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ORDEN PRI/810/2020, de 12 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la realización de obras de reforma, mejora y sustitución en colegios públicos de la provincia de Huesca durante el ejercicio 2020.

Publicado el 01/09/2020 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0171, el convenio suscrito, con fecha 4 de agosto de 2020, por el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 12 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

por suplencia (Decreto de 7 de agosto de 2020).

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REFORMA, MEJORA Y SUSTITUCIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA DURANTE EL EJERCICIO 2020

Zaragoza, a 4 de agosto de 2020.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de sus competencias y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de Aragón por acuerdo de fecha 30 de julio de 2020.

De otra parte, D.ª Elisa Sancho Rodellar, Vicepresidenta de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 y 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,

Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio según los siguientes

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades.

En el marco de una organización territorial descentralizada, un adecuado funcionamiento del servicio público educativo requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, con la finalidad, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y, por otra, la de alcanzar los objetivos de calidad establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y contribuir a la solidaridad y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara en su artículo 8.1 que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir así a los fines de calidad establecidos.

En relación con este deber que el legislador establece para todos los poderes públicos de contribuir a la prestación de un servicio educativo de calidad, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales, en su artículo 5 establece la cooperación de las Corporaciones Locales, previo acuerdo de sus órganos de gobierno, con el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por tener transferidas las competencias en Educación), mediante convenio, en la gestión de las construcciones escolares, pudiendo abarcar, entre otras, las siguientes actuaciones: ejecución de obras de reforma, mejora y sustitución.

Por su parte, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte definen anualmente un plan de necesidades de reformas y mejoras en centros públicos de la respectiva provincia, para lo cual el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su presupuesto los créditos correspondientes con el fin de acometer las actuaciones más prioritarias en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tal y como ha venido haciendo en los últimos años, la Diputación Provincial de Huesca manifiesta su voluntad de aportar financiación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con el fin de incrementar el número de actuaciones necesarias a realizar en los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial en los municipios de la provincia de Huesca por considerar que con dichas actuaciones se consigue un importante beneficio para los habitantes de la provincia de Huesca en el ámbito educativo y cultural, y se contribuye, además, a una adecuada vertebración del territorio.

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de naturaleza básica, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

La Diputación Provincial de Huesca tiene en el Presupuesto la siguiente aplicación presupuestaria: "33.3230.75000 convenio colaboración DPH-CA Aragón. Reforma Colegios"-- 300.000 €".

Al tratarse para la Diputación Provincial del ejercicio de competencias distintas de las propias, se ha solicitado informe a la Dirección General de Administración Local relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En su virtud, ambas instituciones, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Huesca, muestran su interés en formalizar el presente convenio con el fin de instrumentar la subvención que se concede y garantizar con ello la cobertura financiera suficiente para atender las necesidades de reforma, mejora y sustitución en los centros educativos públicos de la provincia durante el presente ejercicio 2020, según las estipulaciones que se integran en las siguientes,

Primera.- Objeto y finalidad.

Las cláusulas del presente convenio constituyen las bases reguladoras de la subvención concedida, rigiéndose por ellas y, en lo no previsto en las mismas, por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca y las disposiciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El presente convenio tiene como finalidad regular la subvención nominativa prevista en el Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Huesca para 2020, a favor del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención que concede la Diputación Provincial de Huesca al Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene como finalidad la realización de obras de reforma, mejora y sustitución en centros docentes públicos de la provincia de Huesca, una vez examinadas las necesidades que presentan dichos centros y que a continuación se relacionan con su presupuesto máximo individualizado.

Las obras relacionadas "en reserva" podrán ser, en su caso, acometidas con las bajas que pudieran producirse en las adjudicaciones de las obras prioritarias o si por cualquier otro motivo alguna de aquéllas no llegara a ejecutarse en parte o en su totalidad.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. La Diputación Provincial de Huesca, en su condición de entidad concedente, aportará al Gobierno de Aragón para acometer las actuaciones relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 300.000 €, con cargo a la aplicación 33.3230.75000 de su presupuesto para 2020.

2. El Gobierno de Aragón, en su condición de entidad beneficiaria, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contribuirá a la financiación de las obras relacionadas en la cláusula primera del presente convenio aportando con cargo a la aplicación 18010/4211/602000/91002 de su Presupuesto para 2020 la cantidad de 300.000 €.

Corresponderá al Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, la contratación de las obras recogidas en la cláusula primera del presente convenio y que son objeto de subvención, con plena sujeción a lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de implicar mayores gastos, estos serán asumidos por la administración contratante de las actuaciones.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas.

El plazo para la ejecución de las obras será hasta el 30 de noviembre de 2020.

Tercera.- Pago de la subvención.

La transferencia del importe de la subvención concedida, de 300.000 euros, al Gobierno de Aragón por parte de la Diputación Provincial se hará efectiva en su totalidad a la firma del presente convenio

Una vez firmado el presente convenio y, reconocido, por tanto, el derecho de subvención por el importe comprometido, el Gobierno de Aragón procederá a realizar la correspondiente modificación presupuestaria para incremento del crédito y poder hacer frente a la contratación y ejecución de las obras objeto del convenio.

En caso de que las actuaciones realmente ejecutadas no alcancen el importe de 600.000 euros, se procederá al reajuste proporcional de las aportaciones de forma que cada una de ellas no supere el 50%, debiendo reintegrar el beneficiario de la subvención el exceso no justificado.

Cuarta.- Justificación de las actuaciones.

Una vez ejecutadas las obras objeto del presente convenio y, en todo caso, hasta el 26 de febrero de 2021 incluido, el Servicio Provincial deberá presentar ante la Diputación Provincial de Huesca, la siguiente documentación:

Modelo normalizado de justificación J1.

Modelo J5 Relación de ingresos.

Documento técnico de cada una de las actuaciones en base al cual se haya procedido a la contratación de las obras.

Relación del total de los gastos e inversiones derivados de las actuaciones realizadas comprensiva de las facturas correspondientes a cada una de las obras y las certificaciones de ejecución de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Huesca, en las que constará la fecha de finalización de la ejecución de las obras.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, pudiendo consistir la justificación del pago en una certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad, debiendo justificar el pago material efectivo en el plazo establecido en el párrafo siguiente.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, antes del 31 de marzo de 2021 se presentará ante la Diputación Provincial de Huesca los documentos acreditativos del pago efectivo de las facturas que se hubieran presentado como justificación.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera recibir el Gobierno de Aragón siempre que el coste de la actividad sea mayor al previsto como gasto en este convenio y se mantengan las aportaciones de las partes.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que las actuaciones a que el mismo hace referencia deban estar ejecutadas y justificadas ante la Diputación Provincial de Huesca el 26 de febrero de 2021 y sin perjuicio del plazo de justificación del pago material efectivo de las actuaciones realizadas contemplado en la cláusula cuarta.

Séptima.- Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y además las siguientes:

Por Resolución de la Diputación Provincial de Huesca.

Por renuncia del Gobierno de Aragón a la subvención concedida.

Octava.- Seguimiento del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se constituirá una comisión de seguimiento de este convenio formada por Doña Olga Alastruey Alpín, Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Huesca en representación del Gobierno de Aragón y por Don Francisco Mateo Rivas, Diputado Delegado de Cooperación en representación de la Diputación Provincial de Huesca, o personas que les sustituyan en sus respectivos cargos.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, aprobada en Pleno provincial de 30 de abril de 2020, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, supletoriamente, por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normas del Derecho Administrativo aplicables.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Décima.- Publicidad del convenio.

El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.