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ORDEN PRE/2191/2018, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Publicado el 31/01/2019 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5. atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón estableció medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, establece que las competencias en cuanto a la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden a la Dirección General de Administración Local.

Mediante Orden PRE/1108/2018, de 8 de mayo, se modifica puntualmente la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas, gestionadas por el Departamento de Presidencia en aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y en su caso los que resulten con ocasión de la aplicación de la previsión recogida en el artículo 1.2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, se convocaron subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro en régimen de concesión directa tal como recoge su artículo 6.

Por Orden PRE/2019/2018, de 12 de diciembre, se modifica la Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro ampliando el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Por parte del órgano instructor del expediente, se han realizado las comprobaciones a las que se refiere el artículo 9 de la Orden de convocatoria, habiéndose llevado a cabo las correspondientes labores de coordinación y colaboración entre las distintas administraciones, contando con el informe de la Delegación del Gobierno de España en Aragón.

Vistos los informes incorporados al expediente administrativo de los técnicos encargados de la tramitación de los mismos.

Visto el informe de la Comisión Técnica prevista en el artículo 28.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón previo a la Orden de concesión.

Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la Cuenca del río Ebro.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; de acuerdo con la Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, modificada por Orden PRE/2019/2018, de 12 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, las competencias atribuidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, y demás normativa de aplicación, dispongo:

Primero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante el mes de abril de 2018 que figuran como anexo I de la presente Orden de Resolución por un importe global de 165.839,54 euros con indicación de los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importes solicitado y concedido.

Segundo.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante el mes de abril de 2018 que figuran como anexo II de la presente Orden de Resolución por un importe global de 342.296,79 euros con indicación de los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe solicitado y concedido así como el motivo de estimación parcial.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante el mes de abril de 2018 que se detallan en el anexo III de la presente Orden de Resolución con indicación de los municipios no beneficiarios de la subvención indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.

Las actuaciones subvencionadas son con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

10030 1252 460109 91002: 50.000 €

10030 1252 760130 91002: 850.000 €

La financiación contemplada en la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades privadas o compañías de seguros siempre que su cuantía no supere el importe total del daño producido. Si conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado procederá al reintegro de la cantidad que corresponda. En ningún caso las cantidades a reintegrar por parte de los beneficiarios devengarán intereses de demora.

Quinto.- El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables es el comprendido entre el 7 de abril de 2018 y el último día hábil del mes de diciembre de 2021.

Sexto.- Las obligaciones específicas de los beneficiarios serán las siguientes:

1. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada.

3. En los términos en que así pudiera acordarse por la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón los beneficiarios cederán a ésta las facultades para el ejercicio de eventuales acciones para formular reclamaciones administrativas o civiles a otras administraciones públicas por los daños sufridos.

Séptimo.- Conforme el artículo 13 de la Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, la Resolución de concesión conllevará el anticipo total del pago de la subvención hasta la totalidad del importe de la subvención concedida sin necesidad de presentar aval o garantía y en el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras sin necesidad de acreditar el comienzo de ejecución de las mismas.

El libramiento de pago a las entidades beneficiarias no se producirá sin la aceptación expresa de la subvención concedida.

Octavo.- El plazo de justificación finalizará el último día hábil del mes de enero de 2022, documentándose la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto descrita en el artículo 14 de la Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Noveno.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución, dar conocimiento de la misma a la Delegación del Gobierno de España en Aragón, notificar, a través de la Plataforma de Remisión de Documentos de la Dirección General de Administración

Local a los interesados, advirtiéndoles que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58.3 del texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO