.

La falta de continuidad en la prestación acordada.

La falta de abono de las cantidades acordadas.

El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

Decimoprimera.- Control de la delegación.

El Director/a del Servicio Provincial actuará como representante de la Comunidad Autónoma de Aragón y será el encargado de dirigir la delegación y de dictar las instrucciones que sean precisas para el buen desarrollo de la misma.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en los artículos 97, 100 y 101 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

2. En lo previsto por el mismo se regirá por las disposiciones antedichas y cuantas otras resulten de pertinente aplicación, en particular las relativas a la prestación del servicio de transporte escolar.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.

1. El Gobierno de Aragón y la Comarca se comprometen a solventar de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio de delegación de competencias.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Vigencia y publicidad.

El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, y conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y décima, será efectivo para el curso 2020/2021, debiéndose publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" para general conocimiento de los interesados.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar en Huesca, a 5 de septiembre de 2020.