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ORDEN de 13 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2014 para el ejercicio 2015.

Publicado el 24/11/2015 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Las condiciones medioambientales inciertas a las que esta expuesta la agricultura y la ganadería, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, a la contratación de los seguros agrarios desde la campaña 1987/1988, hace que el Gobierno de Aragón considere conveniente mantener este tipo de subvenciones en el presente ejercicio.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan), y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de diciembre del 2013, y hecho público mediante resolución del mismo día de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 313, de 31 de diciembre del 2013.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. A la que será de aplicación la legislación en materia de subvenciones, en particular el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), la Orden de 28 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 5 de mayo de 2015) que constituye el marco constituye el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la orden. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones.

Con la aprobación de las citadas bases reguladoras se implanta un nuevo modelo en la gestión de estas subvenciones, que se hace depender de la necesaria y previa declaración de parcelas en la denominada "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, junto a la previsión de las líneas de seguro a suscribir, como requisito previo y necesario. El acto de suscripción de las pólizas de seguro constituye el documento justificativo de la subvención.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en la disposición final de las bases reguladoras citadas, las pólizas de seguros agrarios suscritas a lo largo del año 2013 y 2014 con arreglo al sistema anterior y correspondientes al Plan de los años 2013 y 2014, se podrán convocar en la inmediata convocatoria que se efectúe tras la publicación de estas bases. Por ello a través de la Orden de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se procedió a convocar las citadas subvenciones para aquellos seguros agrarios suscritos entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014, correspondientes al Plan de 2013 y entre el 1 de enero de 2014 al 31 de agosto de 2014 y que pertenecen al Plan de 2014.

La presente orden recoge las subvenciones a las pólizas del Plan 2014 que se relacionan en el anexo, suscritas a partir de 31 de agosto de 2014 que corresponden, por tanto con la campaña de declaración de 2015 de la solicitud conjunta.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad como de su situación en la Seguridad Social, y tributaria a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria. Dicha comprobación, de conformidad con dicha disposición, será facultativa por parte de la Administración, sin que el interesado tenga obligación de acreditar dichos extremos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea el número de identificación: SA.41574(2015/XA)

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde al ahora Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios pertenecientes al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, (en adelante, Plan 2014), para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, incluidos en el Plan 2014, se contiene en el anexo a esta orden.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones, en particular lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en Agroseguro, dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan 2014 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas al amparo del Plan 2014 a partir del 31 de agosto de 2014, en el límite y la proporción que recoge el anexo a esta convocatoria.

2. También tiene la consideración de gastos subvencionables, las pólizas de seguros agrarios pendientes de ajuste en la liquidación final de subvenciones, por modificaciones en el importe del capital asegurado.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado en el apartado anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. De conformidad con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, el interesado queda exonerado de presentar certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de las comprobaciones que facultativamente pueda realizar la Administración, para lo que la mera presentación de la solicitud de ayuda mediante la declaración de la explotación en la "Solicitud Conjunta" conlleva el consentimiento de éste para que el órgano concedente proceda a la comprobación telemática de dichos extremos, salvo denegación expresa del solicitante.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

Sexto.- Cuantía de la subvenciones.

1. El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es tres millones ochocientos ochenta mil doscientos ochenta de euros (3.880.280 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para 2015.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Con el propósito de promover la contratación y reducir el coste de los seguros agrarios a los suscriptores y según contempla el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder ENESA, los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento, así como los criterios que figuran en el anexo.

4. Excepcionalmente, en el caso de que el volumen de las solicitudes resultara superior al importe global máximo destinado a la subvención previsto en el apartado 1, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los solicitantes.

5. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 30 por ciento del coste neto del seguro.

6. Una vez calculado el importe de subvención a cada beneficiario, no se subvencionarán importes inferiores a 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

7. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro, para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en registro en la Administración por Agroseguro, de las correspondientes certificaciones referentes a las declaraciones de seguro, sin superar la disponibilidad de gasto al que se hace referencia en el apartado sexto punto 1.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción de la finalidad de la subvención concedida.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones, así como en la legislación en materia de transparencia y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Desarrollo Rural publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad y procedencia.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios suscritas. Con este objeto Agroseguro remitirá a esta Administración el certificado de las pólizas de seguro suscritas por los beneficiarios, conforme al convenio suscrito entre ambas entidades, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La justificación se efectúa una vez recibido el listado certificado a partir del día siguiente a la fecha de entrada en registro de la Administración.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas; en el periodo establecido en al apartado tercero y en la proporción descrita en el anexo, de esta orden de convocatoria.

2. Se realizarán pagos a cada beneficiario a partir de 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

Decimotercero.- Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con el objeto de mejorar el control de subvenciones, la Administración autonómica y ENESA, suscribieron un convenio de colaboración entre ambas entidades, para regular el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

5. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimocuarto.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, por parte del interesado o del tomador del seguro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas de incumplimiento previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de modo que cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, de conformidad con el procedimiento descrito en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO