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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de la borda "Labati" como vivienda unifamiliar, en el término municipal de Aragüés del Puerto (Huesca), promovido por D. Mariano Giralt Herrero y D.ª María Rosa Caballero Gabás. Número de Expediente INAGA/500201/01B/2015/02226.

Publicado el 21/09/2015 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: D. Mariano Giralt Herrero y D.ª María Rosa Caballero Gabás.

Proyecto: Rehabilitación de borda "Labati" para uso residencial.

Descripción básica del proyecto presentado:

Reconstrucción de dos volúmenes o edificaciones en desuso. En la planta baja en el volumen de menor dimensión está previsto la instalación de la cocina. En esta misma planta, en volumen contiguo se ubica la sala de estar. En la planta bajo cubierta se proyecta las habitaciones y los baños. Además, como elemento nuevo adosado a la fachada norte, por debajo de la rasante de la edificación, aprovechando un desnivel en la parcela, se construye un nuevo cuerpo destinado a garaje y almacén (se recoge en plano de planta pero sin indicar la superficie construida que conlleva, interpretado que no supone aumento de volumen por situarse por debajo de la rasante de la edificación, si bien se construye sobre la rasante del terreno natural, con una altura de edificación del elemento que supera la rasante de la edificación existente).

De acuerdo con el documento ambiental, dispone de acceso rodado (no es necesario nuevo vial). El suministro eléctrico está previsto con grupo electrógeno. Dispone de suministro de agua siendo necesario un sistema de potabilización. Las aguas residuales se tratan con sistema de depuración mediante oxidación total.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 12 de marzo de 2015.

- Requerimiento: Fecha de presentación: 4 de mayo de 2015 (sistema de depuración de vertidos).

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Aragüés del Puerto

- Comarca La Jacetania

- Dirección General de Urbanismo

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Ecologistas en Acción-Onso

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 20 de abril de 2015 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que el documento ambiental no presenta la profundidad suficiente en determinados apartados, que debe justificarse y acreditarse la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de Pirineo Aragonés y aboga por una gestión conjunta de servicios de suministro de energía y de depuración.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Entiende que no es necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (Dirección del Parque Natural de Los Valles Occidentales). Considera el objeto del proyecto, tal como está definido, como un uso permitido del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de acuerdo con la ubicación de la borda y la vivienda proyectada sobre ella en la Zona Periférica de Protección del Parque Natural.

- Ayuntamiento de Aragües del Puerto. Considera el proyecto socialmente sostenible.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera la actuación compatible con el medio hídrico, siempre que se incorporen al proyecto las medidas necesarias para evitar impactos sobre masas de aguas superficiales y subterráneas, con especial atención al barranco Cambones, a la vegetación y a la fauna asociada a este cauce. Recuerda la necesidad de título concesional para abastecerse de aguas públicas y a la de obtener autorización de vertido de aguas residuales y autorización administrativa para ejecutar trabajos en zona policía del dominio público hidráulico.

- Dirección General de Urbanismo. Presenta Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de 4 de agosto de 2015 por el que se emite informe al respecto, indicando el carácter vinculante que le confiere al mismo el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en cuanto a afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formar núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.

Señala que la actuación se encuentra regulada por el artículo 67 del PGOU del municipio y concluye indicando y que a la vista de la documentación técnica presentada (a nivel de anteproyecto, sin incluir estudio de impacto paisajístico previsto en el PGOU) se aprecia un añadido a la edificación existente, que supera el 5% del volumen originario, que tendría consideración de planta baja puesto que en él se abren huecos al exterior en los alzados orientados al este y al oeste, excediendo el volumen máximo permitido en el articulo 67 del PGOU.

Ubicación del proyecto:

La edificación se sitúa en el paraje "Labati", en la borda del mismo nombre, en la parcela 66 del polígono 4 del castro de rústica de Aragüés del Puerto (Huesca). El uso se asocia a esta parcela y a la parcela colindante (la 65).

Caracterización de la ubicación:

Enclavado del monte de utilidad público número 202, denominado "Derecha del río Osía", conformado por zonas de pastizales de diente y de corte y de antiguos cultivos propios de los usos ganaderos tradicionales, junto edificaciones o bordas asociadas a la ganadería extensiva.

Aspectos singulares.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410001 "Los Valles- Sur".

- Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Los Valles Occidentales.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. El proyecto no prevé la transformación de zonas de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el hábitat de las comunidades vegetales y faunísticas de la zona.

b) Afecciones a los objetivos de conservación de PORN de la Mancomunidad de Los Valles, Fago, Aísa y Borau y del PRUG del Parque Natural de Los Valles Occidentales. Valoración: Impacto potencial bajo. La actuación siempre que cumpla los parámetros de edificabilidad, respete la tipología de construcción tradicional y no supere determinados parámetros de vertido, se encuentra expresamente permitida en la planificación ambiental referida.

c) Afecciones a los objetivos de conservación del LIC. Valoración: Impacto potencial bajo. Actuación muy localizada que por si sola no tiene efectos significativos sobre los hábitats y especies naturales objetivo de conservación de este espacio. No obstante, la proliferación de los usos residenciales sustituyendo a los usos ganaderos puede incidir, a medio y largo plazo, en la modificación del paisaje e inducir efectos no deseados sobre determinados valores ambientales.

d) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto bajo. No se prevén remociones importantes de terreno con motivo de las obras, limitándose éstas a la reforma y rehabilitación del edificio existente.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar se considera que el impacto conjunto será reducido.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de la borda "Labati" para uso residencial, en el término municipal de Aragüés del Puerto (Huesca), promovido por D. Mariano Giralt Herrero y D.ª María Rosa Caballero Gabás, por los siguientes motivos:

- Las afecciones a los objetivos de conservación del LIC, del espacio protegido y del Plan de Recuperación del quebrantahuesos se consideran poco significativas.

- Lo localizado del proyecto, desarrollado sobre una edificación existente que rehabilita, la escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberá adaptar el proyecto de rehabilitación a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en los términos indicados en el informe emitido por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca en su Acuerdo de 4 de agosto de 2015. De manera previa a la resolución del procedimiento de autorización urbanística, se remitirá copia del documento técnico que justifique tal adaptación al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a los efectos oportunos.

3. Durante la realización de las obras se respetará la vegetación forestal presente en la parcela, los cauces públicos existentes en el entorno y su flora y fauna asociada.

4. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA,

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA,

Ángel García Córdoba