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ORDEN ECD/1025/2019, de 14 de agosto, de delegación de competencias en materia de autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 22/08/2019 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, atribuye en su artículo 51.2 a los titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competencias en materia de autorización de gastos propios de los servicios a su cargo, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 34, determina el ámbito de la delegación de competencias. Su apartado 3 establece que las competencias de los Consejeros serán delegables salvo las que dicho precepto relaciona, entre las que no se encuentran las incluidas en la presente Orden.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Así mismo, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, regula en sus artículos 34 y 35 este mismo régimen. En el artículo 34 dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. En el artículo 35 establece que la delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Establece además el artículo 35 en su apartado 3 que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, recoge en su artículo 1 al departamento de Educación, Cultura y Deporte, como uno de los diez departamentos de la Administración autonómica, y le atribuye en el artículo 10 la totalidad de la competencias del anterior departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia. Así mismo, en el artículo 3.7 del el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura del nuevo Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Conforme a los principios de organización y funcionamiento establecidos en los artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los antecedentes reiterados a lo largo de las anteriores legislaturas y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los expedientes que comporten gastos, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias en los distintos órganos integrados en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias para autorizar gasto, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, respecto de los créditos de los programas de la Secretaría General Técnica, hasta el límite de 3.000.000 € (tres millones de euros) y en relación con los créditos de todos los programas y capítulos de este departamento con excepción del capítulo I, en las cuantías comprendidas entre 300.001 € (trescientos mil un euros) y 3.000.000 € (tres millones de euros).

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento respecto de los programas del presupuesto del Departamento que tienen adscritos, las competencias para autorizar gasto, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, hasta una cuantía de 300.000 € (trescientos mil euros). En el caso de la Dirección General de Planificación y Equidad dicha delegación se efectúa hasta una cuantía de 10.000.000 € (diez millones de euros).

Delegar en el Director General de Personal y Formación del Profesorado las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con los créditos del capítulo I del presupuesto del departamento sin límite de cuantía.

Tercero.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de los Directores Generales del Departamento, la delegación a que se refiere el apartado segundo podrá ser asumida por otros Directores Generales del Departamento conforme al Orden de prelación establecido en la Orden.

Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del departamento, en relación con los centros docentes públicos y con los alumnos escolarizados en su ámbito funcional y territorial las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, hasta la cuantía de un 1.000.000 € (un millón de euros) en relación con la contratación de obras, suministros y hasta la cuantía que sea necesaria en la de servicios.

Quinto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del departamento las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, en relación con los servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional, hasta una cuantía de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

Sexto.- Delegar en los directores de los centros docentes públicos las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros que reúnan las características de contrato menor conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público. El ejercicio de dicha competencia delegada deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras de la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos, actualmente contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.- Las delegaciones de competencias previstas en la presente Orden se extienden a la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se emitan durante la tramitación de los expedientes de gasto, así como de los que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pago.

Octavo.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente Orden se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente que son dictadas por delegación, el titular del órgano delegante y el titular del órgano que ejerza la competencia por delegación.

Noveno.- La delegación de competencias prevista en la presente Orden podrá ser revocada en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Queda sin efecto la Orden de 9 de julio de 2015, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación

Undécimo.- La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO