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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas con capacidad para 1.200 plazas de reproductoras, 750 de reposición, 1.200 de recría hasta 50 kg y 9 verracos, equivalentes a 611,70 UGM, ubicada en el polígono 20, parcela 26, del término municipal de Almudévar (Huesca), y titularidad actual de Explotaciones Ganaderas Estiche. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02864)

Publicado el 27/08/2018 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 16 de marzo de 2018 se presenta escrito en este Instituto por la Sociedad Explotaciones Ganaderas Estiche, con N.I.F. B-22.104.293, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para incorporar una instalación incineradora de baja capacidad.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 17 de mayo de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de mayo de 2017, figurando como titular Excavaciones Peyal S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11581).

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma en conocimiento del cambio de titularidad autorización ambiental integrada, a favor de Explotaciones Ganaderas Estiche S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02864)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e instalar un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad.

Se incluye para la tramitación del presente expediente, memoria técnica de la planta incineradora de baja capacidad, con capacidad máxima inferior a 50 kg por hora y una capacidad térmica de 225 kWt.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la ley.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas con capacidad para 1.200 plazas de reproductoras, 750 de reposición, 1.200 de recría hasta 50 kg y 9 verracos, equivalentes a 611,70 UGM, ubicada en el polígono 20, parcela 26, del término municipal de Almudévar (Huesca), y titularidad actual de Explotaciones Ganaderas Estiche, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave gestación confirmada-control, de dimensiones 125,53 x 26,88 m; nave de maternidad de 106,12 x 20,32 m; nave de- precebo de 33,08 x 16,22 m; dos naves de transición de 36,98 x 20,22 m cada una; nave de adaptación de 20,38 x 12,08 m; nave de cuarentena de 15,44 x 16,48 m; nave de desvieje de 12,43 x 8,48 m, una caseta vestuario de 19,10 x 14.40 m; un almacén de 10,20 x 11.90 m; dos depósitos de agua con capacidad de 2.000 m³; una balsa de purín con una capacidad de 7.800 m³; una fosa de cadáveres de 20 m³ de capacidad; vado sanitario y vallado perimetral.

La explotación incorpora, en una caseta independiente, ubicada junto al lado oeste de la nave de maternidad; una incineradora de cadáveres de baja capacidad (inferior a 50 kg/h), de dimensiones 3,40 x 3,06 m, con una chimenea de 350 mm de diámetro y 4 m de altura mínima. El equipo cuenta con una cámara primaria con dos quemadores de gasóleo de 59 kWt, una cámara secundaria con un quemador de gasóleo de 105 kWt y depósito de gasoil.

Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

La incineradora queda dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.937 t de pienso.

El abastecimiento de agua procede de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Almudévar. Se estima un consumo anual de 25.185 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El sistema de calefacción de calefacción será por suelo radiante mediante caldera de biomasa de 180 kWt, y se estima un consumo anual de 51,50 toneladas de pellet.

El suministro eléctrico de la explotación se realizará mediante energía eléctrica de la red, estimándose un consumo por año de 1.248.508 kWh. Además, se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 20 KVA, con un consumo de combustible estimado de 1.500 litros al año.

En la instalación de incineración de cadáveres, mediante horno crematorio de gasoil, se estima un funcionamiento anual de 350 h, con un consumo eléctrico de 156 kWh/año y un total de 2.184 litros de gasoil al año".

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

La caldera de biomasa utilizada para el suministro de calefacción a la explotación constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 04 sin grupo asignado.

Se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 20 kVA para funcionamiento en caso de corte del suministro. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 53.535 kg de metano al año, 22.225 kg de amoniaco al año y 63,18 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera porcina, con capacidad para 1.200 plazas de cerdas, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011,de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y caldera de biomasa, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

c) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2171, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

2.3.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

-Foco número 1. Horno incinerador con código AR2171/PI001.

-Contaminantes emitidos. Partículas.

-Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la tabla de este anejo.

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

-Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

-Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha orden.

-Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberá incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

-Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

-Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

2.3.5. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

-Capacidad máxima. La alimentación del horno incinerador queda limitada a una cantidad máxima de 50 kg/h. Únicamente se procesarán cadáveres de animales de la propia explotación ganadera.

-El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en el apartado 2.3.4. Control de emisiones a la atmósfera.

-Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

-Medición de temperatura. La temperatura de los gases derivados del proceso de incineración deberá elevarse, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos, medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

-La instalación dispondrá de un sistema automático que impida el funcionamiento de los quemadores de la cámara primaria hasta que la temperatura de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración alcance 850.º C.

-Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

-Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

-Las aguas residuales se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

-Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan que incluya al menos, los siguientes puntos:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán se fondo de la cámara primaria más de 15 cm.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

-Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores y de los sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y mantenimientos realizados.

-En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.6 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6. Gestión de residuos.

2.6.1. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 121,40 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 53 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

2.6.2. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.265, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cod. 190112) y Cenizas (Cod. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL